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11 de abril de 2017Vigente

Acuerdo No. 19 — Delegación de facultad para resolver expedientes de Declaración de Abandono en Sede Administrativa

Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF)

  • Decreto: 19
  • Publicación: 11 de abril de 2017
  • Órgano emisor: Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF)
  • Gaceta: 34,313

Considerandos

Que conforme al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM 27-2014 del 4 de junio de 2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), será coordinada por la Dirección Ejecutiva.

Que conforme al Artículo 6 del Decreto Ejecutivo PCM 27-2014 del 6 de junio de 2014, son atribuciones de esta Dirección: “4. Atender en sede administrativa los trámites relativos a la declaración de abandono de niñas y niños, de la misma forma lo relativo a la vulneración de derechos”.

Que el Legislador sabiamente ha dispuesto para los/las Funcionario(as) Público(as) la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones, en el (la) Servidor(a) Públicos(s) que estimen pertinente, en quien, en ausencia de aquella, ejerza sus funciones por disposición de la Ley o de autoridad superior.

Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hacer U D I -D EG T-U N AH ágil la toma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados.

Que el Artículo 4, párrafo segundo, de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración de que forman parte el superior y el inferior.

Articulos

Articulo 1.-

A partir de esta fecha, delegar en el ciudadano MARIO ANTONIO CASTILLO SALGADO, Asistente Especial Técnico I, la facultad amplia, bastante y suficiente para resolver en nombre de esta Dirección los expedientes de Declaración de Abandono en Sede Administrativa, que se tramiten en la Regional Centro-Oriente de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, debiendo dirigir y evacuar las respectivas audiencias y en consecuencia suscribir las actas que contengan dichas audiencias.

Articulo 2.-

El Delegado será responsable del ejercicio de la facultad delegada.

Articulo 3.-

Derogar el Acuerdo 27-2016 del 19 de agosto de 2016, emitido por esta dirección.

Articulo 4.-

Hacer las transcripciones de Ley.

Articulo 5.-

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata. COMUNÍQUESE Y PÚBLIQUESE LOLIS MARÍA SALAS MONTES Directora Ejecutiva MONICA HIDALGO WELCHEZ Secretaria General, U D I -D EG T-U N AH Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización