Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
9 de marzo de 2017Vigente

Contrato — Contrato de Suministro de Potencia y Energía Eléctrica Asociada - Proyecto Hidroeléctrico Tomhawa

Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y Sociedad Mercantil Energía Renovable de Olancho, S.A.

  • Publicación: 9 de marzo de 2017
  • Órgano emisor: Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y Sociedad Mercantil Energía Renovable de Olancho, S.A.
  • Gaceta: 34,285

Texto completo

derechos y obligaciones bajo este Contrato,con la autorización previa escrita del COMPRADOR, el que deberá tener la autorización de su Junta Directiva o la máxima autoridad en funciones, la cual se

tramitará a solicitud del propio VENDEDOR,previa presentación de documentos en que se acredite que se ha ejecutado más del sesenta por ciento (60%) del presupuesto de instalación de la Planta,con excepción del caso de la cesión al Financista conforme a la Cláusula 20.6 Derecho a Gravar.Además, el VENDEDOR debe acreditar la capacidad legal y financiera del Cesionario propuesto para cumplir con las obligaciones que asumiría;probar sin lugar a dudas la voluntad del Cesionario propuesto para asumir sin modificación todas las obligaciones que para el VENDEDOR consigna el presente Contrato y que no esté comprendido en ninguna de las inhabilidades a las que se refieren los artículos15y 16 de la Ley de Contratación del Estado contenida en el Decreto Legislativo No. 74/2001. La cesión deberá ser formalizada siguiendo el procedimiento de este Contrato. 20.2 Cesión por Parte del COMPRADOR. El COMPRADOR podrá ceder total o parcialmente este Contrato sin autorización del VENDEDOR, siempre que estas cesiones sean resultado de las Leyes Aplicables, de la restructuración del COMPRADOR por mandato gubernamental o que estén relacionadas con la venta de una parte de sus propiedades o capitalización para alguna o varias de sus actividades y siempre que la capacidad del Cesionario de cumplir con las obligaciones de este Contratos e a sustancialmente la misma del COMPRADOR, manteniéndose las mismas condiciones contractuales. 20.3 Consentimiento para Cesión. Salvo los casos previstos en el párrafo anterior,es entendido entre las Partes que el COMPRADOR no podrá ceder sus derechos ni delegar sus obligaciones sin el consentimiento escrito del VENDEDOR.Cualquier cesión o delegación realizada sin dicho consentimiento serán u la e inexistente.20.4Autorización escrita de Cesión. El consentimiento por escrito para la cesión no será negado si no hay una causa debidamente justificada conforme a las Leyes Aplicables.Al ocurrir la cesión aprobada debidamente por la otra Parte cuando corresponda, el Cedente queda exonerado de sus obligaciones bajo este Contrato siempre y cuando el Cesionario acepte y asuma por escrito todas las obligaciones contraídas en el mismo.20.5 Efectos de la Cesión del Contrato. En caso de que el Contrato sea transferido a otro comprador u otros, bajo un nuevo marco legal de transacciones, el Contrato continuará vigente y manteniendo íntegras todas sus obligaciones y disposiciones de conformidad con las Leyes Aplicables. 20.6 Derecho a Gravar. El VENDEDOR podrá gravar, pignorar, ceder o transferir en garantía este Contrato y/o los derechos que le otorga el presente Contrato, a favor y/o en beneficio de cualquier Financista que ha dado los recursos que amparan este Contrato o en el caso contemplado en la Cláusula 20.1 Cesión por Parte del VENDEDOR, informando por escrito previamente al COMPRADOR. Las cláusulas contractuales firmadas entre el COMPRADOR y VENDEDOR continuarán vigentes. No obstante, si por cualquier circunstancia el bien gravado fuese transferido a una tercera persona, el Cesionario deberá asegurar que ese bien transferido sea utilizado para el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del Contrato y en caso de incumplimiento,el COMPRADOR podrá aplicar todas las medidas establecidas en el Contrato.Las Partes expresamente aceptan que en caso de ceder,gravar o pignorar este Contrato y/o los derechos al Financista o para efectos del financiamiento que otorgarán los Financistas,dicha cesión,pignoración o gravamen del Contrato y/o derechos no se entenderá que constituye un traspaso en propiedad de este Contrato.El Financista al que se le realizó dicha cesión, pignoración o gravamen no será requerido para que a suma el cumplimiento de cualesquiera de los términos o condiciones que el VENDEDOR deba cumplir por su parte de conformidad con este Contrato. CLÁUSULA21. VENTA A TERCEROS. El VENDEDOR, previa autorización por escrito del COMPRADOR, puede vender a agentes autorizados por Ley la Energía Eléctrica y Potencia generada en exceso a la establecida en el literalI Compromiso de Venta al COMPRADOR del Acuerdo Contractual,utilizando para ello el SIN como medio de interconexión para la entrega de esta Energía Eléctrica. El VENDEDOR hará los pagos en concepto de peaje y

compensación de pérdidas de conformidad al o establecido en el Decreto 70-2007. Es entendido que cada mes la energía vendida a clientes del VENDEDOR, así como las pérdidas producto de tal venta será restada de la medición que se hace en el Punto de Entrega y esta venta no cambiará los compromisos de compra de Energía Eléctrica establecidos en este Contrato. CLÁUSULA 22.INTEGRIDAD.Las Partes,en cumplimiento al o establecido en el Artículo7de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informa Pública(LTAIP)y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia,equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado,para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a:

  • 1)

    Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República,así como los valores de:INTEGRIDAD,LEALTAD CONTRACTUAL,EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA.

  • 2)

    Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajos los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado,tales como: Transparencia, igualdad y libre competencia.

  • 3)

    Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado ono,realizará:a)Prácticas Corruptivas:Entendiendo éstas como aquellas en las que se ofrece dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente,cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte;b)Prácticas Colusorias:Entendiendo éstas como aquellas en las que denote, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intensión de alcanzar un propósito inadecuado,incluyendo influenciar en forma inadecuada las acciones de la otra parte.

  • 4)

    Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos de Contrato y dejarnos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato,la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato.

  • 5)

    Mantenerla debida confidencialidad sobre toda la información a la que se tenga acceso por razón del Contrato y no proporcionar la ni divulgarla a terceros y a su vez,abstenernos de utilizarla para fines distintos.

  • 6)

    Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra.

  • 7)

    Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o Consultor contrate así como a los socios,asociados,ejecutivos y trabajadores de aquellos.El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar:a) De parte del Contratista o Consultor:i) A la inhabilitación para contratar con el Estado,sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele.ii) A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b) De parte del Contratante:

    • i)

      A la eliminación definitiva del (Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevar e para no ser sujeto de ilegibilidad futura en procesos de contratación.

    • ii)

      A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar.

      ANEXO I DESCRIPCIÓN DE LA PLANTA Y DEL SITIO LOCALIZACIÓN Río y Cuenca: Río Grande, Cuenca El Cajón Coordenadas del sitio de Presa (UTM): Latitud 1687895 N, Longitud E Coordenadas de Casa de Máquinas: (UTM): Latitud 1688531 N, Longitud 628669 DATOS NOMINALES Área de captación de la cuenca: 2,224.326 km2 Caudal de diseño: 15.1 m3/s Salto Bruto: 30 m Salto Neto: 30 m OBRAS CIVILES Presa Tipo: Presa de concreto Altura de presa: 10 m Ancho de presa: 30 m Largo de presa: 30 m Vertedero Tipo (Perfil): Tipo libre con cresta Creager Toma Tipo: Lateral Elevación de toma: 6.0 m Tubería de Presión Tipo: Tubería forzada Longitud: 985 m Diámetro: 1.8 m

      EQUIPOS PARA GENERACIÓN DE ENERGÍA Turbinas Tipo: Francis horizontal Número de Unidades: 2 Velocidad de Rotación: 720 rpm Potencia de cada Turbina: 3425 kW Generadores Tipo: Sincrónico Capacidad Nominal: 2150 kVA Factor de Potencia: (cosf=): 0.9 Voltaje Nominal: 13.8 kV

      ANEXO II CONDICIONES DE INTERCONEXIÓN 1. GENERAL En relación a las condiciones de interconexión del proyecto hidroeléctrico Tomhawa, de 4.0 MW, de la Sociedad Mercantil Energía Renovable de Olancho, S.A., ubicado en el municipio de San Esteban, Departamento de Olancho, se ha determinado que el proyecto puede conectarse al Sistema Interconectado Nacional (SIN) y se establece lo siguiente: 1. El Punto de Interconexión, será en el circuito L-380 que perteneciente a la Subestación Juticalpa, en el municipio de San Esteban, en la comunidad de San Esteban. 2. El Punto de Entrega en el Punto de Interconexión. 3.El Punto de Medición en el Punto de Entrega. El equipo de medición podrá ser instalado en la subestación de la planta, siempre y cuando se programe el medidor para compensar las pérdidas técnicas provocadas por las facilidades eléctricas construidas y/o instaladas desde el Proyecto Hidroeléctrico hasta el Punto de Interconexión. Para interconectar el proyecto al Sistema Interconectado Nacional, es necesario que la Sociedad Mercantil Energía Renovable de Olancho, S.A., realice las obras que se listan a continuación, a su propio costo y riesgo: 1.Reforzar el circuito L-380 dependiente de la subestación Juticalpa en los puntos necesarios en el caso de que se requiera dada la entrada en operación del Proyecto Hidroeléctrico Tomhawa o Tonjagua de tal manera que pueda recibir la capacidad de 4.0 MW. 2. De ser necesario instalar en la barra de 34.5 kV de la subestación del proyecto Hidroeléctrico Tomhawa o Tonjagua compensación reactiva capacitiva con control automático de conexión y desconexión. 3. Realizar las inspecciones que correspondan para garantizar o mejorar los aspectos técnicos relacionados con la interconexión del proyecto, como por ejemplo sin que se limite a ello, realizar el balanceo de carga a lo largo del circuito de distribución L-380. Para los fines del buen desempeño y protección del Sistema Interconectado Nacional (SIN), la empresa propietaria deberá implementar un sistema de protecciones en sus instalaciones del proyecto y línea de interconexión asociada. El diseño de dicho sistema de protecciones deberá cumplir con las especificaciones técnicas vigentes. Para la supervisión y monitoreo del despacho en tiempo real de la potencia y energía asociada del proyecto por el Centro Nacional de Despacho (CND), la empresa propietaria del proyecto deberá adquirir e instalar a su propio costo y riesgo un Sistema de Comunicaciones con los equipos y enlaces de comunicación necesarios, mismos que deberán ser compatibles con el equipo utilizado por ENEE; las características de los equipos deberán ser homologados por personal de la Unidad de Control Electrónico, dependiente de la División de Operación de ENEE. Previo a la construcción, se deberá someter a aprobación de la instancia respectiva los diseños de las obras de interconexión aquí mencionadas.

      2. DIAGRAMA UNIFILAR

      ANEXO III CONTROL Y OPERACIÓN DE LA PLANTA Y LÍMITES TÉCNICOS 1. Despacho y Programación 1.1 Despacho. El CND, obligatoriamente despachará y recibirá toda la energía que el VENDEDOR produzca y entregue en el Punto de Entrega, durante toda la vigencia de este Contrato. El Despacho obligatorio tendrá las excepciones siguientes: a) cuando los embalses de las centrales hidroeléctricas de propiedad estatal estén derramando y la toma de la producción del generador necesite una reducción de la producción de esas centrales con un consecuente aumento de los volúmenes derramados, b) cuando las fallas en la Planta del VENDEDOR estén causando perturbaciones en el SIN, c) cuando la Planta esté desconectada del SIN, en situaciones de emergencia o durante el restablecimiento del servicio después de una falla, mientras el operador del SIN no le haya dado instrucciones de conectarse nuevamente a la red y esta condición sea técnicamente justificada y d) Desconexión automática de la planta por Esquemas de Control Suplementarios (ECS) que tienen como objeto mantener o restablecer la estabilidad del SIN. 1.2 Procedimientos de Notificación mensuales, semanales y diarios. (i) Notificación de Disponibilidad de la Planta. Para permitir al CND que plan ifi que la operación integrada del SIN, tal como se prevé en la sección (iv) abajo, el VENDEDOR informará al CND a las doce (12) horas de cada Día la Capacidad Declarada de la Planta para cada hora de las siguientes treinta seis (36) horas y provisionalmente, de las subsiguientes veinticuatro (24) horas, asimismo el VENDEDOR entregará al CND, sin excepción antes de las 15:00 horas de los Días Jueves de cada semana, una proyección de suministro de energía para la semana siguiente. El Comité Operativo podrá modificar los requisitos de información de la Capacidad Declarada para adecuarlos a las necesidades del CND. (ii) Disponibilidad de la Planta. El nivel real de operación de la Planta será determinado por la disponibilidad del recurso energético renovable y estará sujeto a los Límites Técnicos de la Planta definidos de conformidad con este Contrato. (iii) Disponibilidad Operativa Diaria. Antes del inicio de cada día de operaciones, el VENDEDOR informará al CND la Capacidad Declarada de la Planta, hora por hora, incluyendo sin limitación, cualquier Paro Programado de la Planta. Dicha información se confirmará a más tardar a las 23:00 horas del día previo. El VENDEDOR basará su información en un pronóstico que permita mantener la declaración de Capacidad dentro de los límites que se acuerden. iv) Notificación de Cambio de Parámetros Operativos. El CND suministrará al VENDEDOR aviso de cambio en los parámetros operativos y el VENDEDOR responderá dentro de los límites estipulados en los Límites Técnicos. 1.3 Cumplimiento. El VENDEDOR acepta cumplir con las instrucciones de operación que reciba del CND. 2. Límites Técnicos Los valores mostrados en la Tabla 1, definen los Límites Técnicos de la Planta y otros requerimientos de compra estipulados por el COMPRADOR:

      La Planta deberá cumplir con los siguientes requerimientos: 2.1Respuesta a Disturbios de Potencia en el SIN. La Planta debe ser capaz de mantener una operación continua e ininterrumpida durante la ocurrencia de sobrexcitación o sobretensión en la misma dentro los Límites Técnicos.La duración y magnitud de la sobreexcitación o sobretensión será definida de acuerdo a las curvas de los fabricantes de los equipos y deberá cumplir con lo descrito en este anexo al respecto, las curvas de frecuencia versus tiempo y tensión de excitación versus tiempo;la duración será de un tiempo que esté dentro de la zona permitida de operación. El CND podrá dar orden de conectar la Planta si se encuentra fuera de línea aun cuando la tensión en el nodo para sincronizar presente una desviación en la magnitud de la tensión de su valor nominal,siempre y cuando esté dentro de los Límites Técnicos y de seguridad que estipula el fabricante del equipo de la Planta. La Planta también debe ser capaz de mantenerse en línea y operando durante y después de la ocurrencia de eventos que produzcan variaciones en la frecuencia del SIN entre57.5y61.5 Hz. 2.2 Rechazo Parcial de Carga. La Planta deberá ser capaz de operar en forma continua y permanente durante e inmediatamente después de un evento que ocasione una reducción de la carga,en condiciones de carga parcial o plena carga y la reducción de la cargas e a menor del40%de la potencia nominal de la Planta. 2.3 Capacidad de Generación/Absorción de Reactivo. La Planta deberá ser capaz de entregar una potencia reactiva equivalente al 10% de la potencia activa que está entregando al sistema o absorber una potencia reactiva equivalente al 29.2% de la potencia activa hasta llegar al máximo estipulado en los límites técnicos. Q = +0.10 P o Q = -0.292 P Donde: Q = Potencia Reactiva entregada al SIN en megavatios reactivos (MVAR)

      P = Potencia en megavatios (MW) que se está entregando al SIN 2.4Tasas de Incremento so Decrementos de Carga.La Planta deberá ser capaz de incrementar o disminuir su carga en respuesta a una orden manual o remota de variación de carga,siempre que el recurso energético renovable necesario se encuentre disponible. 2.5 Salida de Operación sin Suministro Externo de Electricidad.Cada Unidad y la Planta serán capaces de salir de operación en forma segura sin daño al equipamiento ni a las personas al existir una falta de alimentación de electricidad ala Planta proveniente de la red de transmisión o distribución a la Planta. 2.6 Calidad de la Onda de Tensión y Corriente. El VENDEDOR se compromete a respetar los niveles máximos permitidos de distorsión armónica para las señales de tensión y corriente en el Punto de Entrega,según lo estipulado en la norma IEEE519:“IEEE Recomendaciones Prácticas y Requerimientos parael Control de Armónicas en Sistemas Eléctricos de Potencia”. El COMPRADOR por medio de sus representantes del Comité Operativo podrá realizar sin limitaciones en número y cantidad, mediciones de los niveles de distorsión armónica en el Punto de Entrega. Para estos fines el VENDEDOR permitirá el acceso a los funcionarios del COMPRADOR tan solo a requerimiento de cualquiera de los representantes del Comité Operativo del COMPRADOR. 2.7 Sistemas de Protección que afecten la Seguridad del SIN.Acada Unidad,transformador de Unidad,la Planta y equipo o elemento entre la Planta y el Punto de Entrega,el VENDEDOR deberá proveerlas de la protección necesaria,capaz de reaccionar coordinadamente y en forma segura durante fallas que ocurran en el SIN. Si por fallas en el SIN se presentan daños a cualquier equipo de la Planta,equipo o elemento entre la Planta y el Punto de Entrega, por no ser capaz de reaccionar coordinadamente y de manera independiente al SIN,debido a la falta de un esquema de protección adecuado o por malfuncionamiento de los mismos, el equipo dañado será responsabilidad exclusiva del VENDEDOR.No obstante lo anterior,a cada equipo o elemento a partir del Punto de Entrega y de pertenencia del COMPRADOR, éste deberá proveerlas de la protección necesaria, capaz de reaccionar coordinadamente y en forma segura durante fallas que ocurran en el SIN, conforme a un esquema de protección adecuado. Los ajustes del equipo de protección instalado en la Planta y de los equipos o elementos entre la Planta y el Punto de Entrega deben ser coherentes con el funcionamiento que requiere el CND. Los ajustes serán tales que maximicen la disponibilidad de la Planta, para apoyar el control del SIN bajo condiciones de Emergencia y para minimizar el riesgo de desconexión indebida,consistentes con los requerimientos de seguridad y durabilidad de la Planta según las indicaciones del fabricante. Los ajustes de las protecciones eléctricas en la Subestación de la Planta deben tener la aprobación del CND,para lo cual el VENDEDOR informará al CND de los parámetros de ajuste de las protecciones de acuerdo con un estudio de coordinación de protecciones, que realizará el VENDEDOR y el CND deberá notificar al VENDEDOR dentro de un plazo de diez (10) Días Hábiles Administrativos en caso de tener alguna objeción. Si por alguna razón se presenta que los ajustes de uno o varios tipos de esquemas de protección no son coherentes entre el funcionamiento que requiere el CND y los requerimientos de seguridad y durabilidad de la Planta, el VENDEDOR tendrá la obligación de modificar o cambiar el esquema(o los esquemas) de manera de satisfacer ambos requerimientos. 2.8Requerimientos de Comunicación.El VENDEDOR deberá proveer los equipos y sistemas de comunicaciones requeridos

      para la transmisión de voz y datos de la Planta y Subestación de la Planta hacia el CND. Las siguientes facilidades deberán ser instaladas como mínimo en la Planta:

      • 1)

        Tres líneas telefónicas de la red pública para discado directo o telefonía móvil,para uso exclusivo del operador de la Planta.

      • 2)

        Provisión de un enlace de transmisión de datos de muy alta confiabilidad mediante conectividad Ethernet y al menos dos canales de 9600 bps entre la Planta y el Centro Nacional de Despacho, para el intercambio de datos con el SISTEMA SCADA-EMS. Los equipos de telecomunicaciones asociados a la Subestación de Enlace con el SIN deberán ser conforme a las especificaciones técnicas aprobadas por el COMPRADOR previo a la adjudicación del contrato de las Obras.

      • 3)

        El equipamiento del terminal de la Subestación de Enlace también deberá ser conforme a las especificaciones aprobadas por el COMPRADOR.

      • 4)

        Cuando el sistema de comunicaciones propio del COMPRADOR(o de la empresa que resulte propietaria por la vigencia de una nueva ley, de la modificación de una ley vigente, de la reestructuración del COMPRADOR por mandato gubernamental o de la privatización de alguna o varias de sus actividades)esté disponible,el VENDEDOR deberá proveer los equipos necesarios para el establecimiento del enlace de datos aquí referido a través del sistema de comunicaciones propio del COMPRADOR.Dichos equipos serán enlazados en los puntos apropiados.

      • 5)

        Equipo terminal de radio VHF a operar con las repetidoras y frecuencias del COMPRADOR.Este sistema comprende un radio base de al menos 25 watts de potencia, fuente de alimentación de12Vccconrespaldodebateríaoalimentación vía convertidor de tensión 125/ 12 Vcc de 350 watts. La banda de operación del radio es 146-174 MHZ y el radio debe tener una antena para exterior instalada en un poste o estructura arrio strada.La línea de transmisión debe ser cable coaxial tipo heliax de¼”tipo super flexible,equipado con los conectores adecuados a la antena y radio (de requerirse mediante colas que adapten el conector N del cable coaxial con el conector del radio base).Se recomienda instalar equipo de protección en la entrada de antena del radio. 2.9 Información de los Sistemas de Control y Regulación. El VENDEDOR debe informar al CND, previa puesta en Operación Comercial, los ajustes estructurales y parámetros de todos los componentes del equipo de control con suficiente detalle para permitir al CND caracterizar la respuesta dinámica de los componentes para estudios de simulación en corto y largo plazo. Esta información debe incluir diagramas de bloque de los controles tal como fueron ajustados y proporcionar los ajustes del sistema regulador para todos los modos esperados de operación. La información deberá ser actualizada por el VENDEDOR por medio del Comité Operativo,cuando se confirmen los datos definitivos de tales equipos. La Planta debe ser supervisada continuamente para verificar que funciona correctamente y el VENDEDOR,cada vez que ocurra un disturbio que ocasione en la Planta una limitación en el despacho o que la Planta opere fuera de los parámetros normales, el VENDEDOR deberá presentar al CND un Informe Preliminar a más tardar dos (2) Días Hábiles Administrativos y un Informe Final a más tardar diez (10) Días Hábiles Administrativos. Los Informes deben mostrar la respuesta de la Planta ante variaciones fuera del rango normal de la frecuencia de operación,información gráfica mostrando la respuesta al disturbio, incluyendo sin limitación, datos numéricos y gráficas de la potencia activa, potencia reactiva, tensión y frecuencia en el Punto de Entrega, protecciones operadas y protecciones no operadas,las anomalías

        que se presentaron,acciones que se ejecutaron durante y posterior al evento,elementos indisponibles o en condición atípica que limite su operación normal,etc.El CND proporcionará al VENDEDOR un formato para la elaboración de los Informes. 2.10 Requerimientos Técnicos del Equipo de Monitoreo. Se habilitará un Sistema o Equipo de monitoreo (Unidad Concentrado ra de datos) que concentre los datos de la Planta y de la Subestación de Enlace,los que serán enviados hacia la RT U de dicha subestación. Las señales que deben ser enviadas a la Subestación de Enlace las determinará el COMPRADOR previo a la adjudicación del contrato de las Obras o a través del Comité Operativo. 3. Paros Programados y de Mantenimiento 3.1 Paros Programados. Cada Año el VENDEDOR deberá acordarconelCNDunplandeparosprogramadosdelaPlanta, cuando estos afecten más del 50% de la Capacidad Comprometida(el“Programa de Mantenimiento”). El VENDEDOR presentará por escrito al CND,con por lo menos veintiún (21) Días Hábiles Administrativos de anticipación a la Fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta,su Programa de Mantenimiento para los Meses que falten, hasta el 31 de Diciembre siguiente y el Programa de Mantenimiento para el Año siguiente. En lo sucesivo,el VENDEDOR deberá someter por escrito cada primero de noviembre al CND su Programa de Mantenimiento para el siguiente año. Una vez recibido dicho Programa,el CND notificará por escrito al VENDEDOR,en un plazo no mayor de veinte(20)Días Hábiles Administrativos contados a partir del recibo del mismo, si el Programa de Mantenimiento es aceptable.Dicha aceptación no debe retenerse irrazonablemente. Si el CND no está de acuerdo con el Programa de Mantenimiento,notificará al VENDEDOR sus observaciones y recomendaciones para que el VENDEDOR pueda presentar una reprogramación, sugiriendo períodos alternativos para los paros programados de la Planta. Los períodos alternativos que proponga el CND deben ser tan próximos como sea razonablemente practicable a los períodos originalmente propuestos por el VENDEDOR y serán de igual duración.SielCNDnosepronuncianinotificaporescritoalguna observación sobre el Programa de Mantenimiento al VENDEDOR dentro del plazo establecido, se entenderá que acepta el programa presentado por el VENDEDOR. Esta programación deberá estar totalmente definida a más tardar, el 30 de Noviembre de cada Año. Queda entendido que la ejecución del Programa de Mantenimiento está sujeto a las condiciones del recurso renovable utilizado,por lo que el VENDEDOR procurará realizarlo dentro del período autorizado pero ajustándose a las condiciones climatológicas. El CND puede,antes de sesenta(60)Días de la fecha programada para un mantenimiento,requerir que el VENDEDOR reprograme un Paro Programado contemplado en el Programa de Mantenimiento. El VENDEDOR deberá indicar cuando un Paro Programado incluido en el Programa de Mantenimiento es impostergable debido a requerimientos del fabricante de los equipos de la Planta,para mantener las garantías o la vida útil del equipo, debiendo acompañar documentos que justifiquen el Programa de Mantenimiento y sus hitos. 3.2 Paros por Mantenimiento. En la medida que surge la necesidad de un paro para mantenimiento no programado que afecte más del veinte por ciento (20%) de la Capacidad Comprometida, el VENDEDOR debe avisar al CND de tal necesidad y deberá presentar al CND una solicitud para la

        aprobación de un paro no programado que especifique la justificación,el momento de inicio y la duración estimada de los trabajos a ser llevados a cabo y el CND permitirá a su sola discreción,programar tal salida por mantenimiento dentro de un período de tiempo razonable de acuerdo con las circunstancias. SiapesardelaaprobacióndelCNDdeunparodemantenimiento, el CND de se a contar con la generación del VENDEDOR durante un paro de mantenimiento,el VENDEDOR empleará sus mejores esfuerzos para reanudar la generación tan pronto como se a posible y cumplir con tal solicitud.Cada salida de mantenimiento terminará a la hora y fecha prevista. 3.3 Suministro de Energía en Caso de Emergencia. El VENDEDOR deberá,en caso de Emergencia del SIN,suministrar tanta energía como les e a posible y requerida por el CND(dentro de los Límites Técnicos y de acuerdo con la disponibilidad del recurso renovable utilizado)y que el SIN pueda recibir.Si la Planta tiene un paro por mantenimiento programado al momento que ocurriese una Emergencia,el VENDEDOR deberá realizar todos los esfuerzos razonables para reprogramar el paro por mantenimiento,siempre y cuando los trabajos correspondientes no se hayan iniciado. 3.4 Empleo de Personal Calificado. El VENDEDOR empleará únicamente personal calificado y experimentado para operar, mantener y supervisar la Planta y para coordinar las operaciones de la Planta con el CND. El VENDEDOR debe asegurar que la Planta será atendida por su personal en todo momento,veinticuatro(24)horas al Día y siete(7)Días a la semana comenzando desde la primera entrega de energía en forma continua de la Planta en el Punto de Entrega y que tal personal atenderá las comunicaciones; además los equipos deben responder a las señales del CND de acuerdo con los Límites Técnicos. ANEXO IV CONDICIONES DE OPERACIÓN 1 El COMPRADOR podrá solicitarle al VENDEDOR la desconexión temporal de la Planta cuando lo considere necesario para el cumplimiento de sus actividades propias o de la empresa distribuidora a la que esté conectada,indicándole el momento en que se debe llevarla a cabo. El VENDEDOR se obliga a acatar dicha solicitud. Para las desconexiones programadas, se le comunicará con un mínimo de tres (3) Días de antelación. Para las desconexiones imprevistas,se les comunicará,a la brevedad posible, la acción tomada y se le ratificará posteriormente, por escrito en un plazo que no podrá exceder de ocho(8)Días Hábiles Administrativos y preferiblemente vía telefax o correo electrónico. El COMPRADOR reconocerá al VENDEDOR una indemnización de acuerdo con lo establecido en la cláusula9.5.1 del Contrato. 2 El COMPRADOR podrá, sin que implique responsabilidad alguna de su parte, abrir la interconexión con la Planta del VENDEDOR y mantenerla desconectada, mientras persista cualquiera de las siguientes causas,para lo cual deberá informar al VENDEDOR aportando una descripción de la causal de desconexión:

        • a)

          Causas de Fuerza Mayor oCaso Fortuito que afecten al SIN y que imposibiliten el recibo de la energía de la Planta, salvo lo indicado en el Contrato

        • b)

          Cuando la Planta del VENDEDOR carezca de un medio de comunicación satisfactorio o que el que disponga se a inoperante por causas atribuibles al VENDEDOR para lograr una comunicación expedita.

        • c)

          Cuando las fluctuaciones de tensión,medidas en el Punto de Entrega, excedan los límites aceptables para la

          iluminación incandescente en su umbral de percepción, de conformidad con las disposiciones contenidas en la sección 3.9 de la revisión de 1990 del estándar 241 del IEEE,por causas atribuibles a la Planta.

        • d)

          Cuando el equipo de generación del VENDEDOR introduzca armónicas a las ondas de tensión o corriente sinusoidal en el Punto de Entrega, que excedan la recomendación IE E EN o.519.

        • e)

          Cuando se den otras condiciones no contempladas en los literales a),b),c)yd)de esta sección2,por las que la Planta interfiera con la calidad del servicio brindado a los consumidores o con la operación del sistema del COMPRADOR. El COMPRADOR comunicará,a la brevedad posible,la acción tomada y la ratificará posteriormente por escrito,en un plazo que no podrá exceder de ocho (8) Días Hábiles Administrativos y preferiblemente vía telefax o correo electrónico, indicando las razones de la desconexión y aportando las pruebas necesarias para acreditar que efectivamente la interferencia en la calidad del servicio brindado a los consumidores o con la operación del sistema del COMPRADOR, fue causada por la Planta. 3 En caso que se pierda la interconexión o se produzcan desconexiones o perturbaciones en la línea a la que está conectada la Planta del VENDEDOR, ésta deberá salir de operación en forma automática y podrá ser interconectada, hasta tanto hayan transcurrido cinco(5)minutos del retorno de la línea a condiciones normales de operación. El Comité Operativo podrá modificar esta disposición dentro de los Límites Técnicos y las posibilidades de los equipos de la Planta. 4 El controlador operará de manera que produzca un soporte de tensión en el Punto de Entrega. Deberá mantener una tensión constante en los terminales de corriente alterna del convertidor variando la generación de potencia reactiva dentro del rango especificado por el fabricante. El control de potencia reactiva para mantener la tensión deseado será dinámico,de alta velocidad de respuesta y continuo.La referencia de tensión en el Punto de Entrega será fijada por el COMPRADOR y podrá cambiarse cuando se requiera de acuerdo a un plan preestablecido dentro delos Límites Técnicos.En caso de que no se indiquen cambios, seguirá vigente el último valor comunicado por el COMPRADOR. Durante la conexión y desconexión de los generadores no se producirán corrientes transitorias que afecten adversamente al SIN. ANEXOV MODELO DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE