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17 de enero de 2017Vigente

Resolución No. 3830 — Aprobación de Reformas al Reglamento Especial de Gastos Funerarios del Instituto de Previsión Militar

Junta Directiva del Instituto de Previsión Militar

  • Decreto: 3830
  • Publicación: 17 de enero de 2017
  • Órgano emisor: Junta Directiva del Instituto de Previsión Militar
  • Gaceta: 34,241

Considerandos

Que el Instituto de Previsión Militar es un Organismo con personalidad jurídica y patrimonio propio, y que funcionará con independencia técnica, administrativa y financiera, teniendo como objetivo principal garantizar a sus afiliados y beneficiarios el otorgamiento oportuno de las prestaciones y servicios sociales establecidos en la Ley del IPM.

Que con base a lo establecido en los Artículos 41 y 59 de la Ley del Instituto de Previsión Militar y artículo38de su Reglamento,tendrán derecho al reconocimiento de los gastos funerarios por fallecimiento de afiliados al Régimen de Riesgos Especiales y pensionados por retiro o discapacidad, los beneficiarios de éstos o terceras personas que hayan efectuado dichos gastos, previa presentación de los documentos correspondientes.

Que el propósito esencial de la prestación de gastos funerarios es,honrar la memoria del afiliado La Junta Directiva del Instituto de Previsión Militar, en el PUNTO CINCO: ASUNTOS DE LA GERENCIA.- 5.3 APROBACIÓN DE REFORMAS AL REGLAMENTO ESPECIAL DE GASTOS FUNERARIOS DEL IPM, RESUELVE de la manera siguiente:

Que el Instituto de Previsión Militares un Organismo con personalidad jurídica y patrimonio propio y que con base a los artículos 41 y 59 de su Ley, reconoce los gastos funerarios por fallecimiento de los afiliados al RRE.

Que la Junta Directiva del IPM, aprobó el Reglamento de Gastos Funerarios, y que haciéndose necesaria la revisión del mismo se proponen las reformas que faciliten el control y los procedimientos para el pago de estos gastos.

Que la Junta Directiva es el órgano superior colegiado del Instituto de Previsión Militar; a quien corresponde la dirección, orientación y determinación de la política del mismo, teniendo entre sus funciones la de elaborar, aprobar y modificar los Reglamentos internos del Instituto.

Texto completo

Sección “B” APROBADO POR LA JUNTA DIRECTIVA MEDIANTE RESOLUCIÓN No.3830 EN SESIÓN ORDINARIA No.431 CELEBRADA EL 29 DE SEPTIEMBRE, 2016 LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR: CONSIDERANDO: Que el Instituto de Previsión Militar es un Organismo con personalidad jurídica y patrimonio propio, y que funcionará con independencia técnica, administrativa y financiera, teniendo como objetivo principal garantizar a sus afiliados y beneficiarios el otorgamiento oportuno de las prestaciones y servicios sociales establecidos en la Ley del IPM. CONSIDERANDO: Que con base a lo establecido en los Artículos 41 y 59 de la Ley del Instituto de Previsión Militar y artículo38de su Reglamento,tendrán derecho al reconocimiento de los gastos funerarios por fallecimiento de afiliados al Régimen de Riesgos Especiales y pensionados por retiro o discapacidad, los beneficiarios de éstos o terceras personas que hayan efectuado dichos gastos, previa presentación de los documentos correspondientes. CONSIDERANDO: Que el propósito esencial de la prestación de gastos funerarios es,honrar la memoria del afiliado La Junta Directiva del Instituto de Previsión Militar, en el PUNTO CINCO: ASUNTOS DE LA GERENCIA.- 5.3 APROBACIÓN DE REFORMAS AL REGLAMENTO ESPECIAL DE GASTOS FUNERARIOS DEL IPM, RESUELVE de la manera siguiente:CONSIDERANDO:Que el Instituto de Previsión Militares un Organismo con personalidad jurídica y patrimonio propio y que con base a los artículos 41 y 59 de su Ley, reconoce los gastos funerarios por fallecimiento de los afiliados al RRE. CONSIDERANDO: Que la Junta Directiva del IPM, aprobó el Reglamento de Gastos Funerarios, y que haciéndose necesaria la revisión del mismo se proponen las reformas que faciliten el control y los procedimientos para el pago de estos gastos. CONSIDERANDO: Que la Junta Directiva es el órgano superior colegiado del Instituto de Previsión Militar; a quien corresponde la dirección, orientación y determinación de la política del mismo, teniendo entre sus funciones la de elaborar, aprobar y modificar los Reglamentos internos del Instituto. POR TANTO: La Junta Directiva del IPM, en uso de las facultades que la ley le otorga y en base a los artículos 7, 11 numeral 2, 41 y 59 de la Ley del IPM y INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR RÉGIMEN DE RIESGOS ESPECIALES JUNTA DIRECTIVA RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LAJUNTA DIRECTIVA DELI.P.M. EN LA SESIÓN ORDINARIA No. 431 REALIZADA EL 29 DE SEPTIEMBRE DE 2016. RESOLUCIÓN No. 3830 demás aplicables, RESUELVE: a) Aprobar por mayoría de votos las reformas al Reglamento de Gastos Funerarios, en virtud que el señor Representante de los Pensionados votó en contra de la aprobación. b) Dichas reformas entrarán en vigencia o partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. CORONEL DE COMUNICACIONES D.E.M. JOSÉ ERNESTO LEVA BULNES SECRETARIO