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5 de enero de 2017Vigente

Resolución — Normas sobre límites de tenencia de divisas y reporte de información de agentes cambiarios

Banco Central de Honduras

  • Publicación: 5 de enero de 2017
  • Órgano emisor: Banco Central de Honduras
  • Gaceta: 34,231

Texto completo

7.3. Los agentes cambiarios autorizados que al cierre de sus operaciones diarias registren excesos del límite de tenencia de divisas establecido,deberán transferir dichos excesos al BCH a más tardar el día hábil siguiente al del registro del excedente al TCR vigente en la fecha en que ocurrió el exceso. El BCH no pagará comisión cambiaria por los montos transferidos por este concepto. Los agentes cambiarios que incumplan en el traslado de estas divisas,en los términos antes descritos, serán reportados a la CNBS y sancionados acorde con lo establecido en la normativa vigente. Dichos excedentes deberán reportarse en los archivos electrónicos de compra y venta de divisas acorde con lo establecido en el instructivo dispuesto para tal fin en la página web del BCH. 7.4. Los agentes cambiarios podrán solicitar ajustes por errores en sus operaciones que hayan generado excedentes en su tenencia de divisas, como resultado de las revisiones en las operaciones reportadas inicialmente, los que deberán ser debidamente documentados y remitidos al BCH para su descargo cuando éstos correspondan; caso contrario, se notificará al agente cambiario que se mantiene el nivel de tenencia de divisas registrado.En todo caso,los ajustes que resulten de tales revisiones se liquidarán a los precios de compra de las transacciones originales. 7.5. Los límites máximos de tenencia de divisas que se establecen para las nuevas instituciones que sean autorizadas a partir de la vigencia de esta resolución serán de US$500,000.00 para los bancos ydeUS$100,000.00para las casas de cambio. 8. REPORTE SE INFORMACIÓN ADICIONAL Acorde con lo dispuesto en el Artículo8del referido Reglamento,se establece lo siguiente: 8.1. Para los efectos de los reportes solicitados por el BCH a los agentes cambiarios,el dólar de E U A será la unidad de cuenta que se utilizará para expresar todas las divisas negociadas por los agentes cambiarios,por lo que todos los montos reflejados deberán presentarse en dicha divisa. 8.2. Los agentes cambiarios deberán enviar diariamente al BCH,en forma preliminar y acorde con el horario establecido para tal fin,un reporte consolidado de compra y venta de divisas originadas de las fuentes descritas en los numerales1,3y4de esta resolución,así como los depósitos y retiros de las cuentas de depósitos

Sección B Avisos Legales en moneda extranjera;asimismo,deberá ingresar los datos de las transacciones antes descritas al Módulo de Reporte Preliminar de Compra y Venta de Divisas del SENDI. 8.3. Los agentes cambiarios deberán enviar,amás tardar dos(2)días hábiles siguientes a la fecha de la realización de las operaciones,el reporte diario electrónico de las transacciones cambiarias debidamente revisado y definitivo. 8.4. Los agentes cambiarios enviarán las Declaraciones de Ingreso de Divisas Provenientes de las Exportaciones al BCH a más tardar el segundo día hábil a la recepción de las mismas. 8.5. Los agentes cambiarios deberán asegurarse de reportar las transacciones de sus clientes en forma individual,acorde con el instructivo del archivo electrónico de compra y venta de divisas disponible para tal fin en la página web del BCH. No se aceptará el envío de archivos con registros acumulados o la presentación de los datos en forma incompleta o incorrecta. 8.6. Los agentes cambiarios deberán remitir diariamente,a más tardar a las doce del mediodía del día hábil siguiente al de la realización de las operaciones y por los medios indicados por el BCH, el dato de los saldos contables de las cuentas del balance analítico que conforman la tenencia de divisas. 8.7. Los agentes cambiarios autorizados deberán asegurarse que toda la información remitida al BCH esté correcta, sea fidedigna y de conformidad con lo solicitado;no obstante,el BCH podrá solicitar a la CNBS la verificación de la misma. II. Derogar las resoluciones números 319-8/2011 del 19 de agosto de 2011 y 93-3/2016 del 10 de marzo de 2016 y cualquier otra disposición que contravenga la presente normativa. III. Comunicar esta resolución a los bancos,casas de cambio, Secretaría de Finanzas ya la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para los fines pertinentes. IV. La presente resolución entrará en vigencia a partir del23de enero de2017y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. HUGO DANIEL HERRERA C. Secretario 5 E. 2017.

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