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5 de enero de 2017Vigente

Resolución No. 521-12/2016 — Normativa Complementaria al Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas

Banco Central de Honduras

  • Decreto: 521-12/2016
  • Publicación: 5 de enero de 2017
  • Órgano emisor: Banco Central de Honduras
  • Gaceta: 34,231

Considerandos

Que de conformidad con lo establecido en la Ley del Banco Central de Honduras (BCH),esta Institución es responsable de la formulación y ejecución de la política monetaria,crediticia y cambiaria del país.

Que conforme con el Acuerdo No.05/2016 del28de diciembre de2016,que contiene el nuevo Reglamento para la Negociación enel Mercado Organizado de Divisas,resulta necesario que se emita una normativa complementaria de dicho Reglamento,afin de facilitar su cumplimiento y aplicación.

Que en las Normas Generales del Comité de Divisas del BCH, contenidas en la Resolución No.272-7/2007 del12dejulio de 2007, se establece que dicho Comité someterá a consideración del Directorio del BCH el marco legal y operativo con base en el cual se efectuarían los procesos de negociación de divisas en el mercado cambiario hondureño.

Que conforme con la propuesta de los departamentos de Programación y Análisis Financiero, Internacional y Jurídico del Banco,el Comité de Divisas,en reunión del 20 de diciembre de 2016, ha estimado necesario y conveniente adecuar la normativa complementaria al nuevo Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas,sometiendo a consideración del Directorio del BCH la aprobación de la misma.

Texto completo

Sección “B” RESOLUCIÓN No.521-12/2016.- Sesión No.3655 del 28 de diciembre de 2016.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en la Ley del Banco Central de Honduras (BCH),esta Institución es responsable de la formulación y ejecución de la política monetaria,crediticia y cambiaria del país. CONSIDERANDO:Que mediante las resoluciones números319- 8/2011 y 93-3/2016 del 19 de agosto de 2011 y 10 de marzo de 2016, respectivamente, se aprobó la normativa complementaria del Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas. CONSIDERANDO:Que conforme con el Acuerdo No.05/2016 del28de diciembre de2016,que contiene el nuevo Reglamento para la Negociación enel Mercado Organizado de Divisas,resulta necesario que se emita una normativa complementaria de dicho Reglamento,afin de facilitar su cumplimiento y aplicación. CONSIDERANDO:Que en las Normas Generales del Comité de Divisas del BCH, contenidas en la Resolución No.272-7/2007 del12dejulio de 2007, se establece que dicho Comité someterá a consideración del Directorio del BCH el marco legal y operativo con base en el cual se efectuarían los procesos de negociación de divisas en el mercado cambiario hondureño. CONSIDERANDO: Que conforme con la propuesta de los departamentos de Programación y Análisis Financiero, Internacional y Jurídico del Banco,el Comité de Divisas,en reunión del 20 de diciembre de 2016, ha estimado necesario y conveniente adecuar la normativa complementaria al nuevo Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas,sometiendo a consideración del Directorio del BCH la aprobación de la misma. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de la Constitución de la República,118dela Ley General de la Administración Pública; 2, 6, 16, 29 y 32 de la Ley del Banco Central de Honduras; 46 de la Ley del Sistema Financiero;3del Reglamento para la Negociación enel Mercado Organizado de Divisas y en las Normas Generales del Secretaría del Directorio

Sección B Avisos Legales Comité de Divisas del Banco Central de Honduras, R ESUELV E: I. Aprobar la siguiente Normativa Complementaria al Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas:

  • 1)

    COMPRA DE DIVISAS: Para efectos de lo dispuesto en los artículos 4, 6 y 7 del Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, en adelante denominado Reglamento,se establece que: 1.1. Las compras de divisas realizadas por los agentes cambiarios autorizados a sus clientes del sector privado podrán realizarse mediante los diferentes medios de pagos existentes;no obstante,en el caso de las compras recibidas con cheques en dólares de los Estados Unidos de América (EUA) serán realizadas por los agentes cambiarios bajo su propia cuenta y riesgo,debiendo transferir al Banco Central de Honduras(BCH)las divisas al día siguiente hábil. Asimismo, las compras de divisas diferente al dólar de los E U A realizadas por los agentes cambiarios autorizados a sus clientes del sector privado,se harán bajo su propia cuenta y riesgo y formarán parte de la tenencia de divisas, registrada al tipo de cambio publicado por el BCH en su página web. 1.2. Los agentes cambiarios autorizados que adquieran divisas de sus clientes del sector privado deberán transferir el 90% de las mismas al BCH a más tardar el siguiente día hábil de su compra. No obstante, las casas de cambio deberán transferir el100%desus compras al BCH. Las divisas no trasladadas acorde con lo establecido en el párrafo precedente deberán vendersealBCHalTCRdeldíadelacompra, sin el pago de la comisión cambiaria, sin perjuicio de las sanciones que pudieran ser impuestas por dicho incumplimiento. Cualquier exceso del porcentaje antes mencionado no será devuelto al agente cambiario, ni ajustado en días posteriores. Una vez verificado dicho exceso, el BCH debitará de la cuenta de depósito en moneda nacional el monto de la comisión cambiaria pagada. 1.3. El 10% de las divisas compradas y no transferidas al BCH por los agentes cambiarios, de acuerdo con el numeral

    Sección B Avisos Legales anterior, deberá utilizarse en su totalidad al siguiente día hábil al de su compra, para los fines detallados a continuación:

    • a)

      Para el pago de sus erogaciones propias.

    • b)

      Para la venta en el mercado interbancario. Las divisas no utilizadas deberán transferirse al BCH al siguiente día hábil,alTCRdeldía de la compra, sin el pago de la comisión cambiaria. Cuando el monto equivalente al 10% de las divisas compradas y no transferidas al BCH resulte menor al mínimo para participar en el mercado interbancario referido en el numeral 4.4de esta Normativa, podrá acumularse en las cuentas de la tenencia de divisas hasta alcanzar dicho monto. Cuando no se realicen los eventos de negociación en el mercado interbancario de divisas, el monto equivalente al 10% de las divisas compradas y no transferidas al BCH podrá acumularse en las cuentas de la tenencia de divisas, sin considerarse para el cálculo de la misma;estas divisas deberán ser negociadas en el evento inmediato posterior del mercado interbancario de divisas. Las transacciones realizadas por los agentes cambiarios para los destinos antes descritos deberán reportarse detalladamente en los archivos electrónicos de compra y venta de divisas de acuerdo con lo establecido en la boleta correspondiente.

  • 2)

    PRECIO BASE 2.1. Según lo dispuesto en el Artículo 10 del Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas,se considerarán para el cálculo del Precio Base las siguientes variables:

    • a)

      Diferencial de Inflación Interna y Externa: Se entenderá como Tasa de Inflación Externa el promedio ponderado de las tasas de inflación de los principales socios comerciales de Honduras y la inflación internas e medirá por el Índice de Precios al Consumidor (IPC). El diferencial de inflación se determinará comparando la inflación interanual del último mes observado en Honduras con la inflación externa ponderada con la estructura de comercio exterior,misma que se revisará periódicamente.

    • b)

      Índice de Tipo de Cambio Efectivo Nominal: mide la evolución de los tipos de cambio de los principales socios comerciales respecto al dólar de los

      Sección B Avisos Legales EUA, el cual será construido con los tipos de cambio expresados en las monedas respectivas por US$1.00, utilizando el promedio ponderado con base en la estructura comercial mencionada en el literal a)anterior.

    • c)

      Al resultado de los factores anteriores se aplicará un ajuste dependiendo del número de meses de importación que cubra el saldo de los Activos de Reservas del BCH. 2.2. El Precio Base se calculará cada cinco (5) eventos de subasta de divisas, tomando en consideración las variables descritas en el numeral anterior.

  • 3)

    SUBASTA DE DIVISAS 3.1. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13 del Reglamento mencionado, los eventos de Subasta de Divisas para la venta del dólar de los EUA serán realizados exclusivamente en los días señalados en la convocatoria por el BCH. 3.2. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 13, 15 y 23 del referido Reglamento, se establece que los montos de las ofertas deberán ser por un mínimo de US$10,000.00 y en múltiplos íntegros de US$10.00para montos superiores. En el caso de las ofertas de compra de divisas se aceptarán hasta US$300,000.00para personas naturales y hasta US$1,200,000.00 para las personas jurídicas.No se aceptarán ofertas de compra de divisas presentadas por los agentes cambiarios autorizados para uso propio. Se podrán adjudicar divisas a la misma persona natural o jurídica hasta cuatro (4) veces en la misma subasta, como resultado de la presentación de igual número de solicitudes de compra de divisas,siempre y cuando la suma de los montos de las cuatro(4)solicitudes no exceda de los límites señalados en este numeral. 3.3. Conforme con lo dispuesto en el Artículo15del referido Reglamento, los agentes cambiarios podrán presentar por cuenta propia una(1)oferta de compra de divisas en la subasta para atender la demanda de las personas naturales y jurídicas del sector privado que requieren montos menores a US$10,000.00. Para tal efecto, el monto máximo para la demanda de divisas por agente cambiario en cada evento de subasta es el siguiente:

    Sección B Avisos Legales 3.4. El monto de las divisas ofrecidas por el BCH, acorde con lo dispuesto en el Artículo 16 del Reglamento,estará constituido por un mínimo del 60% del promedio de las compras de divisas del BCH a los agentes cambiarios en los cinco (5)días hábiles precedentes. 3.5. De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 17 del Reglamento, el Comité de Subasta de Divisas tendrá las funciones siguientes:

    • a)

      Convocar a la subasta de divisas e informar sobre los resultados de la última subasta.

    • b)

      Realizar la apertura electrónica de las ofertas de compra de divisas presentadas por los agentes cambiarios.

    • c)

      Supervisar la ejecución del proceso de la subasta de divisas.

    • d)

      Rechazar las ofertas de compra de divisas que no cumplan con lo dispuesto en el precitado Reglamento y en esta Resolución.

    • e)

      Solicitar información adicional a los agentes cambiarios,cuando se a necesario,respecto a los clientes del sector privado que por su medio presentan ofertas.

    • f)

      Adjudicar los montos en cada subasta de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Directorio del BCH y suscribir el Acta correspondiente. 3.6. Conforme con lo dispuesto en el Artículo18del precitado Reglamento,para poder participar en la subasta de divisas las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, deberán presentar los documentos siguientes:

      • a)

        Tarjeta de Identidad.

      • b)

        Registro Tributario Nacional (RTN) numérico,en el caso de persona jurídica.

      • c)

        Carné de Residente vigente, cuando el participantes e a un extranjero. 3.7. De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 19 del mencionado Reglamento, los agentes cambiarios deberán verificar las solicitudes de divisas de sus clientes del sector privado y revisar los documentos que justifiquen dicha participación en la subasta,mismos que podrán ser solicitados por el BCH y la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). 3.8. Para efectos del o dispuesto en el Artículo20del precitado Reglamento, se establece que los precios de las ofertas de compra de divisas Agente Cambiario Monto Máximo No. De Ofertas Bancos hasta US$300,000.00 1 Casas de Cambio hasta US$100,000.00 1

        Sección B Avisos Legales presentadas en la subasta deberán estar comprendidos en una banda cambiaria con un techo y un piso de uno por ciento (1%) por encima y por debajo del promedio del Precio Base vigente de las últimas siete(7)subastas; es decir, que no se aceptarán solicitudes de compra de divisas cuyos precios ofrecidos sean superiores al techo o inferiores al piso de la banda. 3.9. De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 22 del referido Reglamento,las ofertas de compra de divisas ingresadas a la subasta, que fueren firmadas electrónicamente o autorizadas por los agentes cambiarios y que el ingreso de la misma fuese el resultado de un error operativo o de otra circunstancia no atribuible al BCH, serán obligatorias e irrevocables,facultando al BCH a debitar las cuentas de depósito de los agentes cambiarios en el BCH. Las divisas adjudicadas a los agentes cambiarios, producto de dichos errores, deberán ser devueltas al BCH el mismo día de su adjudicación, sin el pago ni devolución de ningún tipo de comisión cambiaria por compra o venta de divisas.

  • 4)

    NEGOCIACIÓN EN EL MERCADO INTERBANCARIO DE DIVISAS 4.1. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25del Reglamento,los eventos de negociación en el mercado interbancario de divisas se efectuarán para la compra y venta de dólares de los E U A exclusivamente y serán realizados en los días señalados por el BCH. Las divisas compradas por los agentes cambiarios en el mercado interbancario deberán utilizarse para lo siguiente: • Para la venta a sus clientes del sector privado. • Para el pago de erogaciones propias al exterior. Las divisas adquiridas por los agentes cambiarios autorizados en el mercado interbancario y no utilizadas en los conceptos anteriores formarán parte de su tenencia de divisas. 4.2. Conforme con lo dispuesto en el Artículo26del referido Reglamento,la duración y los horarios habituales de la negociación en el mercado interbancario de divisas serán informados por la Gerencia del BCH,mediante Circular dirigida a los agentes cambiarios autorizados;no obstante, los horarios específicos diarios y demás información relevante concerniente a dichos eventos serán suministrados en el aviso de convocatoria a los eventos de negociación de dicho mercado.

    Sección B Avisos Legales 4.3. Acorde con lo dispuesto en el Artículo 27 del Reglamento, las funciones del Comité de Negociación en el mercado interbancario de divisas son las siguientes:

    • a)

      Convocar al evento de negociación en el mercado interbancario de divisa se informar los resultados del evento anterior.

    • b)

      Dar seguimiento a las transacciones en el mercado interbancario de divisas.

    • c)

      Aplicar los lineamientos establecidos por el Directorio del BCH para participar en el mercado interbancario de divisas.

    • d)

      Levantar y suscribir el acta sobre los resultados de la negociación en el mercado interbancario de divisas diariamente.

    • e)

      Informar mensualmente al Comité de Divisas sobre la evolución del mercado interbancario de divisas. 4.4. Acorde con lo dispuesto en el Artículo 28 del Reglamento,el precio de las ofertas de compra y venta de divisas presentadas en el mercado interbancario es el TCR vigente del día de la negociación. Los agentes cambiarios y el BCH podrán presentar ofertas de compra y venta de divisas por un monto mínimo de US$10,000.00 y en múltiplos íntegros de US$10.00 para montos superiores y hasta un máximo de US$3,000,000.00cada una.

  • 5)

    VENTA DIRECTA DE DIVISAS DEL BCH 5.1. Las empresas importadoras de petróleo y sus derivados,así como las dedicadas a la generación de energía eléctrica que soliciten comprar divisas directamente al BCH, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 5 del Reglamento en referencia,deberán presentar al Departamento Internacional del BCH la documentación que acredite la respectiva solicitud de compra de divisas en forma directa al BCH, las cuales deberán utilizarse exclusivamente para los gastos justificados y relacionados con las actividades descritas anteriormente,para lo cual se deberá presentar la documentación que respalde la operación cambiaria. 5.2. La empresa solicitante,mediante transferencia electrónica o cheque certificado,deberá pagar al BCH los lempiras correspondientes al monto solicitado más la respectiva comisión cambiaria y los gastos de envío; asimismo, indicará el número de cuenta bancaria en la que el BCH le acreditará las respectivas divisas. 5.3. En caso de que un grupo corporativo cuente con varias empresas dedicadas a la importación de petróleo o a la generación de energía eléctrica, cada una de el las deberá presentar la solicitud de divisas en forma separada.

    Sección B Avisos Legales

  • 6)

    COMISIONES CAMBIARIAS Establecer las comisiones cambiarias conforme lo dispone los artículos 6, 9, 15, 20, 21, 29 y 34 del Reglamento en referencia,las comisiones cambiarias serán las siguientes: 6.1. ElBCH:

    • a)

      Pagará a los agentes cambiarios autorizados una comisión de cero punto tres por ciento (0.3%) por la compra de divisas realizadas a sus clientes del sector privado y transferidas al BCH de acuerdo con lo establecido en el numeral1.2.

    • b)

      Pagará una comisión cambiaria por la compra de divisas en el mercado interbancario de cero punto tres por ciento(0.3%).

    • c)

      No pagará comisión cambiaria por la compra directa de divisas efectuada al sector público y a las personas naturales y jurídicas.

    • d)

      Cobrará a los agentes cambiarios autorizados una comisión por venta de divisas en la subasta de cero punto cuatro por ciento(0.4%).

    • e)

      Cobrará una comisión cambiaria por venta de divisas en el mercado interbancario de cero punto tres por ciento(0.3%).

    • f)

      Cobrará una comisión por servicio al agente cambiario autorizado que compre divisas en el mercado interbancario de divisas de cero punto uno por ciento(0.1%)sobre el monto de las ofertas de compra calzadas.

    • g)

      Cobrará una comisión cambiaria por venta directa de divisas a las instituciones del sector público de cero punto siete por ciento(0.7%).

    • h)

      Cobrará una comisión de ceropunto siete por ciento (0.7%) de las divisas vendidas directamente a las empresas importadoras de petróleo y derivados, a las generadoras de energía eléctrica ya otras que por su naturaleza ameriten este tratamiento,de conformidad con las condiciones macroeconómicas existentes.

    • i)

      Cobrará una comisión cambiaria por venta directa de divisas a otras personas naturales o jurídicas del sector privado,diferentes a los agentes cambiarios,de ceropunto siete por ciento(0.7%). 6.2. Los agentes cambiarios autorizados:

      • a)

        Podrán cobrar a sus clientes del sector privado una comisión cambiaria por la venta de las divisas provenientes de la subasta y mercado interbancario que no exceda el ceropunto siete por ciento(0.7%).

        Sección B Avisos Legales

      • b)

        Cobrarán una comisión cambiaria de cero punto tres por ciento(0.3%) por las divisas vendidas en el mercado interbancario de divisas.

      • c)

        No cobrarán comisión por la compra de divisas realizadas a sus clientes del sector privado.

  • 7)

    TENENCIA DE DIVISAS 7.1. Para efectos del o dispuesto en los artículos35, 36y37del Reglamento,los agentes cambiarios autorizados deberán mantenerse dentro de los límites máximos diarios de tenencia de divisas establecidos por el BCH para cada agente;los que serán comunicadas en forma conjunta únicamente a la CNBS. El límite de tenencia de divisas que le corresponda a cada agente cambiario le será notificado por el BCH en forma individual.La tenencia diaria de divisas de los agentes cambiarios estará integrada por la suma de saldos que presenten las cuentas en moneda extranjera del balance analítico de los agentes cambiarios,así: Para instituciones del sector bancario:

    • 111.0103“Caja,Caja Movimiento Diario, Divisas del Sistema de Subastas”.

    • 111.0202“Caja,Caja de Reserva,Divisas del Sistema de Subastas”.

    • 113.01“Depósitos en Bancos del Interior, Depósitos en Moneda Extranjera”.

    • 116.01“Depósitos en Bancos del Exterior, Depósitos a la Vista”. Para las casas de cambio:

    • 100.02“Caja-Moneda Extranjera”.

    • 101.02“Depósitos en Bancos Nacionales- Moneda Extranjera”.

    • 102 “Depósitos en Bancos del Exterior- Moneda Extranjera”.

    • 104.06 “Cuentas Por Cobrar-Banco Central de Honduras-Subasta”. 7.2. En las cuentas antes descritas solamente se deberán incluir las divisas que los agentes cambiarios tengan disponible para el pago de sus erogaciones propias y para la venta,originadas de las fuentes siguientes:

    • Las divisas adquiridas en la subasta realizada por el BCH.

    • Las divisas compradas a través de la negociación en el mercado interbancario de divisas.

      Sección B Avisos Legales

    • Los ingresos de divisas recibidos por actividades no cambiarias.