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18 de mayo de 2017Vigente

Certificación — Sentencia de declaración de heredero Ab Intestato de Wilberto Varela Lagos

Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán

  • Publicación: 18 de mayo de 2017
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán
  • Gaceta: 34,341

Considerandos

Que son actos judiciales no contenciosos aquellos que según la ley requieren la intervención de Juez y en los que no se promueve contienda alguna, debiéndose apreciar en estos casos prudencialmente el mérito de las justificaciones y pruebas de cualquier clase que produzcan.-

Que se dará la posesión efectiva de la herencia, al heredero Ab Intestato que la solicite, siempre y cuando no conste la existencia de herederos Testamentarios u otros Ab Intestato de mejor derecho y que asimismo acredite el estado civil que le da derecho a la misma como ocurre en el presente caso de autos.-

Que la sucesión en los bienes de una persona se abre al momento de su muerte y en su último domicilio.-

Que para solicitar estas diligencias es necesario acreditar la muerte real o presunta de la persona cuya sucesión se trata, lo cual sucede también en la presente solicitud.-

Que la posesión efectiva de la herencia se entenderá que comprende toda la sucesión y que para dar dicha posesión se deberá oír al Fiscal del Despacho, quién fue del parecer que se accediera a lo solicitado.-

Texto completo

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, CERTIFICA: La sentencia que literalmente dice: JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN.- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, diez de diciembre del dos mil nueve.- VISTA: Para dictar sentencia la solicitud presentada ante este Despacho de Justicia por: WILBERTO VARELA LAGOS, mayor de edad, hondureño y de este domicilio, contraída a pedir se le declare heredero Ab Intestato de su difunto abuelo señor: SIN FOROS O VARELA, por derecho de representación de su difunto padre señor: JULIÁN VARELA ZÚNIGA y se le conceda la posesión efectiva de la herencia sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho.- ACOMPAÑA: Certificaciones de Actas de Defunción, Certificaciones de Actas de Nacimiento y Constancias de Vecindad.- INTERVIENEN: El Abogado SANTOS AGUILAR PAREDES, como apoderado legal del peticionario y la señora Fiscal del Despacho en representación del Ministerio Público.- CONSIDERANDO: Que son actos judiciales no contenciosos aquellos que según la ley requieren la intervención de Juez y en los que no se promueve contienda alguna, debiéndose apreciar en estos casos prudencialmente el mérito de las justificaciones y pruebas de cualquier clase que produzcan.- CONSIDERANDO: Que se dará la posesión efectiva de la herencia, al heredero Ab Intestato que la solicite, siempre y cuando no conste la existencia de herederos Testamentarios u otros Ab Intestato de mejor derecho y que asimismo acredite el estado civil que le da derecho a la misma como ocurre en el presente caso de autos.- CONSIDERANDO: Que la sucesión en los bienes de una persona se abre al momento de su muerte y en su último domicilio.- CONSIDERANDO: Que para solicitar estas diligencias es necesario acreditar la muerte real o presunta de la persona cuya sucesión se trata, lo cual sucede también en la presente solicitud.- CONSIDERANDO: Que la posesión efectiva de la herencia se entenderá que comprende toda la sucesión y que para dar dicha posesión se deberá oír al Fiscal del Despacho, quién fue del parecer que se accediera a lo solicitado.- POR TANTO: Este Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, impartiendo justicia en nombre y representación del Estado de Honduras, de acuerdo con el parecer de la señora Fiscal del Despacho y en aplicación de los artículos 303 y 304 de la Constitución del la República, 1 y 40 numeral 2 y 137 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales, 714, 930, 931, 932, 934, 938 y 960 del Código Civil, 967, 968, 969, 1938, 1040, 1041, 1042, 1043 y 1045 del Código de Procedimientos Civiles.- RESUELVE: Declarar a: WILBERTO VARELA LAGOS, heredero Ab Intestato de su difunto abuelo señor: SIN FOROS O VARELA, por derecho de representación de su difunto padre señor: JULIÁN VARELA FUNES y se le concede la posesión efectiva de la herencia sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho.- Y MANDA: Que se hagan las anotaciones, inscripciones y publicaciones de Ley en cualquier periódico de mayor circulación en el Departamento y por carteles que se fijarán en el Despacho durante quince días y en tres de los parajes más frecuentados del lugar donde se encuentran los bienes, y posteriormente extiéndase a los interesados Certificación íntegra del presente fallo.- NOTIFÍQUESE.- FIRMA Y SELLO.- Abog. MARIA DEL SOL MEZA IZAGUIRRE, JUEZA.- FIRMA Y SELLO, MARILIA ESCOBAR MARTÍNEZ, SECRETARIA ADJUNTA. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días de enero del dos mil diez. MARILIA ESCOBAR MARTÍNEZ SECRETARIA ADJUNTA 18 M. 2017 Sección “B”

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el señor JORGE ROMERO, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño y vecino del municipio de San Agustín, departamento de Copán, con Identidad número 0414-1973-00009, ha presentado una Solicitud de Título Supletorio de Dominio, de un lote de terreno constante de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS, de extensión superficial (29,480.00 M2), con los límites y colindancias siguientes: Del punto cero al punto uno, rumbo Sureste mide SESENTA Y SEIS PUNTO TRESCIENTOS SE TENTE METROS, colinda con Montaña Reserva Forestal; del punto uno al punto dos, rumbo Sureste mide CUARENTA Y DOS PUNTO CUARENTA Y OCHO METROS, colinda con Montaña Reserva Forestal; del punto dos al punto tres, rumbo Sureste mide CUARENTA PUNTO DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS, colinda con Montaña Reserva Forestal; del punto tres al punto cuatro, rumbo Sureste mide CUARENTA Y SEIS PUNTO SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS, colinda con Montaña Reserva Forestal; del punto cuatro a punto cinco, rumbo Suroeste mide VIENTINUEVE PUNTO SESENTA Y NUEVE METROS, colinda con Carlos Romero; del punto cinco al punto seis, Noreste mide CUARENTA Y SIETE PUNTO OCHOCIENTOS DOS METROS, colinda con Carlos Romero; del punto seis al punto siete, rumbo Suroeste mide TRECE PUNTO TREINTA Y OCHO METROS, colinda con calle libre; del punto siete al punto ocho, rumbo Suroeste mide VEINTISIETE PUNTO QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS,colinda con calle pública;del punto ocho al punto nueve, rumbo Suroeste mide TREINTA Y OCHO PUNTO CIENTO DIECIOCHO METROS, colinda con calle libre; del punto nueve al punto diez, rumbo Noroeste mide NOVENTA Y CUATRO PUNTO CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS, colinda con Amado Peña; del punto diez al punto once, rumbo Noroeste mide VEINTIOCHO PUNTO SEISCIENTOS UN METROS, colinda con Amado Peña; del punto once al punto doce, rumbo Noroeste mide SESENTA Y SIETE PUNTO SIETE METROS, colinda con Amado Peña; del punto doce al punto trece, rumbo Noreste mide TREINTA Y DOS PUNTO CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS, colinda con Francisco López; del punto trece al punto catorce, rumbo Noreste mide CUARENTAY CINCO PUNTO TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS,colinda con Francisco López; del punto catorce al punto quince, rumbo Noroeste mide VEINTICINCO PUNTO CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS, colinda con Francisco López; del punto dieciséis al punto cero rumbo Noreste mide SESENTA Y NUEVE PUNTO QUINIENTOS SETENTA METROS, colinda con Francisco López. Santa Rosa de Copán, 23 de febrero del año dos mil 2017. GERMAN VICENTE COREA MURILLO SECRETARIO 18 A., 18 M. y 19 J. 2017 JUZGADO DE LETRAS