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7 de febrero de 2017Vigente

Acuerdo Ministerial No. 0300-2017 — Aprobación del Reglamento Especial de los Organismos de Cuenca

Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas

  • Decreto: 0300-2017
  • Publicación: 7 de febrero de 2017
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas
  • Gaceta: 34,259

Considerandos

Que de conformidad con el Artículo 36, numerales 8 y 19 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución.

Que el Congreso Nacional de la República, con fecha veinticuatro de agosto de 2009 emitió el Decreto Nº 181-2009 mediante el cual se aprueba la Ley General de Aguas.

Que de conformidad con el Artículo 104 de la Ley General de Aguas, el Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE), procederá a emitir los Reglamentos que sean necesarios para la aplicación de la citada Ley.

Que en el Artículo 11,numeral6)de la Ley General de Aguas se establece que la MIAMBIENTE, a través de su Junta Directiva,tiene la atribución de“Aprobar los instrumentos de ordenamiento territorial,reglamentos internos, normas técnicas y regulaciones aplicables al sector y elevar los a carácter de Ley, cuando sea necesario”.

Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-043-2016 de fecha cinco de septiembre del año dos mil dieciséis,se autoriza a la Secretaría de Estado enlos Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE) para que a través de la Dirección General de Recursos Hídricos (DGRH), sea la responsable de ejecutar las políticas del sector hídrico mientras se institucionaliza de forma permanente,la Autoridad del Agua.

Que los Organismos de Cuenca son las instancias de gobernanza que integran y articulan multi actores, U D I -D EG T-U N AH LIC.MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 que impulsan el diálogo, coordinación y concertación de las acciones de los agentes públicos y privados involucrados en la gestión multisectorial en el ámbito geográfico de la cuenca, subcuenca o microcuenca.

Que para la constitución de los Organismos de Cuenca,en sus diferentes niveles de operación como Consejo de Cuenca, Consejo de Subcuenca y Consejo de Microcuenca, se requiere de una resolución favorable de MIAMBIENTE, que señalará el respectivo ámbito geográfico de gestión y los procedimientos técnicos y administrativos para su funcionamiento.

Que para el funcionamiento de los Organismos de Cuenca,es necesaria la emisión de un Reglamento Especial que rija el procedimiento de conformación y legalización, a fin de generar empoderamiento y gobernanza hídrica y contribuir a la gestión integral del sector hídrico.

Articulos

Articulo 1.-

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones generales para regular la conformación, legalización y funcionamiento de los Organismos de Cuenca establecidos en la Ley General de Aguas; asimismo regulará los aspectos técnico-administrativos que en cumplimiento de la ley corresponden a los Organismos de Cuenca, sin perjuicio de su autonomía que para efectos de gestión le sean concedidos al aprobarse la personalidad jurídica cuando corresponda a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,Gobernación y Descentralización.

Articulo 2.-

MIAMBIENTE,por su cuenta o con apoyo de otros aliados,promoverá la conformación de los Organismos de Cuenca, para incentivar la participación de instancias públicas y privadas, así como de la Sociedad Civil Organizada a que se refiere el

Articulo 22.-

de la Ley General de Aguas.

Articulo 3.-

Como parte del marco orgánico del Sector Hídrico los Organismos de Cuenca tienen el objeto de asegurar la participación ciudadana en el cumplimiento de la legislación,las políticas y los planes de la gestión hídrica en la unidad territorial que representan. Su finalidad es lograr la participación y empoderamiento en la gestión del agua, por entidades gubernamentales, Gobiernos municipales, usuarios del agua (productivos y no productivos), Colegios Profesionales afines, Universidades, Organizaciones No Gubernamentales (ONG), Organizaciones ambientalistas, Organizaciones campesinas, Comunidades Indígenas y Afrodescendientes, Patronatos Comunales, Comanejador es de Áreas Protegidas, Consejos Consultivos Forestales, así como las Juntas Administradoras de Agua y Administraciones locales de agua(prestadores de servicio).

Articulo 4.-

Para efectos de comprensión del presente Reglamento se manejará las siguientes definiciones básicas: U D I -D EG T-U N AH - Autoridad del Agua: Órgano desconcentrado de la Administración Pública adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía,RecursosNaturales,Ambiente y Minas (MIAMBIENTE); quien es el responsable de ejecutar las políticas del Sector Hídrico del país conforme al Decreto PCM-043-2016. - Actores de la Cuenca: Son aquellas personas naturales o jurídicas que intervienen con el recurso hídrico (administración,uso,conservación,protección y restauración del mismo), en el ámbito de una cuenca, subcuenca o microcuenca hidrográfica. - Organismo de Cuenca: Son instancias de coordinación y concertación de las acciones de los agentes públicos y privados involucrados en la gestión multisectorial en su ámbito geográfico; que comprende los Consejos de Cuenca, Subcuenca y Microcuenca constituidos con la finalidad de lograr la participación activa y permanente del Gobierno Central,a través de las oficinas regionales,gobiernos locales, sociedad civil, organizaciones de usuarios de agua y comunidades que intervienen en su ámbito geográfico,para la gestión integral del recurso hídrico. - Cuenca Hidrográfica: Es la unidad territorial delimitada por las líneas divisorias de aguas superficiales que convergen hacia un mismo cauce y conforman espacios en el cual se desarrollan complejas interacciones e inter dependencias entre los componentes bióticos y a bióticos, sociales, económicos y culturales a través de flujo de insumos, información y productos. Siendo ésta la unidad geográfica de gestión de los recursos hídricos para la planificación. - Subcuenca Hidrográfica: Es una porción de orden secundario propia del territorio de una cuenca principal,que comprende un territorio delimitado, con varios cuerpos de agua y que contiene un tributario o afluente que directamente vierte al cauce principal. - Microcuenca Hidrográfica: Es una porción de orden primario propia del territorio de una subcuenca específica, que comprende un territorio delimitado con sus cuerpos de agua que corresponden y que vierten invariablemente a un tributario,subtributario o subsubtributario del cauce principal. - Gestión del Agua: Es la gestión de las intervenciones que múltiples actores efectúan sobre un mismo sistema hídrico complejo, compartido entre ellos. El cual tiene como meta compatibilizar la disponibilidad del agua con la necesidad de cada uno de dichos actores satisfaciendo intereses económicos,sociales y ambientales de forma equilibrada. CAPÍTULOII INTEGRACIÓN, ÁMBITO GEOGRÁFICO, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES,Y ORGANIZACIÓN DE LOS ORGANISMOS DE CUENCA SECCIÓN PRIMERA INTEGRACIÓN

Articulo 5.-

Los Organismos de Cuenca estarán integrados por representantes de actores involucrados en la gestión, uso, conservación,protección y restauración del recurso hídrico;entre ellos:gobierno central y local,sociedad civil organizada y sector privado.

Articulo 6.-

Los Organismos de Cuenca para su operatividad contarán con tres niveles de acción:a)Consejo de Microcuenca, b) Consejo de Subcuenca, y c) Consejo de Cuenca. Para garantizar un funcionamiento efectivo deberán conformarse en el orden antes referido, hasta llegar al Consejo de Cuenca, en virtud de que es la instancia aglutina dora de esos espacios de gestión. Los Consejos de Cuenca estarán integrados por representantes de los Consejos de Subcuenca y de Microcuenca que hubieren en su ámbito geográfico; y de igual manera debe de haber representantes de Microcuenca dentro de los Consejos de Subcuenca.

