Acuerdo Ministerial No. 001-17 — Establecimiento de períodos de veda y regulaciones para la pesca y acuicultura en Honduras
Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería
- Decreto: 001-17
- Publicación: 18 de febrero de 2017
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería
- Gaceta: 34,269
Considerandos
Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad superior en materia de pesca y sus conexos, pudiendo dictar medidas, fijar épocas de veda y demás requisitos necesarios para el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos en aguas jurisdiccionales del país.
Que es de utilidad y necesidad pública, el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos pesqueros y acuícolas del Estado de Honduras.
Que el establecimiento de periodos de veda es una medida que contribuye a la recuperación de las poblaciones de especies de alto valor comercial y de otros recursos marino costero.
Que el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO establece principios, de conformidad con las Normas del Derecho Internacional pertinentes, para que la pesca y las actividades relacionadas con esta, se lleven a cabo de forma responsable, teniendo en cuenta todos los aspectos biológicos, tecnológicos, económicos, sociales, ambientales y comerciales. U D I -D EG T-U N AH LIC.MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Que el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO, sirve como instrumento de referencia para ayudar a los Estados a establecer o mejorar el marco jurídico e institucional necesario para el ejercicio de la pesca responsable, para formular y aplicar las medidas apropiadas.
Que el Reglamento de la Ley de Pesca establece el periodo de licenciamiento con el fin de agilizar los trámites administrativos.
Que las pesquerías de camarón, langosta, caracol, concha reina y algunas especies de escama, son recursos de amplia distribución geográfica en la Región Centroamericana y El Caribe, por lo que es necesario la armonización y unificación de los periodos de veda para verificación y regularización de sus efectos durante las temporadas de pesca.
Que a partir del 01 de julio del 2009 entró en vigencia en el marco del SICA-OSPESCA el “Reglamento OSP-02-09, con reformas y adendas, para el Ordenamiento Regional de la Pesquería de la Langosta del Caribe (Panulirus argus). CONSIDERANDO: En virtud de que se declaró las aguas territoriales marítimas del país como “SANTUARIO DE TIBURONES”, bajo el Decreto 107-2011, modificado mediante Decreto 26-2016 en el cual se permite el aprovechamiento del tiburón que sea pescado incidental mente y Reglamentado según Acuerdo Ministerial No. A-1073-16.
Que en base a los datos estadísticos registrados en el estudio del PROTOCOLO DE EVALUACIÓN BIOLÓGICA Y MONITOREO PESQUERO DEL PEPINO DE MAR EN EL CARIBE DE HONDURAS, se ha observado una disminución sustancial en la capturas de la especie de Pepino Café, Isostichopus badionotus.
Que el uso de métodos de pesca inadecuados y prohibidos con equipos defectuosos, constituye un riesgo para la salud del pescador buzo.
Que en evaluaciones realizadas por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN, 2003) se valoró al Mero Nassau Epinephelus striatus como “especie en vías de extinción” y, asimismo The Nature Conservancy, (TNC 2008) llegó a la misma conclusiones.
Que inspecciones realizadas en sistemas lagunares y marinos, han verificado que el uso U D I -D EG T-U N AH de nasas metálicas para la pesca de escama en el Caribe Hondureño, es contradictorio con el Principio Precautorio de la FAO, y no está contemplado como arte de pesca permitida en la legislación hondureña, produciéndose además la acción denominada “Pesca Fantasma”, por la gran cantidad de especies que son capturadas durante largos periodos de tiempo.
Articulos
Que el periodo de pesca incluye todas las operaciones pesqueras, y el mismo inicia desde el momento del zarpe de la Flota Industrial y Artesanal, hasta el momento del atraque de los barcos en puerto.
La flota pesquera industrial deberá zarpar a partir del 1 de julio del año 2017 a las 00.00 horas, día de inicio de las operaciones pesqueras y deberá atracar en puerto con todos sus aperos y equipo de pesca antes de las 23:59 horas del 28 de febrero del 2018 día de cierre de las operaciones pesqueras.
Que desde la fecha de inicio del periodo de veda, hasta la fecha de cierre, ningún barco debe ejercer actividad alguna relacionada con operaciones pesqueras en el mar. Todas las embarcaciones pesqueras y su equipo deben ser inspeccionados por personal del Departamento de Control y Fiscalización de la DIGEPESCA, en coordinación con la Marina Mercante y la Fuerza Naval, a fin de verificar el cumplimiento de las regulaciones legales establecidas por la ley para combatir la pesca ilegal.
Coordinar con el personal de la Fuerza Naval la responsabilidad que ejercen los inspectores de control y fiscalización de SAG/DIGEPESCA, para ejercer vigilancia de embarcaciones industriales y artesanales en alta mar y aguas continentales respectivamente.
Que los inspectores de pesca además de inspeccionar los barcos pesqueros, las empacadoras, los puertos de desembarque y los sitios de comercialización de productos pesqueros, también deben inspeccionar los talleres de construcción de nasas, a fin de constatar que éstas reúnen los requisitos reglamentarios y las disposiciones establecidas en el Acuerdo OSP 02-09 como también el usos de códigos para diferenciar las de uso nacional con las de exportación.
Declarar como periodo de veda para la pesca de Langosta Espinosa Panulirus argus, Caracol Gigante Strombus gigas del Caribe Hondureño, a partir de las 00:00 horas del día 1°. de Marzo 2017 hasta las 23:59 horas del día 30 de junio del 2017. U D I -D EG T-U N AH
Establecer un periodo de veda por el término de cinco años de la especie Pepino Café Isostichopus badionotus en vista que se ha observado una disminución sustancial en la capturas de un 98% en base a los datos estadísticos registrados.
Que el Pepino de Mar en todas sus especies ha visto vulnerable y disminuidas sus poblaciones, producto de la pesca ilegal en las áreas de pesca definidas para la pesca artesanal. Durante la temporada 2016-2017, la DIGEPESCA/SAG, implementó un protocolo de evaluación de la dinámica poblacional del Pepino de Mar en el Caribe Hondureño y dependiendo de los resultados encontrados tomará las decisiones administrativas y técnicas más adecuadas y objetivas orientadas al establecimiento de medidas y acciones reguladoras a través de: Límites de tamaño, limitación de equipos, control de esfuerzo y capacidad, cuotas de captura, licenciamiento de la cadena de mercado, cierres temporales, vedas o moratorias y áreas marinas protegidas, incluyendo zonas de no extracción.
Declarar como periodo de veda para la pesca de camarón blanco Litopenaeus schmitti, camarón café Farfantepenaeus aztecus y camarón rosado Farfantepenaeus duorarum, el comprendido desde las 00:00 horas del día 1°. de marzo del 2017, quedando condicionada la fecha de su apertura a los resultados obtenidos de los muestreos biológicos que serán realizados durante la segunda quincena del mes de junio por técnicos de la DIGEPESCA, con el apoyo de la industria pesquera, caso contrario la salida será a partir del 1 de Agosto del 2017, debido a que la información producto de los análisis del grupo técnico de clima OSPESCA encontró a flora ciones atípicas de nutrientes que han influenciado un mejor crecimiento de estas especies en el régimen lluvioso comprendido de mayo a agosto y su relación con temperaturas en aguas interiores y sistemas lagunares.
Declarar como periodo de veda de la Concha Reina Cassis madagascariensis, el comprendido desde las 00:00 horas del día 1°. de septiembre del 2017 hasta las 23:59 horas del 31 de marzo del 2018.
Basados en los resultados obtenidos de los análisis poblacionales del Caracol Gigante Strombus gigas, en el contexto del Acuerdo Ministerial 933-16 de fecha 5 de julio del año 2016, y en consonancia con la información enviada sistemáticamente a la CITES se continuará con la implementación del Plan de Manejo para el ordenamiento de la captura, comercialización y exportación en coordinación con la industria pesquera.
Se continúa con la veda indefinida para pesca de todas las especies de tiburones en las aguas jurisdiccionales de la República de Honduras, quedando terminantemente prohibidas la captura dirigida, tenencia, y exportación de todas sus partes y derivados (aletas, carne, cuero, piel, aceite, mandíbulas. etc.). Así como la importación de cualquier especie independientemente de su país de procedencia, permitiendo únicamente el aprovechamiento de la carne de tiburón producto de la captura incidental en la pesca artesanal de Escama con tras mall o, Decreto 107-211 U D I -D EG T-U N AH modificado por el Decreto 26-2016, Reglamentado bajo el Acuerdo Ministerial A1073-2016.
Se declara Veda temporal en aguas jurisdiccionales de Honduras para la pesca del Mero Nassau, Epinephelus striatus a partir del 1°. de Diciembre del 2017 al 30 de Marzo del 2018.
Para la pesca de langosta espinosa, se debe cumplir con los siguientes requerimientos: a) La talla mínima de captura de langosta será de 5.5 pulgadas de longitud de cola, equivalente a 145 mm. b) Todas las embarcaciones industriales langosteras deberán llevar a bordo y hacer uso de los calibradores para cumplir con la talla mínima comercial de langosta. c) Se prohíbe la captura de hembras ovadas, o en muda, y aquellas cuyos huevos hayan sido removidos. d) Queda terminantemente prohibido la comercia- lización de carne de cola de langosta sin caparazón. e) Queda terminantemente prohibido capturar, mantener a bordo o regalar a los marinos o buzos cualquier cantidad de langosta inferior a la talla mínima legal o langosta ovada. f) Los armadores o capitanes de embarcaciones langosteras al finalizar el periodo de pesca y previo al atraque de los barcos en puerto o bases de operación, deberán notificar su llegada al inspector de pesca a fin de que este proceda a realizar el inventario de los aperos de pesca que vengan a bordo. g) Se prohíbe el almacenamiento y desembarque de productos de pesca en bolsas oscuras o sacos, además de recipientes sellados, sin embargo, se permiten estas actividades en bolsas plásticas transparentes y recipientes sin sello, lo anterior con el objetivo de facilitar las inspecciones del producto capturado. La captura de langosta con nasas deberá cumplir con las normas siguientes:
- a)
Se utilizará un número máximo de dos mil quinientas nasas 2,500 nasas debidamente identificadas por embarcación y por periodo de pesca.
- b)
Las nasas para su uso deberán tener al menos una rejilla de escape, en dos de sus lados, con una abertura de 2 1/8 pulgadas entre el fondo y la primera regla inmediata superior al piso de la misma a efecto de garantizar la salida de langostas juveniles de las nasas.
- c)
Con el objetivo de ordenar el almacenamiento de las nasas en los cayos de La Mosquitia y combatir: La sobre pesca así como la pesca ilegal no declarada y no reglamentada, se establece un máximo de 1250 nasas por embarcación las cuales se podrán empezar a colocar en los cayos Hobbits, Seal Key y Diltin Key, recepcionadas por personal de DIGEPESCA, U D I -D EG T-U N AH FUERZA NAVAL y MARINA MERCANTE a partir del 15 de febrero y finalizando el 28 de febrero, colocando 10 nasas a lo ancho, 12 a lo largo y las 50 nasas restante se estribarán en el último nivel, entre cada lote de nasas se deberá dejar un camino de 30 pulgadas de ancho y cada grupo de nasas deberá ser identificadas en sus cuatros costados con una hoja que contendrá la siguiente información: nombre de la embarcación a la que pertenecen y su número de registro.
- d)
Se autorizará a las embarcaciones naseras la salida los diez día antes de la apertura de la veda, siempre y cuando cumplan con el inciso anterior c).
- e)
No se permitirá zarpar con nasas después del 30 de noviembre para reemplazar las que hayan sido dañadas, al menos que la embarcación aun no haya hecho uso de las nasas autorizadas y siempre y cuando haya cumplido con el inciso c).
- f)
Las nasas deberán ser fabricadas de madera, el incumplimiento de esta medida permitirá el decomiso de las mismas y su sanción conforme a Ley.
- g)
Queda terminantemente prohibido el uso de nasas metálicas, forradas o no con plástico, en la extracción o captura de especies de escama en el Mar Caribe de Honduras, por el impacto negativo sobre la biodiversidad predominante en las áreas arrecifales.
La pesca de camarón deberá ajustarse a los siguientes requisitos: a) Cada embarcación industrial camaronera deberá tener instalado previo al zarpe y durante el periodo de pesca el Dispositivo Excluidor de Tortugas Marinas (TED’s) en todas las redes de arrastre y únicamente se permitirá el uso del TED s duro (Hard TED). b) Queda terminantemente prohibido ejercer la pesca de camarón a nivel industrial en los estuarios, desembocaduras de los ríos y lagunas costeras, pudiendo extraerse en la zona económica exclusiva y en la totalidad del mar territorial a excepción de las tres millas territoriales directamente frente a las bahías de Omoa, Cortés, Tela y Trujillo, según lo , U D I -D EG T-U N AH establecido en el Capítulo IV; Artículo 11 en el inciso “c” del Reglamento General de Pesca vigente.
La pesca de Concha Reina (Cassis madagascariensis) deberá ajustarse a los requisitos siguientes:
- a)
La cuota de captura y exportación para el año 2017, será de seis mil (6000) ejemplares de concha reina.
- b)
Toda embarcación que sea utilizada para el aprovechamiento de concha reina deberá registrarse en el Departamento de Pesca Marítima previo a contar con el permiso correspondiente de la Secretaría de Agricultura y Ganadería.
- c)
Los capitanes quedan obligados a llevar un inspector de DIGEPESCA a bordo durante la faena de captura de la especie, cuyos gastos corren por cuenta del armador o propietario de la embarcación.
- d)
Únicamente deberán ser capturados individuos adultos, de labio grueso y con capa oscura intermedia en la parte dorsal de la concha, y con una longitud total no menor de quince (15) centímetros.
- e)
Queda terminantemente prohibido capturar otras especies diferentes a la concha reina.
Queda terminantemente prohibido el uso del método de pesca conocido como HOOKAH o manguera, para disminuir el riesgo de accidentes por inmersión prolongada ocasionada por narcosis de nitrógeno a los pescadores.
Los productos bajo inventario y reportados podrán ser comercializados, los infractores de esta disposición, quedarán sujetos a las sanciones Quince (15) días antes del inicio de la veda respectiva, los: propietarios de empacadoras y demás establecimientos que comercialicen productos pesqueros, en conjunto con los inspectores de la DIGEPESCA, deben levantar un inventario del producto almacenado en depósitos y cuartos fríos.- Únicamente los estipuladas en la Ley General de Pesca y su Reglamento.
Toda embarcación que la Dirección General de la Marina Mercante cancele su patente de navegación, queda sujeta a que esta Secretaría de Estado cancele su cupo de pesca y lo excluya de la Flota Pesquera Nacional.
Los trámites para la solicitud y renovación de licencias de pesca deberán presentarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 del Reglamento General de Pesca.
Los armadores que incumplan con la cláusula anterior quedarán sujetos a la sanción respectiva por renovación tardía.
El Inventario Pesquero, se iniciará una vez concluida la temporada de pesca y concluirá un mes antes de inicie la temporada de pesca.
Queda derogado en todas y cada una de sus partes el Acuerdo Ministerial No. 001-16 del 05 de enero del dos mil dieciséis.
El presente Acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Hacer las transcripciones de Ley COMUNÍQUESE: JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JORGE LUIS MEJÍA SECRETARIO GENERAL INTERINO ACUERDO DELEGACIÓN No. 024-2016 U D I -D EG T-U N AH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba,Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta,Aptos. Teléfono:25519910. principal, costado Oeste A-8 yA-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.:782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) ACUERDA. Cancelar por BAJA DESHONROSA al ciudadano BRIAN EDUARDO BETANCOURTH ORTEGA, en el cargo de Sargento Raso de Bomberos RAMO 4-02 PROGRAMA 1-06, del Cuerpo de Bomberos de Tegucigalpa U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales