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14 de febrero de 2017Vigente

Acuerdo No. 01-2017 — Reglamento de la Comisión Judicial de Acceso a la Justicia

Corte Suprema de Justicia

  • Decreto: 01-2017
  • Publicación: 14 de febrero de 2017
  • Órgano emisor: Corte Suprema de Justicia
  • Gaceta: 34,265

Articulos

Articulo 1.-

El Acceso a la Justicia, es un derecho fundamental bajo la garantía de igualdad de trato ante la ley y la no discriminación que posibilita a todas las personas, el acceso al conocimiento, ejercicio y defensa de sus derechos y obligaciones. Este derecho representa un pilar fundamental en todo Estado de Derecho y está íntimamente relacionado con el principio constitucional de igualdad ante la ley. Esta concepción parte de un nuevo paradigma que concibe el acceso a la justicia como un derecho cuyo ejercicio puede ser exigido por todos los individuos y simultáneamente, como garantía indispensable para el goce efectivo de los restantes derechos de los que los sujetos resultan titulares.

Articulo 2.-

Personas vulnerables son aquéllas que por razón de su edad, estado físico o mental o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales por razón de género u otras, encuentran dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.

Articulo 3.-

El acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad implica proveer y facilitar los medios para que puedan reclamar y hacer valer sus derechos ante cualquier obstáculo que pudiera darse.

Articulo 4.-

El Estado es responsable de proveer y facilitar los medios que garanticen el acceso a la justicia para todas las personas,con énfasis en los grupos vulnerables. CAPITULO II Estructura, Objetivos y Funciones de la Comisión Judicial de Acceso a la Justicia

Articulo 5.-

Estructura de la Comisión La estructura orgánica de la Comisión Judicial de Acceso a la Justicia estará integrada por un representante de cada una de las dependencias jurisdiccionales y administrativas siguientes: U D I -D EG T-U N AH Coordinadores de los Juzgados Unificados Penal y Civil de Francisco Morazán, Coordinación Nacional de Juzgados de Ejecución, Dirección Nacional de la Defensa Pública, Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial (CEDIJ), Departamento de Derechos Humanos y Relaciones Internacionales, Unidad de Género, Dirección de Administración y Finanzas, Escuela Judicial, Unidad de Apoyo a las Comisiones Interinstitucionales de Justicia, Dirección de Comunicación Institucional y Unidad de Programas Especiales. La Comisión dependerá directamente de la Presidencia del Poder Judicial o del Magistrado(a) en quien delegue.

Articulo 6.-

Coordinación de la Comisión La Comisión tendrá un coordinador(a) el (la) cual será nombrado por delegación por el Presidente(a) del Poder Judicial. Dicho coordinador(a) será un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. El Coordinador tendrá las siguientes funciones:

  • 1)

    Definir las tareas de cada unidad integrante y conformar los equipos de trabajo que estime oportunos.

  • 2)

    Coordinar las funciones de la Secretaría de acuerdo a este reglamento, así como otras que considere necesarias para el buen funcionamiento de la Comisión.

  • 3)

    Evaluar y dar seguimiento al plan de trabajo anual aprobado. 4. Adoptar todas las decisiones que estime necesarias para el logro de los objetivos de la Comisión. 5.- Gestionar convenios con los sectores públicos y privados, así como con los organismos de la sociedad civil y con diferentes instituciones, a fin de lograr los objetivos propuestos, para su posterior estudio, en su caso, aprobación y firma de la Presidencia del Poder Judicial. 6.- Conformar Subcomisiones para temas específicos y designar su coordinador. 7.- Las que le sean designadas por la propia Comisión.

Articulo 7.-

De las Subcomisiones. Las subcomisiones conformadas para temas específicos y designados por el Coordinador de la Comisión Judicial de Acceso a la Justicia, podrán ser integradas por funcionarios o empleados judiciales que se estimen oportunos, estando a cargo la coordinación del funcionario de más alto rango. El Coordinador de la Subcomisión, nombrará al Secretario de la misma. El Secretario de la Subcomisión enviará semestralmente por escrito a la Comisión, el informe de los avances en el desarrollo de la labor encomendada.

Articulo 8.-

De la Secretaría de la Comisión La Secretaría de la Comisión estará a cargo de la Unidad de Apoyo a las Comisiones Interinstitucionales de Justicia (UNACIJ) y tendrá entre otras las funciones siguientes: 1.- Llevar el levantamiento de actas de las reuniones. 2.-Seguimiento a los acuerdos tomados por la Comisión. 3.-Realizar las convocatorias a reuniones, de conformidad a lo estipulado en este reglamento. U D I -D EG T-U N AH 4.- Preparar y remitir a la Comisión un informe semestral de las actividades de la Comisión, o en cualquier otro momento que la misma lo requiera. 5.- Realizar las labores necesarias para el buen funcionamiento de la Comisión. 6.- Aquellas otras que le delegue la Comisión.

Articulo 9.-

Objetivo General.- Impulsar la implementación de las “100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad”, mediante la promoción, difusión, comprensión, aplicación e incorporación, como eje transversal, en la aprobación y ejecución de programas y proyectos que garanticen el acceso a la justicia.

Articulo 10.-

Objetivos Específicos

  • 1)

    Fomentar la elaboración e implementación de programas, proyectos, planes que apoyen el acceso a la justicia, fortaleciendo las capacidades de diagnóstico, seguimiento y evaluación de los resultados así como de todas las buenas prácticas.

  • 2)

    Proponer políticas institucionales con visión integradora que propendan a garantizar el acceso a la justicia.

  • 3)

    Propiciar que en las tareas de formación a los operadores jurisdiccionales y administrativos, se enfaticen en los aspectos relevantes para hacer efectivo el acceso a la justicia a los grupos en condición de vulnerabilidad.

  • 4)

    Facilitar y mejorar en la gestión de procesos judiciales de personas vulnerables a través de la implementación de nuevas tecnologías y de racionalización de procesos.

Articulo 11.-

Funciones de la Comisión La Comisión tendrá las siguientes funciones: 1. Definir la política institucional para el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad. 2.- Aprobar el Plan Operativo Estratégico. 3.- Establecer convenio con diferentes instituciones a fin de lograr los objetivos propuestos. 4.- Llevar a cabo reuniones trimestrales, a las cuales deberán asistir todos sus miembros, previa convocatoria del Secretario. Puede también celebrarse reuniones en cualquier tiempo si así lo determina la Comisión o por instrucción de la Coordinación. 5.- Recibir a las Subcomisiones y solicitarle los informes que se estimen oportunos. 6.- Solicitar informes de las actuaciones realizadas por cualquier dependencia del Poder Judicial, relacionadas al acceso a la justicia. 7.-Realizar labor de incidencia en cualquier dependencia del Poder Judicial, para garantizar el acceso a la justicia y el respeto irrestricto a los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad.

Articulo 12.-

Orientación a resultados. Objetivos e indicadores. Las actuaciones de la Comisión a través del CEDIJ contarán con un marco de indicadores que permita medir tanto los resultados de la actuación como el impacto de la misma. Los indicadores deberán ser sencillos y cuantificables. Cubrirán los aspectos más relevantes de la actuación de la U D I -D EG T-U N AH Comisión, incluyendo las condiciones de las personas en condición de vulnerabilidad. En el documento de formulación se recogerán indicadores los cuales se usarán a través del Informe Anual para rendir cuentas de la actividad, la situación y la evolución del Programa, Iniciativa o Proyecto adscrito e Indicadores de impacto que midan el avance en el logro de los Objetivos de la Comisión.

Articulo 13.-

La Comisión impulsará acciones que aseguren el acceso a la justicia a los grupos en condición de vulnerabilidad, tomando en cuenta los siguientes aspectos:

  • a)

    Justificación y contexto: Indicar la forma distinta en que el problema que el Programa pretende abordar, afecta a personas con vulnerabilidad.

  • b)

    Población destinataria: Es importante contar con información para identificar la población destinataria en condición de vulnerabilidad.

  • c)

    Objetivos: Indicar objetivos específicos dirigidos a garantizar que los resultados de la Comisión beneficiarán a los grupos en condición de vulnerabilidad.

  • d)

    Participación de otros actores: Facilitar en la Comisión la participación de organizaciones que procuren la defensa de personas vulnerables, previa invitación y agenda de la Comisión.

  • e)

    Difundir:Através de la Dirección de Comunicaciones se deben visibilizar los resultados logrados por la Comisión, en relación con la superación de desigualdades de personas vulnerables. CAPITULO III

Articulo 14.-

Líneas de acción de la Comisión.- Facilitar avances en las políticas institucionales e interinstitucionales de acceso a la justicia a través del apoyo técnico para el diseño de las mismas y de la promoción de acciones específicas de inclusión de grupos en situación de vulnerabilidad. La persona en condición de vulnerabilidad no goza, por su condición, de privilegios en la aplicación de justicia, por lo que el contenido del presente reglamento garantiza los principios de igualdad y legalidad. CAPITULO IV

Articulo 15.-

Medidas Presupuestarias. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia adoptará las medidas presupuestarias necesarias para garantizar progresivamente el adecuado funcionamiento de la Comisión.

Articulo 16.-

Vigencia. El presente reglamento surtirá sus efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.- ROLANDO EDGARDO ARGUETA PÉREZ MAGISTRADO PRESIDENTE LUCILA CRUZ MENENDEZ SECRETARIA GENERAL U D I -D EG T-U N AH La le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS.