Certificación No. 001-2016-TSC — Acuerdo Administrativo sobre Reforma de la Estructura Organizativa del Tribunal Superior de Cuentas
Tribunal Superior de Cuentas
- Decreto: 001-2016-TSC
- Publicación: 4 de enero de 2017
- Órgano emisor: Tribunal Superior de Cuentas
- Gaceta: 34,230
Considerandos
Que el Tribunal Superior de Cuentas está facultado para aprobar su estructura administrativa,creando, modificando o suprimiendo sus dependencias o unidades administrativas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo No. 8 de su Ley Orgánica.
Que es necesaria la revisión de la Estructura Administrativa del Tribunal así como modificar o suprimir funciones o unidades administrativas,con la finalidad de dinamizar y hacer más eficaz y económica la gestión de esta Entidad Fiscalizadora.
Articulos
Reformar la Estructura Organizativa del Tribunal Superior de Cuentas, en lo que corresponde al Nivel Directivo, así:
- a)
Suprimir por Reestructuración Organizativa la DIRECCIÓN EJECUTIVA.
- b)
Se crea la “DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN GENERAL”, como una unidad de apoyo a nivel de Dirección Superior, y la cual estará a cargo de un profesional universitario en el área de las Ciencias Jurídicas y Sociales;su perfil y demás requisitos se consignarán en el Manual Descriptivo de Puestos.
- c)
LA DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN GENERAL, entre sus funciones principales, tendrá la de: Coordinar las relaciones técnica-jurídicas con la Procuraduría General de la República, el Ministerio Público,Corte Suprema de Justicia y cualquier otra entidad con la cual el Tribunal tenga relaciones por designación de la Ley o por los Acuerdos Interinstitucionales que se firmen al efecto.
En consideración a lo anterior, los bienes muebles, archivos, documentación, etc, asignados a la DIRECCIÓN EJECUTIVA, pasarán a cargo de la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN GENERAL.En lo que respecta al personal que labora en la Dirección Ejecutiva, se procederá a realizar las acciones concernientes en lo referente a su reasignación o cancelación considerando el perfil de cada puesto.
Que las funciones que a la fecha son realizadas por la Dirección Ejecutiva, serán re asumidas por el Pleno del Tribunal Superior de Cuentas. El presente Acuerdo es efectivo a partir de esta fecha. Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, nueve de diciembre del año dos mil dieciséis.-