VigenteCategoria: AdministrativoTipo: Otro
1 de enero de 2021

Instructivo Ahac 001-2021 - Notificación y Subsanación de Discrepancias Técnicas

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Este instructivo establece el procedimiento para que la Agencia Hondureña de Aviación Civil notifique a aeropuertos sobre problemas técnicos encontrados en inspecciones y les permita corregirlos. Les da 10 días para responder, pueden proponer un cronograma si necesitan más tiempo, y tienen derecho a audiencia si no están de acuerdo. Si no cumplen, se inicia proceso sancionatorio.

Articulos

Articulo 17

, 18 numeral 3) literal a), 289 de la Ley de Aeronáutica Civil. V. DESCRIPCIÓN DEL PROCESO DEPARTAMENTO CERTIFICACIÓN Y VIGILANCIA DE AERODROMO: Una vez realizada la inspección por el departamento de Certificación y Vigilancia de Aeródromos y habiendo se encontrado discrepancias que deben ser subsanadas por el operador/administrador aeroportuario, emitirá el informe correspondiente consignando las respectivas inconformidades técnicas en forma clara y precisa. SECRETARÍA ADMINISTRATIVA: Una vez recibido el informe conformará un expediente administrativo y deberá emitir un requerimiento al operador/administrador aeroportuario describiéndole los hallazgos encontrados por el departamento de Certificación y Vigilancia de Aeródromos. En el requerimiento se consignará un término de diez (10) días para que proceda a subsanar las discrepancias encontradas; si el operador/administrador aeroportuario considera que el término otorgado no es suficiente para realizar las acciones correctivas, propondrá un cronograma de trabajo, mismo que debe especificar la acción a tomar y la fecha en que se efectuara la misma. El operador/administrador aeroportuario deberá contestar en el término de diez (10) días hábiles el cual no será prorrogable. De no contestar en el término señalado la Secretaría Administrativa turnará las diligencias al Departamento de Asesoría Técnico Legal para que emita informe y consecuentemente se abra para un procedimiento sancionatorio al operador/administrador aeroportuario. CERTIFICACION Y VIGILANCIA DE AERÓDROMO: Habiendo contestado el operador/administrador aeroportuario en tiempo y forma el requerimiento, la Secretaría Administrativa lo turnará nuevamente al Departamento de Certificación y Vigilancia de Aeródromos para que revise el planteamiento propuesto por el operador/administrador aeroportuario y en su caso emita su Visto Bueno; de no estar conforme emitirá un segundo informe haciendo las observaciones pertinentes y en este caso se considerará no aceptado los propuesto por operador/administrador aeroportuario. Esta respuesta debe ser emitida por el Departamento de Certificación y Vigilancia de Aeródromos en un término de tres (3) días hábiles. SECRETARÍA ADMINISTRATIVA: a) Si el Departamento de Certificación y Vigilancia de Aeródromos otorga el Visto Bueno al planteamiento del operador/administrador aeroportuario, la Secretaría Administrativa sin más trámite hará la notificación a esta y empezarán a correr los plazos; y b) En el caso de que el cronograma no sea aceptado, se realizará una audiencia presidida por el departamento de Asesoría Técnico Legal. ASESORÍA TÉCNICO LEGAL: Celebrará la audiencia con la presencia de personal del Departamento de Certificación y Vigilancia de Aeródromos y el operador/administrador aeroportuario para consenuar las propuestas del caso. De igual forma levantará el acta correspondiente consignando los acuerdos llevados a cabo y estableciendo el cronograma de trabajo. Se celebrará una única audiencia para tales efectos, si la misma no se realiza por causas imputables al operador/administrador aeroportuario, sin más trámite se procederá a abrir un procedimiento administrativo de oficio contraído a aplicar la sanción correspondiente. Si la audiencia no se realiza por causas imputables a la Autoridad Aeronáutica se reprogramará la misma sin ninguna repercusión negativa hacia el operador/administrador aeroportuario. Culminadas las actuaciones del caso por la Asesoría Técnico Legal, esta emitirá informe el cual contendrá un resumen de los consensos, constando la aceptación de los mismos por ambas partes y el visto bueno de la Asesoría Técnico Legal. SECRETARIA ADMINISTRATIVA: Una vez recibidas las diligencias por parte de la Asesoría Técnico Legal, la Secretaría Administrativa elaborará una aprobación en la cual se da por aceptada la propuesta consensuada por el operador/administrador aeroportuario y la AHAC, misma que será firmada por el Director Ejecutivo. DIRECCION EJECUTIVA: El Director Ejecutivo firmará la aprobación mediante la cual se da por aceptado el Cronograma de Trabajo consensuado. SECRETARÍA ADMINISTRATIVA: Notificará al operador/administrador aeroportuario la aprobación emitida por el Director Ejecutivo y librará comunicaciones a los departamentos de Certificación y Vigilancia de Aeródromos y Asesoría Técnico Legal. VI. SEGUIMIENTO DEL PROCESO El responsable de dar seguimiento al Cronograma de Trabajo será el departamento de Certificación y Vigilancia de Aeródromos, debiendo notificar a la Secretaría Administrativa al finalizar el plazo del cronograma una vez constatado mediante inspección in situ o mediante evidencias documentales presentadas por el operador/administrador aeroportuario, el cumplimiento o no del mismo. De incurrir en incumplimiento se seguirá el procedimiento sancionatorio de conformidad a lo establecido en la Ley de Aeronáutica Civil y su Reglamento. ***************Ultima Linea*****************

Leyes relacionadas

Acuerdo 544-2011 Instructivo para Regular Sorteos, Rifas, Eventos Públicos y Similares
Esta ley establece que cualquier persona que realice rifas, sorteos, eventos públicos como conciertos o circos con fines de lucro debe registrarse ante la Dirección General del Régimen Departamental y obtener permisos previos. Los organizadores deben pagar el 15% de sus ingresos brutos como contribución al Estado, cuyos fondos se destinan a programas sociales para niñez, adultos mayores y personas con discapacidad.
Decreto 177-2010 | 2010
Ley de la Proteccion de la Cuenca del Lago de Yojoa HONDULAGO (08)
Esta ley crea HONDULAGO, una autoridad reguladora para proteger y gestionar sosteniblemente la Cuenca del Lago de Yojoa y sus recursos naturales. Establece reglas para el uso del agua, bosques y otras riquezas naturales, busca equilibrar el aprovechamiento económico con la conservación ambiental, e involucra al gobierno y la sociedad civil en decisiones sobre el territorio.
Decreto 46-2007 | 2007
La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33735)
Este decreto aprueba un contrato entre Honduras y una empresa privada para operar la Central Hidroeléctrica Arenal Etapa I-II durante 50 años. La empresa puede generar y vender electricidad con incentivos fiscales, mientras el Estado se reserva el derecho de intervenir si incumple gravemente sus obligaciones o por razones de interés nacional.
Decreto 417-2013 | 2015
Acuerdo de Delegación Lic Rocí­o Tábora, Sub Secretaria de Crédito e Inversión Pública
Decreto | 2017
Acuerdo — Normas técnicas y constructivas de edificaciones para el Distrito Central
Decreto | 2019