Acuerdo Ministerial No. 139-2018 — Publicación de Resoluciones de la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera e integración de El Salvador
Secretaría de Desarrollo Económico
- Decreto: 139-2018
- Publicación: 18 de diciembre de 2018
- Órgano emisor: Secretaría de Desarrollo Económico
- Gaceta: 34,823
Considerandos
Que Honduras es Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como el Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado por el Protocolo de Guatemala del 29 de octubre de 1993;
Que el Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras, establece en su ordinal Primero, que tiene como uno de sus objetivos principales establecer el marco jurídico que permita, de manera gradual y progresiva, a las Repúblicas de Guatemala y de Honduras, establecer una Unión Aduanera entre sus territorios, de manera congruentes con los instrumentos jurídicos de la Integración Económica Centroamericana;
Que en los términos del Ordinal Tercero de la Sección Segunda del Protocolo Habilitante, se establece la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera, conformada por el Ministro de Economía de la República de Guatemala y el Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico de la República de Honduras, de acuerdo a lo previsto, mutatis mutandis, en el Artículo 38 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala);
Que en los términos del Ordinal Cuarto de la Sección Segunda del Protocolo Habilitante, a la Instancia Ministerial le corresponde definir y adoptar las políticas, directrices e instrumentos jurídicos fundamentales de la Unión Aduanera, en los términos mutatis mutandis, de los Artículo 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala);
Que el trece de junio de dos mil dieciocho, la República de El Salvador suscribió el Protocolo de Adhesión al Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 y Honduras (Protocolo de Adhesión), el cual posteriormente se sometió al proceso de aprobación y ratificación según lo establecido en su legislación nacional;
Que de conformidad con el Ordinal Décimo Octavo del Protocolo Habilitante, el dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, la República de El Salvador depositó en la Secretaría General del Sistema de Integración Centroamericana (SG-SICA), los instrumentos de ratificación del Protocolo de Adhesión;
Que en virtud del artículo 2 (c) del Protocolo de Adhesión, en lo relativo al Ordinal Tercero del Protocolo Habilitante, en el caso de El Salvador, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera estará conformada por el(la) Ministro(a) de Economía de la República de El Salvador, e iniciará sus funciones y atribuciones mediante el respectivo acto administrativo;
Que en la Cumbre de Presidentes de las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, del veinte de agosto de dos mil dieciocho en Corinto, República de Honduras, los Dignatarios instruye ron a la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera, para que emita el acto administrativo mediante el cual se integre a la República de El Salvador a la institucionalidad del Proceso de Integración Profunda;
Que de conformidad con el Ordinal Tercero del Protocolo Habilitante, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera, estará conformada de acuerdo a lo previsto, mutatis mutandis, en el Artículo 38 del Protocolo de Guatemala;
Que en los términos de los Ordinales Tercero y Cuarto de la sección segunda del Protocolo Habilitante, a la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera le corresponde definir y adoptar las políticas, directrices e instrumentos jurídicos fundamentales de la unión aduanera, en los términos, mutatis mutandis, de los artículos 38 y 55 del Protocolo de Guatemala, emitiendo los actos administrativos que sean necesarios;
Que en Resolución de fecha 20 de octubre 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios;
Que en el marco del proceso de constitución de la Unión Aduanera entre las República de Guatemala y República de Honduras; la Instancia Ministerial en reunión de fecha 20 de noviembre de 2018, adoptó la Resolución Instancia Ministerial-UA No.45-2018; que RESUELVE 1. Incorporar a la Ministra de Economía de la República de El Salvador como miembro pleno de la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera, o al funcionario que la suceda; 2. Incorporar al Viceministro de Economía de la República de El Salvador como miembro pleno de la Instancia Ejecutiva de la Unión Aduanera, o al funcionario que lo suceda; 3. Incorporar a los funcionarios competentes de la República de El Salvador como miembros plenos de los foros y grupos técnicos de la Unión Aduanera establecidos, o los funcionarios que los sucedan; 4. Concluidos los trabajos para alcanzar el estado en que se encuentra la Unión Aduanera entre Guatemala y Honduras, la Instancia Ministerial adoptará el acto administrativo correspondiente para completar la adhesión de El Salvador a dicho proceso; 5. La presente Resolución será aplicable de conformidad con lo establecido U D I-D EG T-U N AH en el párrafo segundo del Ordinal Décimo Octavo del Protocolo Habilitante, salvo en aquellos casos calificados por la Instancia Ministerial en que considere necesaria la modificación de los actos administrativos para completar los trabajos de adhesión e implementación por El Salvador.
Que en el marco del proceso de constitución de la Unión Aduanera entre las República de El Salvador, Guatemala, Honduras; la Instancia Ministerial en reunión de fecha 20 de noviembre de 2018, adoptó la Resolución Instancia Ministerial-UA No.46-2018; que RESUELVE 1. Adquieren vigencia para la República de El Salvador los siguientes actos administrativos de la Instancia Ministerial: i. Resolución de la Instancia Ministerial-UANo. 02-2016 y su Anexo, del 6 de junio de 2016; ii. Resolución de la Instancia Ministerial-UANo. 03-2016 y su Anexo, del 6 de junio de 2016, iii. Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 04-2016 y su Anexo, del 21 de septiembre de 2016; iv. Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 05-2016 y su Anexo, del 2 de diciembre del 2016; así como su reforma, contenida en la Resolución de la Instancia Ministerial-UANo. 26-2017 del 25 de junio de 2017; v. Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 06-2016 del 2 de diciembre de 2016; vi. Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 10-2017 del 27 de enero de 2017 y su reforma, contenida en el párrafo 1 de la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 34-2018 del 12 de febrero de 2018; vii. Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 11-2017 y sus Anexos, del 27 de enero de 2017; viii. Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 15-2017 y sus Anexos, del 21 de abril de 2017; ix. Resolución de la Instancia Ministerial-UANo. 16-2017, del 21 de abril de 2017; x. Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 20- 2017, del 16 de junio de 2017; xi. Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 22-2017, del 16 de junio de 2017; xii. Resolución de la Instancia Ministerial-UANo. 27-2017, del 26 de junio de 2017 y su reforma contenida en la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 32-2017 del 11 de diciembre de 2017; xiii. Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 29-2017 y su Anexo, del 19 de septiembre de 2017; xiv. Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 30-2017 y su Anexo, del 19 de septiembre de 2017.
Que en el marco del proceso de constitución de la Unión Aduanera entre la República de Guatemala y República de Honduras;la Instancia Ministerial en reunión de fecha20de noviembre de2018,adoptó la Resolución Instancia Ministerial-UA No.47-2018; que RESUELVE 1. Modificar, por sustitución total, el REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSTANCIA MINISTERIAL Y DE OTRAS INSTANCIAS DEL PROCESO DE UNIÓN ADUANERA ENTRE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y LA REPÚBLICA DE HONDURAS, aprobado mediante la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 02-2016, del 6 de junio de 2016, en la forma en que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integral de la misma.
Que en el marco del proceso de constitución de la Unión Aduanera entre la República de Guatemala y República de Honduras; la Instancia Ministerial en reunión de fecha 20 de noviembre de 2018, adoptó la Resolución Instancia Ministerial-UA No.48- 2018; que RESUELVE 1. Modificar, por sustitución total, el REGLAMENTO DE CONSTITUCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL FONDO ESTRUCTURAL Y DE INVERSIONES PARA LA UNIÓN ADUANERA ENTRE LAS REPÚBLICAS DE GUATEMALA Y HONDURAS, aprobado mediante la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 03-2016, del 6 de junio de 2016, en la forma en que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integral de la misma.
Que en el marco del proceso de constitución de la Unión Aduanera entre la República de Guatemala y República de Honduras; la Instancia Ministerial en reunión de fecha 20 de noviembre de 2018, adoptó la Resolución Instancia Ministerial-UA No.49- 2018; que RESUELVE 1. Modificar, por sustitución total, el REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CONSULTIVO DE LA UNIÓN ADUANERA ENTRE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y LA REPÚBLICA DE HONDURAS, aprobado mediante la Resolución de la Instancia Ministerial U D I-D EG T-U N AH UA No. 04-2016, del 21 de septiembre de 2016, en la forma en que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integral de la misma; 2. Solicitar a la Asociación Nacional de la Empresa Privada (ANEP) de la República de El Salvador que comunique por escrito y oficialmente al Comité Consultivo de la Unión Aduanera y a la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera, los nombres de las entidades que se incorporarán al Comité Consultivo de la Unión Aduanera, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente Resolución; 3. Notificar la presente Resolución y su Anexo al Comité Consultivo de la Unión Aduanera.
Que en el marco del proceso de constitución de la Unión Aduanera entre la República de Guatemala y República de Honduras; la Instancia Ministerial en reunión de fecha 20 de noviembre de 2018, adoptó la Resolución Instancia Ministerial-UA No.50-2018; que RESUELVE 1. Modificar el numeral 2 de la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 20-2017, del 16 de junio de 2017, de la siguiente manera: “La categoría que se incorpora al régimen de excepciones a la libre circulación de mercancías es la siguiente: Mercancías exceptuadas de libre circulación por diferencias en materia de reglas de origen específicas de los acuerdos comerciales internacionales vigentes de los Estados Parte. No obstante, lo anterior, una mercancía con arancel NMF 0% para los Estados Parte, no será incluida en la lista de excepciones de esta categoría”.
