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8 de abril de 2017Vigente

Acuerdo — Estatutos de GEPROCA (Grupo de Profesionales Católicos)

Asamblea General Nacional de GEPROCA

  • Publicación: 8 de abril de 2017
  • Órgano emisor: Asamblea General Nacional de GEPROCA
  • Gaceta: 34,311

Articulos

Articulo 3.-

Los objetivos de GEPROCA son: Buscar a Cristo para vivir una vida plena. a. Llamar a hombres y mujeres dedicados a la industria, comercio, agricultura y al ejercicio de todas las profesiones, para llevarlos a un encuentro personal con Dios y hacer de ellos auténticos testigos del evangelio en medio del mundo. b.Ayudar a empresarios y profesionales a ser auténtico católicos, para que vivan desde el e splendor de la verdad la gracia del Bautismo.c.Fomentar el compromiso desusmiembrosparalograrlalaborevangelizadoraquelescorrespondecomocristianos católicos. d. Obtener como miembros del Cuerpo de Cristo la unidad entre todos, reconocimiento como cabeza a Jesucristo. e. Promover la solidariamente de sus miembros entre y para con la sociedad. f. Propiciar la formación sistemática de sus miembros en el proceso de crecimiento espiritual evangelización a través de retiros, encuentros,grupos de oración,asambleas y otros,g.Promover el relevo generacional mediante la formación de jóvenes,futuros miembros de la organización,creando un espacio para el desarrollo de líderes.

Articulo 4.-

GEPROCA se regirá por estos Estatutos,su Reglamento y las resoluciones emanadas de sus órganos de gobierno. CAPÍTULOII MEMBRESÍA,DERECHOS Y OBLIGACIONES

Articulo 5.-

Podrán ser miembros de GEPROCA todos los hombres y mujeres bautizados que,dentro de la Iglesia Católica manifiesten su deseo de vivir el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, además de cumplir con los Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones vigentes de la organización y que se hayan integrado en un grupo fraternal de oración. SECCIÓN I DE LA MEMBRESÍA ARTÍCULO6.Los miembros participantes dentro de la organización serán los siguientes: a. Miembros Activo: Son todos aquellos miembros que participan plenamente dentro de la organización y cuentan con voz y voto en la toma de decisiones, independientemente del órgano de gobierno que se trate. Se regirá por estos estatutos y su Reglamento. b.Miembros en Perspectiva:Son todos aquellos miembros que participan dentro de la organización, asisten a un grupo fraternal de oración y cuentan solamente con voz,mientras no haya participado en un Retiro de Iniciación de vida en El Espíritu. Una vez cumplido este requisito, puede optar a convertirse en Miembros Activo. c. Miembros Honorario: Son todos aquellos miembros que contribuyen con la organización a nivel económico o con temas específicos orientados a la parte espiritual, profesional o empresarial, autorizados por una Junta Directiva Diocesanayconelvistobuenodela Junta Directiva Nacional. SECCIÓN II LOS MIEMBROS ACTIVO AC TÍCULO 7.Son derechos del miembros activo: a. Elegir y ser electo para puestos dentro de los órganos de gobierno de la organización.b.Participar y cooperar en los servicios de formación y evangelización de la organización,en el ámbito local, nacional e internacional. c.Asistir en forma permanente al grupo de oración al cual pertenece dentro de la organización. d. Participar en las actividades de GEPROCA parafomentarydesarrollarsuscarismaspersonalesyprofesionalesparaelcrecimiento ensufealserviciodelaorganización,viviendo activamente su adhesión a la iglesia y ejerciendo un liderazgo efectivo en su ámbito empresarial,profesionalyeclesial.e. Formar parte de grupos fraternales, asambleas, reuniones, talleres, seminarios, conferencias, charlas, retiros y otros medios de formación y crecimiento para vivir diariamente en la gracia y el conocimiento de nuestro Señor Jesucristo.f.Recibirlas publicaciones,materialesescritosodeotraíndoles,que difunda GEPROCA,por los diferentes medios de comunicación o a través del grupo de oración, ARTÍCULO8.Son obligaciones del miembro activo:a.Cumplir y hacer cumplir este Estatuto, su Reglamento y demás disposiciones emanadas de la Iglesia y los órganos de gobierno de GEPROCA. b. Cumplir con las obligaciones inherentes al puesto que se le asigne dentro de la organización.c.Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias a las cuales se a convocado por parte de cualquier órgano de gobierno de la organización.d.Vivir en constante espíritu de oración,pidiendo por la organización, sus miembros, por la Iglesia Universal, Parroquial y Particular. e.Vivir el Espíritu Apostólico que como a San Pablo nos invita a evangelizar en todo momento,con el fin de llevar a todos a Cristo. f. Invitar a miembros en prospectiva a las diferentes reuniones de la organización, para inducirlos en los procesos de evangelización y demostrar ante ellos una vida ejemplar. g. Poner al servicio dela organización y los demás,sus dones,carismas,conocimientos empresariales y profesionales,guiados porel Espíritu Santo.h.RespaldarfinancieramentelasactividadesdeGEPROCAy de la Iglesia. i. Asistir a los grupos fraternales de oración, asambleas, reuniones, talleres, seminarios, conferencias, charlas, retiros y otros medios de formación y crecimiento para vivir diariamente en la gracia y el conocimiento de Nuestro Señor Jesucristo.

