Acuerdo Ministerial No. 0111 — Autorización para explotación y aprovechamiento de Banco de Préstamo de Material BANCO LA ROCA HIDALGO I
Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP)
- Decreto: 0111
- Publicación: 22 de marzo de 2017
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP)
- Gaceta: 34,296
Considerandos
Que mediante Decreto Legislativo No.58-2011,publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.
Que el Artículo 22 de la Ley Espe- cial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que se a necesario para la apertura, construcción,mantenimiento del proyecto,sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.
Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestrctura Pública,para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos(INSEP),podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores,para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.
Que el Artículo 25 de la Ley Espe- cial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en A. 4 U D I -D EG T-U N AH LIC.MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Infraestructura Pública,establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores,no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita INSEP autorizando la extracción. En tal razón, INSEP emita rá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesional, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión.La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).
Que de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado,el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN, en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.
Que el Artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructuray Servicios Públicos(INSEP),notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN,para que esta compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado.De no haber impedimento para realizar la extracción,sin más trámite,INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales. Con las normas técnicas emitidas y comunicadas,tanto a INSEP como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente, el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales.La autorización emitida por INSEP, regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal,forestal y ambiental.
Que la normativa antes relacionada concede al Estado de Honduras, a través de las entidades competentes de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública,aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos y en particular el Proyecto. “CORREDOR LOGÍSTICO GOASCORÁN- VILLA DE SAN ANTONIO Y TEGUCIGALPA-SAN PEDRO SULA, PUERTO CORTÉS”, ubicado en el municipio de Taulabé,departamento de Comayagua,ejecutado por la Empresa COVI-HONDURAS/HIDALGO & HIDALGO.
Que en fecha 12 de enero del 2017, las Unidades Técnicas de Desarrollo Social y Ambiente y Seguridad dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron informe técnico conjunto ITCD-001-17 sobre la inspección realizada el 11 de enero del 2017, a un (1) Banco de Préstamo de Material, ubicado en el municipio Taulabé,en el departamento de Comayagua,los cuales serán utilizados en el proyecto: “CORREDOR LOGÍSTICO GOASCORÁN - VILLA DE SAN ANTONIO Y TEGUCIGALPA - SAN PEDRO SULA, PUERTO CORTÉS”,asimismo las unidades de Desarrollo Social,Ambiente y Seguridad, Registro Minero y Catastral y Minas y Geología, emitieron la Norma Técnica No.NTBP-001-17,en donde emiten las normas técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo del banco de materiales.
Articulos
Autorizar a las Empresas COVI-HONDURAS/ HIDALGO & HIDALGO, en su carácter de EJECUTORES del Proyecto: “CORREDOR LOGÍSTICO GOASCORÁN- VILLA DE SAN ANTONIO Y TEGUCIGALPA-SAN PEDRO SULA, PUERTO CORTÉS”, para que proceda a la explotación y aprovechamiento de un (01) Banco de Préstamo de Material denominado BANCO LA ROCA HIDALGO I, ubicado en el municipio Taulabé, en el departamento de Comayagua; dicha explotación se realizará durante el tiempo en ejecución del proyecto y se detalla, con sus respectivas localizaciones georreferenciales a continuación: BANCO DE MATERIAL No. 1 BANCO SECO LA ROCA HIDALGO I. Hoja Cartográfica Taulabé No. 2660 III, ubicado en el municipio de Taulabé,departamento de Comayagua, con coordenadas UTM: 397996 1624434, 398018 1624515, 397912 1624530, 397894 1624458.
Las Empresas COVI-HONDURAS/ HIDALGO & HIDALGO, deberán presentar previo al inicio de la extracción de materiales un plan de explotación incluyendo cronograma y diseño de extracción en las áreas donde se efectuarán las actividades acorde a las coordenadas autorizadas en el presente acuerdo y dar fiel cumplimiento a cada uno de los lineamientos técnicos emitidos por (INHGEOMIN) en el Informe Técnico Conjunto ITCD-001-17 y los sucesivos referentes a los controles y seguimientos del Banco de Préstamo de Material No Metálico BANCO LA ROCA HIDALGO I.
Las Empresas COVI-HONDURAS/ HIDALGO & HIDALGO, deberán remitir a la Unidad de Gestión Ambiental (UGA), de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP),un informe mensual de extracción de material junto con la copia de la bitácora de explotación de materiales y la bitácora ambiental, donde se registren los volúmenes diarios de extracción debidamente firmada y sellada por la empresa supervisora del proyecto.
Notificar el presente acuerdo a la Unidad Mu- nicipal Ambiental de Comayagua, a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que éstas,en cumplimiento de lo ordenado en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública,supervisen el cumplimiento de las normas técnicas emitidas en relación a la extracción y acarreo de los materiales, con el fin de informar a los órganos fiscalizadores de Estado y a la ciudadanía en general, los resultados de dicha supervisión.
Notificar al propietario del inmueble, el presente Acuerdo a quien se le hará saber que el no cumplimiento de lo dispuesto, dará lugar a aplicar lo establecido en el Artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública aprobada mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, que dice: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente,ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales.En el mismo delito incurrirá quien impida o dificulte a extracción de materiales dentro de un banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad penal que corresponda.
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete(2017). COMUNÍQUESE: ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRIGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA, POR LEY JOSÉ LIZANDRO SÁNCHEZ RODRÍGUZ SECRETARIO GENERAL U D I -D EG T-U N AH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba,Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta,Aptos. Teléfono:25519910. principal, costado Oeste A-8 yA-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.:782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) ACUERDA. Ampliar en el presupuesto del Gabinete de Gobernabilidad y Descentralización el monto de UN MILLÓN DE LEMPIRAS EXACTOS (L.1,000,000.00). U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales Sección “B” C E R T I FI CAC I Ó N La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “