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3 de mayo de 2017Vigente

Acuerdo No. 05-2017 — Reglamento de Inscripción de Candidatas y Candidatos de los Partidos Políticos que Participarán en Elecciones Generales 2017

Tribunal Supremo Electoral

  • Decreto: 05-2017
  • Publicación: 3 de mayo de 2017
  • Órgano emisor: Tribunal Supremo Electoral
  • Gaceta: 34,328

Considerandos

Que mediante Decreto Ejecutivo 30-2006 de fecha 01 de septiembre de 2006, se declaran los derivados del petróleo productos estratégicos y esenciales para la seguridad nacional, así como vitales para el desarrollo económico y social del país.

Que es necesario facilitar y garantizar el suministro, almacenamiento y distribución de los combustibles derivados del petróleo y a la vez perfeccionar y actualizar el sistema de precios que asegure que todos los habitantes del país paguen precios competitivos.

Que es necesario ajustar el mecanismo de determinación de precios máximos de venta al consumidor final de los combustibles derivados del petróleo con base en la realidad del mercado nacional e internacionaL U D I -D EG T-U N AH Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP

Que en fecha uno de abril del 2017, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico emitió el Acuerdo N°. 040-2017 y en atención a los requisitos del mercado, es necesario realizar una modifi- cación al mismo.

Que el Tribunal Supremo Electoral en cumplimiento a la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, en base a las elecciones primarias celebradas el 12 de marzo de 2017, declaró electos a los candidatos que participaron y resultaron favorecidos para ocupar los cargos de elección popular de los partidos políticos Liberal, Nacional; y, Libertad y Refundación.

Que por disposición de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, este Tribunal Supremo Electoral, convocará a Elecciones Generales, el veinticinco (25) de mayo del presente año.

Que los partidos políticos que no participaron en las elecciones primarias 2017, deberán solicitar al Tribunal Supremo Electoral, la inscripción de las nóminas de candidatas y candidatos a cargos de elección popular, de conformidad a lo establecido en el presente reglamento.

Que es necesario emitir dispo- siciones reglamentarias para la inscripción de candidatas y candidatos a cargos de elección popular de los partidos políticos legalmente inscritos que no participaron en las Elecciones Primarias 2017. 3 DE MAYO DEL 2017 No. 28 La Gaceta

Articulos

Articulo 2.-

CRONOGRAMA. El Cronograma es el calendario de actividades o tareas con las fechas previstas desde el inicio de las mismas hasta su finalización, aprobado por el Tribunal Supremo Electoral para ejecutar y dar seguimiento al proceso de elecciones generales para elegir los cargos de Presidente y Designados a la República y Diputados al Parlamento Centroamericano; Diputados al Congreso Nacional y Miembros de las Corporaciones Municipales.

Articulo 3.-

LISTADOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR. La inscripción de candidatas y candidatos que participarán en las Elecciones Generales deberá estar U D I -D EG T-U N AH Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP M. D. C. 3 DE MAYO DEL 2017 No. de conformidad al listado de cargos de Elección Popular, aprobado por el Tribunal Supremo Electoral y publicado en el Diario Oficial la Gaceta No. 34,082 de fecha 11 de julio de 2016.

Articulo 4.-

CONVOCATORIA. El Tribunal Supremo Electoral hará la convocatoria a elecciones generales el veinticinco de mayo de dos mil diecisiete, seis (6) meses antes de celebrarse las mismas.

Articulo 5.-

CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD. Las candidatas y candidatos deberán reunir las condiciones de elegibilidad que exige la Constitución de la República, la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas y el presente Reglamento.

Articulo 6.-

APODERADO LEGAL. En el escrito de solicitud de inscripción el partido político, deberá acreditar apoderado legal, quien actuará en nombre y por cuenta del partido ante el Tribunal Supremo Electoral, en las diligencias que conlleve el proceso de inscripción de sus candidatas y candidatos a cargos de elección popular.

Articulo 7.-

OBSERVADOR. En el escrito de solicitud de inscripción el partido político, deberá acreditar ante el Tribunal Supremo Electoral una observadora o un observador propietaria o propietario con su respectivo suplente, quien deberá estar presente de inicio hasta finalizar el proceso de inscripción al cual podrá darle seguimiento y no interferirá en el procedimiento y planteará sus observaciones si las tuviera, por medio de la o el apoderado legal.

Articulo 8.-

APLICACIÓN DEL PRESENTE REGLA- MENTO. Las normas del presente reglamento son de aplicación obligatoria, para que los partidos políticos, puedan solicitar su inscripción para participar en las elecciones generales de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República y la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas. SECCIÓN ÚNICA DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL Artículo9.AMBITO DE COMPETENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL. Corresponde al Tribunal Supremo Electoral, desde su convocatoria hasta la declaratoria dirigir, controlar y supervisar el proceso de elecciones generales de los partidos políticos, para la escogencia de sus candidatas y candidatos a cargos de elección popular.

Articulo 10.-

ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL. Son atribuciones del Tribunal Supremo Electoral entre otras, las siguientes: l. Aprobar los procedimientos, instructivos, actividades y formatos que regulen la inscripción de los partidos políticos, así como de las candidatas y candidatos a cargos de elección popular. 2. Resolver las solicitudes de inscripción de sus candidatas y candidatos a cargos de elección popular de los partidos políticos, para participar en las elecciones generales 2017. 3. Denegar la inscripción de candidatos a cargos de elección popular, por el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la Constitución de la República, la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas y el presente Reglamento. 4. Determinar mediante sorteo en presencia de las o los representantes debidamente acreditados por cada partido político, alianza o candidatura independiente ante el Tribunal Supremo Electoral, el orden en que figurarán los mismos en las papeletas electorales de cada partido político participante, en todos los niveles electivos. CAPÍTULOII SECCIÓN PRIMERA PROCEDIMIENTO PARA CUBRIR LAS VACANTES DE LAS Y LOS CANDIDATOS QUE PARTICIPARON EN PRIMARIAS

Articulo 11.-

NOTIFICACIÓN DE VACANTES. El Tribunal Supremo Electoral, a más tardar el 15 de mayo de 2017, hará de conocimiento de los Partidos Políticos que participaron en Elecciones Primarias 2017, de las vacantes, por renuncia, muerte o inhabilitación, de los candidatos que resultaron electos, según la Declaratoria efectuada en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,315 de fecha 17 de abril de 2017, a efecto de que en un plazo de diez (10) días calendarios, cubran las vacantes. U D I -D EG T-U N AH Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP

Articulo 12.-

PROCEDIMIENTO PARA CUBRIR VACANTES DE CANDIDATOS ELECTOS EN PRIMARIAS. Celebradas las Elecciones Primarias,los candidatos a Diputados propietarios serán sustituidos por sus respectivos suplentes y la vacante de un candidato a Alcalde, será sustituido por el candidato a Vicealcalde; todas las demás vacantes serán cubiertas por el o la candidata propuestos por la Organización Política a que pertenecen.

Articulo 13.-

EXCLUSIÓN DE CANDIDATOS.Si de las comprobaciones del cumplimiento de elegibilidad de los y las candidatas se comprueba que se encuentran comprendidos en alguna de las inhabilidades establecidas para ser candidata o candidato se excluirá como tal, previa notificación al interesado y al partido político a que pertenezca para efectos de que se designe a su sustituto.

Articulo 14.-

INSCRIPCIÓN. El Tribunal Supremo Electoral, verificará el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad de cada una de las candidatas y candidatos procediendo a su inscripción a más tardar el nueve (9) de junio de dos mil diecisiete (2017). SECCIÓN SEGUNDA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS QUE NO PARTICIPARON EN EL PROCESO PRIMARIO

Articulo 15.-

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN. Los partidos políticos que no participaron en el proceso primario, deberán presentar ante el Tribunal Supremo Electoral, la solicitud de inscripción junto con la documentación requerida en formato digital e impreso, el día doce (12) o trece (13) de junio de dos mil diecisiete (2017) de conformidad al sorteo que se llevará a cabo el26 de mayo 2017.

Articulo 16.-

REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN. Los partidos políticos que participen en elecciones generales deberán cumplir con los siguientes requisitos: En los formatos debidamente autorizados por el Tribunal Supremo Electoral, los partidos políticos deberán presentar: a) La fórmula presidencial completa. 3 DE MAYO DEL 2017 No. 28 La Gaceta b) La nómina completa de candidatas y candidatos al Parlamento Centroamericano, propietarias o propie- tarios con sus respectivos suplentes. e) Para el Congreso Nacional, deberán presentar la nómina completa de candidatas y candidatos a diputadas y diputados, en por lo menos 1O departamentos de Honduras, propietarias o propietarios con sus respec- tivos suplentes. d) La Nómina completa de candidatas y candidatos a miembros de las Corporaciones Municipales, en por lo menos 150 municipios de Honduras. La Fórmula Presidencial y las Nóminas de todos los niveles electivos, deberán cumplir con lo establecido en el REGLAMENTO DE APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PARIDAD Y DEL MECANISMO DE ALTERNANCIA EN LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE MUJERES Y HOMBRES EN LOS PROCESOS ELECTORALES. La fórmula presidencial y cada una de las nóminas deberán presentarse debidamente firmada por la candidata o candidato presidencial de cada partido político o por la persona que éste designe. La improcedencia de la solicitud de inscripción por el no cumplimiento de todos los requisitos establecidos en este artículo dará como resultado la no inscripción de las candidatas y candidatos del partido político, por el Tribunal Supremo Electoral.

Articulo 17.-

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. La solicitud deberá presentarse ante el Tribunal Supremo Electoral, debiendo acompañar en versión impresa y en formato digital de acuerdo al programa que al efecto aprobó el Tribunal Supremo Electoral, los requisitos descritos en el artículo anterior, así como los siguientes: l. Nombre del partido político, así como la insignia, emblema que lo distingue y la fotografía de la candidata o candidato a la Presidencia de la República y Designados. U D I -D EG T-U N AH Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP M. D. C. 3 DE MAYO DEL 2017 No. 2. Certificación del Acuerdo de la escogencia de sus candidatos, de conformidad a lo que establecen sus estatutos. 3. Las nóminas de ciudadanas y ciudadanos propuestos a cargos de elección popular por el partido político, deberán presentarse con indicación de los nombres y apellidos, número de tarjeta de identidad, constancia de vecindad para el caso en que no es nacido en el departamento o municipio y cargo para el cual se postulan. No requerirán constancia de vecindad los candidatos de la fórmula presidencial y de Diputadas y Diputados al Parlamento Centroamericano. 4. Fotografías en formato digital y físico en los niveles siguientes:

  • Candidata o Candidato Presidencial y las o los tres Designados.

  • Candidatas y candidatos a diputadas/diputados propietarias/propietarios al Congreso Nacional.

  • Candidatas y candidatos a Alcalde y Vicealcalde de las Corporaciones Municipales. SECCION TERCERA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL.

Articulo 18.-

PROCEDIMIENTO POR EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL PARA LA RECEPCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN. Una vez que el Tribunal Supremo Electoral haya recibido de cada partido político, la documentación se procederá a: l. Revisar si se presentó en tiempo y forma el escrito de la solicitud de inscripción al Tribunal Supremo Electoral y si cumple con los requisitos establecidos en la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas y este Reglamento. 2. Revisar si acompañan la Certificación del Acuerdo para la escogencia de sus candidatos, de conformidad a lo que establecen sus estatutos. 3. Levantar el inventario fisico de los formatos verificando que cumplan con: a) La fórmula presidencial completa. b) La nómina completa de candidatas y candidatos a diputadas propietarias o propietarios con sus respectivos suplentes al Parlamento Centroamericano. e) Las nóminas completas de candidatas y candidatos a diputadas o diputados propietarias o propietarios con sus respectivos suplentes al Congreso Nacional, en por lo menos 1O Departamentos. d) Las nóminas completas de candidatas y candidatos a miembros de las Corporaciones Municipales, en un número no menor de 150 Municipios. e) Verificar el contenido de la información digital y que la misma esté conforme al programa autorizado por el Tribunal Supremo Electoral.

Articulo 19.-

ACTA DE INVENTARIO. Unavez levantado el inventario, el Tribunal Supremo Electoral, elaborará el acta de la documentación recibida, copia de la cual deberá ser entregada al apoderado legal del partido político.

Articulo 20.-

INADMISIÓN O ADMISIÓN DE LA SOLICITUD. En base al Acta a que se refiere el artículo anterior, el Pleno del Tribunal Supremo Electoral declarará inadmisible o admisible la solicitud de inscripción. En caso de ser declarada inadmisible la solicitud el Tribunal Supremo Electoral ordenará el archivo de las diligencias y si la misma es admitida ordenará el cotejo, verificación y transcripción de las nóminas.

Articulo 21.-

COTEJO, VERIFICACIÓN Y TRANS- CRIPCIÓN DE NÓMINAS. El Tribunal Supremo Electoral, procederá en presencia de la o el observador de cada partido político a la transcripción de nóminas de todos los cargos electivos, verificando lo siguiente: l. Los nombres, apellidos, sexo, edad, vecindad y número de Identidad de las candidatas y candidatos, contra el Censo Nacional Electoral. 2. Si las candidatas y candidatos postulados incurren en alguna o más causales de inhabilidad y/o incompa- ti bilidad. U D I -D EG T-U N AH Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP 3. Si la Fórmula Presidencial y las nóminas de candidatas y candidatos al Parlamento Centroamericano, Congreso Nacional y Corporaciones Municipales, cumplen con lo establecido en el REGLAMENTO DE APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PARIDAD Y DEL MECANISMO DE ALTERNANCIA EN LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE MUJERES Y HOMBRES EN LOS PROCESOS ELECTORALES. 4. Si las candidatas y candidatos aparecen propuestos en el mismo o diferente cargo en el mismo partido político o en diferentes partidos políticos, alianzas o candidaturas independientes.

Articulo 22.-

VACANTES DURANTE LA INSCRIPCIÓN. A partir de la recepción de la solicitud de inscripción por el Tribunal Supremo Electoral y hasta un día antes de celebrarse el proceso electoral, si falleciera o renunciar a o sobreviniere cualquier causa de inhabilidad a una candidata o candidato postulado el partido político de que se trate, tendrá la obligación y el derecho de registrar una nueva candidata o candidato debiendo cumplir con lo establecido para estos casos en el reglamento de paridad y alternancia.

Articulo 23.-

RENUNCIA OBLIGATORIA. Si una ciudadana o ciudadano se encuentra postulado en más de un cargo en un mismo partido, en otro partido político, alianza o candidatura independiente, no se inscribirá en ninguna de las nóminas a menos que antes de que se cierre el plazo respectivo renuncie a una o más postulaciones según sea el caso. Dicha renuncia deberá presentarse personalmente y por escrito ante el Tribunal Supremo Electoral quien resolverá en su caso, quedando los partidos políticos, alianzas y candidaturas independientes en la obligación de nombrar una nueva candidata o candidato, debiendo cumplir con lo establecido para estos casos en el reglamento de paridad y alternancia. Si los partidos políticos postulan ciudadanas o ciudadanos que se encuentren inscritos en el Tribunal Supremo Electoral como candidatos electos en las elecciones primarias, no serán admitidos y deberán sustituirlos por un nuevo candidato, debiendo cumplir con lo establecido para estos casos en el reglamento de paridad y alternancia.

Articulo 24.-

PLAZO PARA LA RESOLUCIÓN DE LA INSCRIPCIÓN. El Tribunal Supremo Electoral, emitirá 3 DE MAYO DEL 2017 No. 28 La Gaceta resolución de conformidad al Cronograma Electoral, declarando inscritos o no inscritos a los candidatos que participarán en el proceso de elecciones generales a llevarse a cabo el 26 de noviembre de 2017.

Articulo 25.-

RECURSOS CONTRA RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL. Contra los acuerdos y resoluciones del Tribunal Supremo Electoral, que resulten de la aplicación de este Reglamento, proceden únicamente la acción de Amparo ante la Corte Suprema de Justicia, el que deberá interponerse dentro del plazo de 1O días hábiles contados a partir del siguiente día al de la fecha de la notificación del acuerdo o resolución del Tribunal Supremo Electoral.

Articulo 26.-

SORTEO. El Tribunal Supremo Electoral realizará el sorteo el día jueves 25 dejulio para la ubicación de los partidos políticos, alianzas y candidaturas independientes en las correspondientes papeletas electorales de los tres (3) niveles electivos.

Articulo 27.-

El presente Reglamento entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo Electoral, a los 18 días del mes de abril del año dos mil diecisiete. ERICK MAURICIO RODRÍGUEZ GAVARRETE MAGISTRADO PRESIDENTE DAVID ANDRÉS MATAMOROS BATSON MAGISTRADO PROPIETARIO JOSÉ SAÚL ESCOBAR ANDRADE MAGISTRADO SECRETARIO U D I -D EG T-U N AH Sección ''B''