Articulo 9.-

Se considera miembro activos:a.Aquel que se identifica con la espiritual idad de la organización. b. Quien está debidamente inscrito y asiste con regularidad a las actividades en forma constante. c. Que contribuya solidariamente con el pago de sus cuotas; y, d. Los demás requisitos enunciados dentro de estos estatutos y sus reglamentos.

Articulo 10.-

La calidad de miembro activo de GEPROCA se puede perder por los siguientes motivos:a.Por inasistencia injustificada a ocho reuniones ordinarias del grupo de oración al cual pertenece. b. Por falta de pago de seis cuotas mensuales consecutivas. c. Por ex comunión de la Iglesia Católica. d. Por violentar los Estatutos y Reglamentos de GEPROCA. e. Por faltas graves, debidamente comprobadas, que vayan en contra de la organización.

Articulo 11.-

La condición de miembro activo se restablece de acuerdo al proceso establecido en el Reglamento de la organización. CAPÍTULO III ORGANIZACIÓN

Articulo 12.-

Son órganos de gobierno de GEPROCA: La Conferencia Espiritual y el obispo diocesano. La Asamblea General Nacional, La Junta Directiva Nacional.La Asamblea General Diocesana.La Junta Directiva Diocesana. SECCIÓN I LA ASAMBLEA GENERAL NACIONAL

Articulo 13.-

La Asamblea General Nacional es la máxima autoridad de GEPROCA, la cual legalmente constituida expresa la voluntad colectiva de sus miembros, diseña las directrices generales, de linea las actividades, nombre la Junta Directiva Nacional integrada por miembros de cada Diócesis, aprueba y reforma los Estatutos y su Reglamento, con el visto de la Conferencia Espiscopal y del Obispo diocesano en lo que se refiere a la diocesía.

Articulo 14.-

A la Asamblea General Nacional deberán asistir todos los miembros activos de GEPROCA de los diferentes diocesía y grupos de oración acreditados y reconocidos por la organización.Cada miembro activo se identificará con su credencial y tendrá derecho a voz y voto.

Articulo 15.-

La Asamblea General Nacional podrá ser de carácter Ordinario y Extraordinario. Serán Asambleas Generales Ordinarias las que se celebren una sola vez cada año y extraordinarias todas las demás. Las primeras se verificarán mediante convocatoria autorizada por la Junta Directiva Nacional por medio de un periódico de mayor circulación y por medios electrónicos en forma alternativa; las Extraordinarias podrán ser convocadas siguiendo el mismo procedimiento de las primeras por cualquiera de las siguientes formas: a. Por el 50% de los miembros activos de la organización y/o b. Por la Junta Directiva Nacional. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales SECCIÓN II LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL

Articulo 16.-

La Junta Directiva Nacional se constituye como el órgano ejecutivo de dirección dentro de GEPROCA ejercido por hombres y mujeres para ejecutar a nivel nacional las funciones de gobierno y servicio, establecer las directrices,coordinar las acciones,supervisar los trabajos,impulsar las actividades y acompañar a las Juntas Directivas Diocesanas y sus congregaciones dentro de lo que se considere prudente y necesario.

Articulo 17.-

La Junta Directiva Nacional es el representante a nivel nacional e internacional de todo GEPROCA, por lo que las vinculaciones y alianzas deben establecerse a través de este canal. Fines y Responsabilidades de la Junta Directiva Nacional.

Articulo 18.-

Los fines que persigue la Junta Directiva Nacional son: a. Enmarcarse dentro de la acción orientadora del Espíritu Santo. b. Ser un brazo al servicio de la Iglesia. c.Apoyar las acciones conducentes al fortalecimiento de la Fe. d. Contribuir a la expansión de la evangelización; y, e.Afianzar la comunión eclesial en aplicación de los presentes Estatutos.

Articulo 19.-

Las responsabilidades de la Junta Directiva Nacional son : a. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones emanadas de la Asamblea General Nacional. b. Orientar y dirigir las actividades propias de GEPROCA en evangelización, crecimiento espiritual, formación integral de sus miembros, expansión de las acciones y coordinación de trabajos de acción social. c. Emitir Reglamentos para una sana dirección y gestión en las Diócesis. d. Mantener comunicación periódica con las Juntas Directivas Diocesanas y los Comités especiales, sobre las actividades a realizarse y los resultados de las realizadas, así como sobre cualquier novedad que pueda presentarse.e.Establecer los lineamientos generales, el tema central y fijar las fechas para la realización de encuentros nacionales, designando el lugar de su realización y los responsables de estos eventos. f. Establecer y mantener relación con las autoridades y los movimientos de la Iglesia Católica y con otras instituciones de servicios que convengan a los intereses de GEPROCA. g. Sugerir los temas principales y la naturaleza de los medios de crecimiento que convenga utilizarse. h. Propiciar la formación de servidores y la creación de grupos fraternales de oración como medios de crecimiento espiritual; e, i.Velar por el óptimo funcionamiento de la organización, implementando directrices (ordenanzas) para asegurar el crecimiento de la misma y el logro de sus objetivos. INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL

Articulo 20.-

La Junta Directiva Nacional estará integrada por: a. Un Obispo de la Conferencia Episcopal o el capellán que lo represente. b. Presidente, c.Vicepresidente I: Ruta Espiritual, d.Vicepresidente II: Ruta Social, f. Secretario, g. Tesorero, h. Prosecretario, j. Protesorero. El periodo de estos cargos previa aprobación de la Conferencia Espiritual, será por dos años, pudiendo ser reelectos para el mismo cargo tan solo por una sola vez para el mandato inmediato o bien por períodos alternos. Y podrán optar a otros cargos de la Junta Directiva sin que sus funciones exedan a los dos años en el mismo puestos ya sea igualmente de manera consecutiva o alterna.

Articulo 21.-

Para casos muy especiales, la Junta Directiva Nacional podrá solicitar a las diferentes Juntas Directivas Diocesanas la colaboración temporal de algunos miembros para tareas específicas, en cuyo caso ellos dependerán de la Junta Directiva Nacional por el tiempo que dure el encargo. FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL

Articulo 22.-

Son deberes del Presidente en funciones los siguientes: a. Presidir las reuniones de la Junta Directiva Nacional y de sus Asambleas,pudiendo delegarle a los miembros de la misma en su orden jerárquico. b. Convocar a y a través de La Secretaría a sesiones de la Junta Directiva Nacional y de la Asamblea Nacional.c.Ejercer la Representación Legal de la organización y por lo tanto poder actuar como tal, ante toda actividad de orden público y privado. Sin embargo, El Presidente necesitará de la autorización expresa de La Asamblea General para efectuar actos de riguroso dominio en relación con los bienes de la organización ya sea para comprar, vender, permutar, donar u otros similares así como para otorgar como garantía de cualquier naturaleza bienes propiedad de GEPROCA y obtener créditos o préstamos en su nombre. Previo conocimiento de la Conferencia Episcopal y aprobada por la misma. d. Suscribir en nombre de la organización todo tipo de documentos y convenios de orden público y privado, según las instrucciones específicas que a tal efecto le dé La Junta Directiva Nacional, así como otorgar documentos de poder a efecto de que la organización pueda ser representada por profesionales del derecho en todo tipo de gestiones, ya sean administrativas o judiciales. e. Velar para que se mantenga el bienestar espiritual de GEPROCA y animar el desarrollo de sus actividades. f. Aprobar toda la publicidad de GEPROCA y los canales de comunicación e información de la misma y coordinar con las Junta Directiva Diocesanas lo correspondiente a estos temas. g. Velar por el correcto cumplimiento de las funciones de los miembros de la Junta Directiva Nacional.

Articulo 23.-

Son atribuciones del Vicepresidente I: Ruta Espiritual. a. Dirigir las reuniones de la Junta Directiva Nacional en ausencia o por delegación del Presidente, ostentando las mismas facultades que al Presidente le otorgan estos Estatutos y su Reglamento b. Dirigir las actividades de la ruta espiritual en coordinación con el Capellán o representante de la Conferencia Episcopal. ARTÍULO 24. Son atribuciones del Vicepresidente II: Ruta Social. a. Dirigir las reuniones de la Junta Directiva Nacional, en ausencia del Presidente y Vicepresidente I o por delegación del Presidente. b. Dirigir las actividades de la ruta social.

Articulo 25.-

Son atribuciones del Secretario: a. Redactar las actas de las reuniones y llevar control del Libro de Actas. b. Mantener al día y llevar un control de todos los miembros de la organización con todos los datos pertinentes y bajo estricta confidencialidad. c. Atender la correspondencia de entrada y salida, conforme instrucciones de la Junta Directiva Nacional. d. Mantener al día los materiales necesarios y procurar su abastecimiento, tales como: papelería, sellos, panfletos, libros, hojas de oración, sobres de ofrenda, útiles de oficina. e. Coordinar las líneas de comunicación de la organización. f. Mantener informado a la Secretaría de la Conferencia Espiritual, a los miembros de la Junta Directiva Nacional y a la Junta Directiva Diocesana, acerca de asuntos que le sean de interés.

Articulo 26.-

Son atribuciones del Tesorero: a. Administrar bajo la autoridad de la Junta Directiva Nacional, la contabilidad de GEPROCA. b. Mantener al día los registros contables y financieros. c. Controlar los fondos en cuentas bancarias y autorizar con su firma y la del Presidente, los pagos. d. Coordinar y supervisar todas las adquisiciones de GEPROCA de acuerdo a lo establecido en el Reglamento. e. Informar a la Junta Directiva Nacional de los fondos recibidos y de los gastos de cada mes así como presentar a la Asamblea General Nacional su informe anual contable y de movimiento de fondos. f. Mantener un inventario de bienes muebles e inmuebles bajo la custodia de la Junta Directiva Nacional, propiedad de GEPROCA. g. Presentar un informe anual de la Tesorería a la Conferencia Episcopal.

Articulo 27.-

Atribuciones del Prosecretario y Protesorero. Servirán de apoyo y sustituirán respectivamente al Secretario y Tesorero en caso de ausencia, asimismo al tomar posesión de sus cargos, asumirán las funciones que les asignen los propietarios los que constarán por escrito y serán aprobadas por la Junta Directiva Nacional. EL FISCAL

Articulo 28.-

El Fiscal es una figura electa por la Asamblea General Ordinaria Nacional o Diocesana, quien participará en las reuniones de la Junta Directiva Nacional o de la Junta Directiva Diocesana, dependiendo para el órgano que haya sido nombrado y tendrá derecho solamente a voz, contando con las siguientes atribuciones: a. Asegurarse que todos los actos ejecutados por la organización, y en general por sus miembros se encuentren enmarcados dentro de la legalidad. b. Denunciar en su informante la Asamblea General de la organización, cualquier acto irregular o ilegal que se cometa por parte de la Junta Directiva Nacional, Junta Directiva Diocesana o de alguno de sus miembros en perjuicio de la misma organización. c. Emitir su opinión en relación con las decisiones que tomen los órganos de dirección y gestión y las comisiones que estos nombren. d. Servir de canal para conocer de cualquier divergencia entre los miembros de la organización.

Articulo 29.-

Las resoluciones que tome la Junta Directiva Nacional serán por simple mayoría de votos o por mayoría calificada cuando lo requiera de acuerdo a lo establecido en el reglamento. Habrá votaciones secretas o nominales cuando la misma Junta Directiva apruebe este procedimiento y para los casos que así lo requieran. PERIODICIDAD DE SESIONES

Articulo 30.-

La Junta Directiva Nacional se reunirá en sesión plenarias regulares cada tres meses y en caso de sesiones extraordinarias, cuando lo estime conveniente la misma. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales DEL PATRIMONIO

Articulo 31.-

El patrimonio que administrará la Junta Directiva Nacional estará constituido por: a. Las ofrendas regulares y extraordinarias aportadas por las Juntas Directivas Diocesanas. b. Por las contribuciones de particulares y donaciones. c. Por los bienes que la Junta Directiva Nacional haya adquirido. Queda entendido que la propiedad y tenencia del patrimonio de GEPROCA lo administrará la Junta Directiva Nacional a través de las Juntas Directivas Diocesanas. En caso de disolución de GEPROCA, los activos netos una vez pagado las obligaciones, pasarán a formar parte del patrimonio de la Iglesia, en cada Diócesis donde los bienes estén registrados. SECCION III LAS ASAMBLEAS GENERALES DIOCESANAS

Articulo 32.-

La Asamblea General Diocesana estará conformada por los miembros de GEPROCA pertenecientes a la Diócesis de su domicilio y es la autoridad colegial a nivel diocesano, debiendo coordinar sus actividades con la Junta Directiva Nacional. Para su actuación deberá ser convocada por la Junta Directiva Diocesana respectiva a través del Secretario, especificando el motivo para el cual se le convoca. Se reunirá ordinariamente en el mes de septiembre de cada año y extraordinariamente cuando lo convoque la Junta Directiva Diocesana. Las primeras con el fin exclusivo de conocer el informe anual de actividades que rinda la Junta Directiva Diocesana, aprobar los planes generales de trabajo, que la misma deberá someter a su consideración y aprobación y nombrar la Junta Directiva Diocesana; y las segundas para tratar temas no contemplados en las primeras. SECCION IV DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS DIOCESANAS

Articulo 33.-

La Junta Directiva Diocesana es el órgano administrativo de GEPROCA, en cada Diócesis.

Articulo 34.-

La Junta Directiva Diocesana con previa aprobación del Obispo Diocesano, estará conformada por los siguientes miembros: Presidente, Vicepresidente I: Ruta Espiritual, Vicepresidente II: Ruta Social, Secretario, Tesorero, Prosecretario, Protesorero, Capellán nombrado por el Obispo Diocesano. El período de estos cargos previa aprobación de la Conferencia Espiscopal, será por dos años, pudiendo ser reelectos para el mismo cargo tan solo por una sola vez para el mandato inmediato o bien por períodos alternos. Y podrán optar a otros cargos de la Junta Directiva sin que sus funciones excedan a 1os, dos años en el mismo puesto ya sea igualmente de manera consecutiva o alterna. Estos serán electos en Asamblea General Ordinaria Diocesana. Excepto el nombramiento del Capellán que es potestad del Obispo Diocesano. RESPONSABILIDADES DE LA JUNTAS DIRECTIVAS DIOCESANAS

Articulo 35.-

Las responsabilidades de las Juntas Directivas Diocesanas son: a. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones emanadas de la Asamblea General Diocesana, de la Junta Directiva Nacional y Asamblea General Nacional. b.- Orientar y dirigir las actividades de evangelización, crecimiento espiritual, formación integral de sus miembros, expansión de las acciones y coordinación de trabajos de acción social.c.Informar periódicamente a la Junta Directiva Nacional, sobre las actividades a realizarse y los resultados de las realizadas, así como sobre cualquier novedad que pueda presentarse.d.Establecer los lineamientos generales, temas y fijar las fechas para la realización de eventos en la Diócesis, designando el lugar de su realización y los responsables. e. Establecer y mantener relación con las autoridades y los movimientos de la Iglesia Católica y con otras instituciones de servicios que convengan alosinteresesdeGEPROCA.f.Propiciar la formación de servicios y la creación de grupos fraternales de oración como medios de crecimiento espiritual. FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS DIOCESANAS

Articulo 36.-

Son deberes del Presidente en funciones los siguientes: a. Presidir las reuniones de la Junta Directiva Diocesana y de sus Asambleas Diocesanas, pudiendo delegar a los miembros de la misma en su orden jerárquico. b. Convocar a través de la Secretaría a sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea Diocesana. c. Suscribir en nombre de la organización todo tipo de documentos y convenios de orden público y privado, según las instrucciones específicas que a tal efecto le dé la Junta Directiva Nacional, así como otorgar documentos de poder a efecto de que la Organización pueda ser representada por profesionales del derecho en todo tipo de gestiones, ya sean administrativas o judiciales. d.Velar para que se mantenga el bienestar espiritual de GEPROCA, en la Diócesis y animar el desarrollo de sus actividades. e.- Coordinar con la Junta Directiva Nacional a través de su Presidente,el tipo de publicidad que se transmitirá al público y los canales de comunicación e información de la misma. f.-Velar por el correcto cumplimiento de las funciones de los miembros de la Junta Directiva Diocesana.

Articulo 37.-

Son atribuciones del Vicepresidente I: Ruta Espiritual a. Dirigir las reuniones de la Junta Directiva Diocesana en ausencia o por delegación del Presidente, ostentando las mismas facultades que al Presidente le otorgan estos estatutos y su reglamento. b. Dirigir en coordinación con el Capellán Diocesano las actividades de la ruta espiritual y supervisar a los Directores de los Comités creados para atender el campo espiritual.

Articulo 38.-

Son atribuciones del Vicepresidente II: Ruta Social a. Dirigir las reuniones de la Junta Directiva Diocesana, en ausencia del Presidente y Vicepresidente I o por delegación del Presidente. b. Dirigir las actividades de la ruta social y supervisar a los Directores de los Comités creados para atender el campo de la acción social.

Articulo 39.-

Son atribuciones del Secretario: a. Redactar las actas de las reuniones y llevar control del Libro de Actas. b. Mantener al día y llevar un control de todos los miembros de la Diócesis, con todos los datos pertinentes y bajo estricta confidencialidad. c.Atender la correspondencia de entrada y salida, conforme instrucciones de la Junta Directiva Diocesana. d. Mantener al día los materiales necesarios y procurar su abastecimiento, tales como: Papelería, sellos, panfletos, libros, hojas de oración, sobre para ofrenda, útiles de oficina. e. Coordinar las Líneas de Comunicación de la Diócesis. f. Mantener informado a los miembros Activos de la Diócesis acerca de asuntos que le sean de interés. g.- Mantener siempre informada a la Curia Diocesana.

Articulo 40.-

Son atribuciones del Tesorero: a. Mantener al día los registros contables y financieros de la Diócesis. b. Controlar los fondos en cuentas bancarias y autorizar con su firma y la del Presidente, los pagos, de acuerdo a la autoridad financiera establecida en el Reglamento. c. Coordinar y supervisar todos los activos adquiridos para la Diócesis, de acuerdo a lo establecido en el reglamento. d. Informar mensualmente a la Junta Directiva Diocesana del movimiento de ingresos y egresos y anualmente a la Asamblea General Diocesana.

Articulo 41.-

Atribuciones del Prosecretario y Protesorero. Servirán de apoyo y sustituirán respectivamente al Secretario y Tesorero en caso de ausencia, asimismo al tomar posesión de sus cargos, asumirán las funciones que les asignen los propietarios los que constatarán por escrito y serán aprobadas por la Junta Directiva Diocesana.

Articulo 42.-

Las resoluciones que tome la Junta Directiva Diocesana, serán por simple mayoría de votos o por mayoría calificada cuando lo requiera de acuerdo a lo establecido en el Reglamento. Habrá votaciones secretas o nominales cuando la misma Junta Directiva Diocesana apruebe este procedimiento y para los casos que así lo requieran. DEL CAPELLÁN O EQUIPO SACERDOTAL

Articulo 43.-

El Capellán de GEPROCA o equipo sacerdotal que acompaña a GEPROCA es nombrado y aprobado por el Obispo Diocesano. Sus funciones son: a. Mantener el diálogo y comunicación con las autoridades de la Iglesia. b. Coordinar la Ruta de Evangelización de GEPROCA. c. Acompañar a la Junta Directiva Nacional o Diocesana en todas sus funciones. d. Velar por el bien espiritual de los miembros GEPROCA. e. Colaborar con las actividades de la Ruta Espiritual. f. Ser un miembro estable de la Junta Directiva Nacional o Diocesana. g.Actuar según los cánones 564-566. LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 44.-

Cada Junta Directiva Diocesana nombrará los Directores de Comités de Apoyo conforme las propuestas de candidatos que presenten los Vicepresidente en la primera reunión posterior a la toma de posesión de sus cargos de acuerdo al proceso establecido en el Reglamento.