Articulos
Hacer del conocimiento público para su observancia, la Resolución Instancia Ministerial-UA No.45-2018; que RESUELVE 1. Incorporar a la Ministra de Economía de la República de El Salvador como miembro pleno de la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera, o al funcionario que la suceda; 2. Incorporar al Viceministro de Economía de la República de El Salvador como miembro pleno de la Instancia Ejecutiva de la Unión Aduanera, o al funcionario que lo suceda; 3. Incorporar a los funcionarios competentes de la República de El Salvador como miembros plenos de los foros y grupos técnicos de la Unión Aduanera establecidos, o los funcionarios que los sucedan; 4. Concluidos los trabajos para alcanzar el estado en que se encuentra la Unión Aduanera entre Guatemala y Honduras, la Instancia Ministerial adoptará el acto administrativo correspondiente para completar la adhesión de El Salvador a dicho proceso; 5. La presente Resolución será aplicable de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del Ordinal Décimo Octavo del Protocolo Habilitante, salvo en aquellos casos calificados por la Instancia Ministerial en que considere necesaria la modificación de los actos administrativos para completar los trabajos de adhesión e implementación por El Salvador; la Resolución Instancia Ministerial-UA No.46-2018; que RESUELVE 1. Adquieren vigencia para la República de El Salvador los siguientes actos administrativos de la Instancia Ministerial: i. Resolución de la Instancia Ministerial-UANo. 02-2016 y su Anexo, del 6 de junio de 2016; ii. Resolución de la Instancia Ministerial-UANo. 03-2016 y su Anexo, del 6 de junio de 2016, iii. Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 04-2016 y su Anexo, del 21 de septiembre de 2016; iv. Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 05-2016 y su Anexo, del 2 de diciembre del 2016; así como su reforma, contenida en la Resolución de la Instancia Ministerial-UANo. 26-2017 del 25 de junio de 2017; v. Resolución de la Instancia U D I-D EG T-U N AH Ministerial-UA No. 06-2016 del 2 de diciembre de 2016; vi. Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 10-2017 del 27 de enero de 2017 y su reforma, contenida en el párrafo 1 de la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 34-2018 del 12 de febrero de 2018; vii. Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 11-2017 y sus Anexos, del 27 de enero de 2017; viii. Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 15-2017 y sus Anexos, del 21 de abril de 2017; ix. Resolución de la Instancia Ministerial-UANo. 16-2017, del 21 de abril de 2017; x. Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 20- 2017, del 16 de junio de 2017; xi. Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 22-2017, del 16 de junio de 2017; xii. Resolución de la Instancia Ministerial-UANo. 27-2017, del 26 de junio de 2017 y su reforma contenida en la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 32-2017 del 11 de diciembre de 2017; xiii. Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 29-2017 y su Anexo, del 19 de septiembre de 2017; xiv. Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 30-2017 y su Anexo, del 19 de septiembre de 2017; la Resolución Instancia Ministerial-UA No.47-2018; que RESUELVE 1. Modificar, por sustitución total, el REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSTANCIA MINISTERIAL Y DE OTRAS INSTANCIAS DEL PROCESO DE UNIÓN ADUANERA ENTRE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y LA REPÚBLICA DE HONDURAS,aprobado mediante la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 02-2016, del 6 de junio de 2016, en la forma en que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integral de la misma; la Resolución Instancia Ministerial-UA No.49-2018; que RESUELVE 1. Modificar, por sustitución total, el REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CONSULTIVO DE LA UNIÓN ADUANERA ENTRE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y LA REPÚBLICA DE HONDURAS, aprobado mediante la Resolución de la Instancia Ministerial UA No. 04-2016, del 21 de septiembre de 2016, en la forma en que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integral de la misma; 2. Solicitar a la Asociación Nacional de la Empresa Privada (ANEP) de la República de El Salvador que comunique por escrito y oficialmente al Comité Consultivo de la Unión Aduanera y a la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera, los nombres de las entidades que se incorporarán al Comité Consultivo de la Unión Aduanera, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente Resolución; 3. Notificar la presente Resolución y su Anexo al Comité Consultivo de la Unión Aduanera; la Resolución Instancia Ministerial-UA No.50-2018; que RESUELVE 1. Modificar el numeral 2 de la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 20-2017, del 16 de junio de 2017, de la siguiente manera: “La categoría que se incorpora al régimen de excepciones a la libre circulación de mercancías es la siguiente: Mercancías exceptuadas de libre circulación por diferencias en materia de reglas de origen específicas de los acuerdos comerciales internacionales vigentes de los Estados Parte. No obstante, lo anterior, una mercancía con arancel NMF 0% para los Estados Parte, no será incluida en la lista de excepciones de esta categoría”.
Ordenar que para hacer del conocimiento público y observancia en general, las Resoluciones aquí nominadas, deben ser publicadas en la página web oficial de la Secretaría de Desarrollo Económico, www.prohonduras.hn
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el sitio web www.prohonduras.hn Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, catorce de diciembre de 2018. ARNALDO CASTILLO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaría General U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos ACUERDO No. 0289-A 01 de agosto de 2017