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28 de marzo de 2017Vigente

Certificación No. PJ-PJ-25072013-1288 — Reforma de Estatutos de la Asociación Nacional de Radiodifusores de Honduras (ANARH)

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  • Decreto: PJ-PJ-25072013-1288
  • Publicación: 28 de marzo de 2017
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
  • Gaceta: 34,301

Articulos

Articulo 1.-

Créase la Asociación Nacional de Radiodifusores de Honduras que se identifica con las siglas “ANARH” como una agrupación de carácter civil, permanente, de beneficio mutuo, sin fines de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio, representativa de los intereses del gremio radiodifusor y teledifusor de Honduras, identificados en la Ley de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información CONATEL, como “Operadores de Difusión de Libre Recepción”.

Articulo 2.-

El domicilio de la “ANARH” es la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., y como sede alterna la ciudad de San Pedro Sula, pudiendo formar capítulos regionales en todo el país. CAPÍTULO II. DE LOS FINES DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 3.-

La Asociación Nacional de Radiodifusores de Honduras ANARH tiene los siguientes fines: A) Defender los intereses de sus agremiados y asistir los con los medios a su alcance en el estudio y solución de problemas técnicos, administrativos, legales o de otra índole; B)Asumir la representación gremial de los radiodifusores asociados ante la CONATEL y demás instituciones gubernamentales; C) Fomentar la profesionalización de la radiodifusión y teledifusión nacional; D) Estimular los vínculos de cooperación y solidaridad entre los asociados; E) Velar de manera irrestricta por el respeto a la libre emisión del pensamiento; y, F) Realizar las actividades que fueren necesarias, así como participar en todas aquellas actividades que contribuyan al desarrollo integral del país.

Articulo 4.-

Para el logro de sus fines, la ANARH podrá hacer gestiones y celebrar actos y contratos de carácter civil, administrativo o de cualquier otra índole. CAPÍTULO III. DE LOS ASOCIADOS SECCION 1: Ingreso y pérdida de la calidad de asociado.

Articulo 5.-

Pueden ser miembros de la ANARH los propietarios o sus representantes debidamente acreditados de las radio emisoras y televisoras que legalmente operen en el territorio nacional.

Articulo 6.-

Para ingresar a la ANARH se requiere presentar solicitud por escrito ante la Junta Directiva por medio de la Secretaria General, adjuntando los documentos que acrediten la titularidad de la radio emisora o televisora y que además estén operando conforme a las regulaciones establecidas en la Ley de CONATEL y sus reglamentos. La Junta Directiva Nacional decidirá su admisión con el voto favorable de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes.

Articulo 7.-

Todo miembro podrá retirarse voluntariamente de la Asociación, debiendo notificar su decisión a la Junta Directiva Nacional con la debida anticipación y pagar las cuotas y demás obligaciones pendientes a la fecha de su retiro de la ANARH.

Articulo 8.-

Para reingresar a la ANARH además de los requisitos previstos en el artículo 6 de los presentes estatutos, el interesado deberá acreditar estar solvente con la Asociación y sólo podrán reingresar aquellos cuyo retiro haya sido voluntario.

Articulo 9.-

La calidad de asociado se pierde por: 1. Retiro voluntario, 2. Disolución, liquidación o quiebra del asociado, 3. Expulsión, la expulsión procede por:

  • A)

    Violación a los presentes estatutos;

  • B)

    Falta de pago de tres cuotas ordinarias y extraordinarias;

  • C)

    No integrar el enlace nacional “Platicando con Ud.,” en seis meses, previsto en los presentes estatutos y coordinado por la Junta Directiva Nacional, y la comisión del programa “Platicando con Ud.”;

  • D)

    Por actos graves que atenten contra cualquiera de sus miembros;

  • E)

    Por causa que la Asamblea General determine.

Articulo 10.-

Para efecto de lo dispuesto en los literales A, B, C y D, del artículo anterior la decisión deberá ser aprobada por el voto favorable de por lo menos la mitad más uno de los miembros integrantes de la Junta Directiva, previo informe de la comisión nombrada para investigar y documentar el caso, incluyendo una entrevista telefónica o personal con el asociado. SECCIÓN 2: Derechos de los Asociados.

Articulo 11.-

Son derechos de los miembros de la Asociación:

  • A)

    Participar en las asambleas de la ANARH por sí o por representación, con voz y voto;

  • B)

    Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva Nacional, Junta Directiva de los capítulos e integrar las comisiones que al efecto se designen;

  • C)

    Presentar sugerencias, peticiones, consultas e iniciativas en aquellos asuntos que se consideren de interés general o particular de cada asociado para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación;

  • D)

    Recibir asistencia técnica y legal para el mejor desempeño de su actividad; y,

  • E)

    Los demás beneficios que le confieren los presentes estatutos. SECCIÓN 3: Deberes de los Asociados.

Articulo 12.-

Los miembros de la Asociación tienen los siguientes deberes:

  • A)

    Cumplir los estatutos, reglamentos y U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales disposiciones emanadas de la Asamblea General o de la Junta Directiva Nacional;

  • B)

    Asistir o hacerse representar a las sesiones de Asambleas General o de Junta Directiva Nacional;

  • C)

    Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias que se acuerden;

  • D)

    Brindar la información requerida por la ANARH relacionada con la actividad que la asociación desarrolla, siempre que ésta no sea de carácter confidencial;

  • E)

    Cumplir con responsabilidad y diligencia los cargos y comisiones que se le asignen;

  • F)

    Velar en todo momento por el prestigio de la ANARH y colaborar activamente con la Junta Directiva para la realización de sus fines.

  • G)

    Integrar, en los días y horarios que se establezcan, el enlace nacional “Platicando con Ud.” para difundir los programas radiales y televisivos, más los cinco (5) spots diarios para financiar la operación, que estarán a disposición de la Junta Directiva para los proyectos de promoción de la industria de la radiodifusión, acordados por la Asamblea General y la Junta Directiva de la ANARH, podrán usarse como aporte a la cultura y la educación del pueblo hondureño. CAPÍTULO IV. DE LOS ORGANOS DE LA ANARH

Articulo 13.-

La estructura orgánica de la Asociación Nacional de Radiodifusores de Honduras está constituida por;

  • a)

    La Asamblea general;

  • b)

    La Junta Directiva Nacional;

  • c)

    La Junta Directiva de los Capítulos Regionales;

  • d)

    La Secretaria Ejecutiva;

  • e)

    La Comisión de Crédito y Cobranzas; y,

  • f)

    La comisión del programa en enlace nacional “Platicando con Ud.”;

  • g)

    La Comisión de Ética. SECCION 1: De la Asamblea General.

Articulo 14.-

La Asamblea General es el órgano superior de la asociación y estará integrada por todos los miembros inscritos y solventes con la ANARH, se reunirá Ordinariamente en el mes de septiembre de cada año, y Extraordinariamente cuando fuere necesario, en las fechas y lugares que la Junta Directiva Nacional lo determine.

Articulo 15.-

Las sesiones de la Asamblea serán convocadas por la Junta Directiva Nacional a través de su Presidente, quien la presidirá, por lo menos con treinta (30) días de antelación si fuere Ordinaria, y con quince (15) días de anticipación si fuere Extraordinaria.

Articulo 16.-

Las sesiones de A a mblea General Ordinaria y Extraordinaria, serán instaladas por la Junta Directiva Nacional quien comprobará el quórum por medio de la comisión de credenciales que al efecto se designe.

Articulo 17.-

Para la celebración de sesiones de Asamblea General se requiere la presencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Si no hiciere quórum se podría reunir en segunda convocatoria, pudiendo instalar la una hora después y será válida con los miembros que asistan. Estas convocatorias podrán hacerse al mismo tiempo. Las resoluciones serán tomadas por mayoría de votos, entendiéndose por tal el voto favorable de la mitad más uno de sus miembros presentes o representados, excepto en los casos previstos en los presentes estatutos.

Articulo 18.-

La Junta Directiva Nacional podrá convocar a sesiones de Asamblea General Extraordinaria, por iniciativa propia o a solicitud de por lo menos diez de los asociados, en cuyo caso la convocatoria deberá realizarse dentro de los seis días de presentada la solicitud.

Articulo 19.-

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria. 1. Elegir la Junta Directiva nacional de la ANARH; 2. Conocer y aprobar el informe general de las labores de la Junta Directiva Nacional y de los capítulos; 3. Conocer y aprobar el informe sobre la situación financiera; 4. Aprobar el plan anual de trabajo y el presupuesto de ingresos y egresos de la Asociación para el siguiente periodo; 5. Conocer los resultados de la labor realizadas por las comisiones permanentes y especiales; 6. Definir las políticas generales que orienten y normen a la Junta Directiva Nacional, a los capítulos y a la Secretaria Ejecutiva en beneficio de la organización; 7. Conocer cualquier otro asunto que se someta a su consideración en relación con sus fines, resolviendo los casos no previstos en los estatutos y ejercitar las demás acciones que como órgano superior le correspondan. 8. Ser un foro de discusión, análisis, criterios y de proyección de los asuntos relacionados con la radiodifusión y con el interés público; debiendo emitirse un documento público el cual será publicado por todos los medios afiliados y otros medios.

Articulo 20.-

Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:

  • A)

    Reformar los estatutos de la Asociación;

  • B)

    Aprobar la disolución y liquidación de la Asociación siguiendo los procedimientos establecidos por la Ley;

  • C)

    Conocer y decidir los asuntos que le sean sometidos por la Junta Directiva Nacional;

  • D)

    Resolver aquellos asuntos para los que hubiere sido convocada.

Articulo 21.-

Para las reformas de los estatutos de la Asociación, así como para la disolución y liquidación de la misma, se requiera de la asistencia de las tres cuartas partes de los miembros Activos solventes con la tesorería de ANARH.

Articulo 22.-

La decisión a que se refiere el artículo precedente será valida si cuenta con el voto afirmativo de por lo menos las tres cuartas partes de los asociados Activos presentes o representados. SECCIÓN 2: De la Junta Directiva Nacional.

Articulo 23.-

La Junta Directiva Nacional es el órgano ejecutivo de la Asociación. Estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y un Vocal por cada Capítulo regional; durará en sus funciones dos años; que serán electos así: En año impar se elegirá al Presidente, Secretario, Fiscal y la mitad más uno de los Vocales; el siguiente año se elegirá al Vicepresidente, al Tesorero y a los Vocales restantes conforme al número de Capítulos. Los miembros de la Junta Directiva pueden ser reelectos.

Articulo 24.-

La Junta Directiva Nacional sesionará Ordinariamente cada dos meses y Extraordinariamente cuando fuere convocada a solicitud de por lo menos tres de sus miembros o por iniciativa del Presidente. Las sesiones se consideran validas si concurren la mitad más uno de sus miembros y se reunirán en su domicilio o en el lugar que la Junta Directiva Nacional determine, U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales pudiendo tener sesiones virtuales usando los medios de comunicación electrónicos disponibles, proporcionando a los miembros y manteniendo toda la información y registros escritos necesarios para su legalidad.

Articulo 25.-

Son atribuciones de la Junta Directiva Nacional:

  • A)

    Hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea Nacional, los Estatutos y Reglamentos;

  • B)

    Convocar por medio del Presidente a la Asamblea General de la Asociación;

  • C)

    Preparar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos y someterlos al conocimiento y aprobación de la Asamblea General;

  • D)

    Formar las bases para el sostenimiento económico de la Asociación y someterlo a la aprobación de la Asamblea General;

  • E)

    Presentar a la Asamblea General Ordinaria el informe de labores y los estados financieros del periodo;

  • F)

    Aprobar, reformar o derogar el reglamento interno de la ANARH; previo a su presentación a la asamblea general para su ratificación.

  • G)

    Fijar las cuotas de ingreso, las Ordinarias y las Extraordinarias que deberán pagar los asociados; previo a su presentación a la Asamblea General para su ratificación; H)Aprobar las solicitudes de ingreso y reingreso de los operadores de Difusión de Libre Recepción que tengan interés de pertenecer a la ANARH; I) Resolver sobre el retiro, suspensión y reintegro de los asociados; J) Administrar los bienes y demás haberes de la asociación; K) Mediar en los conflictos que surjan entre los asociados; L) Nombrar y remover al Secretario Ejecutivo a la Comisión Nacional de Crédito y Cobranzas y a la Comisión Técnica de Enlace Nacional; M)Autorizar al Presidente para la celebración de contratos que sean de interés para la ANARH; N) Mantener una constante comunicación y relación con todos sus asociados; O) Hacer visitas periódicas a los Capítulos Regionales; y, O) Realizar otras atribuciones no previstas en los presentes estatutos que no sean competencia de la Asamblea General.

Articulo 26.-

Son atribuciones del Presidente:

  • A)

    Representar legalmente a la Asociación;

  • B)

    Convocar por medio del Secretario, a sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, y presidirlas;

  • C)

    Autorizar con su firma las actas de las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General; y a través del Tesorero y el Secretario Ejecutivo hacer los pagos de las obligaciones de la ANARH. Un informe deberá llegar a la Junta Directiva mensualmente.

  • D)

    Las demás atribuciones que los presentes Estatutos, la Junta Directiva y el Reglamento le encomiende.

Articulo 27.-

Son atribuciones del Vicepresidente:

  • A)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva;

  • B)

    Ser un colaborador del Presidente en las actividades que se requieran para la consecución de los fines de la Asociación.

  • C)

    Las demás atribuciones que la Asamblea General, la Junta Directiva o el Reglamento Interno le encomiende.

Articulo 28.-

Son atribuciones del Secretario:

  • a)

    Llevar y custodiar los libros de actas de las sesiones de la Asamblea General y de Junta Directiva, en los que se consignará las deliberaciones y resoluciones adoptadas;

  • b)

    Recibir y contestar la correspondencia de la Asociación;

  • c)

    Efectuar las convocatorias a las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva conforme lo prevenido en los presentes estatutos;

  • d)

    Asistir al Presidente y a los demás miembros de la Junta Directiva Nacional en el desempeño de sus funciones; y,

  • e)

    Las demás atribuciones que le asignen la Junta Directiva y el Reglamento Interno.

Articulo 29.-

Son atribuciones del Tesorero:

  • A)

    Cobrar las cuotas de ingreso, Ordinarias y Extraordinarias y demás obligaciones acordadas por la Asamblea General o la Junta Directiva Nacional;

  • B)

    Hacer los pagos acordados por la Junta Directiva, y los solicitados por el Secretario Ejecutivo cuando procedan;

  • C)

    Rendir informe pormenorizado de las cuentas ante la Junta Directiva y la Asamblea General; y,

  • D)

    Las demás atribuciones inherentes a su función.

Articulo 30.-

Son atribuciones del Fiscal: A) Velar por el cumplimiento de las disposiciones, acuerdos y resoluciones emanados de la Asamblea General y la Junta Directiva Nacional; B)Velar por la conservación del patrimonio de la ANARH y realizar las acciones de fiscalización que fueren necesarias para el control financiero de la ANARH; C) Rendir informe de sus actividades a la Asamblea General y a la Junta Directiva; D) Revisar periódicamente, o cuando se lo solicite la Junta Directiva Nacional, las cuentas de la Secretaria Ejecutiva; E) Firmar con el Tesorero los estados financieros anuales; F) Promover que las acciones para formular y ejecutar estrategias de recuperación de los créditos a favor de la ANARH y los registros contables utilicen los mecanismos generalmente aceptados para esos propósitos. G) Las demás atribuciones que le fueren asignadas por la Asamblea General o la Junta Directiva Nacional.

Articulo 31.-

Son atribuciones de los Vocales:

  • A)

    Asistir y participar en las sesiones de la Junta Directiva con derecho a voz y voto;

  • B)

    Sustituir en caso de ausencia a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva Nacional en el orden de precedencia, excepto en los casos previstos en el artículo 27 de los presentes estatutos; y,

  • C)

    Las demás atribuciones que la Junta Directiva Nacional y el Reglamento Internos les asignen. SECCIÓN 3: De los Capítulos Regionales.

Articulo 32.-

Para efectos de la organización de Capítulos Regionales de la ANARH, se establece como validas las zonas de servicio de radiodifusión de libre recepción que establece CONATEL. Tendrán como atribuciones las de velar por la fiel observancia de las decisiones y resoluciones emanadas de la Asamblea General y la Junta Directiva Central, en especial la de monitorear y reportar a la Secretaria Ejecutiva si los operadores asociados están cumpliendo con la obligación de integrar el enlace nacional programado.

Articulo 33.-

Cuando en una zona existan cinco o más miembros afiliados, podrán organizarse en Capítulo Regional que velará primordialmente por los intereses de los miembros de su sector, y mantendrán contacto permanente con la Junta Directiva Nacional.

Articulo 34.-

Cada Capítulo Regional elegirá entre sus miembros a un: Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales, quienes durarán en sus funciones por el mismo tiempo que la Junta Directiva U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales Nacional; tendrán su propio reglamento enmarcado en los estatutos y las disposiciones emanadas por la Asamblea General y la Junta Directiva Nacional; sesionará por lo menos una vez al mes, debiendo rendir informe a la Junta Directiva Nacional de las decisiones que adopten.

Articulo 35.-

Los Presidentes de los Capítulos Regionales serán invitados permanentes a las sesiones de la Junta Directiva Nacional, quienes tendrán voz pero no voto.

Articulo 36.-

Los Capítulos Regionales podrán formar su propio patrimonio, administrado por la Junta Directiva, debiendo informar anualmente a la Asamblea General sobre las operaciones financieras efectuadas. En caso de la disolución de un Capítulo, el patrimonio sobrante, después de cubrir sus propias obligaciones, pasará a formar parte de los bienes de la ANARH. SECCION 4: De la Secretaria Ejecutiva.

Articulo 37.-

La Secretaria Ejecutiva es el Órgano Ejecutivo y Administrativo de la ANARH; estará a cargo de un Secretario Ejecutivo nombrado por la Junta Directiva de una terna propuesta entre sus miembros; se desempeñará en forma remunerada.

Articulo 38.-

Las relaciones entre el Secretario Ejecutivo y la ANARH, se regirán por un contrato en donde se estipulan los servicios y funciones, remuneración y demás condiciones de carácter laboral.

Articulo 39.-

Son atribuciones del Secretario Ejecutivo:

  • A)

    Dirigir las labores administrativas de la oficina de la ANARH, en conformidad con los lineamentos emanados de la Junta Directiva y el presupuesto aprobado;

  • B)

    Proponer a la Junta Directiva Nacional el nombramiento o remoción del personal auxiliar de la Secretaria;

  • C)

    Someter a la Junta Directiva Nacional, iniciativas tendientes al logro de los fines de la Asociación;

  • D)

    Participar en las sesiones de la Junta Directiva Nacional y de los Capítulos cuando para ello fuere convocado;

  • E)

    Preparar informes y demás trabajos que la Junta Directiva Nacional le encomiende;

  • F)

    Representar en cualquier acto oficial o social a la Junta Directiva o a su Presidente, cuando así se lo solicite;

  • G)

    Presentar informe sobre sus actividades a la Asamblea General; y,

  • H)

    Cualquier otro asunto que la Asamblea General o la Junta Directiva Nacional le asignen. SECCION 5: De la Comisión de Crédito y Cobranza.

Articulo 40.-

La Comisión de Crédito y Cobranza es la encargada de proteger a los operadores asociados y será la responsable de supervisar que las agencias publicitarias y los anunciantes cumplan con las condiciones contractuales y de crédito pactadas con la Asociación de Agencias Publicitarias de Honduras APAH, y la Asociación de Anunciantes, tiene la facultad de otorgar créditos, definir plazos y límites, suspender a clientes y agencias que no estén al día con sus pagos, debiendo todos los asociados acatar estas suspensiones.Asimismo propondrá a la Junta Directiva Nacional las sanciones a los miembros de la ANARH que no cumplan con los pactos y acuerdos de tarifas, descuentos, bonificaciones y comisiones establecidas. Estará integrada por tres (3) miembros, un Presidente y dos Comisionados, funcionará en cualquier ciudad del país; pudiendo sesionar en forma virtual usando los medios tecnológicos disponibles. Los miembros de esta comisión serán nombrados por la Junta Directiva y durarán un año en sus funciones. SECCION 6: De la Comisión del Programa en enlace Nacional.

