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7 de abril de 2017Vigente

Acuerdo No. 1690-196-2006 — Reforma al Reglamento de Reconocimiento e Incorporación de Títulos y Diplomas

Consejo de Educación Superior

  • Decreto: 1690-196-2006
  • Publicación: 7 de abril de 2017
  • Órgano emisor: Consejo de Educación Superior
  • Gaceta: 34,310

Considerandos

Que mediante Acuerdo No. 1599-191-2006 adoptado por el Consejo de Educación Supe- rior en su Sesión Ordinaria No. 191 de fecha 24 de abril de 2006,teniendo a la vista la Propuesta de la Dirección de Educación Superior para reformar el Art. 18 del Reglamento de Reconocimiento e Incorporación de Títulos y Diplomas. ACUERDA: PRIMERO:Aprobarla reforma solicitada al Reglamento de Reconocimientos e incorporación de Títulos y Diplomas, agregándole el literal h) al Artículo 18 cuyo texto literal deberá ser: “h) Documento oficial que muestre el movimiento migratorio del interesado, en el que se pueda verificar que el mismo, ha realizado los viajes y las estadías correspondientes al período que comprende los estudios realizados en el país en donde funcina la institución educativa que emite el título o diploma, salvo aquellos que hubiesen obtenido título o diploma otorgado por instituciones extranjeras al amparo de convenios con los Centros de Educación Superior legalmente autorizados en Honduras, o que por sí mismos, hubieran obtenido autorización del Consejo de Educación Superior”. SEGUNDO: La reforma antes citada es de carácter tem- poral, hasta que el Consejo de Educación Superior reglamente los estudios universitarios que instituciones extranjeras ofrcen en el país a través de la modalidad Virtual o a Distancia; ________ TERCERO:La reforma aprobada entrará en vigencia a partir de la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. CÚMPLASE”. RAMÓN ULISES SALGADO PEÑA Director de Educación Superior 7 A. 2017 ________ Presidencia de la República

Articulos

Articulo 1.-

Aprobarla reforma solicitada al Reglamento de Reconocimientos e incorporación de Títulos y Diplomas, agregándole el literal h) al Artículo 18 cuyo texto literal deberá ser: “h) Documento oficial que muestre el movimiento migratorio del interesado, en el que se pueda verificar que el mismo, ha realizado los viajes y las estadías correspondientes al período que comprende los estudios realizados en el país en donde funcina la institución educativa que emite el título o diploma, salvo aquellos que hubiesen obtenido título o diploma otorgado por instituciones extranjeras al amparo de convenios con los Centros de Educación Superior legalmente autorizados en Honduras, o que por sí mismos, hubieran obtenido autorización del Consejo de Educación Superior”.

Articulo 2.-

La reforma antes citada es de carácter tem- poral, hasta que el Consejo de Educación Superior reglamente los estudios universitarios que instituciones extranjeras ofrcen en el país a través de la modalidad Virtual o a Distancia; ________

Articulo 3.-

La reforma aprobada entrará en vigencia a partir de la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. CÚMPLASE”. RAMÓN ULISES SALGADO PEÑA Director de Educación Superior 7 A. 2017 ________ Presidencia de la República