Reglamento — Reglamento para Regular el Uso de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado Sanitario y Pluvial para Urbanizaciones, Fraccionamientos y Edificios para el Área del Distrito Central
SANAA (Junta Directiva)
- Publicación: 1 de marzo de 2017
- Órgano emisor: SANAA (Junta Directiva)
- Gaceta: 34,278
Articulos
El Solicitante comunicará por escrito al SANAA la terminación de las obras de agua potable y alcantarillado sanitario, para tal efecto se procederá con “La Revisión Final de los Sistemas”, con la finalidad de verificar y comprobar que los mismos funcionan de acuerdo con lo establecido en el diseño final aprobado. No se hará recepción de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR), en vista que es una infraestructura privada, tal como se expresa en los Artículos 12 y 18 de este Reglamento.
Cumplidos los requisitos del Anexo D, SANAA convocará a la Comisión de Recepción nombrada por la Gerencia Metropolitana, para que proceda a la recepción parcial o total del proyecto, SANAA emitirá el acta de recepción parcial o final, indicando los lotes y/o viviendas objeto de la recepción.
Previo a la emisión del acta de recepción final o parcial, el Solicitante debe entregar a SANAA la garantía de mantenimiento y calidad de obra, cuyo valor será del diez por ciento (10%) del costo de los sistemas de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial con una vigencia de dos (2) años, emitida por un banco o compañía aseguradora debidamente autorizado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Garantía Bancaria o Fianza, especificándose en la misma que en caso de presentarse problemas en los sistemas traspasados, el solicitante se compromete a efectuar las reparaciones y a dar el debido mantenimiento. En caso de incumplimiento, SANAA procederá a ejecutar la garantía.
En caso de recepciones parciales que impliquen la conexión de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, el solicitante no podrá hacer uso del agua para la construcción de las obras en proceso, ni podrá extender los servicios a otras etapas que aún no han sido recepcionadas por SANAA; la operación y mantenimiento de los sistemas parciales recepcionados correrán por cuenta del solicitante. Artículos 36.Previo a la entrega del “Acta de Recepción Final” del proyecto, el solicitante deberá efectuar el traspaso legal correspondiente de los sistemas de agua potable y alcantarillado sanitario, de conformidad a lo especificado en el Anexo E.
Para que SANAA realice la recepción y reciba el traspaso de los sistemas de aquellos proyectos con servicio por medios de estaciones de bombeo y que hayan estado en uso por más de cinco (5) años, en el caso que lo amerite previo dictamen de la Unidad de Electromecánica, será obligación del Solicitante reponer los equipos de bombeo y accesorios conexos, considerando que estos equipos bajo condiciones normales de uso tienen una vida útil menor de diez (10) años.
Una vez efectuada la Recepción Parcial o Final del proyecto, los departamentos de Operaciones y Alcantarillado Sanitario del SANAA, procederán a realizar la conexión a los sistemas. Si el Dictamen de Factibilidad emitido expresa que la urbanización, fue aprobada de manera que la operación y mantenimiento de los sistemas y demás obras complementarias estarán a cargo del Solicitante o la Junta Administradora del proyecto, asumirán la responsabilidad de operar y mantener el sistema; en este caso se requerirá la firma de un convenio de administración de los sistemas, suscrito entre el Solicitante o la Junta Administradora del proyecto y SANAA, como ente de apoyo técnico.
El solicitante no está autorizado para intervenir en los sistemas de agua potable y alcantarillado sanitario de SANAA, por lo tanto no podrá conectarse a dichos sistemas por su propia cuenta, si así lo hiciere se considerará un servicio clandestino,en cuyo caso se le aplicarán las sanciones que correspondan establecidas en el Anexo F.2 Sanciones de este Reglamento, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.
La conexión de los servicios a la urbanización no implica la conexión de los mismos a las viviendas, los edificios, locales comerciales entre otros. Si las hubiere, los propietarios de estos deberán solicitar los servicios a SANAA en forma individual, al momento que los requieran.
Si un Urbanizador conecta por su cuenta los servicios a viviendas, edificios, locales comerciales entre otros, construidas en su proyecto, las conexiones así efectuadas se considerarán clandestinas, en este caso el Solicitante será sancionado de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Instalaciones y Servicios de SANAA.
Las sanciones por violaciones a las disposiciones a este Reglamento serán reguladas de acuerdo al Anexo F.2 de Sanciones. Capítulo VI DISPOSICIONES ESPECIALES
Si una vez emitida la nota de paralización de actividades y el cobro de sanciones indicado en el segundo párrafo del Artículo 23 de este Reglamento y el solicitante no paraliza actividades en un término de 10 (diez) días hábiles de notificada la nota de paralización y continua sin atender a las instrucciones y observaciones dadas por SANAA, se tomará como reincidente, teniendo que pagar el valor de la sanción impuesta, sin perjuicio de realizar la reparaciones correspondientes, SANAA no dará por aceptados ni se hará responsable de los proyectos que hayan sido construidos sin la autorización del SANAA, aunque éstos paguen las multas.
Las Tablas No. 6, 7 y 8 del Anexo F.2 Sanciones del presente Reglamento, se consideran aplicables también a las reincidencias en los inicios de obra sin autorización, a las violaciones a este Reglamento y a los estándares de calidad y especificaciones técnicas del SANAA, al respecto cuando el solicitante no muestre disposición de cumplir con las indicaciones de la supervisión asignada por SANAA.
Durante la ejecución de las obras se considera “Negativa a atender las observaciones de la supervisión” cuando después de (3) tres notificaciones consecutivas por escrito por parte de la Supervisión; no haya respuesta positiva de parte del solicitante en atender dichas observaciones realizadas a través de la Bitácora o mediante notas enviadas por la supervisión, U D I -D EG T-U N AH siendo en este caso aplicables las sanciones estipuladas en la Tabla No. 8 de Anexo F.2. Sanciones.
Cuando hayan transcurrido dos (2) años de construidos los sistemas y el Solicitante no haya efectuado el traspaso legal de las servidumbres y obras de los sistemas de agua potable y alcantarillado sanitario, a favor de SANAA y si hubieren efectuado recepciones parciales del proyecto, SANAA podrá disponer sobre el uso de los sistemas de forma amplia y suficiente, sin que esto exima al Solicitante de las obligaciones de cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo D y Anexo E de este Reglamento.
En el caso de la ejecución de obras fuera de sitio, se regirán bajo las condiciones siguientes: 1. Cuando las obras fuera de sitio de agua potable y/o saneamiento a desarrollar sólo sea de beneficio para el interesado, no se aceptarán los gastos en los que incurra el solicitante resultante de la ejecución de las obras fuera de sitio y que correspondan al valor de la tasa de suministro y desagüe. 2. Que las obras fuera de sitio de agua potable y saneamiento a construir, a parte de beneficiar a la urbanización favorezca a zonas aledañas futuras, estos gastos en los que incurra el solicitante, serán reconocidos por SANAA, del cobro total de la tasa de suministro y desagüe. En ningún caso el SANAA reconocerá valores que excedan el valor del cobro de la Tasa de suministro y desagüe, por las obras fuera de sitio y/o mejoras a los sistemas que el solicitante realice por su cuenta.
En el caso de mejoras a los sistemas de agua potable y/o saneamiento que se le solicite al interesado construir, para mejorar los sistemas existentes en las zonas aledañas, el costo de las obras podrán ser acreditadas al monto de la Tasa de Suministro y Desagüe.
En el caso que se realice el reconocimiento de los gastos en que incurra el solicitante, sobre el costo de las obras fuera de sitio, correspondiente al valor de la tasa de suministro y desagüe, las obras construidas serán traspasadas de manera obligatoria a SANAA tal como lo estable el presente Reglamento. Los costos unitarios presentados en el presupuesto que generen las obras fuera de sitio serán debidamente revisados con los estipulados en el boletín estadístico vigente, emitido por la Cámara Hondureña de la Industria de la Construcción (CHICO).
En lo no previsto en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto en las demás leyes del país aplicables sobre la materia. Capítulo VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Todas aquellas solicitudes de Factibilidad de Servicios de Agua Potable,AlcantarilladoSanitario y Pluvial que a la entrada en vigencia del presente Reglamento se encuentren en trámite, se seguirán gestionando de conformidad conel REGLAMENTO PARA REGULAR EL USO DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE,ALCANTARILLADOSANITARIO Y PLUVIAL,PARA URBANIZACIONES, FRACCIONAMIENTOS Y EDIFICIOS PARAEL AREA DEL DISTRITO CENTRAL DEL12DE MAYO DEL2012.
Queda abrogado el REGLAMENTO PARA REGULAR EL USO DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO SANITARIO Y PLUVIAL, PARA URBANIZACIONES, FRACCION A- MIENTOS Y EDIFICIOS PARA EL AREA DEL DISTRITO CENTRAL, aprobado mediante resolución de fecha 20 de marzo del año 2012, según punto No. 15 del Acta 787, emitido por la Junta Directiva del SANAA y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 32,818 de fecha 12 de mayo del año 2012, así como las circulares ordenanzas emitidas por SANAA que contradigan el presente Reglamento.
El presente reglamento y sus anexos entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. PUBLIQUESE.- ANEXOS A. Documentación requerida en la solicitud de FACTIBILIDAD DE SERVICIOS. B. Documentación requerida en Solicitud de Aprobación Diseño. C. Documentación requerida en la solicitud de autorización para iniciar la Construcción de las obras de todo proyecto de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial. D. Requisitos para la Recepción Parcial o Final. E. Requisitos que debe incluir el traspaso de sistemas y servidumbres al F.Anexo de Costos. F1 Costos F2 Sanciones F3 Tasa de Suministro y Desagüe ANEXO A DOCUMENTACIÓN REQUERIDA EN LA SOLICITUD DE FACTIBILIDAD DE SERVICIO La solicitud de FACTIBILIDAD DE SERVICIOS debe estar acompañada de la documentación que a continuación se describe de forma impresa y digital: 1. La solicitud deberá presentarse por medio de Apoderado Legal, para ser sometida a la consideración de la Gerencia de la División Metropolitana del SANAA, debiendo en la misma nombrar al Responsable del proyecto quien deberá ser Ingeniero Civil o Arquitecto, debidamente colegiado. 2. Escritura de constitución de la Sociedad en caso de ser persona jurídica. 3. Constancia de Zonificación extendida por la Alcaldía Municipal del Distrito Central. 4. Carta Poder para el representante del proyecto autenticada por Notario. 5. Solvencia extendida por el Colegio profesional correspondiente para el representante del proyecto. 6. Constancia de solvencia con SANAA extendida por el Departamento de Recuperaciones, para el propietario y el Representante del proyecto. 7. Copia del recibo de pago por el derecho a Dictamen, extendido por la Tesorería del SANAA(ver anexos de costos). 8. Copia del plano de ubicación del proyecto, debidamente georreferenciada. (Croquis). 9. Copia del plano del terreno a urbanizar, con curvas de nivel referidas al nivel medio del mar (Banco Geodésico). 10. Copia autenticada de escritura pública de propiedad debidamente inscrita en el Instituto de la Propiedad o en su defecto original y copia para su cotejo. 11. Informe de evaluación de riesgos, emitido por la dependencia respectiva de la Alcaldía Municipal del Distrito Central. 12. Copia autenticada de la Tarjeta de Identidad y Registro Tributario Nacional (RTN) del propietario y representante legal del proyecto o en su defecto original y copia para su cotejo. Una vez concluido el trámite, el expediente de mérito quedará en custodia de la Secretaria General, y se dejará copia impresa y digital quedará como soporte de la Gerencia Metropolitana. ANEXOB DOCUMENTACIÓN REQUERIDA EN LA SOLICITUD DE APROBACIÓN DE LOS DISEÑOS: 1. Copia del Dictamen favorable de Factibilidad de Servicios extendida por SANAA. 2. Planos de los diseños de las obras hidráulicas,preparados de conformidad con las normas y especificaciones para Diseño y Construcción de Sistemas de agua potable y alcantarillado de urbanizaciones, U D I -D EG T-U N AH fraccionamientos y edificios, debidamente firmados y timbrados, incluyendo entre éstos los siguientes; 2.1 Plano general de ubicación del proyecto, en escala 1:10,000, indicando aspectos generales de proyecto como ser distribuciones de lotes, calles, colindancias, norte, etc. 2.2 Plano de usos del suelo con su respectivo cuadro de áreas. 2.3 Plano topográfico, con curvas de nivel referidas al nivel mar (Banco Geodésico) 2.4 Planos completos de los sistemas de agua potable, alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial, incluyendo los planos de planta- perfil de los sistemas de alcantarillado sanitario y pluvial incluyendo la siguiente información: 2.4.1 Plano General de la red del sistema de agua potable, con ubicación de válvulas hidrantes, tanque de distribución si este es el punto de abastecimiento. (Si el abastecimiento es directamente de un tanque existente o futuro debe incluirse el plano de planta-perfil de la línea de distribución). 2.4.2 Plano General de la red colectora de aguas negras, indicando el punto de descarga y las acometidas de los lotes que tributan al sistema. Debe señalarse la ubicación de la estructura de tratamiento propuesta y punto de descarga del efluente. 2.4.3 Plano General de la red colectora del sistema de drenaje pluvial, indicando las incorporaciones de las áreas tributarias al proyecto y punto de descarga. 2.4.4 Plano de detalles de SANAA. 2.4.5 Plano de detalles de las estructuras especiales, correspondientes a los (3) tres sistemas. 3. Memoria Técnica-Descriptiva, conteniendo los cálculos de los tres sistemas, de conformidad a las normas de Diseño y Construcción de Urbanizaciones, fraccionamientos y edificios del SANAA. En el caso de proyectos con más de 1000 lotes, se deben presentar los diseños por el total de etapas que se construirán y un plan de ejecución. 3.1 Aspectos Generales del Proyecto (colindancias, población, periodo de diseño,servicios actuales si los hubiera,condiciones del terreno) 3.2 Descripción y cálculo preliminar del sistema de agua potable conteniendo: Parámetros de diseño empleados, punto de toma, cálculo de la demanda, volumen de almacenamiento, cálculos hidráulicos. 3.3 Descripción y cálculo preliminar del sistema de alcantarillado sanitario conteniendo: Calculo de la aportación de aguas negras, parámetros de diseño empleados, punto de descarga, descripción de la red colectora y cálculos hidráulicos. Debe incluirse la descripción del tratamiento a utilizar si es el caso. 3.4 Descripción y cálculo preliminar del sistema de alcantarillado Pluvial conteniendo: Curvas de la densidad de lluvia, áreas de drenaje incluyendo las zonas tributarias al proyecto, descripción de la red colectora, puntos de evacuación, parámetros de diseño y cálculos hidráulicos. 4. Presupuesto global, que incluya los precios Unitarios, valor de los sistemas de agua potable, alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial, pavimentación, aceras, alumbrado público e instalaciones eléctricas y telefónicas, construcción de parques y áreas verdes, delimitación de los lotes correspondientes. 5. Permisos de servidumbre en el caso de ser necesarios para la instalación de los sistemas. 6. Recibo de pago de la Tesorería del SANAA por los costos establecidos de acuerdo al Anexo de Costos. ANEXO C DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA INICIAR LA CONSTRUCCION DE LAS OBRAS DE TODO PROYECTO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO SANITARIO Y PLUVIAL. 1. Dictamen de aprobación de los diseños finales debidamente sellados y firmados por la autoridad competente del SANAA. 2. Constancia de solvencia extendida por el Departamento de Recuperaciones del SANAA y acompañar fotocopia de los recibos de los pagos efectuados al SANAA por: (De acuerdo anexo de Costos).” 2.1 Tasa de Suministro 2.2 Tasa de desagüe 2.3 Derecho de Conexión de agua potable 2.4 Derecho de conexión de alcantarillado sanitario 2.5 Revisión de diseños y emisión de dictamen 2.6 Supervisión de6meses por adelantado.(Ver anexo de Costos) 2.7 Recargos si los hubiere. 3. Licencia Ambiental del proyecto otorgada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Recursos Naturales, Ambiente y Minas (Mi Ambiente) o bien por la Alcaldía Municipal del Distrito Central cuando corresponda y la Licencia de obra otorgada por la Alcaldía Municipal del Distrito Central. ANEXO D REQUISITOS PARA LA RECEPCIÓN,PARCIAL O FINAL 1. Entregar un original y tres copias de los planos finales de construcción de los sistemas de agua potable, alcantarillado sanitario, pluvial y otras obras incorporando en estos todos los cambios efectuados durante la construcción, además debe proporcionar esta información en el formato de Autocad y presentada de manera digital en un CD. 2. Entregar las libretas topográficas de cada uno de los sistemas construidos, debidamente empastados e individuales por sistema. 3. Entregar constancia de solvencia extendida por el Departamento de Recuperaciones del SANAA. 4. Entregar la bitácora del proyecto (Recepción Final), con el visto bueno de las obras construidas por parte del Ingeniero Supervisor. 5. Entregar la garantía de mantenimiento y calidad de obra, por el 10% del monto del presupuesto de los sistemas de agua potable y alcantarillado del proyecto, la misma tendrá una vigencia mínima de dos (2) años (Recepción Final). 6. Mientras no se haya efectuado la recepción de la urbanización, los costos de energía eléctrica correrán por cuenta del urbanizador,debiendo demostrar el SANAA, que la factura de energía no tiene saldos pendientes. Asimismo el Solicitante será responsable de mantener al día los pagos de los costos de vigilancia de los dos (2) primeros años de funcionamiento del proyecto, es decir, durante la vigencia de la garantía de mantenimiento y calidad de obra. ANEXO E REQUISITOS QUE DEBE INCLUIR EL TRASPASO DE SISTEMAS Y SERVIDUMBRES AL SANAA El traspaso de las servidumbres y obras de los sistemas de agua potable y alcantarillado sanitario deberá ser efectuada por el Solicitante a favor del SANAA, mediante escritura pública otorgada ante Notario Público y debidamente registrada en el Instituto de la Propiedad, en el entendido que los gastos y honorarios profesionales que conlleven la formalización de dicho traspaso serán cubiertos por el solicitante. Previo a la aceptación deberá presentar un borrador el que deberá ser aprobado por SANAA, para proceder a la elaboración del instrumento público correspondiente. Dicho documento debe de incluir lo siguiente: 1. Antecedente y descripción del terreno urbanizado, acompañado de los dictámenes de aprobación de proyectos emitidos por SANAA y por la Municipalidad del Distrito Central. 2. Descripción detallada de los sistemas construidos. 3. Valor real de los sistemas construidos. 4. Descripción de las servidumbres de Agua Potable y/o Alcantarillado Sanitario que serán otorgadas a favor del SANAA. 5. Detalle de la fianza de garantía de mantenimiento y calidad de obra autorizada a favor del SANAA, indicando el número, valor, nombre de la compañía aseguradora que la emite, periodo de vigencia. 6. Traspaso de los sistemas Agua Potable y/o Alcantarillado Sanitario y servidumbres a título gratuito y a perpetuidad a favor del SANAA. 7. Escrituras de las servidumbres y terrenos adquiridos para obras fuera de sitio y que forman parte integral del proyecto. 8. Constancia de cumplimiento de los compromisos contraídos con el SANAA. U D I -D EG T-U N AH ANEXO F COSTOS ANEXO F1 DERECHO A DICTAMEN DE FACTIBILIDAD DE SERVICIO TABLA No. 1 LOTES COSTOS 1 - 50 L. 750.00 51 - 200 L. 1,000.00 201 - 500 L. 1,500.00 501 - 1000 L. 2,000.00 1001 y Mayores L. 2,500.00 DERECHO A DICTAMEN DE DISEÑO FINAL El valor a pagar se calculará en base al uno (1%) por ciento del valor de los sistemas de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial. (Serán verificados con base a los precios unitarios de la última edición del Boletín Informativo de la Cámara Hondureña de la Industria de la Construcción). PAGO POR REVISION DE DISEÑO TABLA No. 2 Estos cobros se realizarán mensualmente a partir del inicio de excavación para los sistemas hidráulicos. Pasados treinta (30) días de la emisión del cobro por supervisión y éste no haya sido cancelado, el Departamento de Cobranzas del SANAA procederá a cobrar los respectivos intereses calculados de acuerdo a la tasa de interés bancaria vigente. Todo trámite con la Institución será suspendido mientras el pago no sea efectuado. U D I -D EG T-U N AH CLASIFICACION DERECHO A CONEXIÓN AGUA POTABLE Tabla No.4 Para la conexión de 10" agregar L.100.00 a la categoría correspondiente Los presupuestos de obras se presentarán con desglose de costos unitarios, verificándose en base a los precios unitarios de la última edición del boletín informativo de la Cámara Hondureña de la Industria de la Construcción (CHICO). ANEXO F.2 SANCIONES SANCIONES POR INICIO DE OBRAS SIN AUTORIZACION TABLA No.6 U D I -D EG T-U N AH Dónde: T= Tiempo en meses desde el inicio de la construcción Tarifa Vigente = Costo en Lempiras por metro cúbico máximo para la categoría de consumo, pudiendo el usuario o infractor después de seis (6) meses de medición, demostrar que su consumo es menor al máximo de la zona y solicitar el ajuste correspondiente. Los responsables pagarán un consumo estimado desde la fecha en que se realizó la instalación debidamente comprobada por el SANAA, según lo establecido en el Artículo 64 del Reglamento de Instalaciones y Servicios SANCIONES POR VIOLACIONES A LAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO Y NORMAS DE DISEÑO Y SUPERVISION PARA CONSTRUCCIONES INDIVIDUALES,URBANIZACIONES,FRACCIONAMIENTOS Y EDIFICIO. ANEXO F.3 TASAS DE SUMINISTRO Y DESAGÜE PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO 1. Para efecto de cálculo de la tasa de suministro y desagüe, se considerara el 1.5% del presupuesto global de las urbanizaciones, fraccionamientos, edificios y similares a éstos. 2. Para efecto de cálculo de la tasa de suministro y desagüe para viviendas unifamiliares se calculará de manera siguiente: Tasa de Suministro = C1 x área de terreno según escritura x 2.02% Tasa de Desagüe = C1 x área de terreno según de escritura x 2.93% Donde: C1: Valor Catastral en Lempiras por área unitaria referido al terreno total en bruto (Lps / m²). SEGUNDO: Autorizar al señor Gerente General de la Institución, para que proceda a publicar en el Diario Oficial La Gaceta el Reglamento antes señalado junto con sus Anexos, las que entrarán en vigencia a partir de su publicación.-PUBLÍQUESE. Comayagüela, M.D.C. 15 de Febrero de 2017. ING. ROBERTO E. ZABLAH A. Secretario Junta Directiva U D I -D EG T-U N AH