Articulo 41.-

La Comisión del Programa de ANARH en enlace nacional “Platicando con Ud.”, es la responsable de producir y transmitir el programa en radio y cuando las condiciones lo permitan un programa de televisión, con el propósito de informar y educar a la población; las utilidades que se generen de la comercialización de este programa será distribuido de la siguiente manera: un cincuenta por ciento (50%) será destinado a cubrir los gastos de operación de la ANARH para incrementar los servicios a los asociados, crear un banco de equipo de emergencia, y la formación de un taller de servicio y repuestos; el cincuenta por ciento (50%) restante se re partirá anualmente a prorrata entre los asociados que en sus radio emisoras, hayan trasmitido el noventa y cinco por ciento (95%) de los programas.

Articulo 42.-

La Junta Directiva Nacional nombrará la comisión técnica del programa a transmitirse en enlace nacional, quienes serán responsables de su dirección, producción, difusión y comercialización; pudiendo contratar su producción con personal permanente o subcontratar con terceras personas. Los recursos generados así como los egresos, serán procesados por la tesorería de la Junta Directiva Nacional en cuenta especial, separada de los ingresos regulares de la ANARH. La comisión informará a la Asamblea General anual sobre los logros y resultados financieros del programa. SECCION 7: De la Comisión de Ética.

Articulo 43.-

La Comisión de Ética será responsable de velar el cumplimiento del CÓDIGO DE ÉTICA DE ANARH con, con el propósito de cumplir la misión radiodifusora basados en los principios, valores, leyes y reglamentos que nos rigen.

Articulo 44.-

La Comisión de ética será electa en la asamblea en que se elija a la Junta Directiva Nacional.

Articulo 45.-

Será deber de la Comisión de Ética, presentar un plan de trabajo anual con el fin de desarrollar una campaña institucional que promueva a través de los miembros de ANARH los principios y valores que se establecen en nuestro Código de Ética. CAPITULO V. DEL PATRIMONIO

Articulo 46.-

Forman el patrimonio de la “ANARH” A) Las aportaciones ordinarias y extraordinarias establecidas por la Asamblea General, B) Las contribuciones eventuales de organismos nacionales o internacionales; C) Las herencias, legados y donaciones que se hagan a su favor; D) El cincuenta por ciento (50%) de las utilidades generadas por la difusión del programa U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales nacional “Platicando con usted”; E) Otros productos o rendimientos de sus bienes, y los ingresos imprevistos. CAPÍTULO VI. DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

Articulo 47.-

La ANARH sólo podrá disolverse con el voto favorable de las tres cuartas partes de sus asociados, en sesiones de Asamblea Extraordinaria convocada al efecto. Son causas de disolución de esta Asociación entre otras, apartarse de los fines y actividades de una asociación civil y adoptar los de una mercantil.

Articulo 48.-

La ANARH brindará asistencia a los asociados para tramitar las dispensas que de acuerdo con la ley permiten a los titulares de radio emisoras importar al país libre de derechos arancelarios, repuestos y equipos que requieran para su normal operación.

Articulo 49.-

Las actividades de esta Asociación no entorpecerán las actividades del Estado; en caso de conflicto tendrá preeminencia la actividad estatal.

Articulo 50.-

La ANARH podrá participar a juicio de la Junta Directiva Nacional, en eventos internacionales de radio y televisión y de defensa de la libre emisión del pensamiento. Será responsabilidad de la Secretaria Ejecutiva mantener informados a los miembros, los eventos nacionales e internacionales en esta materia.

Articulo 51.-

Los presentes Estatutos reforman los contenidos en la Resolución No. 55-90 de la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación y Justicia de fecha dieciséis de julio de mil novecientos noventa, y cualquier disposición anterior que se oponga.

Articulo 52.-

La Junta Directiva Nacional en sus funciones queda obligada a remitir copia fiel de los presentes estatutos a todos los asociados a la ANARH.

Articulo 53.-

Los presentes estatutos entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial “LA GACETA” y sus reformas, enmiendas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

Articulo 54.-

TRANSITORIO. Para los efectos de la elección en periodos alternos de los miembros de la Junta Directiva Nacional, previstos en el artículo 23 de los presentes estatutos, se establece que este mecanismo comenzará a funcionar a partir de la instalación de la Asamblea General Ordinaria el año siguiente a la fecha en que sean aprobados los estatutos por la autoridad competente”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 28 M. 2017