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27 de marzo de 2017Vigente

Contrato — Contrato de Servicios de Consultoría (Fragmento de cláusulas séptima a décima sexta)

Poder Ejecutivo

  • Publicación: 27 de marzo de 2017
  • Órgano emisor: Poder Ejecutivo
  • Gaceta: 34,300

Considerandos

El presente Acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” y entrará en vigencia a partir de su publicación.

Hacer las Transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE: JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno Por Delegación del Presidente de la República

Texto completo

al lugar o a los lugares en donde sea asignado para el desarrollo de la Consultoría.SÉPTIMA:“SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS”. EL CONSULTOR, prestará sus servicios al Programa Presidencial de Cosechas de Agua bajo la Supervisión de la Dirección General de Riego y Drenaje (DGRD), adscrita a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería(SAG),quien revisará y emitirá dictamen de los productos de esta consultoría que servirá de soporte para efectuar el pago del contrato. OCTAVA: “PRODUCTOS ESPERADOS” EL CONSULTOR, presentará los productos descritos en los Términos de Referencia(TDR),que forman parte integral de esta contrato. NOVENA: “RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS”. En caso de existir controversias en la interpretación y ejecución del presente contrato y de no llegar a un acuerdo,las partes se someterán expresamente a la jurisdicción de los Tribunales de la República de Honduras. DECIMA: “DERECHOS DE PROPIEDAD”. Los Derechos de Propiedad, Derechos de Autor y otros de cualquier naturaleza sobre todo material producidos bajo las estipulaciones del presente contrato, serán concedidos exclusivamente al Programa Presidencial de Cosechas de Agua. DÉCIMA PRIMERA: “INFORMACIÓN NO PUBLICADA Y CONFIDENCIAL”.

EL CONSULTOR no dará a conocer información no publicada o confidencial que le haya sido comunicada con motivo del desempeño de sus funciones, conforme a las disposiciones del presente contrato, excepto cuando se requiera para la labor desempeñada o por expresa autorización del Director de la Dirección General de Riego y Drenaje (DGRD) del Programa Presidencial de Cosechas de Agua;esta disposición perdurará después de la expiración o rescisión del presente contrato. DÉCIMA SEGUNDA:“RETENCIONES”.La Administración del Programa Presidencial de Cosechas de Agua, efectuará una retención del doce punto cinco por ciento(12.5%) del monto de los honorarios del contrato, en concepto de Impuesto Sobre la Renta, conforme lo establecido en la Legislación Tributaria vigente. Si EL CONSULTOR estuviese sujeto al Régimen de Pagos a Cuenta, deberá presentar, previo a la firma del contrato la constancia vigente emitida por la Dirección Ejecutiva de Ingresos, que así lo estipule. DÉCIMA TERCERA: “RESCISIÓN DE CONTRATO”.Cualquiera de las partes puede dar por terminado este contrato,previa notificación por escrito,cinco(5)días hábiles de su intención de hacerlo. El Programa Presidencial de Cosechas de Agua, podrá rescindir el presente contrato y sin ninguna responsabilidad por las siguientes causas:

  • 1)

    Por incumplimiento de EL CONSULTOR en las obligaciones contraídas;

  • 2)

    Por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditados;

  • 3)

    Cuando la Administración del Programa Presidencial de Cosechas de Agua determine que EL CONSULTOR, ha participado en prácticas corruptas o fraudulentas durante la ejecución del contrato; y,

  • 4)

    La llegada o término del mismo contrato. DÉCIMA CUARTA: “CUMPLIMIENTO”.El CONSULTOR manifiesta que cuenta con todos los recursos humanos y materiales para dar cumplimiento a los requerimientos del contrato.EL CONTRATANTE autoriza a EL CONSULTOR a realizar la subcontratación del recurso humano y recurso material que sean necesarios para el cumplimiento del contrato.DÉCIMA QUINTA:“RETRASOS Y MULTAS”.EL CONSULTOR deberá ejecutar la consultoría en el plazo convenido. Si por causas que le fueren imputables, incurriere en atrasos en los plazos de manera que se temiere justificadamente que no podrá entregar el producto, en el plazo total pactado, EL CONTRATANTE tomará las medidas correctivas que fueren necesarias, incluyendo la resolución del contrato. Si el trabajo no se ejecutare en el plazo convenido, se aplicará a EL CONSULTOR una multa diaria del cero punto dieciocho por ciento (0.18%) del monto del contrato, conforme a lo establecido en el Artículo70de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2016. Si la demora se produjere por causas no imputables a EL CONSULTOR, incluyendo, pero no limitándose a la falta de pago en la forma y plazos especificados en el contrato, la Administración del Programa Presidencial de Cosechas de Agua, autorizará la prórroga del plazo por un tiempo igual al atraso y la falta de entrega de los productos a tiempo.DÉCIMA SEXTA: “ACEPTACIÓN DE CONDICIONES”. Ambas partes libre y espontáneamente manifiestan estar de acuerdo con todas y cada una de las cláusulas establecidas en el presente contrato,comprometiéndose al fiel cumplimiento del mismo.En fe de lo anterior, firmamos el presente contrato en dos (2) ejemplares de contenido idéntico, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,a los tres(3)días del mes de octubre del año dos mil dieciséis(2016).(F)y Sello JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURAY GANADERÍA. (F) Y SELLO, KATHERIN DIOSHSANA VALLADARES VALLE CI Y O, CONSULTOR. SEGUNDO: El presente Acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” y entrará en vigencia a partir de su publicación. TERCERO: Hacer las Transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE: JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno Por Delegación del Presidente de la República