Resolución No. 877-2015 — Concesión de personalidad jurídica al Ministerio Cristiano Apostólico Sendas Antiguas
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
- Decreto: 877-2015
- Publicación: 5 de abril de 2017
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
- Gaceta: 34,308
Considerandos
Que el MINISTERIO CRISTIANO APOSTÓLICO SENDAS ANTIGUAS, se crea como Asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
Articulos
Créase el MINISTERIO CRISTIANO APOSTÓLICO SENDAS ANTIGUAS, con la finalidad de difundir y predicar el mensaje de Cristo, la Palabra plasmada en La Biblia como principio transformador de las personas, evidenciando ese cambio en el orden social y familiar, la que se regirá por los presentes estatutos, constituida por tiempo indefinido mientras subsistan sus fines.
El MINISTERIO CRISTIANO APOSTÓLICO SENDAS ANTIGUAS, tendrá como su domicilio principal en el lugar denominado Mata de Caña, del municipio de Comayagua, departamento de Comayagua, pudiendo establecer sedes, o locales en cualquier otro lugar del país. CAPÍTULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS
El MINISTERIO CRISTIANO APOSTÓLICO SENDAS ANTIGUAS, tendrá como fines los siguientes:
- a)
Propagar y fomentar el Evangelio en todo el país.
- b)
Promover una sólida base de fe en los cristianos.
- c)
Establecer y mantener los departamentos necesarios para difusión del Evangelio y el fortalecimiento del Ministerio y de la sociedad en general.
- d)
Trabajar en la búsqueda del bienestar espiritual desus miembros.
- e)
Establecer instituciones orientadas a la formación de Pastores Cristianos.
- f)
Coadyuvar de manera oportuna juntos con el Estado a fortalecer una sociedad más honorable, digna, culta, fortalecida en el amor al prójimo y en los principios de la moral, la fe y las buenas obras y en general realizar todas las labores necesarias que conduzcan al objetivo principal de este Ministerio, cual es difundir el mensaje de Jesucristo como Salvador del mundo.
- g)
Podrá además realizar actividades de carácter social, sin fines de lucro que redunden en beneficio de la comunidad. No tomará en cuenta su estrato social, cultural o religioso cumpliendo sus objetivos mediante conferencias, talleres, programas de capacitación permanente y toda la labor que sea necesaria para darle cumplimiento a los fines primordiales del Ministerio.
Los objetivos principales de este Ministerio son, entre otros:
- a)
Difundir entre los miembros y en la sociedad en general el mensaje de Jesucristo.
- b)
Servir de apoyo humanitario en los casos fortuitos que impliquen una situación de emergencia o casos de indigencia infantil o adulta.
- c)
Coadyuvar juntos con el Estado en la realización de actividades que sus logros U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales impliquen mejoramiento y bienestar social y fusionar sus esfuerzos con instituciones del mismo carácter del extranjero, para lograr en mejores términos los fines de este Ministerio.
Debe entenderse como fin máximo de la misma, la promoción generalizada del conocimiento de Cristo en su sentido más amplio y común, sin distinción de razas, credos o estatus sociales, para lograr la elevación continua del carácter moral y ético de sus miembros y distinguirse por lo tanto como personas ejemplares y dignas de imitar por la sociedad en general. Todas las actividades serán brindadas en forma gratuita. CAPÍTULO III DE SUS MIEMBROS
Serán miembros de este MINISTERIO CRISTIANO APOSTÓLICO SENDAS ANTIGUAS, todas las personas que profesen la fe cristiana y acepten al Señor Jesucristo como su Salvador, que sean rectos en sus actividades y en conducta, así como las personas que con serios intereses deseen cooperar con su tiempo y sus recursos en la consecución de los fines y objetivos de este Ministerio.
Son obligaciones de los miembros de este Ministerio:
- a)
Dedicar su tiempo y trabajar para la consecución de los fines y objetivos de este Ministerio.
- b)
Contribuir a suplir las necesidades económicas del Ministerio mediante las contribuciones voluntarias. c)Asistir a las reuniones del Ministerio en forma periódica. d) Desempeñar los cargos para los que fueren electos por la Asamblea General; y, e) Cumplir con las disposiciones estatutarias que el Ministerio emita.
Se prohíbe a los miembros de este Ministerio.
- a)
Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas.
- b)
Comprometer o mezclar el Ministerio en asuntos de cualquier índole que no sea dentro de sus objetivos y fines propuestas o motivar hechos que se opongan a las normas cristianas; y,
- c)
Cometer hechos que constituyan delitos o faltas sancionadas por la ley.
El Ministerio no interferirá en el derecho de libertad de asociación de sus miembros.
Todo miembro del Ministerio tiene derecho a: a) Elegir y ser electo. b)A ser convocado a reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria según sea el caso. c) Presentar sugerencias y peticiones a las autoridades de la misma, ya sean éstas de interés privado o colectivo, y obtener pronta respuesta a las mismas.
Las reuniones religiosas al aire libre estarán sujetas a permiso previo de la institución estatal correspondiente con el fin de mantener el orden público. CAPÍTULO IV DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
Conforman los órganos de gobierno del Ministerio las siguientes:
- a)
La Asamblea General; y,
- b)
La Junta Directiva.
La Asamblea General es la máxima autoridad del Ministerio y sus decisiones serán de observancia obligatoria.
La Asamblea General la conforman todos los miembros del Ministerio, debidamente registrados en los libros como tales.
La convocatoria a Asamblea General se hará mediante comunicados públicos emitidos por la Junta Directiva con quince días de anticipación, los cuales serán entregados a cada uno de los miembros del Ministerio. La Asamblea General Ordinaria se celebrará el mes de mayo de cada año, y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime necesario.
La Asamblea Ordinaria se realizará una vez al año, en el mes de mayo y el quórum de asistencia es de la mitad más uno del total de miembros inscritos como tales, y el quórum para aprobar las resoluciones, es con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros asistentes. La Asamblea Extraordinaria se realizará las veces que sean necesarias para tratar puntos específicos y de carácter urgente. El quórum para la Asamblea Extraordinaria será de las dos terceras partes de los miembros inscritos como tales, y el quórum para aprobar las resoluciones será el de las dos terceras partes de los miembros asistentes.
Las diversas sedes locales podrán elegir sus autoridades locales, de igual forma elegir sus representantes a la Asamblea General en una proporción de una representante por cada cincuenta miembros inscritos en el libro de registros que se lleve al efecto.
Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria las siguientes:
- a)
Elegir a los miembros que conforman la Junta Directiva del Ministerio.
- b)
Admitir nuevos miembros y sancionarlos.
- c)
Autorizar la inversión de los fondos del Ministerio, de acuerdo con los fines y objetivos del mismo.
- d)
Recibir el informe general de las diferentes actividades realizadas por los comités nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva del Ministerio.
- e)
Aprobar o reprobar los informes tanto el que deberá rendir la Junta Directiva como cada uno de sus miembros relacionados con la actividad, durante el período para el que fueren electos. g) Definir las Políticas del Ministerio. h) Discutir y aprobar el presupuesto, el plan operativo y reglamento interno y elaborado por la Junta Directiva.
Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Discutir y aprobarlas, Reformar o enmendar los presentes estatutos. b)Acordar la disolución y liquidación del Ministerio. c) Pedir cuenta a la Junta Directiva o revocación de la misma; y, d) Cualquier otra causa calificada por la Asamblea General.
El Ministerio será dirigido por la Junta Directiva de la misma, la que estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, Un Secretario, Un Tesorero, un Fiscal y tres vocales.
La Junta Directiva será electa el primer domingo del mes de mayo del año que corresponda por la Asamblea General, tomará posesión el mismo día de su elección.
Los miembros de la Junta Directiva del Ministerio durarán en sus funciones dos años, quienes podrán ser reelectos únicamente por un período más, la elección de la U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales Junta Directiva se hará por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea General, siempre y cuando haya quórum, la Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al mes y Extraordinariamente las veces que lo estime necesario y conveniente.
Son atribuciones de la Junta Directiva del Ministerio:
- a)
Promover la incorporación de nuevos miembros, sometiéndose a la consideración de la Asamblea General.
- b)
Elaborar el informe general de actividades.
- c)
Tratar los asuntos internos propios del Ministerio y los que le sean sometidos a su conocimiento por la Asamblea General.
- d)
Formular el presupuesto general anual, para ser sometidos a su conocimiento por la Asamblea General, en el mes de diciembre de cada año.
- e)
Dictar las pautas contables y financieras necesarias para la realización de auditorías y control de los fondos del Ministerio;
- f)
Las demás que le correspondan de acuerdo con estos estatutos.
- g)
Presentar informes en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.
- h)
Llevar la presentación legal del Ministerio.
- i)
Llevar los libros de secretaria, contabilidad, registro de miembros.
- j)
Efectuar las convocatorias a Asambleas Generales.
- k)
Dirigir y controlar los planes, y proyectos que apruebe la Asamblea General.
La Junta Directiva quedará facultada para elegir entre los miembros del Ministerio, consejeros de acuerdo con la expansión del trabajo y las necesidades del Ministerio.
Son atribuciones del Presidente:
- a)
Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva del Ministerio.
- b)
Representar legalmente al Ministerio. c)Autorizar con su firma los libros de la Secretaría, Tesorería, Registro y cualquier otro que sea necesario. d) Firmar las actas respectivas junto con el Secretario. e) Previa autorización de la Asamblea General, podrá vender, gravar, hipotecar, comprometer algún bien, con la comparecencia del Fiscal del Ministerio y mediante documento público. f) En caso de empate usar su voto de calidad tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva. g) Discutir la elaboración del programa de trabajo de prioridad durante cada año. h) Firmar las credenciales y toda correspondencia oficial del Ministerio. i) Firmar con el Tesorero toda erogación monetaria. j) Registrar junto con el Tesorero su firma en la institución bancaria que se designe para beneficio del Ministerio. k) Las demás que le correspondan conforme a estos estatutos.
Son atribuciones del Vicepresidente: a) Las mismas del Presidente en caso de ausencia temporal o permanente. b) Las demás que asigne la Junta Directiva.
Son atribuciones del Secretario:
- a)
Redactar las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
- b)
Convocar a las sesiones respectivas con la antelación debida.
- c)
Llevar los correspondientes libros de actas, acuerdos, registros y demás que tienen relación con el trabajo del Ministerio.
- d)
Conservar en su poder toda la documentación legal, como ser escrituras públicas y demás documentos del Ministerio.
- e)
Firmar las actas junto con el Presidente y extender certificaciones; y,
- f)
Las demás que le correspondan de acuerdo a su cargo.
- g)
Dar Lectura para aprobación del Acta de Asamblea General anterior.
Son atribuciones del Tesorero:
- a)
Llevar los libros de ingresos y egresos del Ministerio.
- b)
Conservar en su poder toda la documentación que sirva de soporte a la contabilidad que se lleva al efecto como ser comprobantes de caja, facturas y recibos; y,
- c)
Las demás atribuciones inherentes al cargo y que le concedan estos estatutos.
- d)
Preparar los informes contables correspondientes que serán presentados en Asamblea General.
- e)
Firmar junto con el Presidente toda erogación monetaria del Ministerio.
- f)
Registrar junto con el Presidente su firma en la institución bancaria que se designe para beneficio del Ministerio.
Son atribuciones del Fiscal:
- a)
Velar por el buen manejo de las propiedades del Ministerio.
- b)
Velar porque se cumplan los estatutos, las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva; y,
- c)
Efectuar auditorías de Contabilidad correspondiente.
