Certificación No. 001-CDPC-2017-AÑO-X — Certificación de Resolución de Ajuste del Monto de las Multas por Inflación
Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia
- Decreto: 001-CDPC-2017-AÑO-X
- Publicación: 1 de febrero de 2017
- Órgano emisor: Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia
- Gaceta: 34,254
Considerandos
Que de conformidad con el artículo 43 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia (Ley), a efecto de mantener el valor constante del monto de las multas establecidas en dicho ordenamiento jurídico, se establece la obligación de ajustarlo durante el primer trimestre de cada año,de acuerdo con los datos oficiales del Índice de Precios al Consumidor correspondiente al año inmediato anterior publicado por el Banco Central de Honduras.
Que en atención a la obligación antes relacionada, y sin perjuicio de las demás obligaciones que se derivan de la Ley, el ajuste se aplicará a los montos de las multas establecidas en los artículos 41, 42 y 46 de la Ley.
Que la Comisión mediante RESOLUCIÓN NÚMERO 02-CDPC-2016-AÑO-X, de fecha dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” Número 33,975 de fecha 3 de marzo de 2016, ajustó por inflación en un porcentaje que se estimó en un Dos Punto Treinta y Seis por Ciento (2.36%), conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al año 2015, y publicado por el Banco Central de Honduras (BCH) durante el año 2016, el monto del valor de las sanciones Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia establecidas en los artículos41,42y46de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia.
Que entre los datos publicados por el Banco Central de Honduras está el Índice de Precios al Consumidor (IPC), correspondiendo al año inmediato anterior, esto es, al 2016, un porcentaje sobre la base de la variación interanual (Diciembre – Diciembre) del IPC del Tres Punto Treinta y Uno por Ciento (3.31%),según las cifras publicadas por el BCH.
Texto completo
CERTIFICACIÓN RESOLUCION AJUSTE DEL MONTO DE LAS MULTAS POR INFLACIÓN El suscrito, Secretario General de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia CERTIFICA: El Punto No. 5.1 del Acta No. 004-2017 celebrada por el Pleno, en el que se aprobó la Resolución No. 01-CDPC-2017-AÑO-X, que literalmente dice: “RESOLUCIÓN NÚMERO 001-CDPC-2017-AÑO-X.- COMISIÓN PARA LA DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA. SESIÓN DEL PLENO NÚMERO 004-2017.-Tegucigalpa,municipio del Distrito Central,veintisiete de enero del dos mil diecisiete. CONSIDERANDO (1): Que de conformidad con el artículo 43 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia (Ley), a efecto de mantener el valor constante del monto de las multas establecidas en dicho ordenamiento jurídico, se establece la obligación de ajustarlo durante el primer trimestre de cada año,de acuerdo con los datos oficiales del Índice de Precios al Consumidor correspondiente al año inmediato anterior publicado por el Banco Central de Honduras. CONSIDERANDO (2): Que en atención a la obligación antes relacionada, y sin perjuicio de las demás obligaciones que se derivan de la Ley, el ajuste se aplicará a los montos de las multas establecidas en los artículos 41, 42 y 46 de la Ley. CONSIDERANDO (3): Que la Comisión mediante RESOLUCIÓN NÚMERO 02-CDPC-2016-AÑO-X, de fecha dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” Número 33,975 de fecha 3 de marzo de 2016, ajustó por inflación en un porcentaje que se estimó en un Dos Punto Treinta y Seis por Ciento (2.36%), conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al año 2015, y publicado por el Banco Central de Honduras (BCH) durante el año 2016, el monto del valor de las sanciones Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia establecidas en los artículos41,42y46de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia. CONSIDERANDO (4): Que entre los datos publicados por el Banco Central de Honduras está el Índice de Precios al Consumidor (IPC), correspondiendo al año inmediato anterior, esto es, al 2016, un porcentaje sobre la base de la variación interanual (Diciembre – Diciembre) del IPC del Tres Punto Treinta y Uno por Ciento (3.31%),según las cifras publicadas por el BCH. POR TANTO: La Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia en aplicación de los artículos: 1, 255 y 262 de la Constitución de la República; 54, 116, 118 ordinal 2, 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 3, 20, 22, 34 ordinal 6), 43 y 59 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia; 49 del Reglamento; 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 32, 33, de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE. PRIMERO: Ajustar por inflación los montos mínimos y máximos establecidos en la RESOLUCIÓN NÚMERO 01-CDPC- 2017-AÑO-X, de fecha veintisiete de enero de 2017, en un porcentaje adicional de Tres Punto Treinta y Uno(3.31%), conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Banco Central de Honduras correspondiente al año 2016, en atención a los artículos 41, 42 y 46 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia, de acuerdo a la tabla siguiente:
LIC.MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
La le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. ________ SEGUNDO: La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. (f)ALBERTO LOZANO FERRERA. Presidente. (f) JUANIRA RAMOS AGUILAR. Vicepresidenta. (f) CAROLINA ECHEVERRÍA HAYLOCK. Comisionada Secretaria Pleno”. Se extiende la presente certificación en la ciudad de Tegucigalpa,municipio del Distrito Central,a los treinta días del mes de enero del dos mil diecisiete. OSCAR ALEXIS PONCE SIERCKE Secretario General
Sección B Avisos Legales Sección “B” JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO