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17 de enero de 2017Vigente

Acuerdo — Acuerdo entre el Tribunal Supremo Electoral y el Foro Permanente de Organizaciones de Sociedad Civil para ejecución del Proyecto Fortalecimiento de la Transparencia Electoral

Tribunal Supremo Electoral

  • Publicación: 17 de enero de 2017
  • Órgano emisor: Tribunal Supremo Electoral
  • Gaceta: 34,241

Considerandos

Que corresponde al Tribunal Supremo Electoral, todo lo relacionado con los procesos electorales, su organización, dirección,administración y vigilancia, lo cual se rige por lo preceptuado en la Carta Interamericana de la Organización de Estados Americanos (OEA) en sus artículos 3, 4, 5, 6, y 7, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 25 inciso b, de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Constitución de la República y en la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas y sus reglamentos.

Que es necesario establecer y fortalecer las diferentes formas de participación ciudadana enlos procesos electorales, en calidad de observadores nacionales e internacionales en cumplimiento de la normativa vigente con el propósito de garantizar los derechos y deberes que la Ley establece.

Que el desarrollo delas actividades de observación electoral,promueven la transparencia y propician el apoyo y acompañamiento ciudadano al Tribunal Supremo Electoral.

Que se hace necesario establecer un sistema permanente de observación electoral como forma de participación ciudadana que ayude a fortalecer y fomentar la confianza en el sistema político y el de los partidos políticos.

Que el Foro Permanente de Organizaciones de Sociedad Civil(FPOSC), integrado entre otras organizaciones miembros y no miembros de este Organismo, que quieran participar en las actividades de observación electoral y como custodios electorales,será incorporado por este Organismo.

Que el Foro Permanente de Organizaciones de Sociedad Civil(FPOSC),es parte y representante en Honduras de la Red Latinoamericana y del Caribe para la U D I -D EG T-U N AH Democracia (REDLAD), plataforma de más de 540 organizaciones de la sociedad civil y especialistas democráticos de las Américas.

Que el siete (07) de septiembre del año dos mil doce (2012) el Foro Permanente de Organizaciones de Sociedad Civil (FPOSC)y de la Red Latinoamericana y del Caribe para la Democracia(REDLAD)firmaron con Tribunal Supremo Electoral el “ACUERDO ENTRE EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL (TSE) Y EL FORO PERMA- NENTE DE ORGANIZACIONES DE SOCIEDAD CIVIL (FPOSC) PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO FORTALECIMIENTO DE LA TRANSPARENCIA ELECTORAL DE LAS ELECCIONES PRIMARIAS E INTERNAS Y GENERALES HONDURAS 2012-2013”, el cual se ejecutó satisfactoriamente para todas las partes.

Que el Foro Permanente de Organizaciones de Sociedad Civil (FPOSC) y la Red Latinoamericana y del Caribe para la Democracia (REDLAD), en cumplimiento del mencionado acuerdo coordinar on con diversos grupos de sociedad civil de Honduras una observación nacional e internacional en los procesos de elecciones primarias e internas y generales de los años 2012 y 2013, así como brindaron capacitación a observadores nacionales e internacionales y establecieron una estrategia de apoyo al Tribunal Supremo Electoral en torno a la observancia electoral. Con tal finalidad los Magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE) y los representantes del Foro Permanente de las Organizaciones de la Sociedad Civil,celebran y suscriben el presente Acuerdo, el cual renueva y extiende los compromisos del acuerdo firmado el siete (07) de septiembre del año dos mil doce (2012). Este acuerdo determina el alcance y la naturaleza de la capacitación, apoyo técnico y observación electoral nacional y de apoyo con organizaciones de la sociedad civil, observadores nacionales e internacionales que hará el Foro Permanente de las Organizaciones de la Sociedad Civil (FPOSC) y la Red Latinoamericana y del Caribe para la Democracia (REDLAD), durante las elecciones primarias e internas y generales a celebrarse entre los años en el año 2017.