Articulo 45.-

Los Comités de Apoyo se crean con el propósito de ejecutar los planes aprobados por la Junta Directiva Diocesana y la Junta Directiva Nacional. Se consideran Comités los siguientes: 1. Ruta Espiritual. 1.1 Comité de Pastoreo y Crecimiento. a. Es el encargado de propiciar un ambiente de desarrollo comunitario dentro de la Organización. b. Es el llamado a procurar que todos los miembros de GEPROCA, desarrollen su espiritual idad. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales c.- Velar porque los coordinadores de grupos de oración estén realizando su labor de pastoreo que les fue encomendada y procurar el crecimiento continuo de sus ros. 1.2 Comité de Música. a. Es el encargado de administrar y coordinar todas las participaciones musicales dentro de la Organización, sus eventos y sus reuniones semanales. b. Velar porque miembros de la Organización que sientan la vocación de participar musical mente dentro de la misma, puedan capacitarse para tal fin. c. Coordinar el Ministerio de Música. 1.3 Comité de Formación. a. Es el encargado de capacitar espiritualmente a todos los miembros de GEPROCA. b. Definir las necesidades de capacitación, ya sea espirituales o temas de interés para empresarios y profesionales, dentro de la Organización y solicitar aprobación de los disertantes la Junta Directiva Diocesana o Junta Directiva Nacional. c. Encargado de definir el o los temas, de los diferentes eventos de formación a realizarse en la Organización. d. Aprobar las distintas producciones y publicaciones de GEPROCA. 2. Ruta Social. 2.1 Comité de Eventos. a. Producir la logística y velar por el correcto desarrollo de todos los eventos de GEPOCA. b. Apoyar la Junta Directiva Diocesana y Junta Directiva Nacional en la planeación de eventos. 2.2 Comité de Relaciones Públicas y Publicidad. a. Es el encargado de dar a conocer y representar a la Organización a través de los medios de comunicación, cuando el Presidente así lo estime conveniente. b. El encargado de aprobar los diferentes tipos de publicidad utilizados para dar a conocer la Organización. Esto incluye afiches, tarjetas, anuncios publicitarios de cualquier índole y cualesquier otra forma de comunicación. c. Promocionar la Organización y sus actividades ante la sociedad. 2.3 Comité de Proyección Social. a. Planificar con el Vicepresidente II las actividades orientadas al apoyo de la comunidad. b. Planificar, coordinar y llevar a cabo las actividades aprobadas por la Junta Directiva Diocesana o la Junta Directiva Nacional. 2.4 Comité de Finanzas. a. Apoyar al Tesorero en la planificación y ejecución de actividades para la obtención de fondos requeridos por la Organización para cumplir con su Plan de Trabajo Anual. b. Contribuir al mantenimiento de la contabilidad de GEPROCA. 3. RUTA DE EVANGELIZACIÓN. 3.1 Comité de Formación. a. Crear el material de formación necesario para los diferentes grupos e oración que contribuya a la uniformidad del conocimiento de la fe. b. Facilitar el material de formación para cada uno de los tiempos litúrgicos y celebraciones especiales en la Iglesia. 3.2 Comité de Apostolado. a. Planificar las acciones evangelizadoras de apostolado como entrega de alimentos, apoyo a instituciones de bien común (hogares de niños huérfanos, comedores, escuelas, ancianatos, hospitales) en comunión con las otras rutas de GEPROCA. 3.3 Comité de Misión. a. Organizar las campañas de Misión que involucre en a la mayor cantidad de miembros en la acción evangelizadora de la Iglesia.

Articulo 46.-

Previa consulta con la Junta Directiva Diocesana, se crearán tantos subcomités de apoyo a cada Comité, como sean necesarios. El Director del Comité correspondiente será responsable de la integración de los subcomités; y, supervisará la ejecución de las tareas asignadas. Al momento de la integración, designará el coordinador del subcomité, de acuerdo con el proceso establecido en el Reglamento. DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DIOCESANA

Articulo 47.-

Los miembros de la Junta Directiva Diocesana se reunirán una vez al mes en sesiones Ordinarias y en sesiones Extraordinarias, cuando así lo estimen conveniente la mayoría simple de sus miembros. Para las decisiones tomadas por este órgano, todos sus miembros propietarios contarán con un (1) voto.

Articulo 48.-

La Junta Directiva Diocesana podrá conocer sobre temas de interés en su Diócesis. Estos estarán en comunión con el Obispo de la misma y se encargarán del crecimiento, funcionamiento y promoción de GEPROCA, dentro de su comunidad para evangelizar.

Articulo 49.-

Este órgano se regirá por lo establecido en estos estatutos y su reglamento. CAPÍTULO IV ENMIENDAS A ESTOS ESTATUTOS YSU REGLAMENTO

Articulo 50.-

Las enmiendas y reformas al contenido de estos estatutos y reglamento podrán ser hechas cuando lo juzgue pertinente la Asamblea General Nacional a petición de las Asambleas Generales Diocesanas, para lo que convocará a una Asamblea Extraordinaria de miembros. También podrán ser convocadas por el cincuenta por ciento (50%) de los miembros Activos de la Organización. Se requerirán dos tercios (2/3) de los votos de los miembros Activos asistentes a la Asamblea para tomar como válidas las enmiendas y reformas las cuales entrarán en vigencia de acuerdo a lo establecido en el Artículo No. 57 de estos estatutos.

Articulo 51.-

El artículo No. 58 de estos estatutos, que trata sobre la conformación de la Junta Directiva Nacional y Junta Directiva Diocesana, ni el presente artículo, podrán ser reformados bajo ningún motivo. CAPÍTULO V DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 52.-

La convocatoria a Asambleas Ordinarias, se hará con 30 días de anticipación a la realización de las mismas y Extraordinarias con 20 días, y se consideran válidamente instaladas cuando reúna una tercera parte de sus miembros; en caso de no tener quórum a la hora establecida, se celebrará en segunda convocatoria una hora después, cualquiera sea el número de asistentes.

Articulo 53.-

Las discusiones de los temas que resulten en las Asambleas, se regirán por los procedimientos parlamentarios usuales estipulados en el Reglamento.

Articulo 54.-

En el caso de ausencia definitiva o negligencia de sus funciones de algún miembro de la Junta Directiva Nacional o Junta Directiva Diocesana, estos órganos de gobierno quedan facultados para llenar la vacante o vacantes por el tiempo que falte del período vigente, siempre y cuando no sea mayor al 50% de los miembros que conforman el órgano respectivo, dentro del período de un año, en cuyo caso se tendrá que convocar a una Asamblea Extraordinaria.

Articulo 55.-

Atribuciones del Presidente Electo para el próximo período, ya sea de la Junta Directiva Nacional o de la Junta Directiva Diocesana. a. Participar voluntariamente en las sesiones de Junta Directiva Nacional o Diocesana, donde corresponda, con voz y sin voto. b. Apoyar los procesos de transición de la Junta Directiva Nacional o Diocesana, cuando sea necesario.

Articulo 56.-

Todos los Expresidentes y algunos miembros Activos con experiencia, formarán el Equipo Asesor de la Junta Directiva Nacional. Lo mismo se aplicará en cada Diócesis.

Articulo 57.-

La Junta Directiva Nacional y la Junta Directiva Diocesana, podrán llamar a cualquier miembro de la Organización para hacerle consultas sobre temas de su experticia.

Articulo 58.-

Los integrantes de los órganos de gobierno podrán cesar en sus funciones y cargos para los cuales fueron designados o elegidos, por las siguientes consideraciones: a. Por renuncia. b. Por optar posiciones que contravengan los propósitos y objetivos de GEPROCA. c. Por no cumplir con las funciones para las cuales fueron expresamente acreditados. d. Por no ser testimonio fiel ante la comunidad cristiana, y; e. Por otras causales que considere la Junta Directiva Nacional y la Asamblea General Nacional.

Articulo 59.-

Tanto la Junta Directiva Nacional como la Junta Directiva Diocesana, quedarán conformadas por miembros activos de GEPROCA. El proceso de elección y su conformación se harán de acuerdo a lo establecido en el reglamento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Articulo 60.-

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia una vez sean aprobados por la Asamblea General Nacional, que cuenten con el visto bueno de la Conferencia Espiscopal de Honduras, registrado en el Ministerio del Interior y Población y posteriormente publicados en el Diario Oficial La Gaceta. Sus reformas y modificaciones seguirán el mismo procedimiento. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil dieciséis. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 8 A. 2017.