Acuerdo Ejecutivo — Reglamento del Procedimiento Sustitutivo de Contratación de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI)
Presidencia de la República
- Publicación: 24 de febrero de 2017
- Órgano emisor: Presidencia de la República
- Gaceta: 34,274
Articulos
Definiciones. Para los efectos de este Reglamentos e entenderá por: ADJUDICATARIO: La persona natural o jurídica a quien a quien le ha sido aceptada su oferta de compra por haber sido la más alta y por lo tanto adjudicataria del bien. ADMINISTRACIÓN: Técnica de planificación, organización,dirección y control de los bienes con elfinde obtener el máximo beneficio económico y/o financiero de el los. ADMINISTRADOR: Persona responsable de la supervisión,seguimiento y control de bienes,empresas o negocios entregados por la OABI, para su administración. BASES DE VENTA: El documento en el que la OABI determinará las condiciones,términos y formalidades que deben cumplir los participantes en cualquier procedimiento público de venta, donde se establecen los derechos y obligaciones de cada una de las partes. BIENES: Son los activos de cualquier tipo, corporales y/o incorporales, muebles y/o inmuebles, tangibles y/o intangibles, títulos valores y los documentos o instrumentos legales que acrediten la propiedad u otros derechos sobre dichos activos, que hayan sido incautados en la aplicación de leyes correspondientes. U D I -D EG T-U N AH BIENES ABANDONADOS:Todos aquellos que después de transcurrido el plazo establecido en las Leyes desde su incautación, no hayan sido reclamados, no se le haya podido establecer la identidad del titular del bien, autor o partícipe del hecho o éstos los han abandonado; así como aquellos que luego de finalizado o cerrado el proceso judicial correspondiente, no han sido retirados. BIENES COMERCIALIZABLES:Todos aquellos bienes muebles, inmuebles, títulos valor, derechos, activos financieros, empresas, negocios o establecimientos puestos a disposición de la OABI, por encontrarse abandonados, incautados o decomisados, que por su ubicación, estado de conservación, condiciones físicas,mecánicas y situación legal sean susceptibles de ser comercializados de manera individual,en grupo(s)o lotes considerándose estos como una unidad. BIENES DE INTERÉS ECONÓMICO: Son todos aquellos de valor pecuniario susceptibles de administración y que sean generadores de beneficios económicos o de utilidad. BIENES EN DECOMISO O COMISO: Son todos aquellos sobre los cuales un juez o tribunal competente ha declarado la privación del derecho de propiedad o en su caso de la posesión y cualquier otro derecho real o personal,con carácter definitivo a favor del Estado. BIENES INCAUTADOS: Son todos aquellos que están sujetos a prohibición temporal de posesión,uso o traslado dictadas por Juez competente o Ministerio Público y que se han entregado a la OABI conforme el presente Reglamento. BIENES PERECEDEROS:Son todos aquellos que pueden dejar de ser útiles en un breve plazo de tiempo ya sea por su propia naturaleza, por las condiciones y necesidades de conservación que requieren o por razones de mercado. BIENES PRODUCTIVOS:Son todos aquellos bienes que tienen la capacidad o acción de generar productos, recursos, utilidades,rentas o rendimientos financieros. CNDS: Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, órgano colegiado de máxima decisión respecto a la administración de los bienes incautados y en comiso, decretados por autoridad competente. CONVENIO MARCO: Acuerdo declara torio de compromisos u obligaciones generales entre instituciones. CONVENIO ESPECÍFICO: Acuerdo declara torio de compromisos u obligaciones para el préstamo individualizado y concreto de bienes entre instituciones. DEPOSITARIO: Persona designada por la OABI que está obligada a la guarda, custodia y conservación de los bienes entregados y a restituir los cuando le sea solicitada, cumpliendo con responsabilidades y obligaciones estipuladas en el Código Civil y Código Procesal Civil y demás Leyes aplicables. DIRECCIÓN EJECUTIVA: Conformado por el Director Ejecutivo y el Subdirector Ejecutivo quienes son los funcionarios de mayor jerarquía de la OABI, para los efectos de dirección y administración de la misma. ENAJENACIÓN:Es el acto jurídico por el cual se trasmite a otro la propiedad de una cosa, bien, a título oneroso o a título gratuito. ENAJENACIÓN ANTICIPADA CONDICIONADA: Es el acto jurídico por el cual la OABI transmite a otro la propiedad de una cosa, bien, a título oneroso en caso de devolución o a título gratuito en caso de comiso, decretado por autoridad competente. EVIDENCIA: Todo elemento generador de una acción criminal o indicativa de ésta, capaz de individualizar al autor del hecho así como las circunstancias del mismo. FIDEICOMISO: Contrato en virtud del cual se atribuye al banco autorizado para operar como fiduciario la titularidad dominical sobre ciertos bienes, con la limitación, de carácter obligatorio, de realizar sólo aquellos actos exigidos para cumplimiento del fin lícito y determinado al que se destinen. INSTRUMENTOS: Son las cosas u objetos y/o medios, utilizados o destinados para ser usados o para usarse de cualquier manera, total o parcialmente en la realización de una actividad ilícita. INTERVENTOR: Persona nombrada por la OABI para intervenir en empresas o bienes productivos de acuerdo a las obligaciones y responsabilidades señaladas en el Código Procesal Civil. INVITACIÓN PÚBLICA: Convocatoria pública por cualquier medio de difusión masiva para participar en u no o más procedimientos públicos de venta,indicando los requisitos U D I -D EG T-U N AH mínimos para la participación establecidos en la Ley y este Reglamento. OABI:Oficina Administradora de Bienes Incautados. OBRAS DE ARTE:Pinturas,fotografías,dibujos,esculturas, ilustraciones, grabados, obras literarias, composiciones musicales, o cualquier otra producción realizada por un artista, que es el resultado de su creatividad e imaginación y que expresa, ya sea un concepto o una manifestación sentimental o emocional. OFICINA DE ENLACE: Será la oficina con la que debe de contar cada institución que suscriba un convenio marco con la OABI, la cual será la encargada de la recepción, trámite y seguimiento interno de las solicitudes de uso provisional y donación de bienes, y será la oficina con la cual coordinará la OABI, todo lo relacionado con las obligaciones y derechos estipulados en el convenio marco suscrito. PARTICIPANTE.-A la persona natural o jurídica que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley,su Reglamento y Bases de Venta,que se hayan registrado en algún procedimiento público de venta organizado por la OABI. PERTENENCIAS: Son los bienes (objetos personales básicos pertenecientes a una persona como el vestido, zapatos, ropa o para uso del aseo personal como colonias, perfumes, desodorantes, etc.) los cuales no son objeto de administración por parte de la OABI. PRECIO DE SALIDA.- Es el valor de salida, ya sea revelado o reservado, que se asigna a uno o más bienes en un procedimiento de venta con el cual inicia el proceso de ofertas. Dicho valor no incluye impuestos,cánones,tasas y cualquier otra clase de contribución o gravámenes. PRECIO DE VENTA.- Es el valor pactado o acordado para la adjudicación de u no o más bienes.Dicho valor no incluye impuestos, cánones, tasas y cualquier otra clase de contribución o gravámenes. PRODUCTOS: Se entiende por producto los bienes, usufructos o ganancias obtenidas o derivadas directa o indirectamente de actividades ilícitas y/o delitos puestas a la orden de la OABI en aplicación de las Leyes correspondientes. RESOLUCIÓN DE EMERGENCIA:Acto administrativo por el cual la OABI,hace entrega de un bien para uso provisional en un plazo determinado, en virtud de un acuerdo emitido por el Presidente de la República para la atención de una emergencia de carácter nacional. TERCERO ESPECIALIZADO:Cualquier persona natural o jurídica que coadyuve con la OABI en el cumplimiento de sus funciones,respecto de la administración,enajenación o destrucción de bienes, o en su caso en la administración, enajenación y liquidación de empresas,que cuente con conocimientos idóneos y técnicos en la materia que corresponda. CAPÍTULOII ÁMBITO DE APLICACIÓN
La OABI será la encargada de velar en todo el territorio nacional por la recepción, registro, custodia, guarda, administración, y conservación de los bienes incautados y decomisados que hayan sido puestos a la orden de la misma por parte de las autoridades competentes de acuerdo a las Leyes aplicables,y el presente reglamento. CAPÍTULO III DE LA RECEPCIÓN Y REGISTRO DE LOS BIENES Artículo4.-Recepción. Salvo las excepciones establecidas en el presente Reglamento, la OABI procederá a la recepción, registro y custodia de los bienes de interés económico sean muebles o inmuebles puestos a la orden por parte de las autoridades competentes sobre los que se decrete medida precautoria, de aseguramiento o cautelar por el Ministerio Público o la Autoridad Judicial competente en procesos relacionados a delitos de criminalidad organizada y actividades conexas. La recepción de los bienes inicia con el oficio que remita la autoridad competente a la OABI y concluye con la firma del acta de entrega-recepción respectiva e inspección del bien, las cuales determinarán el momento a partir del cual los bienes quedarán sujetos a lo dispuesto en el presente reglamento.
Requisitos. Previo a la recepción de los bienes de interés económico por parte de la OABI, los funcionarios de la Unidad de Bienes Incautados y Decomisados deberán constatar que el oficio de la autoridad competente cumpla al menos con los siguientes requisitos: a) Número de causa del expediente judicial o administrativo b) Nombre del imputado, investigados y/ o afectados c) Delito o proceso por el cual se reciben los bienes d) Designación de autoridad competente e) Copia del auto y/o resolución de incautación del bien U D I -D EG T-U N AH f) Descripción detallada del bien donde se deberán incluir los datos necesarios para su correcta y oportuna identificación e individualización, tratándose de bienes muebles la descripción de la marca, número de serie, y modelo y/o año; los vehículos, embarcaciones y aeronaves, el número devin,chasis,motor y placa,tratándose de bienes inmuebles la información registral del folio real o personal de la propiedad y/o matrícula, ubicación exacta y plano catastra do. g) Tratándose de bienes inscritos en los registros correspondientes, copia de la orden de aseguramiento debidamente registrada o presentada en el registro respectivo. Cuando del análisis de la solicitud respectiva se desprenda el incumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo,la OABI, no recibirá los bienes incautados, sin que esto genere responsabilidad alguna, para lo cual dejará de constancia de los requisitos faltantes en el acta de mérito.
Acta de recepción. Una vez cumplidos con los requisitos señalados, la Unidad de Bienes Incautados y Decomisados de la OABI, procederán a la recepción del bien a través de la firma del acta de recepción, la cual deberá contener lo siguiente: a) Lugar,fecha y hora b) Nombre y firma del funcionario de la autoridad competente que entrega. c) Nombre y firma del funcionario de la OABI que recibe. d) Descripción física,clara y detallada del bien. e) Estado físico del bien. f) Indicación que los bienes que se reciben,no son elementos de prueba o evidencias. g) A los vehículos, buques, aeronaves se les levantará la hoja de inspección de inventario, el cual incluirá el número de vin, motor y de chasis así como todos los accesorios, herramientas y equipos del bien. h) Indicación de gravámenes, prendas e hipotecas. i) A los inmuebles se levantará un inventario detallado de su estado, así como los bienes muebles que se encuentren dentro de ella, siempre y cuando se aplique la medida de incautación sobre ellos. j) Los semovientes serán identificados por raza, sexo, el registro o fierro si lo tuviesen, además deberá de indicarse su destinos e a para la comercialización como ejemplares y/ o la fabricación de productos,subproductos y sus derivados.
Bienes incautados que no se reciben. De manera enunciativa,más no limitada,los funcionarios de la OABI no podrán recibir los siguientes tipos de bienes:
- a)
Elementos de prueba o evidencias.
- b)
Bienes de escasa cuantía o que no sean de interés económico relevantes.
- c)
Cualquiera tipo de armas así como cualquier munición, material explosivo, inflamable o tóxico, excepto las de colección.
- d)
Drogas y los químicos para su elaboración, así como tampoco los instrumentos para el consumo, tales como papeles, pipas, frascos de plástico o vidrio, entre otros.
- e)
Bienes muebles en mal estado o en de sus o.
- f)
Cualquier tipo de flora y fauna así como animales domésticos.
- g)
Las pertenencias.
- h)
Lo que dispongan otras Leyes, Decretos y/o Directrices emanadas de la Dirección Ejecutiva de la OABI o del Consejo de Defensa y Seguridad (CNDS).
Depósito de dineros - El dinero en efectivo incautado deberá ser depositado por la autoridad competente en las cuentas bancarias aperturadas por la OABI en el sistema financiero para estos efectos. Estos dineros serán administrados conforme a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Inversiones de la OABI.
Registro. La Unidad de Bienes Incautados y Decomisados será la encargada de llevar los expedientes físicos centralizados y foliados, anotando cronológicamente todos los datos, anexando las resoluciones o providencias del Órgano jurisdiccional o del Ministerio Público y cualquier otra documentación relacionada. El expediente deberá contener:
- a)
Documento de entrega o puesta a la orden del bien a la OABI por autoridad competente.
- b)
Documento de entrega-recepción.
- c)
Hoja de inspección del bien.
- d)
Fotografías y/o filmaciones del bien incautado.
- e)
Plan o catastral o croquis de ubicación de bienes inmuebles incautados.
- f)
Especificación de ubicación mediante Sistema de Posicionamiento Global (GPS), u otros medios técnicos disponibles,cuando se trate de bienes inmuebles incautados.
- g)
Las marcas que caractericen la identificación de los semovientes.
- h)
Todas las decisiones de administración relativas al bien. U D I -D EG T-U N AH
Avalúo de Bienes.- La OABI, para el avalúo de los bienes podrá solicitar a la Dirección General de Bienes Nacionales de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas o a cualquier otra institución pública,su cooperación y éstas estarán en la obligación de brindar los peritos que correspondan. Sin perjuicio de lo anterior la OABI, podrá realizar las valoraciones de los bienes de acuerdo al valor del mercado. En casos especiales a criterio de la OABI se podrán contratar terceros especializados para la valoración de los bienes,tomando en consideración los valuadores, al que ofrezca una tarifa competitiva dentro del mercado y el tipo de servicio idóneo a la situación de valoración que se requiera. Los avalúos y las referencias de valor de los bienes podrán actualizarse en los casos siguientes:
- a)
Previo al inicio del procedimiento de enajenación de los bienes;
- b)
Si a juicio de la OABI se considera que,como resultado de caso fortuito o de fuerza mayor,el bien sufrió algún deterioro significativo,o c) Para renovar las pólizas de seguro correspondientes, en caso que se requiera, d) Cuando el bien sea donado.
Bases de datos.- A la Unidad de Bienes Incautados y Decomisados le corresponderá llevar la información a través de bases de datos electrónicos de todos los bienes incautados y decomisados entregados y/o puestos a la orden de la OABI y contará con el apoyo de la Unidad de Informática para estos efectos.
Custodia.- Le corresponderá a la Unidad de Bienes Incautados y Decomisados almacenar, embalar si fuese necesario, custodiar y ubicar correctamente los bienes en las bodegas o cajas de seguridad que para estos efectos contrate o tenga la OABI a su disposición.