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3 de enero de 2017Vigente

Resolución No. 1214-2016 — Concesión de Personalidad Jurídica a ASOCIACIÓN ANA MERCEDES (ANAMER)

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  • Decreto: 1214-2016
  • Publicación: 3 de enero de 2017
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
  • Gaceta: 34,229

Considerandos

Que la Organización No Gubernamental de Desarrollo denominadaASOCIACIÓN ANA MERCEDES (ANAMER) se crea como Organización civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen desarrollo humanitario e integral de la población,entre otros; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país,el orden público,la moral y las buenas costumbres.

Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado enlos Despachos de Gobernación y Justicia,competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,mediante Acuerdo Ministerial No.423-2014 de fecha14de febrero de2014,delegó en la ciudadana,KARLA EUGENIA CUEVAAGUILAR Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia,la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.

Articulos

Articulo 1.-

Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada ASOCIACIÓN ANA MERCEDES (ANAMER), con domicilio en el Boulevard del Norte, colonia Mayangle, Centro Comercial Mayangle, 2do. Nivel, local 170 de la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, con duración indefinida y con los objetivos siguientes: a.-Promover y desarrollar programas y proyectos que favorezcan el buen desarrollo de las familias hondureñas; b.-Establecer alianza con organizaciones públicas y privadas; c.- Realizar estudios socioeconómicos a las familias que asistan a la organización para conocer la situación en la que se encuentran; d.-Llevar un control riguroso durante el proceso de acción de proyectos; e.- Brindar charlas y capacitaciones en centros educativos sobre temas de interés social actuales; f.- Establecer espacios para servicios de autoayuda con estudios de caso social (individual, grupal o comunitario),siendoestosenunciativosynolimitativosloscuales se encuentran enmarcados en Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su Reglamento.

Articulo 2.-

La Organización No Gubernamental para el Desarrollo denominada ASOCIACIÓN ANA MERCEDES (ANAMER) se regirá por sus estatutos, contenidos en el Acta de constitución aprobados por los fundadores. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales

Articulo 3.-

La Organización No Gubernamental para el Desarrollo denominada ASOCIACIÓN ANA MERCEDES (ANAMER) está obligada a solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.

Articulo 4.-

La Organización No Gubernamental para el Desarrollo denominadaASOCIACIÓN ANA MERCEDES (ANAMER), queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su Reglamento.

Articulo 5.-

Las reformas o modificaciones de los Estatutos de organización se someterán al mismo procedimiento de su aprobación, y serán registradas en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.

Articulo 6.-

La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

Articulo 7.-

Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que proceda a la inscripción de la organización en el registro correspondiente.

Articulo 8.-

La legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.

Articulo 9.-

Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (L.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVAAGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los quince días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 3 E. 2017. CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIVAS CONSUCOOP CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador Nacional de Cooperativas, del CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIVAS“CONSUCOOP”,CERTIFICA:EL