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7 de febrero de 2017Vigente

Acuerdo — Autorización de funcionamiento de Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) denominada SCHOOL THE WORLD, INC.

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  • Publicación: 7 de febrero de 2017
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
  • Gaceta: 34,259

Considerandos

Las disposiciones y normas señaladas en los presentes Estatutos incorporados que sean contrarias a la Norma Jurídica vigente hondureña se tendrán como no expresadas, prevaleciendo la Normativa Hondureña Vigente.

Tener como representante Legal de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de la Asociación Civil denominada “SCHOOL THE WORLD, INC”, a la señora GENNIE MARÍA ESCOTO MORENO, con Tarjeta de Identidad número 0806-1984-00259, quien queda obligada en caso de cesar en sus funciones o cambiar de domicilio, comunicarlo inmediatamente a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,Justicia,Gobernación y Descentralización.

La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de la Asociación Civil, denominada “SCHOOL THE WORLD, INC”, constituida en el extranjero, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,Gobernación y Descentralización,a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos,egresos y todo movimiento económico y contable,indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias,legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de la Asociación Civil denominada“SCHOOL THE WORLD,INC”,constituida en el extranjero, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar: informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con las que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para la cual fue autorizada.

La disolución y liquidación de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO(ONGD)dela Asociación Civil denominada. “SCHOOL THE WORLD,INC”,constituida en el extranjero, se hará de conformidad a las leyes vigentes en el país,de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas,el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia.Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado,a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.

La presente Resolución entrará en vigencia,eldía de su publicación en el Diario Oficial LA GACETA,con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes;sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

La presente resolución deberá inscribirse en el Registra Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo28dela Leyde Propiedad.

Para los efectos legales consiguientes y previa a extender la certificación de la presente resolución,se deberá cancelar al Estado de Honduras la cantidad de doscientos Lempiras(Lps.200.00)conforme al artículo33del Decreto Legislativo No.17-2010de fecha21de abril de2010que contiene la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público. NOTIFÍQUESE.(F)KARLA EUGENIA CUEVAAGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa,municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de octubre de dos mil dieciséis. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 7 F. 2017. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales

Articulos

Articulo 1.-

Nombre y Propósito. Sección1.1Nombre.El nombre por el cual la Corporación deberá ser conocida es The Given Project, Inc. ‘(La “Corporación”) Sección 1.2 Leyes Aplicables y Propósito, La Corporación es una corporación sin acciones organizada e incorporada bajo la Ley Revisada de Corporaciones Sin Acciones de Connecticut, Sección 33 . -1000 et, seq. (La “Ley”) y deberá tener las facultades de una Corporación sin acción es de Connecticut, siempre y cuando las actividades de la Corporación no sean inconsistentes con la Sección 501(c)(3)y la Sección170(c)(2) del Código de Rentas Internas de 1986, como se haya enmendado. El propósito de la Corporacion, como se establece en el Certificado de Incorporación, operar para propósitos caritativos,educativos y científicos: para desarrollar oportunidades de proyectos filantrópicosyunirdonantesorientadosaresultadosconproyectosde alto impacto;para usar herramientas de medios de comunicación y educativos para amplificar el impacto de los proyectos e inspirar una participación cívica amplia y sin fronteras;y solicitar y aceptar donaciones para apoyar los proyectos de caridad.

Articulo 2.-

Socios. La Corporación no es una organización con socios.

Articulo 3.-

Directores. Sección 3.1: Número, Elección y Duración del mandato. Deberá haber no menos de tres y no más de quince directores en la Junta y el número de directores en cualquier momento deberá ser el número de directores en la última reunión anual o trimestral. Los Directores deberán ser electos por la Junta. Como se autoriza en la Sección 33-1086 de la Ley, la Junta deberá ser una Junta Escalonada, dividida como sea posible dentro de tres clases. Los directores inicialmente nombrados deberán ser nombrados de la siguiente manera:un tercio de los directores deberá ser nombrado por un periodo de un año; un tercio de los directores deberá ser nombrado por el término de dos años, y un tercio deberá ser nombrado por un término de tres años.En la Reunión Anual en el cual el periodo de cada clase de directores expira, los miembros de estas clases de directores deberán ser entonces electos para servir para un periodo de tres años. Sección 3.2. Vacantes y Destituciones. La Junta deberá llenar las posiciones vacantes en la Junta Directiva por la porción del periodo sin expiración.Un director podrá ser destituido de su puesto solamente frente a la votación de dos terceras partes de la Junta.En el caso que se ausente por más de tres reuniones dela Junta por cualquier año calendario sin ser excusa da por la Junta, el director deberá ser considerada que ha renunciado.Sección 3.3 Reuniones Anuales.La reunión anual de la Junta Directiva deberá ser celebrada cada en junio. Si la reunión no es, o no puede ser celebrada en e se momento,podrá ser convocada en cualquier otro momento como una Reunión Especial de la Junta.Sección3.4 Reuniones Regulares.Las reuniones regulares de la Junta Directiva deberán ser celebradas por lo menos trimestralmente cuando se a y donde sea que la Junta Directiva pudiera especificar por resolución, incluyendo por teleconferencia.No se deberá dar notificación sobre reuniones regulares,pero si ninguna resolución está en efecto,las reuniones regulares deberán ser convocadas en la misma manera que las Reuniones Especiales de la Junta.Sección 3.5 Reuniones Especiales. El Presidente podrá convocar reuniones especiales dela Junta.Cualquiera de dos(2)directores podrá solicitar por escrito que el Presidente convoque a una reunión de la Junta.Si el Presidente no convocada reunión dentro de cinco (5) días de la petición los directores solicitando la reunión podrá convocar la.Se: deberá dar al menos tres días de notificación de la Reunión Especial por cualquier parte a cada Director de la Junta.La notificación no necesariamente se dará a cada Director que asistirá a la reunión o quien renuncie a notificación por escrita ejecutada y presentada por el Secretario de la Corporación tanto antes como después de la reunión.La Secretaria deberá presentar esta renuncia con las registras de la reunión. Sección 3.6 Quórum y Requerimientos de Votación. El quórum para la reunión de la Junta Directiva deberá consistir en al menos la mayoría del número de directores en un cargo inmediatamente antes de que la reunión comience.El voto afirmativo de la mayoría de los directores presentes en la reunión deberá ser requerido para cualquier acción por la Junta al menos que el Certificado de Incorporación, estos Estatutos o el Capítulo 602 de la Ley requiera una porción mayor del voto de los directores.Sección3.7 Voto. En todas las reuniones de la Junta, cada director tiene el derecho de tener un (1) voto. No se permite representate para el voto de director. Sección 3.8 Consentimiento Unánime. En lugar de cualquier reunión regular o especial y el voto de los directores, el Especial consentimiento unánime por escrito de todos los directores podrá ser ejecutado con respecto a cualquier acción tomada o a ser tomada por los directores y dicho consentimiento deberá tener la misma validez y efecto que un voto unánime de los directores de una reunión debidamente convocada y celebrada. Sección 3.9 Facultades. Los directores deberán administrar la propiedad y los asuntos de la Corporación. Los directores podrán hacer todo lo que no está prohibido por la Ley, el Certificado de Incorporación o estos Estatutos. Sección 3.10 Comités. De conformidad con la Sección 33-1101 de la Ley, la Junta podrá por un Comité Ejecutivo a cualquier otro comité y podrá nombrar dos(2)a más directores u otras personas para servir en estos comités. La Junta deberá, por resolución, definir que facultades que tendrá cada comité, las cuales no deberán incluir cualquier acción diferentes que las U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales recomendaciones de la Junta por sus acciones y cada comité deberá ejecutar éstas, y solamente estas facultades. Cada comité deberá mantener actas de sus procedimientos y deberá reportar las a la Junta. Sección 3.11 Indemnizaciones y Reembolsos. La Corporación deberá estar obligada por y cumplir con las estipulaciones de la Sección 33-1116 a la 1124 de la C.G.S. relacionada con la indemnización de Directores,oficiales y agentes dela Corporación.Sección3.12Participaciones en Reuniones por Teléfono. En el caso que el director no pueda asistir a una reunión en persona, él a ella padre participar en la reunión por teléfono,siemprequeeldirectorsolicitetalparticipacióntelefónia por adelantado de la reunión, con tal de que cada persona de la reunión pueda oír a cualquier otra persona participando en la reunión y si es así,tal participación por teléfono deberá constituir asistencia a la reunión por tal director. Artículo IV. Oficiales. Sección 4.1. Título, Elección y Deberes. La Junta deberá elegir a un Presidente, Tesorero, un Secretario y podrá elegir un Vicepresidente, u otros oficiales cuando determinen que estos otros oficiales son deseables. Los deberes de cada oficial deberán ser los deberes prescritos por estos Estatutos y aquellos prescritos por la Junta. Sección 4.2 Presidente. El Presidente deberá presidir todas las reuniones de la Junta y deberá estar a cargo de y directamente de los asuntos de la Corporación bajo el control de la Junta. Sección 4.3 Vicepresidente. El Vicepresidente, si hay, deberá asistir al Presidente en el cumplimiento de los deberes del Presidente y así lleva a cabo los deberes del Presidente en cualquier momento que el Presidente no pudiera cumplirlos.Sección 4.4. Tesorero. El Tesorero deberá tener el cuidado y custodia de y ser responsable por los fondos de la Corporación, deberá mantener las cuentas fiscales y el Libro General de la Corporación, incluyendo una cuenta de todo el dinero recibido o pagado y deberá elaborar reportes trimestrales de la Junta de la condición financiera de la Corporación. El Tesorero deberá preparar de haber preparado un Balance General y Estado de Ingresos mostrando la condición financiera de la Corporación sobre bases anuales desde la fecha no más de cuatro meses en anticipado de la fecha del Balance General.Los Estados de Financieros deberán ser presentados a la Junta en la reunión anual y deberán ser depositados en la oficina principal de la Corporación y mantener los ahí por lo menos diez años.Sobre solicitud de la Junta,el Tesorero deberá proveer estos Estados Financieros a un auditor externo para verificación antes de su presentación. El Tesorero podrá endosar cheques,notas u otras obligaciones en nombre de la Corporación, para recolección solamente,El Tesorero deberá mantener custodia de los valores y otros instrumentos de inversión poseídos por la Corporación, y deberá tener la facultad de endorsarlos para transferencia en nombre de la Corporación. Sección 4.5 Secretario. El Secretario deberá conservar las actas de las reuniones de directores y deberá dar notificación de estas reuniones cuando se requiera notificación.El Secretario deberá mantener todos los libros,registros y papeles de la Corporación excepto aquellos que mantenga el Tesorero u otra persona autorizada para mantener los por resolución de la Junta.Sección4.6 Periodo del Puesto.Cada oficial deberá tener un periodo de un año y en lo consiguiente hasta que su sucesor se a elegido y calificado.La Junta podrá destituir a cualquier oficial por dos tercios de los votos en cualquier momento. La Junta deberá ocupar las vacantes entre los oficiales. Artículo V. Distribución de Activos. Sección 5.1 Generalidad.Ninguno de los ingresos o activos de la Corporación deberá ser distribuido entre sus oficiales a directores:siempre que, sin embargo,la Corporación pueda razonablemente compensar cualquiera de los oficiales y directores por servicios cumplidos para la Corporación. Sección 5.2 Disolución:Si la Corporación es disuelta, cualquier activo restante, después del pago de todas los pasivos y obligaciones,deberá ser distribuido a organización(es) sin fines de lucro excepto bajo la Sección501(C)(3)de Código de Rentas Internas de1986,coma se ha enmendado,en tales porciones y cantidades coma la Junta pueda determinar. Artículo VI. Conflicto de Intereses. Sección 6.1. Conflicto de Intereses. La Corporación deberá adoptar los procedimientos para asegurar que cualquier transacción con conflicto de interés,como este término es definido en la Sección33- 1127delaC.G.S.o cualquier transacción con exceso de beneficio, como este termine es definido en la Sección 4958 del Código de Rentas Internas,relacionando a una persona descalificada,incluyendo directores y oficiales de la Corporación, deberá solamente ser emprendidas después del requisito de la divulgación y votado por los directores como se estipula bajo la Sección33-1129y33-1130 deC.G.SybajocualquierregulaciónrelevantedelServiciodeRenta Interna.Sección6.2Políticas.La Junta deberá adoptar una política de conflicto de interés y revisar al menos de manera anual, para asegurar que todas las acciones tomadas por la Junta de Directores en el cumplimiento conlas leyes relevantes estatales y federales. Artículo VII. Enmiendas Sección 7.1 Estatutos. Estos estatutos pueden ser enmendados en cualquier momento coma se establece a continuación, sin embargo, no se puede hacer ningún cambio se puede efectuar en estos estatutos los cuales afectarán el estatus de excepción de la Corporación bajo la Sección 501 (c) (3) del Código de Renta Interna de 1986, como se ha enmendado,como es permitido por la Sección33-1150deC.G.S., no se adoptaran enmiendas a los Estatutos al menos que la enmienda sea adoptada de acuerdo con los siguientes procedimientos: (a) Notificación por escrito de la reunión de la Junta de Directores en la cual estas enmiendas deberán ser consideradas, incluyendo el texto de las enmiendas propuestas, deberá ser entregado a todos los directores al menos una semana antes de la reunión:(b)Al menos dos tercios de la mayoría de los directores presentes y debidamente convocados a la reunión de U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales la Junta de Directores en la cual está presente un quórum deberá votar a favor de tales enmiendas. Sección 7.2 Registro o Cambios. Siempre que estos Estatutos sean enmendados o revocado, esta acción y la fecha en la cual se ha tornado deberá ser anotada en los Estatutos originales en el lugar apropiado o un nuevo de Estatutos deberá ser preparado incorporando estos cambios. Sección 7.3 Inconsistencias con el Certificado o Incorporación. Si cualquiera de las estipulaciones de estos Estatutos se encuentra que son inconsistentes con cualquiera de las estipulaciones del certificado de Incorporación,El Certificado de Incorporación deberá ser la autoridad reguladora. Artículo VIII Año Fiscal. Para cualquier año, el año fiscal de la Corporación deberá terminar en diciembre 31 2009. SEGUNDO: Las disposiciones y normas señaladas en los presentes Estatutos incorporados que sean contrarias a la Norma Jurídica vigente hondureña se tendrán como no expresadas, prevaleciendo la Normativa Hondureña Vigente. TERCERO: Tener como representante Legal de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de la Asociación Civil denominada “SCHOOL THE WORLD, INC”, a la señora GENNIE MARÍA ESCOTO MORENO, con Tarjeta de Identidad número 0806-1984-00259, quien queda obligada en caso de cesar en sus funciones o cambiar de domicilio, comunicarlo inmediatamente a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,Justicia,Gobernación y Descentralización. CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de la Asociación Civil, denominada “SCHOOL THE WORLD, INC”, constituida en el extranjero, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,Gobernación y Descentralización,a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos,egresos y todo movimiento económico y contable,indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias,legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de la Asociación Civil denominada“SCHOOL THE WORLD,INC”,constituida en el extranjero, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar: informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con las que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para la cual fue autorizada. SEXTO: La disolución y liquidación de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO(ONGD)dela Asociación Civil denominada. “SCHOOL THE WORLD,INC”,constituida en el extranjero, se hará de conformidad a las leyes vigentes en el país,de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas,el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia.Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado,a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SÉPTIMO:La presente Resolución entrará en vigencia,eldía de su publicación en el Diario Oficial LA GACETA,con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes;sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registra Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo28dela Leyde Propiedad. NOVENO:Para los efectos legales consiguientes y previa a extender la certificación de la presente resolución,se deberá cancelar al Estado de Honduras la cantidad de doscientos Lempiras(Lps.200.00)conforme al artículo33del Decreto Legislativo No.17-2010de fecha21de abril de2010que contiene la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público. NOTIFÍQUESE.(F)KARLA EUGENIA CUEVAAGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa,municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de octubre de dos mil dieciséis. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 7 F. 2017. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales