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17 de enero de 2017Vigente

Reglamento — Reglamento Especial de Gastos Funerarios del Instituto de Previsión Militar

Instituto de Previsión Militar

  • Publicación: 17 de enero de 2017
  • Órgano emisor: Instituto de Previsión Militar
  • Gaceta: 34,241

Considerandos

Que la Junta Directiva es el órgano superior colegiado del Instituto de Previsión Militar, a quien corresponde la dirección,orientación y determinación de la política del mismo.

Articulos

Articulo 1.-

OBJETO: El presente Reglamento tiene como objeto regular lo relativo a la prestación de Gastos Funerarios, contemplados en la Ley del Instituto de Previsión Militar y su Reglamento.

Articulo 2.-

ÁMBITO DE APLICACIÓN:El presente Reglamento es de observancia obligatoria para todos los afiliados al Régimen de Riesgos Especiales (R.R.E) activos, pensionados por retiro o discapacidad. CAPÍTULOII DEFINICIONES

Articulo 3.-

Para los efectos de aplicación del presente Reglamento,se entenderá por:

  • a)

    Afiliado: El servidor del Estado amparado en la Ley del Instituto de Previsión Militar,que conforme a la mismas e a causante o beneficiario directo de las prestaciones y servicios establecidos en el Régimen de Riesgos Especiales;

  • b)

    Comité: Comité para el Control de Pago de Beneficios;

  • c)

    FUSAMI: Funerales San Miguel Arcángel, S.A. de C.V.;

  • d)

    Gastos Funerarios: Es la prestación destinada a cubrir el costo de los servicios fúnebres utilizados por el afiliado fallecido,de conformidad al presente reglamento;

  • e)

    IPM: Instituto de Previsión Militar. CAPÍTULO III DISPOSICIONES COMUNES PARAEL OTORGAMIENTO DE LOS GASTOS FUNERARIOS

Articulo 4.-

BENEFICIARIO: Tendrá derecho a este beneficio aquella persona que hubiere incurrido en gastos por concepto de sepelio y demás servicios fúnebres del afiliado cotizante o pensionado, conforme a las tablas que se describen en el Artículo 22 del presente Reglamento, las cuales pueden ser modificadas por la Junta Directiva previo estudio actuarial.

Articulo 5.-

INSUMOS Y COBERTURA: Para la aplicación del Artículo anterior, el IPM reconocerá como gastos funerarios aquellos propios de una honra fúnebre, tales como: preparación del cadáver, ataúd, compra de lote mortuorio, apertura y cierre de fosa,nichos,sala de velación,el enterramiento o inhumación del cadáver,cremación del cadáver, adquisición de flores,velas,servicios religiosos,traslado del cadáver,repatriación de fallecidos y otros objetos pertinentes a un funeral, así como refrescos, café y alimentos que se utilizan para la atención delos asistentes al evento mortuorio; el pago de estos gastos serán proporcionados a la persona natural o jurídica que haya brindado el servicio,o al beneficiario. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO IV DEL RÉGIMEN FINANCIERO

Articulo 6.-

TECHOS DE COBERTURA: El IPM reconocerá solamente el pago de las cantidades que hayan sido debidamente documentadas (Facturas y/o recibos originales o copias debidamente autenticadas), siempre y cuando, estén enmarcadas en los montos totales establecidos en el artículo 22 del presente Reglamento. Asimismo, el IPM no será responsable de cubrir los gastos por los servicios o productos que excedan el monto del beneficio, brindados por las empresas funerarias con las que FUSAMI haya suscrito convenio.

Articulo 7.-

SERVICIOS PRE PAGADOS POR EL AFILIADO:Los valores de servicios funerarios,pre pagados por el afiliado,podrán ser utilizados a conveniencia de los familiares del fallecido. En el caso, que los servicios pre pagados por el afiliado fuesen utilizados en el momento de su fallecimiento, el IPM pagará a los familiares el precio original de compra de esos servicios,sin perjuicio al o establecido y regulado por el presente reglamento.

Articulo 8.-

PLAZO PARA EL DESEMBOLSO: Los gastos por servicios funerarios deberán ser pagados por el IPM dentro de un plazo no mayor