Articulo 7.-

Los Consejos de Cuenca,Subcuenca y Microcuenca podrán estar integrados de la siguiente manera: Por el gobierno central participarán las siguientes instituciones: 1) Representantes de cada institución del gobierno con competencia en el ámbito geográfico. Si las hubiere, podrán ser de los sectores que forman parte del Consejo U D I -D EG T-U N AH Nacional de Recursos Hídricos, tal y como se menciona en el artículo 8 de la Ley. 2) Otras que estén involucradas en la gestión, uso, conservación, protección y restauración del recurso hídrico. Por el gobierno local participarán los siguientes actores: 1) Representantes de los gobiernos municipales cuyos territorios se sitúen,total o parcialmente,en sus respectivas áreas de actuación;dicha representación se hará por parte de cualquiera de las siguientes dependencias: - Alcalde o Vicealcalde Municipal - Unidad Municipal Ambiental(UMA) - Regidor Ambiental - Director de Justicia Municipal - Jefe de Catastro Municipal - Alcaldes Auxiliares 2) Una representante de la Oficina de la Mujer,si la hubiere. 3) Un representante de la Oficina de Seguridad Alimentaria, si la hubiere. Por la sociedad civil organizada participarán dos(2)representantes cuando tuvieren actuación en la cuenca,subcuenca o microcuenca pudiendo ser los siguientes: 1) Juntas Administradoras de Agua 2) Cajas Rurales 3) Organizaciones de productores 4) Asociación de padres de familia 5) Patronatos comunales 6) Organizaciones ambientalistas 7) Comanejador es de Áreas Protegidas 8) Organizaciones de usuarios del agua (sector privado, ONGs y Mancomunidades) 9) Organizaciones y/o cooperativas campesinas 10) Consejo Consultivo Forestal comunitario o municipal según existiese 11) Asociaciones religiosas 12) Pueblos Indígenas o Afrodescendientes cuando los hubiere 3) Comité de Emergencia Municipal (CODEM) o Comité de Emergencia Local (CODEL) Otras que se describen en el artículo 8 de este Reglamento. En cualquiera de las unidades geográficas de planificación y gestión, ya sea cuencas, subcuencas o microcuencas, se entenderá que varios de los actores descritos anteriormente, podrán no estar representados en el ámbito territorial;por lo que se conformará el Organismo con las entidades disponibles.

Articulo 8.-

En los Organismos de Cuenca en cuyo territorio haya ríos fronterizos y transfronterizos de gestión compartida,la representación del Gobierno Nacional deberá incluir un representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional.A tales efectos, MIAMBIENTE solicitará a esta Secretaría,el nombramiento de los dos representantes, un titular y un suplente, ante el Consejo que corresponda. Para efectos de implementación de las diferentes acciones se promoverán alianzas y mecanismos de coordinación entre los países que compartan el ámbito geográfico de la cuenca, subcuenca o microcuenca transfronteriza,para la gestión hídrica conjunta, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional.

Articulo 9.-

En caso de que en el territorio donde se pretenda organizar un Organismo de Cuenca, existan organizaciones privadas o del sector social distintas a las mencionadas en el artículo 7,y que estén vinculadas al recurso hídrico,éstas podrán presentar solicitud ante la Junta Directiva del Consejo y por decisión dela mayoría de los miembros,podrán ser admitidas como miembros permanentes,con los mismos deberes y derechos de los titulares. Artículo10.-En la constitución de estos Organismos de Cuenca se deberá asegurar que exista paridad numérica entre los representantes de la sociedad civil organizada y los funcionarios del gobierno central y local; para ello la MIAMBIENTE, a través de la Dirección General de Recursos Hídricos (DGRH), identificará los actores presentes en la región, es decir, todas las instituciones municipales y privadas, organizaciones locales, cooperantes, municipalidades y otras que tengan relación con el sector hídrico en el ámbito geográfico de interés. Para comprender más la metodología necesaria en la identificación de actores,remitirse al Manual y Guía de Procedimientos para la Organización y Constitución de los Organismos de Cuenca. La metodología para equilibrar los sectores involucrados será definida en la reunión donde se decida conformar el respectivo Organismo de Cuenca, considerando el 50% del sector U D I -D EG T-U N AH gubernamental y el otro 50% de la sociedad civil (25% de organizaciones civiles y25%de usuarios de agua).

Articulo 11.-

Para alcanzar la equidad de género dentro de los Organismos de Cuenca, cada entidad integrante deberá acreditar en lo posible un cincuenta(50%)por ciento de mujeres y un cincuenta (50%) por ciento de hombres, en sus representantes. SECCIÓN SEGUNDA AMBITO GEOGRÁFICO

Articulo 12.-

El ámbito geográfico de los Organismos de Cuencas e definirá en base a los límites territoriales de las cuencas, subcuencas y microcuencas, ya establecidas en los Mapas Nacionales de Cuencas,Subcuencas y Microcuencas,que al efecto lleva MIAMBIENTE.

Articulo 13.-

Una vez que se defina el ámbito geográfico con base en los límites territoriales de los Organismos de Cuenca establecidos en el Mapa Nacional de MIAMBIENTE, la Dirección General de Recursos Hídricos(DGRH),debe elaborar un mapa específico donde se establezca los límites geográficos de desempeño de cada Consejo; mismo que debe adjuntarse a la Solicitud que se haga ante MIAMBIENTE.

Articulo 14.-

Para la elaboración de los Planes de Gestión Hídrica de los Organismos de Cuenca por unidad hidrográfica, MIAMBIENTE, a través de la Dirección General de Recursos Hídricos (DGRH), será la responsable de gestionar y generar la información necesaria. SECCIÓN TERCERA FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

Articulo 15.-

El objetivo principal de los Organismos de Cuenca es proponer, concertar y ejecutar proyectos y acciones para la gestión hídrica, el desarrollo y mantenimiento de la infraestructura hidráulica,así como la protección,conservación y protección de los recursos hídricos de su ámbito geográfico.

Articulo 16.-

Los Organismos de Cuenca tienen las funciones siguientes:

  • 1)

    Identificar y proponer para su ejecución acciones en el ámbito geográfico, para su inserción en los instrumentos del ordenamiento y la planificación hídrica y de las distintas entidades del Gobierno que tengan presencia en el área;

  • 2)

    Hacer promoción, concertación, aprobación de iniciativas, líneas de investigación e inversiones para su respectiva inclusión en los planes de la cuenca, subcuenca o microcuenca;

  • 3)

    Promover ante las instituciones públicas, privadas y comunitarias la implementación de las acciones,políticas y estrategias aprobadas en la planificación hídrica y sectorial de la cuenca, subcuenca y microcuenca;

  • 4)

    Proponer ante la autoridad competente las declaratorias de emergencia o de manejo especial de los recursos hídricos, así como de emitir opiniones en este sentido;

  • 5)

    Dar seguimiento y evaluar el avance y cumplimiento de los planes y políticas aprobadas en cuanto a protección, conservación y aprovechamientos hídricos y demás acciones sectoriales;

  • 6)

    Actuar de facilitador, de gestor, de conciliador y garante de acciones entre sus miembros;

  • 7)

    Apoyar en la planificación conjunta del ordenamiento territorial de tal forma que se a posible identificar las zonas de reserva, de amortiguamiento, agrícolas, industriales, turísticas, urbanísticas,entre otros;

  • 8)

    Mantener relación permanente con las instituciones de gobierno,a través de sus unidades de planificación de manera que lo actuado por el gobierno esté acorde con las necesidades locales, y a su vez la planificación local esté incluida en los programas de país;

  • 9)

    Insertar en su planificación, de manera prioritaria, las tareas a realizar en la Gestión Integral de Recursos Hídricos(GIRH);

  • 10)

    Realizar las gestiones necesarias para obtener los recursos financieros, técnicos y materiales que se requieran para la ejecución de las actividades previstas;

  • 11)

    Apoyar a MIAMBIENTE en la identificación de sitios de estudio e investigación,relacionados al tema hídrico;

  • 12)

