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14 de febrero de 2017Vigente

Certificación No. 856-2016 — Licencia de Distribuidor No Exclusivo a Flores y Flores Ingeniería, Sociedad de Responsabilidad Limitada

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

  • Decreto: 856-2016
  • Publicación: 14 de febrero de 2017
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
  • Gaceta: 34,265

Texto completo

CERTIFICACIÓN La Suscrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes,Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a FLORES Y FLORES INGENIERIA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente FOCO GREEN COMPANY LIMITED de nacionalidad china, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL; Otorgada mediante Resolución Número 856-2016 de fecha 01 de septiembre del 2016, mediante Carta de Autorización septiembre de 2015; Fecha de Vencimiento: hasta el 1 de septiembre de año 2017; ARNALDO CASTILLO, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico, DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, siete de septiembre del año dos mil dieciséis. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General 14 F. 2017 _________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa M.D.C., 14 de noviembre del 2016 A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo,en aplicación del artículo cincuenta (50 ) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis de abril del dos mil dieciséis, compareció a este Juzgado el Abogado Marco Antonio Sánchez, incoando demanda Ordinaria contra el Estado de Honduras a través de los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, con orden de ingreso No.206-2016, para la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo presunto negativo, creado por el silencio administrativo, al no resolverse dentro de los plazos establecidos en la Ley de procedimiento administrativo, habiendo infringido el ordenamiento jurídico, al haberse quebrantado las formalidades esenciales del procedimiento administrativo y haberse actuado e incurrido en exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada.- Y como medida para el restablecimiento de los derechos de mi representado que se le reintegre a su antiguo puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos sus aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales, desde la fecha de su cancelación hasta la ejecución de la sentencia.- Así como las ascensos al grado inmediato superior de conformidad al tiempo transcurrido con la antigüedad.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio.- Poder. ABOG. HERLON DAVID MENJIVAR SECRETARIO ADJUNTO 14 F. 2017

Sección B Avisos Legales JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 16 de noviembre de 2016, el señor Jorge Jeremías Martínez Claros, quien confirió poder en el Abogado José Armando Espinal, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 644-16, pidiendo la nulidad de un acto administrativo particular por infracción al ordenamiento jurídico establecido, quebrantamiento jurídico de formalidades esenciales, exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto.- Y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene a través de la sentencia definitiva el reintegro a mi antiguo puesto de trabajo, mas los ascensos a los grados inmediatos superiores que tenía al momento de ser despedido de manera ilegal por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir, con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimotercer mes,décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales que se pudieran generar desde mi ilegal cancelación hasta el momento en que dicha sentencia sea ejecutada.- se confiere poder. Costas.- En relación con el Acuerdo No. 2576-2016, alegando que dicho acto no es conforme a derecho. LIC. KARINA E. GALVEZ REYES SECRETARIA ADJUNTA 14 F. 2017. _________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 04 de noviembre de 2016, el señor Ismael Núñez Martínez, representado en juicio por el Abogado José Armando Espinal, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 557-16, pidiendo la nulidad de un acto administrativo particular por infracción al ordenamiento jurídico establecido, quebrantamiento jurídico de formalidades esenciales, exceso y desviación de poder.- Que se Reconozca la Situación Jurídica Individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto.- Y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro a mi antiguo puesto de trabajo, más los ascensos a los grados inmediatos superiores que tenía al momento de ser despedido de manera ilegal por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir, con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales que se pudieren generar desde mi ilegal cancelación hasta el momento en que dicha sentencia sea ejecutada. Costas.- En relación con el Acuerdo de cancelación No. 2361-2016, alegando que dicho acto no es conforme a derecho. LIC. KARINA E. GALVEZ REYES SECRETARIA ADJUNTA 14 F. 2017. _________ JUZGADO DE LETRAS DEL O CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación al artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro de noviembre del dos mil dieciséis, compareció a este Juzgado el señor Juan Francisco Cano Carrillo, incoando demanda personal contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, con orden de ingreso número 0801-2016-00567, demanda especial en materia personal para la Nulidad de un Acto Administrativo particular por infracción al ordenamiento jurídico establecido, quebramiento jurídico de formalidades y esenciales, exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la Situación Jurídica Individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto.-Y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene a través de Sentencia Definitiva el reintegro a mi antiguo puesto de trabajo, más los ascensos a los grados inmediatos superiores que tenía al momento de ser despedido de manera ilegal por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y a títulos de daño y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir, con todos los aumentos, pago de vacaciones,décimotercer mes,décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales que se pudieran generar desde mi ilegal cancelación hasta el momento en que dicha Sentencia sea ejecutada.- Se acompañan documentos. Se confiere poder. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada. ABOG.ANA VIRGINIA SANCHEZ ALMENDAREZ SECRETARIA GENERAL 14 F. 2017

Sección B Avisos Legales JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O