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26 de mayo de 2017Vigente

Certificación No. CI IHSS No.272/28-03-2017 — Certificación de Resolución sobre modificación del Reglamento del Sistema Médico de Empresa

Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)

  • Decreto: CI IHSS No.272/28-03-2017
  • Publicación: 26 de mayo de 2017
  • Órgano emisor: Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)
  • Gaceta: 34,348

Texto completo

CERTIFICACIÓN La infrascrita, Jefe Unidad de Normas y Seguimiento y Secretaria delegada de la Comisión Interventora del INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS), CERTIFICA que en Sesión Ordinaria No.211 de fecha 28 de marzo de 2017, se aprobó mediante Resolución CI IHSS No.272/28-03-2017 la modificación de los Artículos 5, 6, 9 y 17 del Reglamento del Sistema Médico de Empresa quedando el Reglamento modificado de la siguiente manera: “ACUERDO NO. 09-JD-90. Reglamento Del Sistema Médico De Empresa. Modificado por la Comisión Interventora del IHSS, en Resolución CI IHSS No.270/28-03-2017. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras 28 de marzo de 2017. Introducción. El aumento de la demanda de la atención de salud por parte de los asegurados y los beneficiarios al IHSS, ha sido motivo de preocupación y búsqueda de alternativas que den respuesta eficiente, a esa demanda. Por ello las autoridades superiores han creído conveniente crear el SISTEMA MÉDICO DE EMPRESAS. Con la finalidad de brindar servicios de atención médica y de salud al trabajador, de manera oportuna e integral y que conlleve un alto grado de eficiencia, así como la descentralización de atención de los servicios de salud ambulatoria en los consultorios del IHSS y procurar la agilidad de los mismos para beneficio del derecho-ha biente y de la empresa. Básicamente el Sistema Médico de Empresa, se establece como medio alternativo y opcional de atención médica en apoyo a los organismos que pertenecen al sector salud, promoviendo al máximo la utilización racional de los recursos humanos, materiales y financieros del sector que de hecho redundar an en eficiencia, eficacia y oportunidad de la atención médica para el asegurado. ACUERDO NO. 09- JD- 90. LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES QUE ESTÁ INVESTIDA ACUERDA: APROBAR EL SIGUIENTE: REGLAMENTO DEL SISTEMA MÉDICO DE EMPRESA. CAPÍTULO I. ALCANCE. Artículo 1. El presente reglamento establece las normas para la creación y el funcionamiento del sistema médico de empresa para los asegurados, empleados del patrono, en el propio centro de trabajo o en clínicas y hospitales privados contratados para tal propósito. LOS OBJETIVOS GENERALES DEL SISTEMA son los siguientes: 1. Brindar servicios de atención médica y de salud al trabajador en forma oportuna, integral y eficiente de acuerdo al entorno de su medio laboral. 2. Mejorar la producción de la empresa mediante la promoción del nivel de salud de los trabajadores; y, 3. Desconcentrar la atención de los servicios de salud ambulatoria en los consultorios del IHSS. Artículo 2. El Sistema Médico de Empresa se establece como medio alternativo y opcional de atención médica de apoyo a los organismos que tienen a su cargo las actividades del sector de salud y para éste, junto la empresa y los trabajadores diseñen y ejecuten los programas necesarios para el bienestar físico y mental de los trabajadores, así como para mejorar la productividad de la empresa. Asimismo, para promover la utilización racional de los recursos humanos, materiales y financieros del sector en beneficio de los asegurados y de actividad económica del país, sin

menoscabo de la eficiencia, eficacia y oportunidades de la atención médica. Artículo 3. El Sistema Médico de Empresa es un componente del Modelo de Atención Médica del Instituto y constituye el primer escalón dentro de los distintos niveles de complejidad del Modelo de Atención Médica Institucional. Artículo 4. Los asegurados adscritos al Sistema serán referidos a los restantes dos niveles de atención del Instituto de acuerdo a los procedimientos establecidos.CAPÍTULO II. INGRESO AL SISTEMA. Artículo 5. La empresa es la persona natural o jurídica, pública o privada que, en su carácter de patrono, se adscribe de manera voluntaria al Sistema Médico de Empresa, debiendo cumplir los siguientes requisitos para su ingreso: 1. Presentar solicitud por escrito de incorporación ante la Dirección Ejecutiva. 2. Llenar debidamente el formulario de solicitud de incorporación al Sistema Médico de Empresa (SME) y/o actualización de Convenio diseñado al efecto con los documentos legales exigidos:

  • a)

    Copia de escritura pública,

  • b)

    Copia del Registro Tributario Nacional de la Empresa y del Representante Legal,

  • c)

    Copia de Identidad de Representante Legal,

  • d)

    Permiso de Operación,

  • e)

    Poder de Representación con las facultades para suscribir contratos, para las empresas gubernamentales se debe acompañar el acuerdo de nombramiento,

  • f)

    Licencia sanitaria o acreditar que ésta se encuentra en proceso. 1. Presentar estado de solvencia con las obligaciones económicas correspondientes al Instituto. 2. Presentar una fianza de correcta administración de los Medicamentos e Insumos, que se constituirá por el 15% de valor estimado de estos a entregar durante el año. El personal de salud que contrate de manera directa la empresa que se adhiera al Sistema Médico de Empresa, debe reportarlo en su planilla de empleados y debe presentar nómina de este personal, acompañado de hojas de vida y solvencia del colegio respectivo. Artículo 6. La solicitud de suscripción del Convenio que regula el Sistema Médico de Empresa puede ser denegada en los siguientes casos: 1. Cuando el médico o el resto del personal no reúnan los requisitos exigidos por la ley para la prestación del servicio, 2. Por existir incompatibilidad de horarios y otra inhabilidad legal que califique la Dirección Médica Nacional. 3. Cuando la Clínica destinada para la atención no cumpla con los requisitos establecidos en la Norma Técnica de Licenciamiento. También podrán cancelarse la incorporación de la empresa al sistema cuando se incumplan o violen las normas establecida por el IHSS o las contenidas en este Reglamento. La decisión, que será tomada por la autoridad médica superior local del IHSS, podrá ser apelada ante la Dirección Ejecutiva y la que ésta tome, ante las máximas autoridades del Instituto Hondureño de Seguridad Social. CAPÍTULO III. LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Artículo 7. Para la prestación del servicio la Empresa contratará al personal médico, para médico y auxiliar necesario bajo su propia responsabilidad y con aprobación del Instituto, en consecuencia, el Instituto no asume responsabilidad alguna de índole laboral, civil o de otro tipo por el trabajo que el Médico y el resto del personal desarrolle en la empresa, clínica o centro Médico contratado. En caso de contratación o cancelación de personal, la empresa debe comunicar los nombres a la autoridad médica superior local del IHSS. Artículo 8. Los servicios podrán comprender la atención médica general y odontológica, de acuerdo a los modelos de atención establecidos en el