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5 de enero de 2017Vigente

Acuerdo No. 05/2016 — Aprobación del Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas

Banco Central de Honduras

  • Decreto: 05/2016
  • Publicación: 5 de enero de 2017
  • Órgano emisor: Banco Central de Honduras
  • Gaceta: 34,231

Considerandos

Que de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, que establece en su Artículo 33.- “Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en el Despacho de sus asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en las áreas de su competencia”.

Que la Ley General de la Administración Pública establece en su Artículo 36.- “Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, numeral 1, orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieren a otros órganos”.

Que tal como lo establece la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 45 “Los Órganos o Entidades Desconcentradas se crearon mediante leyes y sus Titulares responderán de su gestión ante la dependencia de la administración centralizada de quien dependan. U D I -D EG T-U N AH LIC.MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956

Que el Artículo 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, establecen expresamente que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior y, que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación, podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental.

Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-021- 2014, Artículo 6 “Se crea la Dirección Ejecutiva de Cultura y Artes y la Dirección Ejecutiva de Deportes, con relación de coordinación entre las mismas y, jerárquicamente adscritas y subordinadas al Secretario(a) de Estado de la Presidencia y, como órganos desconcentrados de la misma.

Que es imperativo darle continuidad a todas aquellas medidas necesarias para la eficiente y oportuna toma de decisiones, para el cumplimiento progresivo de posibles obligaciones pendientes y que principalmente se garantice la continuidad y mayor eficiencia de las atenciones y servicios públicos que esa institución venía prestando con anterioridad y demás extremos de relevancia.

Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 004-SP-2014, de fecha once (11) de febrero del año dos mil catorce (2014), se delegó en el ciudadano JOSÉ ROBERTO ZACAPA CHINCHILLA, la coordinación, del proceso de evaluación, de las estructuras organizativas del personal y del presupuesto, así como de todas aquellas obligaciones derivadas que emanan de la Dirección Ejecutiva de Cultura y Artes y la Dirección Ejecutiva de Deportes para lograr su coordinado y eficaz funcionamiento.

Articulos

Articulo 1.-

Dejar sin valor ni efecto el Acuerdo Ejecutivo Número 004- SP-2014, a partir de la fecha que entra en vigencia el presente Acuerdo. U D I -D EG T-U N AH

Articulo 2.-

Delegar en el ciudadano, JOSÉ LUIS VALLADARES GUIFARRO, en su condición de Secretario General, de la Secretaría de Estado de la Presidencia:

  • a)

    La suscripción de todo tipo de contratos de bienes, servicios en todo lo relacionado a la operatividad eficiente de la Dirección Ejecutiva de Cultura y Artes y la Dirección Ejecutiva de Deportes.

  • b)

    La potestad de firmar los contratos, acuerdos de nombramiento, cancelación, contratos de consultoría y/o cualquier otro movimiento de personal, que presten o deban prestar sus servicios en la Dirección Ejecutiva de Cultura y Artes y la Dirección Ejecutiva de Deportes; previamente autorizados por el Secretario de Estado de la Presidencia, por ser de su exclusiva competencia.

  • c)

    Registrar su firma como titular, y la del Gerente Administrativo en funciones, en cuentas ya abiertas o por aperturas en el Banco Central de Honduras (BCH) y/o en bancos comerciales a nombre de la Dirección Ejecutiva de Cultura y Artes y la Dirección Ejecutiva de Deportes.

  • d)

    La suscripción de todo tipo de documentos, resoluciones administrativas, formulación de Convenios y demás actos relacionados con la Dirección Ejecutiva de Cultura y Artes y la Dirección Ejecutiva de Deportes.

  • e)

    Asimismo se delega la potestad de firmar todas aquellas cuestiones relacionadas con las partidas presupuestarias.

  • f)

    Los movimientos del Recurso Humano deben ser del conocimiento de los Directores previo a las acciones que considere el Secretario de Estado de la Presidencia.

Articulo 3.-

Las facultades descritas en el Artículo anterior las ejercerá el ciudadano JOSÉ LUIS VALLADARES GUIFARRO, en su condición de Secretario General, de la Secretaría de Estado de la Presidencia, mientras esté en vigencia el presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo en todo caso cumplir todos los lineamientos e instrucciones que para ese efecto le señale el Secretario de la Presidencia, fascultades que se derivan del Decreto Ejecutivo PCM-021-2014.

Articulo 4.-

El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia a partir del dos (02) de enero de dos mil diecisiete (2017). Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA Secretario de Estado Secretaría de la Presidencia JOSÉ LUIS VALLADARES GUIFARRO Secretario General Secretaría de la Presidencia U D I -D EG T-U N AH Secretaría de Finanzas