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4 de enero de 2017Vigente

Certificación — Certificación de Resolución No. 081-SR-16 sobre Cancelación de Marca de Fábrica CACIQUE

Instituto de la Propiedad - Superintendencia de Recursos

  • Publicación: 4 de enero de 2017
  • Órgano emisor: Instituto de la Propiedad - Superintendencia de Recursos
  • Gaceta: 34,230
  • Categoria: Mercantil

Considerandos

...;SEGUNDO:...;TERCERO:...;CUARTO:...;

...; SEXTO:...; POR TANTO: En virtud de lo anteriormente expuesto, la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en aplicación de los artículos 1, 80, 108, 339 de la Constitución de la República; artículos 2, 79 numeral 2, 80, 81, 82, 100, 106, 107, 108, 109, 149 y 151 de la Ley de Propiedad Industrial, Decreto 12-99-E; Artículo 120 de la Ley de Administración Pública; artículos 1, INSTITUTO DE LA PROPIEDAD U D I -D EG T-U N AH 3, 45, 46, 48, 68, 69, 75, 130, 131, 133, 135 y 139 de la Ley de Procedimiento Administrativo;Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 18 de la Ley de Zonas Libres; Artículo 2 inciso s) del Reglamento de la Ley de Zonas Libres;Artículos 21, 22, 23 de la Ley de Propiedad; artículos 34, 43, 44, 47, 53, 54, 55, 56 del Reglamento de la Ley de Propiedad y en uso de las atribuciones que le confieren las Leyes y los Reglamentos. RESUELVE: PRIMERO.- Declarar Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ZAGLUL BENDECK SAADE, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil MULTI BRANDS, S.A., contra la Resolución No. 320-16, de fecha 30 de Septiembre de 2016, emitida por la Oficina de Registro de Propiedad Industrial contra la cancelación promovida por el Abogado HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ PINEDA, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil R&A BAILEY & Co., en virtud de no haber acreditado en los medios probatorios pertinentes sobre lo establecido en el Artículo 81 de la Ley de Propiedad Industrial “Para los efectos de la presente Ley se entenderá que una marca se encuentra en uso, cuando los productos o servicios que con ella se distinguen han sido puestos en el comercio o se encuentran disponibles en el mercado bajo esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde teniendo en cuanta la dimensión del mercado nacional, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se efectúa su comercialización en el mercado hondureño”. SEGUNDO.- Ratificar la Resolución No. 320-16, de fecha30de Septiembre de 2016, dictada por la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial por, el Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA, en su condición de Jefe del Departamento Legal de la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, en la solicitud de Cancelación de Marca por no uso número 1243-05 de fecha 17 de enero del 2005 mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de reposición oportunamente presentado por el Apelante en contra de la resolución No.039-2006 de fecha 03 de Febrero del año 2006, emitida por ese mismo órgano. TERCERO.- Contra de la presente resolución no cabe ulterior recurso ordinario, dado que por disposición legal la misma agota la vía administrativa, por lo que, si se estima conveniente, se puede dar inicio por parte de quien le asista el derecho, a las acciones de carácter judicial a que hubiera lugar ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo dentro de un plazo de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de su notificación en la forma que estipula la Ley. Que la presente resolución se emite en esta fecha debido a problemas de salud tal como consta en la incapacidad médica que se encuentra en los archivos de la Oficina de Recursos Humanos, y una vez firme la presente resolución continúe se con el procedimiento establecido por la Ley y manda que se devuelvan los documentos al lugar de su procedencia junto con la copia de la resolución para su debido cumplimiento. NOTIFÍQUESE; F) y S) Abog. Lidia Judith Fiallos,. Superintendente de Recursos. F) y S)Abog. Que y da Patricia Fuentes Ayala, Secretaria de Superintendencia de Recursos. Acuerdo de Delegación 002-SR-2016”. Certificación que se extiende por solicitud hecha por el Abogado HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ PINEDA, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada R&A BAILEY & CO., en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. (2016). Abog. Que y da Patricia Fuentes A y a la Secretaria Superintendencia de Recursos Acuerdo de Delegación No. 002-SR-16 4 E. 2017. U D I -D EG T-U N AH

Texto completo

CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria de la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad por medio de la presente. CERTIFICA: De forma Extractada la Resolución Número 081-SR-16, emitida por la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad que en su parte conducente literalmente dice: “Órgano recurrido: Oficina de Registro de la Propiedad Industrial.Asunto: Cancelación de una Marca de Fábrica. INSTITUTO DE LA PROPIEDAD. SUPERINTEN- DENCIA DE RECURSOS.- Resolución Número 081- SR-16.- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil dieciséis. VISTO.- Para resolver el escrito mediante el cual el Abogado ZAGLUL BENDECK SAADE, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil MULTI BRANDS, S.A., interpuso y formalizó recurso de Apelación contra la Resolución No. 320-16, de fecha 30 de Septiembre de 2016, emitida por la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, en la Solicitud de Cancelación por no uso de una Marca de Fábrica denominada “CACIQUE” para proteger productos ubicados en la clase internacional (33). R E S U LTA : . . . ; R E S U LTA : . . . : R E S U LTA : . . . ; RESULTA:...; RESULTA:...;RESULTA:...;RESULTA:...; RESULTA:...; RESULTA:...; RESULTA:...; RESULTA:...; RESULTA:...;RESULTA:...:RESULTA:...; RESULTA:...; RESULTA:...;RESULTA:...;CONSIDERACIONES: PRIMERO:...;SEGUNDO:...;TERCERO:...;CUARTO:...; QUINTO:...; SEXTO:...; POR TANTO: En virtud de lo anteriormente expuesto, la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en aplicación de los artículos 1, 80, 108, 339 de la Constitución de la República; artículos 2, 79 numeral 2, 80, 81, 82, 100, 106, 107, 108, 109, 149 y 151 de la Ley de Propiedad Industrial, Decreto 12-99-E; Artículo 120 de la Ley de Administración Pública; artículos 1, INSTITUTO DE LA PROPIEDAD

3, 45, 46, 48, 68, 69, 75, 130, 131, 133, 135 y 139 de la Ley de Procedimiento Administrativo;Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 18 de la Ley de Zonas Libres; Artículo 2 inciso s) del Reglamento de la Ley de Zonas Libres;Artículos 21, 22, 23 de la Ley de Propiedad; artículos 34, 43, 44, 47, 53, 54, 55, 56 del Reglamento de la Ley de Propiedad y en uso de las atribuciones que le confieren las Leyes y los Reglamentos. RESUELVE: PRIMERO.- Declarar Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ZAGLUL BENDECK SAADE, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil MULTI BRANDS, S.A., contra la Resolución No. 320-16, de fecha 30 de Septiembre de 2016, emitida por la Oficina de Registro de Propiedad Industrial contra la cancelación promovida por el Abogado HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ PINEDA, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil R&A BAILEY & Co., en virtud de no haber acreditado en los medios probatorios pertinentes sobre lo establecido en el Artículo 81 de la Ley de Propiedad Industrial “Para los efectos de la presente Ley se entenderá que una marca se encuentra en uso, cuando los productos o servicios que con ella se distinguen han sido puestos en el comercio o se encuentran disponibles en el mercado bajo esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde teniendo en cuanta la dimensión del mercado nacional, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se efectúa su comercialización en el mercado hondureño”. SEGUNDO.- Ratificar la Resolución No. 320-16, de fecha30de Septiembre de 2016, dictada por la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial por, el Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA, en su condición de Jefe del Departamento Legal de la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, en la solicitud de Cancelación de Marca por no uso número 1243-05 de fecha 17 de enero del 2005 mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de reposición oportunamente presentado por el Apelante en contra de la resolución No.039-2006 de fecha 03 de Febrero del año 2006, emitida por ese mismo órgano. TERCERO.- Contra de la presente resolución no cabe ulterior recurso ordinario, dado que por disposición legal la misma agota la vía administrativa, por lo que, si se estima conveniente, se puede dar inicio por parte de quien le asista el derecho, a las acciones de carácter judicial a que hubiera lugar ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo dentro de un plazo de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de su notificación en la forma que estipula la Ley. Que la presente resolución se emite en esta fecha debido a problemas de salud tal como consta en la incapacidad médica que se encuentra en los archivos de la Oficina de Recursos Humanos, y una vez firme la presente resolución continúe se con el procedimiento establecido por la Ley y manda que se devuelvan los documentos al lugar de su procedencia junto con la copia de la resolución para su debido cumplimiento. NOTIFÍQUESE; F) y S) Abog. Lidia Judith Fiallos,. Superintendente de Recursos. F) y S)Abog. Que y da Patricia Fuentes Ayala, Secretaria de Superintendencia de Recursos. Acuerdo de Delegación 002-SR-2016”. Certificación que se extiende por solicitud hecha por el Abogado HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ PINEDA, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada R&A BAILEY & CO., en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. (2016). Abog. Que y da Patricia Fuentes A y a la Secretaria Superintendencia de Recursos Acuerdo de Delegación No. 002-SR-16 4 E. 2017.