- d)
Firmar las órdenes de pago para retirar fondos con el Presidente y Tesorero del Ministerio.
- e)
Las demás que se le asignen de acuerdo a su cargo.
Son atribuciones de el o los Vocales:
- a)
Asistir a las sesiones para las que sea convocado; y,
- b)
Sustituir por su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia.
- c)
Las demás que se le asignen de acuerdo a su cargo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DEL MINISTERIO
Constituirá el patrimonio del Ministerio los bienes muebles e inmuebles que el Ministerio perciba a título legal, las contribuciones voluntarias del exterior y de los miembros, aprobados por la Asamblea General.
Para la compra o venta de inmuebles del Ministerio, así como para constituir gravámenes sobre los mismos se necesitará el voto favorable de los dos tercios Asamblea General, cualquier contravención a lo dispuesto en este Artículo hará nula de pleno derecho la transacción realizada, excepto en casos especiales si se justifica debidamente la transacción. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL MINISTERIO
Son causas de disolución de este Ministerio:
- a)
Por incumplimiento de los objetivos para los cuales se constituyó el Ministerio.
- b)
Por sentencia judicial o resolución administrativa.
- c)
Cuando así lo designe la mayoría absoluta en Asamblea Extraordinaria.
La disolución de este Ministerio sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría absoluta, es decir, por dos terceras partes de los miembros debidamente inscritos y que asistan a dicha Asamblea.
En caso de acordarse la disolución y liquidación del Ministerio, la misma asamblea que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de administración y pago mientras dure la liquidación dejando sin lugar asimismo los poderes de la Junta Directiva y que preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales miembro del Ministerio por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes las mismas se publicarán en un periódico de circulación nacional, y en caso de quedar bienes o patrimonio después de liquidada, éstos se donarán a otra organización con fines similares legalmente constituida en el país y que señale la Asamblea General Extraordinaria. Si hubieren observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe dichas observaciones u objeciones. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
La Asamblea General queda facultada para emitir su Reglamento Interno a través de la Junta Directiva.
La Junta Directiva actual iniciará de manera oficial su período de funciones al ser aprobados los presentes estatutos por el Poder Ejecutivo.
Este Ministerio se compromete a cumplir las leyes de la República y a no entorpecer su cumplimiento. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES
La Fiscalización de los fondos que reciban por vía de subsidio o Donación Oficial por parte del Estado o de las Instituciones Privadas estará a cargo de las mismas instituciones.
Los presentes Estatutos del MINISTERIO CRISTIANO APOSTÓLICO SENDAS ANTIGUAS, sólo podrán ser reformados en Asamblea General Extraordinaria convocada con ese objetivo y con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros debidamente inscritos.
Todo lo no previsto en los presentes Estatutos será resuelto a lo que dispone la legislación vigente en el país. SEGUNDO: El MINISTERIO CRISTIANO APOSTÓ- LICO SENDAS ANTIGUAS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: El MINISTERIO CRISTIANO APOS- TÓLICO SENDAS ANTIGUAS, presentará anualmente ante la Secretaría del Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: El MINISTERIO CRISTIANO APOS- TÓLICO SENDAS ANTIGUAS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de el MINISTERIO CRISTIANO APOSTÓLICO SENDAS ANTIGUAS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO:Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de enero del dos mil dieciséis. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 5 A. 2017. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales AVISO DE CONCURSO PÚBLICO REPÚBLICA DE HONDURAS BANCO CENTRAL DE HONDURAS CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE UNA FIRMA AUDITORA EXTERNA, DEBIDAMENTE INSCRITA EN EL REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS (RAE) DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (CNBS), PARA QUE DICTAMINE Y EMITA OPINIÓN SOBRE LA RAZONABILIDAD DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017 COMPARATIVOS CON LOS CORRESPONDIENTES AL31 DE DICIEMBRE DE 2016