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8 de mayo de 2017Vigente

Resolución No. 164-2017 — Concede Personalidad Jurídica a ASOCIACION PARA LA CONTRIBUCION EDUCATIVA Y SOCIAL EN HONDURAS (ACESH)

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  • Decreto: 164-2017
  • Publicación: 8 de mayo de 2017
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
  • Gaceta: 34,332

Considerandos

Que la Organización No Gubernamental de Desarrollo denominada ASOCIACION PARA LA CONTRIBUCION EDUCATIVA Y SOCIAL EN HONDURAS (ACESH), se crea como Organización civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen desarrollo humanitario e integral de la población, entre otros; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres.

Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Articulos

Articulo 1.-

Conceder Personalidad Jurídica a la ASOCIACION PARA LA CONTRIBUCION EDUCATIVA Y SOCIAL EN HONDURAS (ACESH), con domicilio en Universidad Norte, bloque A, casa 1620, calle principal, teléfono 2239-9474, de la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, con duración indefinida y con los objetivos siguientes: Los objetivos de la ASOCIACION PARA LA CONTRIBUCION EDUCATIVA Y SOCIAL EN HONDURAS (ACESH), son los siguientes:

  • a)

    Impulsar procesos de enseñanza desde y con los diferentes sectores sociales para crear una conciencia ciudadana de respeto a los derechos humanos de cada persona.

  • b)

    Promover la erradicación de la pobreza y pobreza extrema en áreas del territorio nacional educando y/o enseñando al ciudadano diversos talleres en pro del mejoramiento económico e impulsando micro empresas.

  • c)

    Gestionar donativos a nivel nacional e internacional para la restauración de centros educativos públicos en zonas rurales del país, donando equipo para un mejor aprendizaje tales como computadoras, pupitres, material didáctico.

  • d)

    Apoyar a organizaciones e instituciones sociales para la obtención de financiamiento con el fin de invertir en obras de infraestructura como reparación de caminos de herradura, para hacer accesible la comunicación terrestre en zonas rurales.

  • e)

    Impulsar el desarrollo de la agricultura, capacitan do a la población sobre temas de producción y tecnología.

  • f)

    Gestionar proyectos de mejoramientos en la producción agrícola en una escala baja y media.

  • g)

    Capacitar el acceso de tecnología y medios de comunicación en zonas rurales que carecen de estos medios en forma gratuita. d.- Contribuir al rescate de los valores culturales nacionales y al afianzamiento de la identidad nacional.

Articulo 2.-

LA Organización No Gubernamental para el Desarrollo denominada ASOCIACION PARA LA CONTRIBUCION EDUCATIVA Y SOCIAL EN HONDURAS (ACESH), se regirá por sus estatutos, contenidos en el Acta de constitución aprobados por los Fundadores. U D I -D EG T-U N AH

Articulo 3.-

La Organización No Gubernamental para el Desarrollo denominada ASOCIACION PARA LA CONTRIBUCION EDUCATIVA Y SOCIAL EN HONDURAS (ACESH), está obligada a solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.

Articulo 4.-

LA Organización No Gubernamental para el Desarrollo denominada ASOCIACION PARA LA CONTRIBUCION EDUCATIVA Y SOCIAL EN HONDURAS (ACESH), queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su Reglamento.

Articulo 5.-

Las reformas o modificaciones de los Estatutos de organización se someterán al mismo procedimiento de su aprobación, y serán registradas en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.

Articulo 6.-

La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

Articulo 7.-

Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que proceda a la inscripción de la organización en el registro correspondiente.

Articulo 8.-

La legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.

Articulo 9.-

Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (L.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010.- NOTIFÍQUESE. (f) CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (f) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL. Extendida en la cuidad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES MÁJERA SECRETARIO GENERAL 8 M. 2017