    Organizarse en Juntas Directivas, cuerpos especiales y reglamentar su funcionamiento interno. SECCIÓN CUARTA ASAMBLEA GENERAL, JUNTA DIRECTIVA Y CUERPOS ESPECIALES Artículo17.-El gobierno de los Organismos de Cuenca serán su Asamblea General y su Junta Directiva.Para ello cada entidad U D I -D EG T-U N AH debe acreditar dos(2)representantes para conformar la Asamblea General, y éstos podrán ser electos y participar en la elección de la Junta Directiva.En la Asamblea General sólo los representantes acreditados tendrán voto durante el proceso de elección. Los miembros de la Junta Directiva será nombrados por la Asamblea General y estará integrada de la siguiente manera: Un (1) Presidente, quien ejercerá la representación legal; un (1) Vicepresidente; un (1) Secretario; un (1) Tesorero; un (1) Fiscal, y, cinco (5) Vocales. En el proceso de elección de la Junta Directiva de cada Consejo se deberá integrar, si hubiere, como mínimo, cuatro (4) mujeres dentro de los nueve (9) puestos que sean nombrados.

Articulo 18.-

La Asamblea General se reunirá con carácter Ordinario al menos dos veces al año; siendo necesaria una en el mes de enero para revisar y aprobar los documentos requeridos para informar a la Unidad de Registro y Seguimiento de las Asociaciones Civiles (URSAC) y a MIAMBIENTE. De forma Extraordinaria la Asamblea se reunirá cuando se considere necesario, mediante convocatoria que cumpla las formalidades señaladas en los Estatutos aprobados de cada Organismo de Cuenca.

Articulo 19.-

Los miembros de la Junta Directiva durarán dos (2) años en sus cargos. Los términos de reelección en su cargo u otro distinto, serán establecidos en los Estatutos de cada Organismo de Cuenca. LaJuntaDirectiva se reunirá en forma Ordinaria dos(2)veces al año, para reportar oportunamente a la Asamblea General sobre los planes de trabajo e informes.Y con carácter Extraordinarios e reunirá las veces que asuntos urgentes así lo requieran.

Articulo 20.-

Cada Organismo de Cuenca deberá incluir Cuerpos Especiales, estos son: Cuerpo de Asesores, Cuerpo de Voluntarios y Junta de Vigilancia. Ésta última será el Órgano de Fiscalización y estará conformada por tres miembros(Presidente, Secretario y Vocal). En sus Estatutos cada Organismo de Cuenca definirá la forma de organización y funciones de estos Cuerpos Especiales.

Articulo 21.-

La Junta de Vigilancia estará integrada por un representante de cada sector;uno del gobierno,uno de la sociedad civil organizada, y un tercero de los usuarios del agua (sector privado, ONGs y mancomunidades). Los miembros de la Junta de Vigilancia no pueden ser parte de otro Cuerpo Especial del Consejo.Y estos durarán en sus cargos tres años, con el objetivo de velar la continuidad de acciones durante el traslape de la Junta Directiva saliente y entrante. Esta Junta será reelecta según lo apruebe la Asamblea General. Artículo22.-De manera general los miembros de la Junta de Vigilancia deberán revisar las finanzas del Consejo y hacer recomendaciones a laJuntaDirectiva y Asamblea General sobre el manejo y transparencia de la organización. En los Estatutos de cada organización se señalarán los requisitos que deben reunir los miembros de la Junta y las funciones a desempeñar.

Articulo 23.-

Los Organismos de Cuenca deben contar con un Comité Técnico, el cual aglutinará las instituciones especializadas necesarias para la elaboración, formulación y ejecución de acciones y proyectos. Este Comité Técnico debe contar con capacidad técnica, administrativa, financiera y de gestión. El Comité Técnico presentará las propuestas de acciones y proyectos ante la Junta Directiva y ésta se los presentará, a su vez, a la Asamblea General, para su validación y posteriormente la aprobación por parte de MIAMBIENTE. MIAMBIENTE y/o los Organismos de Cuenca coordinará con entes nacionales e internaciones para la gestión de recursos, a efecto que los Organismos de Cuenca puedan implementar las acciones y proyectos generados por el Consejo, para la conservación y protección del recurso,así como de infraestructura hídrica.

Articulo 24.-

Las organizaciones, fundaciones que brinden apoyo en servicios de asistencia técnica y financiera a los Organismos de Cuenca, podrán integrarse a los Consejos de Cuenca en calidad de observadores con voz, pero sin voto. U D I -D EG T-U N AH CAPÍTULO III CONSTITUCIÓN DE LOS ORGANISMOS DE CUENCA

Articulo 25.-

MIAMBIENTE promoverá la conformación de Organismos de Cuenca en cada cuenca, subcuenca y microcuenca,priorizando las cuencas principales del país,conel objetivo de empoderar a la población local y generar gobernanza hídrica en cada ámbito geográfico.

Articulo 26.-

Para lograr lo descrito en el artículo anterior MIAMBIENTE, o sus Oficinas Regionales, convocará a los representantes del sector público y de la sociedad civil organizada que desarrollen actividades vinculadas a los recursos hídricos en el ámbito geográfico de la cuenca, subcuenca o microcuenca, dando a conocer las disposiciones de la Ley y las ventajas de conformar los Organismos de Cuenca, y así intervenir en la protección, conservación, valorización y aprovechamiento del recurso hídrico y propiciar la gestión integrada en el territorio. Para tal efecto el procedimiento de cómo se conformarán los Organismos de Cuenca,se encuentra establecido en el Manual y Guía de Procedimientos para la Organización y Constitución de los Organismos de Cuenca.

Articulo 27.-

Los Organismos de Cuenca podrán conformarse con las entidades acreditadas durante el período previo a dicha conformación, sin perjuicio de que sean incorporadas otras entidades acreditadas con posterioridad,ante la Asamblea General como máxima autoridad de cada Organismo de Cuenca. En caso de que la Asamblea General no acepte la incorporación de la nueva entidad, ésta puede acudir a MIAMBIENTE solicitando su incorporación dentro del Organismo de Cuenca, quien tomará la decisión mediante un dictamen técnico,donde se determine la pertenencia o no del solicitante en el ámbito geográfico de la cuenca, subcuenca o microcuenca; así como las intervenciones que éste realiza o no en el sector hídrico, dentro del ámbito geográfico. La no comparecencia de los representantes del Sector Públicos e hará saber al titular de la entidad en cuestión, y si fuese de éste la renuencia a participar, se comunicará a la autoridad superior inmediata. CAPÍTULO IV RESOLUCIÓN Y REGISTRO DE LOS ORGANISMOS DE CUENCA Artículo28.-MIAMBIENTE dictará resolución administrativa tomando en consideración el informe y dictamen técnico emitido por la Dirección General de Recursos Hídricos (DGRH), el cual debe de contener el respectivo ámbito geográfico de gestión que corresponde a cada Organismo de Cuenca. La solicitud que los Organismos de Cuenca presenten a la Secretaría de MIAMBIENTE,deberá contener las formalidades establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo y los requisitos establecidos en el Manual y Guía de Procedimientos para la Organización y Constitución de los Organismos de Cuenca.

Articulo 29.-

La solicitud será tramitada por la Junta Directiva del Organismo de Cuenca, a través de un Apoderado Legal ante la Secretaría de MIAMBIENTE;debiendo adjuntar los siguientes documentos:

  • 1)

    Carta Poder, debidamente autenticada.

  • 2)

    Certificación del Punto de Acta de Constitución del Organismo de Cuenca.

  • 3)

    Listados de asistencia a la Asamblea General.

  • 4)

    Certificación de Punto de Acta de Aprobación del proyecto de Estatutos del Organismo de Cuenca.

  • 5)

    Ejemplar del proyecto de los Estatutos.

  • 6)

    Copia digital (CD) de los Estatutos.

  • 7)

    Fotocopia de las Tarjetas de Identidad de los miembros de la Junta Directiva.

  • 8)

    Ubicación,límites y área geográfica(que contemple vértices representativos del polígono en coordenadas UTM-WGS84). La información a que se refiere el numeral 8, deberá ser proporcionado por la Dirección General de Recursos Hídricos (DGRH),tal como lo establece el artículo13de este Reglamento.

Articulo 30.-

Una vez emitida la Resolución favorable a la Solicitud presentada por el Organismo de Cuenca, el solicitante procederá a inscribirse en el Registro de Organismos de Cuenca, que al efecto lleva la Dirección General de Recursos Hídricos (DGRH), quien emitirá un Certificado de inscripción en dicho Registro, previa acreditación del Recibo TGR-1. U D I -D EG T-U N AH

Articulo 31.-

El Registro de Organismos de Cuenca será utilizado como fuente de información sobre los mismos,para ser empleado como un instrumento de control por MIAMBIENTE.

Articulo 32.-

Para el trámite de la Solicitud de Personalidad Jurídica del Organismo de Cuenca, se requiere de la Resolución Favorable dictada por MIAMBIENTE y el Certificado de Registro del Organismo de Cuenca emitido por la DGRH; asimismo los requisitos establecidos por la Secretaría de Derechos Humanos,Justicia,Gobernación y Descentralización.

Articulo 33.-

Una vez que el Organismo de Cuenca haya obtenido la Personalidad Jurídica,éste actuará con autonomía en la gestión de los asuntos de su competencia, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 23, 37 y otros de este Reglamento. La autonomía de los Organismos de Cuenca será para ejercer acciones de manejo y gestión en su ámbito geográfico,según se a el caso(cuenca,subcuenca o microcuenca)y les permitirá adquirir y enajenar bienes y derechos que puedan contribuir a su patrimonio,contratar y obligarse dentro de los límites precisos de su actividad legítima y su finalidad en ejercer las acciones que pudieran ser de su interés. CAPÍTULOV SEGUIMIENTO Y APOYO PARA LOS ORGANISMOS DE CUENCA

Articulo 34.-

Los Organismos de Cuenca para la ejecución de sus actividades y mientras se institucionaliza la Autoridad del Agua,presentarán ante MIAMBIENTE sus planes de actividades y de gestión hídrica. MIAMBIENTE evaluará en principio lo correspondiente al aporte técnico, legal y administrativo que debe proporcionar; debiendo a su vez considerar el apoyo financiero de acuerdo a su Disposición Presupuestaria.

Articulo 35.-

MIAMBIENTE, a través de la Dirección General de Recursos Hídricos(DGRH),de oficio o a requerimiento de los Organismos de Cuenca,realizará control y seguimiento,a fin de tomar las medidas oportunas en cada caso.

Articulo 36.-

Con el objetivo de apoyar la gestión de recursos técnicos y financieros de los Organismos de Cuenca, MIAMBIENTE servirá de aval técnico para los proyectos específicos que éstos presenten ante la cooperación nacional e internacional, siempre que cumplan con lo establecido en el presente Reglamento. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Articulo 37.-

MIAMBIENTE podrá intervenir en los Organismos de Cuenca en caso de que no estén cumpliendo con la finalidad para la cual fueron creados,y a se a por atención a una denuncia o porque se detecten anomalías durante el control y seguimiento que se les realice; debiendo para ello informar a la Junta Directiva del Organismo de Cuenca para que se convoque a una Asamblea Extraordinaria, con el fin de plantear la problemática y establecer mecanismos de solución de mutuo acuerdo; en situaciones extremas se promoverá el cambio de miembro(s), Junta Directiva o de Cuerpo(s) Especial(es) involucrado(s)en la irregularidad.

Articulo 38.-

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación y deberá ser publicado en el Diario Oficial“La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil diecisiete(2017). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JOSE ANTONIO GALDAMES FUENTES Secretario de Estado NARCISO E. MANZANARES R. Secretario General U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales