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4 de enero de 2017Vigente

Certificación No. 001-2016-TSC — Acuerdo Administrativo sobre Reforma de la Estructura Organizativa del Tribunal Superior de Cuentas

Tribunal Superior de Cuentas

  • Decreto: 001-2016-TSC
  • Publicación: 4 de enero de 2017
  • Órgano emisor: Tribunal Superior de Cuentas
  • Gaceta: 34,230

Considerandos

Que el Tribunal Superior de Cuentas está facultado para aprobar su estructura administrativa,creando, modificando o suprimiendo sus dependencias o unidades administrativas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo No. 8 de su Ley Orgánica.

Que es necesaria la revisión de la Estructura Administrativa del Tribunal así como modificar o suprimir funciones o unidades administrativas,con la finalidad de dinamizar y hacer más eficaz y económica la gestión de esta Entidad Fiscalizadora.

Articulos

Articulo 1.-

Reformar la Estructura Organizativa del Tribunal Superior de Cuentas, en lo que corresponde al Nivel Directivo, así:

  • a)

    Suprimir por Reestructuración Organizativa la DIRECCIÓN EJECUTIVA.

  • b)

    Se crea la “DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN GENERAL”, como una unidad de apoyo a nivel de Dirección Superior, y la cual estará a cargo de un profesional universitario en el área de las Ciencias Jurídicas y Sociales;su perfil y demás requisitos se consignarán en el Manual Descriptivo de Puestos.

  • c)

    LA DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN GENERAL, entre sus funciones principales, tendrá la de: Coordinar las relaciones técnica-jurídicas con la Procuraduría General de la República, el Ministerio Público,Corte Suprema de Justicia y cualquier otra entidad con la cual el Tribunal tenga relaciones por designación de la Ley o por los Acuerdos Interinstitucionales que se firmen al efecto.

Articulo 2.-

En consideración a lo anterior, los bienes muebles, archivos, documentación, etc, asignados a la DIRECCIÓN EJECUTIVA, pasarán a cargo de la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN GENERAL.En lo que respecta al personal que labora en la Dirección Ejecutiva, se procederá a realizar las acciones concernientes en lo referente a su reasignación o cancelación considerando el perfil de cada puesto.

Articulo 3.-

Que las funciones que a la fecha son realizadas por la Dirección Ejecutiva, serán re asumidas por el Pleno del Tribunal Superior de Cuentas. El presente Acuerdo es efectivo a partir de esta fecha. Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, nueve de diciembre del año dos mil dieciséis.-