Certificación No. 415-16 — Cancelación Voluntaria de Marca de Fábrica CLAIROL HERBAL ESSENCES COLOR SENSUAL
Oficina de Registro de Propiedad Industrial - Departamento Legal
- Decreto: 415-16
- Publicación: 21 de febrero de 2017
- Órgano emisor: Oficina de Registro de Propiedad Industrial - Departamento Legal
- Gaceta: 34,271
- Categoria: Mercantil
Considerandos
Declarar CON LUGAR,la solicitud de cancelación voluntaria 27404-16, presentada en fecha 06 de julio del 2016 por la Abogada GISSEL ZALAVARRÍA, actuando en su condición de apoderada legal de la sociedad mercantil, THE PROCTER & GAMBLE COMPANY, del Registro No.92484, de la marca de fábrica denominada CLAIROL HERBALESSENCESFRUITFUSIONSYDISEÑO, Clase Internacional(03).En virtud que el titular de una marca registrada podrá en cualquier tiempo, pedir la cancelación del registro correspondiente. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución Procédase por cuenta del interesado a publicar la misma en el Diario Oficial La Gaceta y en uno de los diarios de mayor circulación del país. Cumplimentados estos requisitos y previo al pago de la tasa establecida, proceder a realizar los cambios y las anotaciones marginales, en la Base de Datos que para tal efecto lleva esta Oficina de Registro,así como en el Tomo correspondiente.TERCERO:De no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días hábiles según lo estipulado en el Artículo80de la Ley de procedimiento administrativo,se caducará de oficio la solicitud de cancelación voluntaria.NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLA. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, JEFE DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL,ABOGADO DENIS TURCIOS,OFICIAL JURÍDICO. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA JEFE DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL 21 F. 2017 Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Jefe del Departamento Legal de Propiedad Intelectual, CERTIFICA. La Resolución No.417-16 de fecha 15 de diciembre del 2016, la que en su parte contundente dice: RESOLUCIÓN No.417-16. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.-DEPARTAMENTO LEGAL.- Tegucigalpa, M.D.C., 15 de diciembre de 2016. VISTA: Para resolver la Solicitud de Cancelación Voluntaria No.27405-16 presentada por la Abogada GISSEL ZALAVARRÍA, en su condición de apoderada legal de la sociedad mercantil denominada,THE PROCTER&GAMBLE COMPANY del Registro No. 71032 de la Marca de Fábrica denominada CLAIROL HERBAL ESSENCES, Clase Internacional 03. RESULTA.... CONSIDERANDO.... POR TANTO.... RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la solicitud de cancelación voluntaria 27405-16, presentada por la Abogada GISSEL ZALAVARRÍA,actuando en su condición de apoderada legal de la sociedad mercantil, THE PROCTER & GAMBLE COMPANY, del Registro No.71032, de la Marca de Fábrica denominada CLAIROL HERBAL ESSENCES,clase internacional(03).En virtud que el titular de una marca registrada podrá en cualquier tiempo pedir la cancelación del registro correspondiente. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución Procédase por cuenta del interesado a publicar la misma en el Diario Oficial La Gaceta y en uno de los diarios de mayor circulación del país.Cumplimentados estos requisitos y previo al pago de la tasa establecida, proceder a realizar los cambios y las anotaciones marginales,en la Base de Datos que para tal efecto lleva esta Oficina de Registro,así como en el Tomo correspondiente. TERCERO:De no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días hábiles según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de procedimiento administrativo, se caducará de oficio la solicitud de cancelación voluntaria. NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLO ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, JEFE DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL, ABOGADO DENIS TURCIOS,OFICIAL JURÍDICO. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA JEFE DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL 21 F. 2017 U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Jefe del Departamento Legal de Propiedad Intelectual. CERTIFICA. La Resolución No.414-16 de fecha 15 de diciembre del 2016, la que en su parte contundente dice: RESOLUCION No.414-16.OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.-DEPARTAMENTO LEGAL.- Tegucigalpa, M.D.C., 15 de diciembre de 2016. VISTA: Para resolver la Solicitud de Cancelación Voluntaria No.27406-16, presentada por la Abogada GISSEL ZALAVARRIA,en su condición de apoderada legal de la sociedad mercantil denominada, THE PROCTER & GAMBLE COMPANY, del Registro No. 96237, de la marca de fábrica denominada CLAIROL HERBAL ESSENCES RIZO SEN SU AL Y DISEÑO, Clase Internacional 03. RE- SULTA....CONSIDERANDO....POR TANTO....RESUELVE:
Declarar CON LUGAR,la Solicitud de Cancelación Voluntaria27406-16,presentada en fecha06de Julio del2016por la Abogada GISSEL ZALAVARRIA,actuando en su condición de Apoderada legal de la Sociedad Mercantil,THE PROCTER& GAMBLE COMPANY, del registro No.96237, de la marca de fábrica denominada CLAIROL HERBAL ESSENCES RIZO SEN SU AL Y DISEÑO,Clase Internacional(03).En virtud que el titular de una marca registrada podrá en cualquier tiempo pedir la cancelación del registro correspondiente.SEGUNDO: Unavez firme la presente Resolución Procédase por cuenta del interesado a publicar la misma en el Diario Oficial La Gaceta y en u no de los diarios de mayor circulación del país. Cumplimentados estos requisitos y previo al pago de la tasa establecida, proceder a realizar los cambios y las anotaciones marginales, en la Base de Datos que para tal efecto lleva esta Oficina de Registro,así como en el Tomo correspondiente.TERCERO:De no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días hábiles según lo estipulado en el Artículo 80, de la Ley de Procedimiento Administrativo,se caducar a de oficio la Solicitud de Cancelación Voluntaria.NOTIFIQUESE.FIRMA Y SELLA ABOGADO MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA, ASISTENTE JURIDICO. Acuerdo de Delegación de Firma No.002-16 del 21 de septiembre del año 2016, ABOGADO DENIS TURCIOS, OFICIAL JURÍDICO. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA JEFE DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL 21 F. 2017 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Jefe del Departamento Legal de Propiedad Intelectual. CERTIFICA. La Resolución No.415-16 de fecha 15 de diciembre del 2016, la que en su parte contundente dice: RESOLUCION No.415-16. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.-DEPARTAMENTO LEGAL.- Tegucigalpa, M.D.C., 15 de diciembre de 2016. VISTA: Para resolver la Solicitud de Cancelación Voluntaria No.27407-16, presentada 06 de Julio del 2016, por la Abogada GISSEL ZALAVARRIA, en su condición de apoderada legal de la sociedad mercantil denominada, THE PROCTER & GAMBLE COMPANY, del registro No. 96234 de la marca de fábrica denominada CLAIROL HERBAL ESSENCES COLOR SEN SU AL Y DISEÑO, Clase Internacional 03. RESULTA.... CONSIDERANDO.... POR TANTO....RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la Solicitud de Cancelación Voluntaria 27407-16, presentada en fecha 06 de Julio del 2016 por la Abogada GISSEL ZALAVARRIA, actuando en su condición de apoderada legal de la sociedad mercantil, THE PROCTER & GAMBLE COMPANY, del registro No.96234, de la marca de fábrica denominada CLAIROL HERBAL ESSENCES COLOR SEN SU AL Y DISEÑO, Clase Internacional (03). En virtud que el titular de una marca registrada podrá en cualquier tiempo pedir la cancelación del registro correspondiente.
Una vez firme la presente Resolución Procédase por cuenta del interesado a publicar la misma en el Diario Oficial La Gaceta y en uno de los diarios de mayor circulación del país. Cumplimentados estos requisitos y previo al pago de la tasa establecida, proceder a realizar los cambios y las anotaciones marginales, en la Base de Datos que para tal efecto lleva esta Oficina de Registro, así como en el Tomo correspondiente.
De no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta(30)días hábiles según lo estipulado en el Artículo80dela Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio la Solicitud de Cancelación Voluntaria.NOTIFIQUESE.FIRMA Y SELLA ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, JEFE DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL, ABOGADO DENIS TURCIOS OFICIAL JURÍDICO. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA JEFE DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL 21 F. 2017 U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales
Texto completo
CERTIFICA CIÓ N El infrascrito, Jefe del Departamento Legal de Propiedad Intelectual, CERTIFICA. La Resolución No.416-16 de fecha 15 de diciembre del 2016, la que en su parte contundente dice: RESOLUCIÓN No.415-16. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.-DEPARTAMENTO LEGAL.- Tegucigalpa, M.D.C., 15 de diciembre de 2016. VISTA: Para resolver la Solicitud de Cancelación Voluntaria No.27404-16 presentada por la Abogada GISSEL ZALAVARRÍA, en su condición de apoderada legal de la sociedad mercantil denominada,THE PROCTER&GAMBLE COMPANY, del Registro No. 92484 de la Marca de Fábrica denominada CLAIROL HERBAL ESSENCES FRUIT FUSIONSYDISEÑO, Clase Internacional 03. RESULTA.... CONSIDERANDO....POR TANTO....RESUELVE: PRIMERO:Declarar CON LUGAR,la solicitud de cancelación voluntaria 27404-16, presentada en fecha 06 de julio del 2016 por la Abogada GISSEL ZALAVARRÍA, actuando en su condición de apoderada legal de la sociedad mercantil, THE PROCTER & GAMBLE COMPANY, del Registro No.92484, de la marca de fábrica denominada CLAIROL HERBALESSENCESFRUITFUSIONSYDISEÑO, Clase Internacional(03).En virtud que el titular de una marca registrada podrá en cualquier tiempo, pedir la cancelación del registro correspondiente. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución Procédase por cuenta del interesado a publicar la misma en el Diario Oficial La Gaceta y en uno de los diarios de mayor circulación del país. Cumplimentados estos requisitos y previo al pago de la tasa establecida, proceder a realizar los cambios y las anotaciones marginales, en la Base de Datos que para tal efecto lleva esta Oficina de Registro,así como en el Tomo correspondiente.TERCERO:De no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días hábiles según lo estipulado en el Artículo80de la Ley de procedimiento administrativo,se caducará de oficio la solicitud de cancelación voluntaria.NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLA. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, JEFE DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL,ABOGADO DENIS TURCIOS,OFICIAL JURÍDICO. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA JEFE DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL 21 F. 2017 Sección “B” C ERTIFICACIÓ N El infrascrito, Jefe del Departamento Legal de Propiedad Intelectual, CERTIFICA. La Resolución No.417-16 de fecha 15 de diciembre del 2016, la que en su parte contundente dice: RESOLUCIÓN No.417-16. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.-DEPARTAMENTO LEGAL.- Tegucigalpa, M.D.C., 15 de diciembre de 2016. VISTA: Para resolver la Solicitud de Cancelación Voluntaria No.27405-16 presentada por la Abogada GISSEL ZALAVARRÍA, en su condición de apoderada legal de la sociedad mercantil denominada,THE PROCTER&GAMBLE COMPANY del Registro No. 71032 de la Marca de Fábrica denominada CLAIROL HERBAL ESSENCES, Clase Internacional 03. RESULTA.... CONSIDERANDO.... POR TANTO.... RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la solicitud de cancelación voluntaria 27405-16, presentada por la Abogada GISSEL ZALAVARRÍA,actuando en su condición de apoderada legal de la sociedad mercantil, THE PROCTER & GAMBLE COMPANY, del Registro No.71032, de la Marca de Fábrica denominada CLAIROL HERBAL ESSENCES,clase internacional(03).En virtud que el titular de una marca registrada podrá en cualquier tiempo pedir la cancelación del registro correspondiente. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución Procédase por cuenta del interesado a publicar la misma en el Diario Oficial La Gaceta y en uno de los diarios de mayor circulación del país.Cumplimentados estos requisitos y previo al pago de la tasa establecida, proceder a realizar los cambios y las anotaciones marginales,en la Base de Datos que para tal efecto lleva esta Oficina de Registro,así como en el Tomo correspondiente. TERCERO:De no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días hábiles según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de procedimiento administrativo, se caducará de oficio la solicitud de cancelación voluntaria. NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLO ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, JEFE DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL, ABOGADO DENIS TURCIOS,OFICIAL JURÍDICO. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA JEFE DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL 21 F. 2017
Sección B Avisos Legales C ERTIFICACIÓ N El infrascrito, Jefe del Departamento Legal de Propiedad Intelectual. CERTIFICA. La Resolución No.414-16 de fecha 15 de diciembre del 2016, la que en su parte contundente dice: RESOLUCION No.414-16.OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.-DEPARTAMENTO LEGAL.- Tegucigalpa, M.D.C., 15 de diciembre de 2016. VISTA: Para resolver la Solicitud de Cancelación Voluntaria No.27406-16, presentada por la Abogada GISSEL ZALAVARRIA,en su condición de apoderada legal de la sociedad mercantil denominada, THE PROCTER & GAMBLE COMPANY, del Registro No. 96237, de la marca de fábrica denominada CLAIROL HERBAL ESSENCES RIZO SEN SU AL Y DISEÑO, Clase Internacional 03. RE- SULTA....CONSIDERANDO....POR TANTO....RESUELVE: PRIMERO:Declarar CON LUGAR,la Solicitud de Cancelación Voluntaria27406-16,presentada en fecha06de Julio del2016por la Abogada GISSEL ZALAVARRIA,actuando en su condición de Apoderada legal de la Sociedad Mercantil,THE PROCTER& GAMBLE COMPANY, del registro No.96237, de la marca de fábrica denominada CLAIROL HERBAL ESSENCES RIZO SEN SU AL Y DISEÑO,Clase Internacional(03).En virtud que el titular de una marca registrada podrá en cualquier tiempo pedir la cancelación del registro correspondiente.SEGUNDO: Unavez firme la presente Resolución Procédase por cuenta del interesado a publicar la misma en el Diario Oficial La Gaceta y en u no de los diarios de mayor circulación del país. Cumplimentados estos requisitos y previo al pago de la tasa establecida, proceder a realizar los cambios y las anotaciones marginales, en la Base de Datos que para tal efecto lleva esta Oficina de Registro,así como en el Tomo correspondiente.TERCERO:De no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días hábiles según lo estipulado en el Artículo 80, de la Ley de Procedimiento Administrativo,se caducar a de oficio la Solicitud de Cancelación Voluntaria.NOTIFIQUESE.FIRMA Y SELLA ABOGADO MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA, ASISTENTE JURIDICO. Acuerdo de Delegación de Firma No.002-16 del 21 de septiembre del año 2016, ABOGADO DENIS TURCIOS, OFICIAL JURÍDICO. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA JEFE DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL 21 F. 2017 C ERTIFICACIÓ N El infrascrito, Jefe del Departamento Legal de Propiedad Intelectual. CERTIFICA. La Resolución No.415-16 de fecha 15 de diciembre del 2016, la que en su parte contundente dice: RESOLUCION No.415-16. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.-DEPARTAMENTO LEGAL.- Tegucigalpa, M.D.C., 15 de diciembre de 2016. VISTA: Para resolver la Solicitud de Cancelación Voluntaria No.27407-16, presentada 06 de Julio del 2016, por la Abogada GISSEL ZALAVARRIA, en su condición de apoderada legal de la sociedad mercantil denominada, THE PROCTER & GAMBLE COMPANY, del registro No. 96234 de la marca de fábrica denominada CLAIROL HERBAL ESSENCES COLOR SEN SU AL Y DISEÑO, Clase Internacional 03. R ESULTA.... CONSIDERANDO.... PO R TANTO....RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la Solicitud de Cancelación Voluntaria 27407-16, presentada en fecha 06 de Julio del 2016 por la Abogada GISSEL ZALAVARRIA, actuando en su condición de apoderada legal de la sociedad mercantil, THE PROCTER & GAMBLE COMPANY, del registro No.96234, de la marca de fábrica denominada CLAIROL HERBAL ESSENCES COLOR SEN SU AL Y DISEÑO, Clase Internacional (03). En virtud que el titular de una marca registrada podrá en cualquier tiempo pedir la cancelación del registro correspondiente. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución Procédase por cuenta del interesado a publicar la misma en el Diario Oficial La Gaceta y en uno de los diarios de mayor circulación del país. Cumplimentados estos requisitos y previo al pago de la tasa establecida, proceder a realizar los cambios y las anotaciones marginales, en la Base de Datos que para tal efecto lleva esta Oficina de Registro, así como en el Tomo correspondiente. TERCERO: De no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta(30)días hábiles según lo estipulado en el Artículo80dela Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio la Solicitud de Cancelación Voluntaria.NOTIFIQUESE.FIRMA Y SELLA ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, JEFE DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL, ABOGADO DENIS TURCIOS OFICIAL JURÍDICO. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA JEFE DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL 21 F. 2017
Sección B Avisos Legales
Leyes relacionadas
- MjI4NDQ1NQ==(1) (Decreto 204-2011, 2024)
- Decreto No. 66-2022 mediante el cual se derogan artículos contenidos en Decretos Legislativos relativos a la creación de contratos de fideicomisos — Este decreto elimina las leyes que permitían crear fideicomisos con fondos públicos. También exige que los administradores de fideicomisos existentes contraten auditores independientes categorizados por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para revisar cómo se usan esos fondos públicos. (Decreto 66-2022, 2023)
- Ley Especial contra el Lavado de Activos (Decreto No. 144-2014) — Esta ley combate el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo en Honduras. Establece reglas que los bancos, financieras y otras instituciones deben seguir para detectar, reportar y prevenir actividades sospechosas de dinero ilícito. Protege el sistema financiero nacional. (Decreto 144-2014, 2015)
- Acuerdo Ejecutivo No. SETRASS-109-2024 — Aprobación del Ajuste al Salario Mínimo para los años 2024 y 2025, y para el Sector Textil Maquilador 2024-2026 — Este acuerdo aumenta el salario mínimo en Honduras para 2024 y 2025 entre 5.5% y 7% según el tamaño de la empresa y sector económico. Para el sector textil maquilador aplica entre 2024 y 2026 con aumentos de 6.5%, 7.5% y 8%. Beneficia a todos los trabajadores asalariados y busca mejorar sus condiciones de vida. (Decreto SETRASS-109-2024, 2024)
- Ley Especial contra el Lavado de Activos — Esta ley establece reglas para prevenir y detectar el lavado de dinero y financiamiento del terrorismo en Honduras. Obliga a bancos, aseguradoras, financieras y otras instituciones a reportar operaciones sospechosas, conocer la identidad de sus clientes y mantener registros detallados. (Decreto 144-2014, 2016)