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21 de febrero de 2017Vigente

Certificación No. 1417-2016 — Certificación de Resolución de Otorgamiento de Personalidad Jurídica a Fundación Organismo de Proyección Ambiental Sostenible (OPALO)

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  • Decreto: 1417-2016
  • Publicación: 21 de febrero de 2017
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
  • Gaceta: 34,271

Considerandos

Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada, FUNDACIÓN ORGANISMO DE PROYECCIÓN AMBIENTAL SOSTENIBLE (OPALO), se constituyó mediante Instrumento Público número ciento cuarenta y seis (146) en fecha cinco (05) del mes de diciembre del dos mil dieciséis (2016), en la ciudad de Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, ante los oficios del Notario Público DAVID ALFONSO VELÁSQUEZ acreditándose ante éste el patrimonio de la Fundación, asimismo, se incorporan los estatutos, el nombramiento de la Junta Directiva, Órgano de Fiscalización, Dirección Ejecutiva y la delegación al Presidente de la Fundación para otorgar poder, de conformidad a lo establecido en la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su Reglamento.

Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada, FUNDACIÓN ORGANISMO DE PROYECCIÓN AMBIENTAL SOSTENIBLE (OPALO), se crea como Organización civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen desarrollo humanitario e integral de la población, entre otros; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Articulos

Articulo 1.-

Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada, FUNDACIÓN ORGANISMO U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales DE PROYECCIÓN AMBIENTAL SOSTENIBLE (OPALO), se constituyó mediante Instrumento Público número ciento cuarenta y seis (146) en fecha cinco (05) del mes de diciembre del dos mil dieciséis (2016), en la ciudad de Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, ante los oficios del Notario Público DAVID ALFONSO VELÁSQUEZ, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán como una organización sin fin de lucro, con duración indefinida y con los objetivos siguientes:

  • a)

    Establecer alianzas para la investigación científica con organismos nacionales e internacionales y comunidades rurales y urbanas, que requieran soluciones sostenibles para el correcto manejo del medio- ambiente, calidad de la producción con valor agregado y seguridad alimentaria;

  • b)

    Administrar, promover, supervisar y ejecutar proyectos que establezcan desarrollo a la población, mediante el mejoramiento de la producción y la preservación del medio- ambiente;

  • c)

    Desarrollar campañas para informar y capacitar a las comunidades rurales y urbanas en actividades o proyectos que fomenten un desarrollo social;

  • d)

    Administrar y gestionar fondos de organismos nacionales e internacionales para la ejecución de programas, campañas y proyectos de desarrollo;

  • e)

    Establecer la participación activa con las mismas comunidades y organismos nacionales e internacionales, en el desarrollo de plataformas de desarrollo para las comunidades y la nación;

  • f)

    Promover y ejecutar proyectos de desarrollo para el sector productivo mediante tecnologías apropiadas y especializadas;

  • g)

    Implementar en conjunto a organizaciones nacionales e internacionales y entes gubernamentales proyectos y programas que impulsen el desarrollo de servicios públicos comunitarios, mediante la construcción de edificaciones y mejora de infraestructura existentes, relacionadas con saneamiento, caminos, iluminación de calles, salud, educación, agua potable y parques;

  • h)

    Capacitar al mediano, pequeño y micro- empresario en la identificación de necesidades para la aplicación de productos y servicios, mediante la caracterización de deseos del mercado objetivo, la construcción de estrategias que creen valor superior y el mejoramiento de las relaciones con el consumidor.

Articulo 2.-

La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO denominada, FUNDACIÓN ORGANISMO DE PROYECCIÓN AMBIENTAL SOSTENIBLE (OPALO), se regirá por sus estatutos, contenidos en el instrumento de constitución aprobados por los fundadores.

Articulo 3.-

La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO denominada, FUNDACIÓN ORGANISMO DE PROYECCIÓN AMBIENTAL SOSTENIBLE (OPALO), está obligada a solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.

Articulo 4.-

La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada, FUNDACIÓN ORGA- NISMO DE PROYECCIÓN AMBIENTAL SOSTENIBLE (OPALO), queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su Reglamento.

Articulo 5.-

Las reformas o modificaciones de los Estatutos de organización se someterán al mismo procedimiento de su aprobación, y serán registradas en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.

Articulo 6.-

La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

Articulo 7.-

Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que proceda a la inscripción de la Organización en el registro correspondiente.

Articulo 8.-

La legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.- NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho días del mes de febrero del dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 21 F. 2017. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil denominada INVERSIONES LAS PALMAS, S.A., en aplicación del o dispuesto en sus estatutos sociales y los artículos 168, 169, 174, 177, 178, 179 y 182 del Código de Comercio, convoca a sus accionistas a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de dicha Sociedad, a celebrarse el día jueves veintitrés (23) de marzo del año dos mil diecisiete (2017), a las seis de la tarde (6:00 P.M.), en el edificio Grupo Litoral, ubicado en la colonia El Toronjal, primera etapa, orilla carretera salida a Tela, contiguo a Restaurante Golden Palace, en la ciudad de La Ceiba,Atlántida, para tratar el siguiente orden del día: 1.Apertura de la sesión. 2.Verificación del quórum. 3.Aspectos de carácter ordinario: a) Instalación de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LAS PALMAS, S.A. b) Informe del Presidente de Consejo de Administración. c) Presentación, discusión, aprobación o modificación del Balance General y del Estado de situación financiera de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LAS PALMAS, S.A., correspondientes a los periodos fiscales de los años 2011 al 2014. d) Elección de los miembros del Consejo de Administración. e) Elección del Comisario Social. f) Determinar los emolumentos correspondientes a los administradores y comisarios. g) Nombramiento de Gerente General. h) Varios. 4. Aspectos de carácter Extraordinario: a) Instalación de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LAS PALMAS, S.A. b) Modificación de la escritura social. 5. Lectura y aprobación del acta. En caso de no existir quórum el día y hora antes indicado, la Asamblea podrá realizarse en segunda convocatoria el día siguiente, viernes veinticuatro (24) de marzo de este mismo año (2017), a las seis de la tarde (6:00 P.M.), en el lugar antes señalado, sin necesidad de nueva convocatoria. Los accionistas deberán inscribirse previamente en el domicilio social, para los efectos de Ley. La Ceiba,Atlántida, 10 de febrero de 2017. Presidente del Consejo de Administración INVERSIONES LAS PALMAS, S.A. 21 F. 2017.