Articulos

Articulo 1.-

El Tribunal Supremo Electoral y el Foro Permanente de las Organizaciones de la Sociedad Civil se comprometen para desarrollar un programa especial de asistencia técnica, capacitación y acompañamiento de la observación electoral,en su organización, planificación, ejecución, seguimiento, control y evaluación.

Articulo 2.-

El Foro Permanente de Organizaciones de Sociedad Civil, se compromete para el ejercicio de su labor, a regirse por la normativa vigente y por los términos de este Acuerdo.

Articulo 3.-

El Tribunal Supremo Electoral y el Foro Permanente de las Organizaciones de la Sociedad Civil mantendrán mutuamente consultas e intercambios de información sobre el desarrollo del proceso de capacitación y de apoyo estratégico, así como de observación electoral,y para tal efecto el FPOSC, acredita la Unidad Ejecutora para desarrollar el plan de acción que garantice el éxito de las propuestas consignadas enel presente acuerdo.Asimismo,impulsar an unas estrategias y conformará un órgano especializado en Tecnologías de la Comunicación e información para desarrollar las labores de monitoreo y seguimiento del proceso electoral.

Articulo 4.-

El Foro Permanente de las Organizaciones de la Sociedad Civil (FPOSC)desarrollará entre las organizaciones U D I -D EG T-U N AH afiliadas, en coordinación con el Tribunal Supremo Electoral, un programa de promoción de la partici pción, capacitación y formación de ciudadanos en asuntos electorales, así como de coordinación de estrategias con organizaciones de la sociedad civil y la academia.

Articulo 5.-

Ambas partes se comprometen a generar espacios de coordinación y cooperación para la realización de maestrías, diplomados, seminarios, talleres y capacitaciones en áreas de la gestión y observación electoral. En particular, a una rán esfuerzos para la organización, convocatoria y facilitación de actividades presenciales, semipresenciales y en línea, organizadas por las instituciones firmantes del presente acuerdo y el apoyo de la Cambridge Graduate University y otras organizaciones académicas. De igual forma se contará con el apoyo de la Redlad y CGUenelintercambiodebuenas prácticas regionales en los programas de capacitación y formación de funcionarios y sociedad civil.

Articulo 6.-

Para cooperar con las actividades derivadas del presente acuerdo, además de las gestiones de cooperación que realizará el Foro Permanente de las Organizaciones de la Sociedad Civil (FPOSC); el Tribunal Supremo Electoral establecerá la correspondiente logística nacional como contraparte para el desempeño del Convenio. Las partes se comprometen a la búsqueda, de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades conjuntas relativas al presente acuerdo, en forma conjunta o separada, ante instituciones privadas o gubernamentales, nacionales o internacionales. El Foro Permanente de Organizaciones de Sociedad Civil, la Red Latinoamericana y del Caribe para la Democracia y en representación de la Sociedad Civil Internacional, con el apoyo del Tribunal Supremo Electoral, gestionará recursos financieros nacionales e internacionales para fortalecer los programas del Tribunal Supremo Electoral.

Articulo 7.-

La REDLAD, CGU, FPOSC y el TSE procurarán los apoyos económicos y técnicos para impulsar un programa de impulso a las tecnologías de la información, geolocalización, 2.0/3.0 y otras áreas de mejoras tecnológicas, seguridad para el control, seguridad y transparencia electoral desde la sociedad civil.

Articulo 8.-

El Tribunal Supremo Electoral evaluará la posibilidad de incorporar a sus funcionarios en los diplomados y maestrías que dicta la Cambridge Graduate University y la Redlad en Honduras, así como podrá promocionar entre sus integrantes losprogramasdeformacióndelaCGUyseestablecerá un sistema de becas para el TSE o una estrategia de aporte de fondos para el desarrollo de las actividades del presente convenio. Las partes diseñarán y desarrollarán conjuntamente un Diplomado Internacional en Gerencia Electoral, así como maestrías y programas específicos en la materia.

Articulo 9.-

Las partes diseñarán y procurarán el apoyo necesario para el desarrollo de programas de formación de custodios, jóvenes observadores, miembros de mesa, testigos y de otros sectores necesarios para la transparencia electoral. De igual forma se establecerán estrategias para el apoyo de grupos vulnerables.

Articulo 10.-

Las partes definirán estrategias para el apoyo conjunto en programas de propuestas de mejoras de legislación electoral,mejores prácticas y acompañamiento en crisis. De igual forma buscarán los recursos para hacer un compendio delas buenas prácticas desarrolladas en las elecciones previas en Honduras.

Articulo 11.-

El Foro Permanente de Organizaciones de Sociedad Civil,conjuntamente con la Red Latinoamericana y del Caribe la Democracia (REDLAD) y en representación de la Sociedad Civil Internacional y del Movimiento U D I -D EG T-U N AH Mundial para la Democracia, invita rán a otras Instituciones y expertos de Sociedad civil a participar en actividades de observación electoral para el proceso Primario e Interno, así como el General a desarrollarse en el año 2017, quienes darán fe del cumplimiento de las normas internacionales del proceso electoral de Honduras, ante los organismos de la comunidad internacional y sociedad civil.Se aprovechará también las excelentes relaciones fraternales del Foro de la Sociedad Civil con el Instituto de Relaciones Internacionales de otras organizaciones internacionales de apoyo.

Articulo 12.-

El Tribunal Supremo Electoral se compromete a facilitar las acreditaciones necesarias para la observación nacional e internacional de las organizaciones y expertos del Foro Permanente de Organizaciones de Sociedad Civil y laRed Latinoamericana y del Caribe parala Democracia, así como coordinar la logística posible para dichas observaciones.

Articulo 13.-

Las partes signatarias manifiestan que llevarán a cabo de buena fe todas las acciones derivadas del presente acuerdo, por lo que pondrán todo su empeño para su debido cumplimiento. Encaso de desacuerdo, se comprometen a resolver directa y voluntariamente entre ellas,con las instancias jerárquicas que correspondan, las diferencias que puedan originarse. Las partes se comprometen a no poner a disposición de terceros, información confidencial que se genere en el marco de este convenio.

Articulo 14.-

La ejecución de este Acuerdo tendrá lugar mediante convenios específicos de cooperación y sus cláusulas serán enteramente aplicables a estos instrumentos salvo acuerdo expreso en contrario.

Articulo 15.-

El Foro Permanente de las Organizaciones de la Sociedad Civil(FPOSC), designa al señor Julio César Cabrera, como Representante Legal y enlace con el honorable Tribunal Supremo Electoral y éste, designa al Magistrado Marcos Ramiro Lobo con los mismos propósitos. Las partes firmantes se comprometen a desarrollar programas de formación cívica en valores democráticos con el propósito de formar ciudadanía.

Articulo 16.-

Las partes podrían dar por terminado este acuerdo sin necesidad de justificar la causa de su decisión mediante comunicación escrita dirigida a la otra parte, con anticipación no menor a quince días calendario a la fecha de su terminación. EN FE DE LO CUAL y en uso de sus facultades los representantes debidamente autorizados del Tribunal Supremo Electoral y del Foro Permanente de Organizaciones de Sociedad Civil, firman el presente documento en tres originales igualmente válidos, en la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, a los once días del mes de septiembre del año dos mil catorce. El presente Acuerdo entra en vigencia a partir de su firma y será publicado en el Diario Oficial La Gaceta. DAVID ANDRÉS MATAMOROS BATSON Magistrado Presidente Tribunal Supremo Electoral JULIO CÉSAR CABRERA Presidente FPOSC CARLOS PONCE Coordinador General REDLAD Vicepresidente de la CGU U D I -D EG T-U N AH Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización