Resolución No. 1690-2018 — Reconocimiento de Personalidad Jurídica de Sustainable Empowerment Leadership Foundation (SELF)
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
- Decreto: 1690-2018
- Publicación: 12 de diciembre de 2018
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
- Gaceta: 34,818
Considerandos
La Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo establece que las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo que deseen iniciar operaciones en Honduras podrán hacerlo a través de una oficina de representación, en actividades similares a las autorizadas en su país de origen, solicitando su incorporación ante esta Secretaría de Estado. Por lo anterior considerando que organización denominada SUSTAINABLE EMPOWERMENT LEADERSHIP FOUNDATION (SELF) “FUNDACIÓN EMPODERAMIENTO Y LIDERAZGO SOSTENIBLE”, es una entidad constituida bajo las leyes del Estado de California, Estados Unidos de América; es procedente que esté solicitando ante esta Secretaría de Estado la incorporación de su personalidad jurídica.
Resulta que en el caso que nos ocupa, después de haber revisado de forma minuciosa cada uno de los documentos acompañados por la abogada ZAYDA ELIZABETH RAMÍREZ BENÍTEZ, en su condición antes mencionada se verificó que los mismos se ajustan a las exigencias establecidas en el artículo N°. 8 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo.
La organización denominada SUSTAINABLE EMPOWERMENT LEADERSHIP FOUNDATION (SELF) “FUN- DACIÓN EMPODERAMIENTO Y LIDERAZGO SOSTENIBLE” acreditó: 1).- Que es una entidad constituida bajo las leyes del Estado de California, Estados Unidos de América; y que cuenta con personalidad jurídica (Documentación agregada al folio N°. 33 y 52 del expediente de mérito). 2).- Que se encuentra legalmente autorizadas para operar en el Estado de origen (Documentación agregada al folio N° 33 y 52 del expediente de mérito). 3).- La presentación de sus estatutos debidamente certificados (Documentación agregada del folio N° 4 al 17 y del 34 al 47 del expediente de mérito). 4).- El acto de nombramiento del órgano de gobierno mediante el consentimiento escrito de los directores de fecha 21 de mayo de 2018 (documentación agregada al folio N° 22, 23, 53, 54 y 55 del expediente de mérito). 5).- La presentación del estado financiero del año en curso y de su patrimonio (Documentación agregada del folio N° 29 al 32 y del 59 al 62 del expediente de mérito). 6).- El nombramiento de su representante en el país y documento de identificación respectivo (Documentación agregada al folio N° 22, 23, 53, 54 y 55 del expediente de mérito). 7).- Mediante manifestación que su domicilio será en: El Barrio San José, Colonia Nuevo Paraíso, Casa N° 8, Municipio de Morocelí, Departamento de El Paraíso, Honduras. (Manifestado en el folio N° 73 del expediente de mérito).
El domicilio de la Agencias y Sucursales de instituciones extranjeras, respecto a las negociaciones verificadas en Honduras, será el hondureño de conformidad con el Artículo 69 párrafo segundo del Código Civil.
La presente Resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los estatutos que sea contraria a la Constitución de la República de Honduras y a las leyes.
La Unidad de Servicios Legales mediante dictamen legal N° U.S.L. 1600-2018 de fecha 19 de octubre de 2018, se pronunció de manera favorable a lo solicitado en virtud que la organización en mención cumple con todos los requisitos establecidos en la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y su Reglamento. DECISIÓN
Reconocer la Personalidad Jurídica de la organización denominada SUSTAINABLE EMPOWERMENT LEADERSHIP FOUNDATION (SELF) “FUNDACIÓN EMPODERAMIENTO Y LIDERAZGO SOSTENIBLE” entidad constituida bajo las leyes del Estado de California, Estados Unidos de América; cuyo domicilio para operar en la República de Honduras será: El Barrio San José, Colonia Nuevo Paraíso, Casa N° 8, Municipio de Morocelí, Departamento de El Paraíso, Honduras. Sus estatutos serán los siguientes: ESTATUTOS DE SUSTAINABLE EMPOWERMENT LEADERSHIP FOUNDATION (SELF) “FUNDACIÓN EMPODERAMIENTO Y LIDERAZGO SOSTENIBLE” U D I-D EG T-U N AH ARTICULO I NOMBRES Nombre. El nombre de esta asociación será FUNDACIÓN DE EMPODERAMIENTO Y LIDERAZGO SOSTENIBLE (SELF). Los negocios de la asociación podrán realizarse como FUNDACIÓN DE EMPODERAMIENTO Y LIDERAZGO SOSTENIBLE o como sus siglas SELF. En lo sucesivo, se hará referencia a ¨LA ORGANIZACIÓN¨ en estos estatutos. ARTICULO II OFICINAS 2.01 Oficina principal. La oficina principal para la transacción de los negocios de la Organización puede ser establecida en cualquier lugar o lugares dentro o fuera del Estado de California por resolución de la Junta. 2.02 Otras oficinas. La Junta puede en cualquier momento establecer sucursales u oficinas subordinadas en cualquier lugar o lugares donde la Organización este calificada para tramitar negocios. ARTICULO III PROPÓSITOS 3.01 Fin General . La Organización es una asociación sin fines de lucro de beneficio público y no está organizada para la ganancia privada de cualquier persona. Está organizada bajo la Ley de Asociación sin fines de lucro de California (Ley California na de Asociación sin fines de lucro) para propósitos. 3.02Fines Específico.La Organización es una asociación internacional sin fines de lucro y deberá operar exclusivamente para propósitos educativos y de caridad dentro del significado de la sección 501 (c)(3) del Código Internacional de Rentas Internas de 1986, o la sección correspondiente de cualquier código tributario federal futuro. El propósito de la Organización es desarrollar iniciativas sostenibles para los desafíos comunitarios mientras se provee de una plataforma de intercambio cultural y una experiencia educativa. Esto se lleva a cabo a través de la colaboración con miembros de la comunidad. La Organización proporciona recursos a nuestros socios de la comunidad colaborando con las partes interesadas para comprender mejor los asuntos comunitarios para poder así brindar soluciones sostenibles. Nosotros también brindamos educación dando enseñanzas gratuitas y colaterales a las comunidades donde trabaja mos. Los programas de la Organización incluyen enviar voluntarios para elevar la conciencia social sobre la causa a nivel local y global. Los programas además incluirán llevar a cabo re colectas para así poder proveer de recursos a las comunidades a las cuales la Organización colabora. Para potenciar nuestro impacto en los actuales esfuerzos, podríamos buscar la colaboración con otras asociaciones sin fines de lucro que está bajo la sección 501 (c)(3) del Código Internacional de Rentas Internas y están funcionando exclusivamente para propósitos educativos y de caridad. 3.03 Declaración de Misión. A través de una colaboración de empoderamiento con miembros de la comunidad, nos esforzamos para desarrollar iniciativas sostenibles para desafíos locales. 3.04 Visión. Brindar sostenibilidad mediante la colaboración, educación y el desarrollo del liderazgo. 3.05 Valores. *Respeto por la cultura y costumbres locales. *Fomento del trabajo en equipo e intercambio cultural. *Compromiso con la justicia social. *Creación de oportunidades iguales y empoderadas. *Conciencia de las necesidades de la comunidad. *Énfasis en la importancia de una gratificante experiencia educativa para ambos, nuestros voluntarios y miembros de la comunidad donde trabaja mos. *Servicio de atención médica con excelente calidad. *Colaboración con autoridades locales incluyendo el Ministro de Salud y el gobierno hondureño. 3.06 Objetivos. Trabajar con los miembros de la comunidad para satisfacer las necesidades de la comunidad. *Proporcionar un ambiente amigable y favorable para todos los que trabajen en el. *Solución de problemas con los miembros de la comunidad. *Mejorar la calidad de vida. ARTICULO IV FACULTADES 4.01 Facultades. La Organización tendrá la facultad, directa o indirectamente, sola o en conjunto o en cooperación con otras, para hacer cualquier y todos los actos legales que sean necesarios o convenientes para afectar fines caritativos, para los cuales la organización es creada y para ayudar o asistir a otras organizaciones o personas cuyas actividades estén orientadas a lograr, fomentar o alcanzar dichos propósitos. Las facultades de la organización pueden incluir, pero no limitar a, la aceptación de contribuciones de los sectores públicos y privado, ya sean contribuciones financieras o en especie. 4.02 Estado Legal sin fines de lucro. La Organización es una asociación sin fines de lucro de beneficio público de California reconocida como exenta de impuestos bajo la Sección 501 (c)(3) del Código Internacional de Rentas Internas de los Estados Unidos. 4.03 Limitación de Actividades Exentas Actividades Políticas. La Organización ha sido formada bajo la Ley de Asociaciones sin fines de lucro de California para los fines caritativos descritos en el Artículo 3, y deberá ser sin fines de lucro y neutral. Ninguna parte sustancial de las actividades de la Organización consistirá en llevar a cabo propaganda, caso contrario intentará influir en la legislación y la Organización no participará o intervendrá en ninguna campaña política (incluyendo la publicación o distribución de declaraciones) en nombre de, o en oposición de, ningún candidato a cargos públicos. Actividades Prohibidas. La Organización no debe, excepto en cualquier grado sustancial, participar en cualquier actividad o ejercer cualquier poder que no sea en apoyo de los fines descritos en el Artículo 3. La Organización no puede llevar a cabo ninguna actividad en beneficio de sus oficiales, Directores u otras personas ni distribuir ganancias, beneficios o dividendos a sus oficiales, Directores u otras personas como tales. Además, nada en el Artículo 3 se interpretará como que permite a la Organización dedicarse a cualquier actividad no permitida para llevarse a cabo (i) por una corporación exenta del impuesto federal bajo la sección 501 (c)(3) del Código Internacional de Rentas Internas de 1986, según lo enmendado (El “Código”) o (ii) por una corporación, las contribuciones que son deducibles bajo la sección 170 (c)(2) del Código. 4.04 Dedicación de Activos. Propiedad dedicada a propósitos sin fines de lucro. La propiedad de la Organización es irrevocablemente dedicada a fines caritativos. Ninguna parte del ingreso neto o de los activos de la Organización deberá redundar en los beneficios de cualquier de sus Directores u Oficiales, o para el beneficio de cualquier persona privada, excepto que la Organización está autorizada y facultada de pagar compensaciones razonables por servicios prestados y hacer pagos y distribuciones en base a los propósitos establecidos en el Artículo 3 relacionados a estos. Distribución de activos en caso de disolución. Al momento de la disolución o liquidación de la Organización, sus activos U D I-D EG T-U N AH restantes después del pago o la provisión para el pago, de todas las deudas y responsabilidades de la Organización serán distribuidos a un fondo, fundación o asociación sin fines de lucro que este organizada y opere exclusivamente para fines caritativos y que han sido establecidos en su estado exento de impuesto bajo la Sección 501 (c)(3) del Código. ARTICULO V AFILIACIÓN 5.01 Sin clases de membresía . La organización no tendrá miembros dentro del significado de la sección 5056 de la Ley de Asociaciones sin fines de lucro de California. 5.02 Afiliados sin derecho a voto. La Junta puede adoptar políticas y procedimientos para la admisión de afiliados u otros miembros designados quienes no tendrán derecho a voto en la Organización. Tal afiliado u otros miembros no son ¨miembros¨ de la Organización, así como está definido en la sección 5056 de la Ley de Asociaciones sin fines de lucro de California 5.03 Cuota de socio. Cualquier cuota de socio será determinada por la Junta. ARTICULO VI DIRECTORES 6.01 Número y Calificación. Número. El autorizado número de Directores (Directores) de la Junta de Directores de la Organización (Junta) deberá ser no menos de tres o más de quince (15); el número exacto debe ser establecido, dentro de estos límites por resolución de la Junta. La Junta inicial incluirá a Moisés Vallecillo y Jennifer Cavalari (colectivamente, ¨Co fundadores¨), cada uno de los cuales servirá en la Junta hasta el momento en que cada uno renuncie. 6.02 Facultades. Sujeto a las disposiciones de los Artículos de Incorporación de la Organización, Ley de Asociaciones sin fines de lucro de California y cualquier otra ley que aplique, los negocios y asuntos de la Organización serán administrados y todas las facultades corporativas se ejercerán, por y bajo la dirección de la Junta. La Junta puede delegar la administración de las actividades de la Organización a cualquier persona o personas, sociedad gerencial o comité no obstante compuesto, a condición que las actividades y asuntos de la Organización serán administrados y todos los poderes corporativos ejercerán bajo la dirección final de la Junta. 6.03 Condiciones; Elección de Sucesores. En la primera sesión anual, los Directores, aparte de los co fundadores, serán divididos en dos grupos aproximadamente equitativos y designados por la Junta para ejercer ya sea por el término de 2 ó 4 años, que será seleccionado al azar por sorteo. Condiciones serán escalonadas así que aproximadamente la mitad de los Directores terminarán su período en un año determinado. Después de eso, el período de mandato de cada Director será de hasta cuatro (4) períodos consecutivos; sin embargo, el período se puede extender hasta que un sucesor sea electo. Cada Director, incluyendo al Director elegido para cubrir una vacante, sostendrá el cargo hasta que la expiración del período para el cual él o ella fue electo y hasta que la elección y requisitos de un sucesor, o hasta que la anterior renuncia del Director o destitución en concordancia con los Estatutos y la Ley de Asociaciones sin fines de lucro de California. 6.04 Requisitos. Para poder ser elegible para ejercer como Director de la Junta, la persona debe tener 18 años de edad y tener interés en el propósito de la Organización. Adicionalmente, la persona deberá estar en pleno cumplimiento de los requerimientos de estos Estatutos y de la Ley de Asociaciones sin fines de lucro de California. 6.05 Vacantes. Eventos que causan vacantes. Una vacante o vacantes en la Junta se considerará que existe cuando ocurra lo siguiente: (i) la muerte, renuncia o destitución de cualquier Director; (ii) cuando el número de Directores autorizados esté incrementado; o (iii) el fracaso de la Junta, en cualquier sesión en la cual cualquier Director o Directores deben ser elegidos, elegir el completo número de Directores autorizados. Destitución. La Junta puede por resolución declarar vacante el cargo de un Director (incluyendo un co fundador) que haya sido declarado mentalmente inestable por una orden de la corte o condenado por un delito grave, o encontrado por orden o sentencia final de cualquier corte que haya violado un deber de la Ley de Asociaciones sin fines de lucro de California. Asimismo, si un Director se a u sent a sin excusa de dos o más reuniones de la Junta en un período de 12 meses. El presidente de la Junta está facultado de excusar a Directores de la asistencia por una razón que considere adecuada por el Presidente de la Junta. El Presidente no tendrá la facultad de excusarse de la asistencia de una sesión de Junta y, en ese caso, el Vicepresidente de junta deberá excusar al Presidente. Finalmente, un Director puede ser destituido de la Junta tras la votación de dos tercios de los Directores que estén en el cargo por causa o sin causa. Sin destitución en la reducción del Número de Directores. Ninguna reducción del número autorizado de Directores tendrá el efecto de eliminar a ningún Director antes de que expire el mandato del Director, a menos que la reducción también prevea la destitución de ese Director específico de conformidad con estos Estatutos y la Ley de Asociaciones sin fines de lucro de California. Renuncias. Excepto como se provee en esta sección, cualquier Director puede renunciar dando un aviso por escrito al Presidente, la Secretaría, o la Junta. Dicho aviso escrito será efectivo más tarde de (i) la fecha en que se entregue o (ii) el tiempo especificado en el aviso escrito para que la renuncia sea efectiva. Ningún Director podrá renunciar si la Organización quedara sin un Director o Directores debidamente elegidos a cargo de sus asuntos, excepto por aviso al Fiscal General de California (el “Fiscal General”). Elección para cubrir vacantes. Si hay una vacante en la Junta, incluyendo una vacante por la destitución de un Director, la Junta puede cubrir esa vacante por medio de la elección de un director adicional tan pronto como sea posible después de que ocurra la vacante. Si el número de Directores que estén a cargo es inferior al quórum, Directores adicionales pueden ser electos para cubrir esas vacantes por (i) el consentimiento unánime por escrito de los Directores en cargo, (ii) el voto afirmativo de la mayoría de los Directores en cargo en una sesión celebrada según notificación o aviso de renuncias que cumplen con la sección 5211 de la Ley de Asociaciones de sin fines de lucro de California, o (iii) un único Director restante. 6.06 Junta de Consejo. Reuniones ordinarias. Cada año, la Junta deberá celebrar por lo menos, una reunión, en el tiempo y lugar fijado por la Junta, para los propósitos de elección de Directores, nombramiento de Oficiales, revisión y aprobación del presupuesto corporativo y transacción de otros negocios. Esta sesión a veces se hace referencia en estos Estatutos como la “sesión anual”. Otras reuniones regulares por la Junta se celebrarán en el lugar y hora que la Junta determine, de vez en cuando, por resolución. Reuniones extraordinarias. Reuniones especiales de la Junta podrán ser convocadas por el Presidente, Vicepresidente, Tesorero, o cualquiera otros dos (2) Directores de la Junta. 6.07 Convocatorias de Reuniones. Forma de entrega. Excepto cuando el tiempo y la hora de una sesión ordinaria esté establecido por la Junta por resolución por adelantado (así como lo permite la Sección 4.06) notificaciones de tiempo y lugar de todas las sesiones ordinarias o extraordinarias serán dados por cada Director por medio de uno de U D I-D EG T-U N AH los siguientes métodos: a) Entrega personal de forma oral o un aviso por escrito. b) Correo de primera clase, correo postal. c) Vía teléfono, incluyendo sistema de mensajes de voz, u otro sistema o tecnología designada para grabar o comunicar mensajes; o fax, correo electrónico (“e-mail”) u otros medios de transmisión electrónica si el destinatario ha consentido en aceptar notificaciones de esta manera. Todas estas notificaciones serán entregadas o enviadas a la dirección, número de teléfono, número de fax o dirección de correo electrónico del Director, así como se muestra en los registros de la Organización. Cualquier aviso oral dado personalmente o por teléfono debe ser comunicado directamente al Director o una persona, quien razonablemente se esperar ía que lo comunicara de inmediato al Director. Notificaciones de reuniones ordinarias pueden ser entregadas en forma de un calendario o calendarización que establezca posteriores fechas, tiempos y lugares de más de una sesión ordinaria. Requisitos de tiempo. Notificaciones enviadas por correo de primera clase deben ser depositadas en un correo postal de los Estados Unidos de América, por lo menos cuatro días antes del tiempo programado para la reunión. Notificaciones entregadas de forma personal, teléfono, sistemas de mensajes de voz, o cualquier otro sistema o tecnología designada para grabar y comunicar mensajes, fax, correos electrónicos o cualquier otra trasmisión electrónica deber ser enviados por lo menos con 48 horas antes del tiempo programado para la reunión. El contenido de las notificaciones. Las notificaciones deberán contener el tiempo y el lugar de la reunión, excepto si la sesión programada tendrá lugar en la oficina principal de la Organización, la notificación tendrá validez aún si el lugar no ha sido especificado. La notificación no necesita especificar el propósito de la sesión a menos que se requiera en otro lugar en estos Estatutos. Renuncia de Aviso. Las transacciones de cualquier sesión de la Junta, no obstante, convocados o notificados donde sea, tome lugar, deberá ser válida como si hubiese tomado lugar en una sesión debidamente convocada y notificada de forma regular, si (i) se comprueba quórum; y, (ii) ya sea antes o después de la reunión, cada Director que no está presente en la sesión firma una renuncia de notificación, un consentimiento de llevar a cabo la sesión, o la aprobación del acta. La renuncia de notificación o el consentimiento no necesita especificar el propósito de la reunión. Todas las renuncias, consentimientos o aprobaciones deberán ser llenadas con los registros corporativos o ser parte de las actas de las reuniones. Además, la notificación de una sesión no es obligatorio que sea entregado para ningún Director que asista a la sesión sin protestar o a su apertura debido a la falta de notificación adecuada. Los Directores pueden protestar la falta de notificación solamente presentando una manifestación escrita a la Secretaría, ya sea de forma personal, por correo enviado a la Secretaría de la dirección de la oficina principal de la Organización, así como en los registros de la Organización, así como la fecha de la manifestación, o por fax dirigidos al número de fax de la Organización, así como contienen los registros de la Organización, así como la fecha de la protesta. 6.08 Forma de actuar. Quórum. Una mayoría de Directores en funciones inmediatamente antes de una sesión constituirán un quórum para tratar negocios en esa sesión de Junta. Ningún negocio se considerará por la Junta en ninguna sesión en la misma no se comprobó el quórum, excepto a que se a place o suspenda como está provisto en estos Estatutos. Mayoría de votos. Salvo que la ley o los Artículos de incorporación exijan lo contrario, el acto de la mayoría de Directores presentes en una sesión en la que se presente un quórum será el acto de la junta. Decisiones Inconclusas por la Junta. Dada la ocasión que los Directores no puedan tomar una decisión debido a un empate en el número de votos, los co fundadores tienen la facultad de tomar las decisiones finales de la Junta. Participación. Salvo que la Ley, los Artículos de incorporación o estos Estatutos exijan lo contrario, los Directores pueden participar en reuniones regulares o especiales a través del uso de cualquier medio de comunicación por medio del cual todos los directores participantes puedan simultáneamente escucharse entre ellos a lo largo de la reunión, incluyéndose los que estén en persona, videoconferencias o llamadas telefónicas. Suspensión. La mayoría de los Directores presentes, ya sea constituido o no el quórum, pueden suspender cualquier sesión para otro tiempo y lugar. Aviso de Suspensión. Notificación del tiempo y lugar de donde se llevará a cabo la sesión suspendida no necesita ser entregada, a menos que sea suspendida por más de 24 horas, en ese caso un aviso personal del tiempo y del lugar debe ser entregada antes de la sesión suspendida a los Directores que no estuvieron presentes al momento de la suspensión. Desarrollo de la Sesión. Las reuniones de la Junta serán presididos por el Presidente, o si no hay Presidente o el Presidente está ausente, el Presidente, luego por el Vicepresidente (si alguno), o en ausencia de éstos, por un moderador de la reunión, escogido por la mayoría de los Directores presentes en la reunión. El Secretario actuará como Secretario de todas las reuniones de la Junta, siempre que esté, si el Secretario esté ausente, el dirigente que preside nombrará otra persona que actúe como secretario de la sesión. Las sesiones se regirán por reglas de procedimiento que serán determinadas por la Junta ocasionalmente,siempre y cuando dichas reglas no sean inconsistentes o entren en conflicto con este Estatuto, con los Artículos, o con cualquier disposición de ley aplicable a la Organización. Acciones sin sesión. Cualquier acción requerida o permitida que sea tomada por la Junta sin llevarse a cabo una sesión, si todos los miembros de la Junta, individualmente o colectivamente, consienten de forma escrita la acción. Para los propósitos de esta Sección sólo “todos los miembros de la Junta” no incluirá ningún “Director interesado” así como está definido en la sección 5233 de la Ley de Asociaciones sin fines de lucro de California. Dicho consentimiento escrito tendrá la misma fuerza y efecto que un voto unánime de la Junta tomado en una sesión. Dicho consentimiento o consentimientos escrito se archivará con las actas de los procedimientos de la Junta. El consentimiento escrito será remitido vía correo de primera clase, mensajero, mensajería, fax, correo electrónico o cualquier método razonable satisfactorio para el Presidente. 6.09 Remuneración a Directores. La Organización no pagarán ninguna remuneración a los Directores por los servicios prestados a la Organización como Directores, excepto que los Directores pueden ser reembolsados por los gastos incurridos en el desempeño de sus funciones para la Organización, en cantidades razonables aprobadas por la Junta. Además, los Directores no podrán ser remunerados por prestar servicios a la Organización en calidad otra que no sea de Directores, a menos que dicha remuneración sea razonable y siempre que no más del 49% de las personas que sirven como Directores puedan ser “personas interesadas” que, a los efectos de sólo esta Sección significa: a) cualquier persona actualmente remunerada por la Organización por los servicios prestados en los últimos 12 meses, ya sea como oficial de tiempo completo o parcial u otro empleado, contratista independiente, o de otro modo, excluyendo cualquier remuneración razonable pagada a un Director como Director; o b) cualquier hermano, hermana, antecesor, descendiente, cónyuge, cuñado, cuñada, yerno, nuera, suegra, suegro, de cualquiera de esas personas. Los Directores no serán personalmente responsable de las deudas, responsabilidades u otras obligaciones de la Organización. ARTÍCULO VII COMITÉS 7.01 Comités. La Junta Directiva puede, por resolución adoptada por la mayoría de directores en funciones designar uno o más comités, cada uno consistiendo de dos o más directores, para ejercer al servicio de la Junta. Cualquier comité, en la medida en que resolución de la Junta, tendrá la autoridad de la Junta, excepto que ningún comité, independientemente de la resolución de la junta puede: a) Tomar una U D I-D EG T-U N AH acción final en asuntos que la Ley de Asociaciones sin fines de lucro de California requiera la aprobación de los miembros de la Junta; b) Cubrir cualquier vacante de la Junta o en cualquier comité que tenga la autoridad de la Junta; c) Fijar la remuneración de los Directores que sirven en la Junta o cualquier Comité. d) Enmendar o derogar Estatutos o adoptar nuevos Estatutos; e) Enmendar o derogar cualquier resolución de la Junta que por sus términos expresos no es susceptible a enmendar se o puede ser derogado; f) Nombrar cualquier otro comité de la Junta o los miembros de estos comités; g) Usar fondos corporativos para apoyar un candidato de Director; o, h) Aprobar cualquier transacción (i) en la cual la Organización es parte y uno o más Directores tienen intereses financiero material; o (ii) entre la Organización y cualquier entidad en la cual uno o más de sus Directores tiene interés financiero material. 7.02 Sesiones y Acciones de los Comités. Sesiones y acciones de los comités será gobernado por y tendrá lugar y tomado en acuerdo con las disposiciones del Artículo VI de este Estatuto concerniente a las sesiones de los directores, con tales cambios en el contexto de esos Estatutos como sea necesario de sustituir el comité y sus miembros por la Junta, excepto del tiempo de las sesiones regulares de los comités pueden ser determinados ya sea por resolución de la Junta o por resoluciones de los comités. Sesiones extraordinarias de los comités pueden ser convocadas por resolución de la Junta. Aviso de sesiones extraordinarias de los comités podrán también ser entregadas a cualquiera y todos los miembros alternativos, quienes tendrán el derecho de asistir a todas las sesiones del comité. Actas deberán ser tomadas por cada comité de cualquier comité y deberán ser archivadas con los registros corporativos. La Junta puede adoptar reglas para el gobierno del comité no consistente en las disposiciones de este Estatuto. 7.03 Reglas de quórum para los comités de la Junta. Una mayoría de los miembros del comité constituirán un quórum para tratar los negocios del Comité, excepto para suspenderse. La mayoría de los miembros del comité presentes, sí o no, constituyen un quórum, pueden suspender cualquier sesión para otro lugar y momento. Cada acto tomado o decisión tomada por la mayoría de los miembros del comité presentes en una sesión debidamente llevada a cabo en la cual el quórum está comprobado será considerado como acto del comité, sujeto a las disposiciones de la Ley de Asociaciones sin fines de lucro de California relativo a decisiones que requieren la mayoría de votos de la totalidad de la Junta. Una sesión en la cual el quórum fue comprobado inicialmente, puede continuar para tratar negocios, a pesar de la abstinencia de los miembros del comité, si alguna acción tomada es aprobada por lo menos una mayoría del quórum requerido para esa sesión. 7.04 Revocación de la Autoridad Delegada. La Junta puede, en cualquier momento, revocar o modificar cualquier o toda la autoridad que la Junta ha delegado al Comité, aumentar o disminuir (pero no menor a dos) el número de miembros de un Comité y cubrir vacantes en un Comité de los miembros de la Junta ARTÍCULO VIII OFICIALES 8.01 Oficiales de Junta. Los Oficiales de la Organización (Oficiales) serán un Presidente, un Secretario y un Tesorero o un Director Financiero, o ambos y los co fundadores. Otro más que el Presidente y los co fundadores, estas personas pueden, pero no necesitan ser, seleccionado de entre los Directores. La Junta tendrá la facultad de designar Oficiales adicionales, incluyendo al Vicepresidente, quien también no necesita ser Director, con tales deberes, facultades, derechos y privilegios que la Junta pueda fijar, incluyendo tales Oficiales como pueden ser nombrados en concordancia con este Artículo VIII. Cualquier número de cargos pueden estar en manos de la misma persona, excepto que el Secretario, el Tesorero y el Director Financiero (si corresponde) no pueden ocupar actualmente el cargo de Presidente. Una persona puede tener dos o más cargos en la junta, pero ningún oficial de la Junta puede actuar en más de una capacidad cuando se requiera la acción de dos o más Oficiales. 8.02 Selección de Oficiales. Los oficiales, excepto aquellos nombrados en concordancia con este Artículo VIII o los Co fundadores, serán electos por la Junta, en la sesión anual de la Organización por un período de un año, y cada uno servirá al criterio de la Junta hasta que su sucesor sea electo o su previa renuncia o destitución. 8.03Destitución o Renuncia.Destitución.Sujeto a los derechos,si alguno de los Oficiales bajo algún contrato laboral, cualquier Oficial puede ser destituido, con o sin causa, (i) por la Junta, en cualquier sesión ordinaria o extraordinaria de la Junta, o en la sesión anual de la Organización; o, (ii) por un Oficial a quien la facultad de destitución haya sido conferida por la Junta. Renuncia. Cualquier oficial puede renunciar en cualquier momento dando un aviso escrito a la Organización. Cualquier renuncia tomará efecto en la fecha de recibimiento del aviso o en cualquier momento posterior especificado en el aviso; y, a menos que se especifique lo contrario en ese aviso, la aceptación de la renuncia no será necesaria para hacerlo efectivo. Cualquier renuncia es sin prejuicio de los derechos, si alguno de la Organización bajo cualquier contrato del cual el Oficial es parte. 8.04 Vacantes en Cargos. Una vacante en cualquier cargo por muerte, renuncia o destitución, descalificación o cualquier otra causa deberá ser cubierta de la manera prescrita en estos Estatutos por los nombramientos regulares a ese cargo, siempre que dichas vacantes se cubran cuando ocurran y no de forma anual. En caso de vacante en cualquier cargo que no sea el Presidente o uno designado de acuerdo con este Artículo VIII, dicha vacante será ocupada temporalmente por nombramiento del Presidente o, en su defecto, por el Vicepresidente y el designado permanecerán en el cargo durante 60 días, o hasta la próxima reunión regular de la Junta, lo que sea que pase primero. A partir de entonces, la posición puede ser ocupada por acción de la Junta. 8.05 Responsabilidades de los Oficiales. Presidente. El Presidente de la Junta (“Presidente”) será un Director y presidirá las reuniones de la Junta y ejercerá y desempeñará cualesquiera otras facultades y deberes como se le pueda asignar de vez en cuando la Junta, así como está prescrito en estos Estatutos. El Presidente es el principal oficial voluntario de la organización. El Presidente de la Junta Directiva dirigirá la junta directiva en el desempeño de sus deberes y responsabilidades, incluyendo, si está presente, presidir todas las reuniones de la Junta Directiva, y deberá realizar todas las demás tareas incidentales al oficiales o requeridas adecuadamente por la junta directiva. Vicepresidente. En ausencia o incapacidad del Presidente, el Vicepresidente o Vicepresidente de rango designado por la Junta desempeñará las funciones del Presidente. Al actuar así, el Vicepresidente tendrá todos los poderes y estará sujeto a todas las restricciones del Presidente de la Junta. El Vicepresidente tendrá esos otros poderes y realizará los demás deberes que la Junta o el Presidente le hayan prescrito. El Vicepresidente normalmente accederá al cargo de Presidente al término del mandato del Presidente. Secretario. El Secretario mantendrá o hará que se mantenga un libro de actas de todas las reuniones y acciones de los directores y comités de directores. El acta de cada reunión indicará el vínculo y el lugar en que se celebró y dicha otra información será necesaria para determinar las medidas adoptadas y si la reunión se celebró de conformidad con la ley y estos Estatutos. El Secretario deberá dar aviso de todas U D I-D EG T-U N AH las reuniones de directores y comités según lo exijan los Estatutos. El Secretario certificará y conservará o hará que se conserve en la oficina principal de la Organización el original o una copia de estos Estatutos, tal como han sido enmendados hasta la fecha. El Secretario tendrá estas facultades y realizará los demás deberes que prescriba la Junta o el Presidente. El Secretario puede nombrar, con la aprobación de la Junta, un director para que asista en el desempeño de todas o una parte de las funciones del Secretario. Tesorero. El Tesorero será el principal responsable de la situación financiera y los asuntos de la Organización. El Tesorero supervisará y mantendrá a la Junta informada de las condiciones financieras de la Organización y de auditar o revisar resultados financieros. En conjunto con otros Directores u oficiales, el Tesorero supervisará la preparación del presupuesto y asegurará los informes financieros apropiados, incluyendo una cuenta de las principales transacciones y la condición financiera de la Organización, estén disponibles para la Directores de manera oportuna o según lo requiera la Junta. El Tesorero realizará todos los deberes requeridos apropiadamente por la Junta o el Presidente. El Tesorero puede nombrar, con la aprobación de la Junta, un agente fiscal calificado o un miembro del personal para que asista en el desempeño de todas o parte de las funciones del tesorero. Oficiales adicionales. La Junta puede designar cargos de oficiales adicionales de la Organización y puede nombrar y asignar deberes a otros Oficiales no Directores de la Organización. 8.06 Remuneración de Oficiales. Salarios establecidos por la Junta. Los sueldos de los Oficiales, si los hubiere, serán fijados periódicamente por resolución de la Junta o por la persona o comité a quien la Junta haya delegado esta función, y no se impedirá que ningún Oficial reciba dicho salario en razón del hecho que él o ella también es un Director, con la condición, sin embargo, que dicha compensación pagada a un Director por servir como Oficial sólo se permita si está permitido según las disposiciones de estos Estatutos. En todos los casos, cualquier salario recibido por los Oficiales será razonable y se otorgarán a cambio de los servicios realmente prestados para la Organización que se relacionan con el desempeño de los fines de la Organización en beneficio del público. Ningún Oficial asalariado que sirva como Director tendrá permitido votar en su propia compensación como Oficial. La equidad de la Remuneración. La Junta revisará periódicamente la imparcialidad de la compensación, incluidos los beneficios, pagados a cada persona, independientemente de su título, con facultades, deberes y responsabilidades comparables con el presidente, el director ejecutivo, el tesorero o el director financiero (i) una vez que dicha persona es contratado, (ii) con una extensión o renovación del término de empleo de esa persona, y (iii) cuando se modifica la compensación de esa persona (a menos que todos los empleados estén sujetos a la misma modificación general de compensación) ARTÍCULO IX CONTRATOS, CHEQUES, PRÉSTAMOS, INDEMNIZACIÓN Y ASUNTOS RELACIONADOS 9.01 Contratos y otros escritos. Salvo que se disponga lo contrario en la resolución de la Junta o la política de la junta, todos los contratos, escrituras, arrendamientos, hipotecas, subvenciones y otros acuerdos de la organización se ejecutarán en su nombre por el Presidente, el Tesorero u otras personas a quienes la Organización tenga autoridad delegada para ejecutar dichos documentos de acuerdo con las políticas aprobadas por la Junta. 9.02 Cheques y giros. Todos los cheques, giros y otras órdenes de pago de dinero, pagarés u otras pruebas de endeudamiento en nombre de la Organización deberán ser firmados por el Presidente o por dos Directores o miembros del equipo directivo ejecutivo superior y dicho Oficial u Oficiales, representante o representantes, de la Organización y de esa manera se determinará de vez en cuando por resolución de la Junta. 9.03 Depósitos. Todos los fondos de la Organización que no estén empleados de otra manera se depositarán de vez en cuando para el crédito de la Organización en tales bancos, compañías fiduciarias u otro depositario que la Junta o un comité designado de la Junta pueden seleccionar. 9.04 Préstamos. No se contratará ningún préstamo en nombre de la Organización y no se emitirá ninguna evidencia de endeudamiento en su nombre, sin el consentimiento previo de la Junta. 9.05 Indemnización. (a) Indemnización Obligatoria. La Organización indemnizará a un Oficial o Director actual o anterior que haya tenido pleno éxito, en cuanto al fondo o de otro modo, en la defensa de cualquier procedimiento en el que haya sido parte porque es o fue Director u Oficial de la Organización contra gastos razonables incurridos por él o ella en relación con el proceso. (b) Indemnización Permisible. La Organización indemnizará a un Director u oficial actual o anterior que participe en un procedimiento porque es o fue Director u Oficial de la Organización, contra la responsabilidad incurrida en el proceso, si la determinación de indemnizar lo se ha realizado en la forma prescrita. por la ley y el pago se ha hecho en la forma prescrita por la ley y el pago ha sido autorizado en la forma prescrita por la ley. (c) Anticipo para gastos. Los gastos incurridos en la defensa de una acción civil o criminal, demanda o procedimiento pueden ser pagados por la Organización antes de la disposición final de dicha acción, demanda o procedimiento, según lo autorizado por la Junta Directiva en el caso específico, al recibir (I) una afirmación por escrito del Director, Oficial, empleado o representante, de buena fe, creyendo que tiene derecho a indemnización según lo autorizado en este artículo, y (II) un compromiso por o en nombre del Director, Oficial, empleado o representante a reembolsar dicha cantidad, a menos que determine por última vez que tiene derecho a ser indemnizado por la Organización en estos Estatutos. (d) Indemnización para Oficiales, Representantes y Empleados. Un Oficial de la Organización que no sea un Director tiene derecho a una indemnización obligatoria en virtud de este artículo en la misma medida que un Director. La Organización también puede indemnizar y adelantar los gastos a un empleado o representante de la Organización que no sea un Director, de conformidad con la Ley de California y la política pública, siempre que dicha indemnización y el alcance de tal indemnización estén establecidos por el general o específica de la Junta Directiva o por contrato. ARTÍCULO X VARIOS 10.01 Libros y registros. La organización deberá mantener libros y registros de cuenta correctos y completos y deberá llevar actas de los procesos de todas las reuniones de su Junta Directiva, un registro de todas las acciones tomadas por la Junta Directiva sin una reunión, y un registro de todas las acciones tomadas. por comités de la Junta. Además, la Organización guardará una copia de los Artículos de Incorporación y Estatutos de la Organización modificados hasta la fecha. 10.02 Artículos de incorporación y Estatutos. La organización mantendrá en su oficina principal, el original o una copia de los Artículos de Incorporación y Estatutos, según enmendados hasta la fecha. 10.03 Mantenimiento e inspección de la aplicación de Exención Fiscal Federal e Información Anual. La organización deberá en todo momento mantener en su oficina principal una copia de su solicitud U D I-D EG T-U N AH de exención fiscal federal y, durante tres años a partir de su fecha de llenado, sus declaraciones anuales de información. Estos documentos estarán abiertos a inspección pública y copia en la medida requerida por el Código de Rentas Internas. 10.04 Año fiscal. El año fiscal de la Organización será del primero de enero al 31 de diciembre de cada año. 10.05 Conflicto de interés. La Junta Directiva adoptará y revisará periódicamente una política de conflicto de intereses para proteger los intereses de la Organización cuando contemple cualquier transacción o acuerdo que pueda beneficiar a cualquier Director, Oficial, empleado, afiliado o miembro de un comité con la Junta Directiva con las facultades delegadas 10.06Política de no discriminación.Los Oficiales,Directores,miembros del comité, empleados y personas atendidas por esta organización se seleccionarán de manera no discriminatoria con respecto a la edad, sexo, raza, religión, origen nacional y orientación sexual / identificación de género. La política de la Organización es no discriminar por motivos de raza, credo, ascendencia, estado civil, sexo, orientación sexual / identificación de género, edad, discapacidad física, estado de veterano, servicio político o afiliación, color, religión o origen nacional. 10.07 Enmienda del Estatuto. Estos Estatutos pueden ser enmendados, alterados, derogados o re formulados por el voto de la mayoría de la Junta de Directores, en funciones en una reunión de la Junta, siempre que, sin embargo, (a) Que no se harán enmiendas a estos Estatutos que podrían ocasionar que la Organización deje de calificar como una corporación exenta según 501 (c) (3) del Código de Rentas Internas de 1986, o la sección correspondiente de cualquier impuesto Federal futuro. Código; y (b) Que la enmienda no afecte los derechos de voto de ningún Director. Una enmienda que afecte los derechos de voto de cualquier Director requiere además la ratificación por un voto de dos tercios del quórum de Directores en una sesión de Junta Directiva. (c) Que todas las enmiendas sean consistentes con los Artículos de Incorporación.
Las disposiciones y normas señaladas en los presentes estatutos incorporados que sean contrarias a la norma jurídica vigente hondureña se tendrán como no expresadas, prevaleciendo la normativa hondureña vigente.
Tener como representante Legal de la organización denominada SUSTAINABLE EMPOWERMENT LEADERSHIP FOUNDATION (SELF) “FUNDACIÓN EMPODERAMIENTO Y LIDERAZGO SOSTENIBLE” al señor MOISES ISRAEL VALLECILLO RODAS, quien es mayor de edad, soltero, enfermero auxiliar y hondureño; quien queda obligado en caso de cesar en sus funciones comunicar los mismo a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización.
Una vez que la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización haya incorporado la organización denominada SUSTAINABLE EMPOWERMENT LEADERSHIP FOUNDATION (SELF) “FUNDACIÓN E MP O DE- RAMIENTO Y LIDERAZGO SOSTENIBLE”, se procederá a inscribir el representante legal de dicha organización.
La organización denominada SUSTAINABLE EMPOWER- MENT LEADERSHIP FOUNDATION (SELF) “FUNDACIÓN EMPODERAMIENTO Y LIDERAZGO SOSTENIBLE”, presentará ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización a través de la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles; los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
La organización denominada SUSTAINABLE EMPOWER- MENT LEADERSHIP FOUNDATION (SELF) “FUNDACIÓN EMPODERAMIENTO Y LIDERAZGO SOSTENIBLE”, se somete a las. disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
La disolución y liquidación de la organización denominada SUSTAINABLE EMPOWERMENT LEADERSHIP FOUNDATION (SELF) “FUNDACIÓN EMPODERAMIENTO Y LIDERAZGO SOSTENIBLE”, se hará de conformidad a las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobada por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial La Gaceta con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DECIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles para que realice la inscripción correspondiente.- NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 12 D. 2018. U D I-D EG T-U N AH CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice:
Articulos
Reconocer la Personalidad Jurídica de la organización denominada SUSTAINABLE EMPOWERMENT LEADERSHIP FOUNDATION (SELF) “FUNDACIÓN EMPODERAMIENTO Y LIDERAZGO SOSTENIBLE” entidad constituida bajo las leyes del Estado de California, Estados Unidos de América; cuyo domicilio para operar en la República de Honduras será: El Barrio San José, Colonia Nuevo Paraíso, Casa N° 8, Municipio de Morocelí, Departamento de El Paraíso, Honduras. Sus estatutos serán los siguientes: ESTATUTOS DE SUSTAINABLE EMPOWERMENT LEADERSHIP FOUNDATION (SELF) “FUNDACIÓN EMPODERAMIENTO Y LIDERAZGO SOSTENIBLE” U D I-D EG T-U N AH ARTICULO I NOMBRES Nombre. El nombre de esta asociación será FUNDACIÓN DE EMPODERAMIENTO Y LIDERAZGO SOSTENIBLE (SELF). Los negocios de la asociación podrán realizarse como FUNDACIÓN DE EMPODERAMIENTO Y LIDERAZGO SOSTENIBLE o como sus siglas SELF. En lo sucesivo, se hará referencia a ¨LA ORGANIZACIÓN¨ en estos estatutos. ARTICULO II OFICINAS 2.01 Oficina principal. La oficina principal para la transacción de los negocios de la Organización puede ser establecida en cualquier lugar o lugares dentro o fuera del Estado de California por resolución de la Junta. 2.02 Otras oficinas. La Junta puede en cualquier momento establecer sucursales u oficinas subordinadas en cualquier lugar o lugares donde la Organización este calificada para tramitar negocios. ARTICULO III PROPÓSITOS 3.01 Fin General . La Organización es una asociación sin fines de lucro de beneficio público y no está organizada para la ganancia privada de cualquier persona. Está organizada bajo la Ley de Asociación sin fines de lucro de California (Ley California na de Asociación sin fines de lucro) para propósitos. 3.02Fines Específico.La Organización es una asociación internacional sin fines de lucro y deberá operar exclusivamente para propósitos educativos y de caridad dentro del significado de la sección 501 (c)(3) del Código Internacional de Rentas Internas de 1986, o la sección correspondiente de cualquier código tributario federal futuro. El propósito de la Organización es desarrollar iniciativas sostenibles para los desafíos comunitarios mientras se provee de una plataforma de intercambio cultural y una experiencia educativa. Esto se lleva a cabo a través de la colaboración con miembros de la comunidad. La Organización proporciona recursos a nuestros socios de la comunidad colaborando con las partes interesadas para comprender mejor los asuntos comunitarios para poder así brindar soluciones sostenibles. Nosotros también brindamos educación dando enseñanzas gratuitas y colaterales a las comunidades donde trabaja mos. Los programas de la Organización incluyen enviar voluntarios para elevar la conciencia social sobre la causa a nivel local y global. Los programas además incluirán llevar a cabo re colectas para así poder proveer de recursos a las comunidades a las cuales la Organización colabora. Para potenciar nuestro impacto en los actuales esfuerzos, podríamos buscar la colaboración con otras asociaciones sin fines de lucro que está bajo la sección 501 (c)(3) del Código Internacional de Rentas Internas y están funcionando exclusivamente para propósitos educativos y de caridad. 3.03 Declaración de Misión. A través de una colaboración de empoderamiento con miembros de la comunidad, nos esforzamos para desarrollar iniciativas sostenibles para desafíos locales. 3.04 Visión. Brindar sostenibilidad mediante la colaboración, educación y el desarrollo del liderazgo. 3.05 Valores. *Respeto por la cultura y costumbres locales. *Fomento del trabajo en equipo e intercambio cultural. *Compromiso con la justicia social. *Creación de oportunidades iguales y empoderadas. *Conciencia de las necesidades de la comunidad. *Énfasis en la importancia de una gratificante experiencia educativa para ambos, nuestros voluntarios y miembros de la comunidad donde trabaja mos. *Servicio de atención médica con excelente calidad. *Colaboración con autoridades locales incluyendo el Ministro de Salud y el gobierno hondureño. 3.06 Objetivos. Trabajar con los miembros de la comunidad para satisfacer las necesidades de la comunidad. *Proporcionar un ambiente amigable y favorable para todos los que trabajen en el. *Solución de problemas con los miembros de la comunidad. *Mejorar la calidad de vida. ARTICULO IV FACULTADES 4.01 Facultades. La Organización tendrá la facultad, directa o indirectamente, sola o en conjunto o en cooperación con otras, para hacer cualquier y todos los actos legales que sean necesarios o convenientes para afectar fines caritativos, para los cuales la organización es creada y para ayudar o asistir a otras organizaciones o personas cuyas actividades estén orientadas a lograr, fomentar o alcanzar dichos propósitos. Las facultades de la organización pueden incluir, pero no limitar a, la aceptación de contribuciones de los sectores públicos y privado, ya sean contribuciones financieras o en especie. 4.02 Estado Legal sin fines de lucro. La Organización es una asociación sin fines de lucro de beneficio público de California reconocida como exenta de impuestos bajo la Sección 501 (c)(3) del Código Internacional de Rentas Internas de los Estados Unidos. 4.03 Limitación de Actividades Exentas Actividades Políticas. La Organización ha sido formada bajo la Ley de Asociaciones sin fines de lucro de California para los fines caritativos descritos en el Artículo 3, y deberá ser sin fines de lucro y neutral. Ninguna parte sustancial de las actividades de la Organización consistirá en llevar a cabo propaganda, caso contrario intentará influir en la legislación y la Organización no participará o intervendrá en ninguna campaña política (incluyendo la publicación o distribución de declaraciones) en nombre de, o en oposición de, ningún candidato a cargos públicos. Actividades Prohibidas. La Organización no debe, excepto en cualquier grado sustancial, participar en cualquier actividad o ejercer cualquier poder que no sea en apoyo de los fines descritos en el Artículo 3. La Organización no puede llevar a cabo ninguna actividad en beneficio de sus oficiales, Directores u otras personas ni distribuir ganancias, beneficios o dividendos a sus oficiales, Directores u otras personas como tales. Además, nada en el Artículo 3 se interpretará como que permite a la Organización dedicarse a cualquier actividad no permitida para llevarse a cabo (i) por una corporación exenta del impuesto federal bajo la sección 501 (c)(3) del Código Internacional de Rentas Internas de 1986, según lo enmendado (El “Código”) o (ii) por una corporación, las contribuciones que son deducibles bajo la sección 170 (c)(2) del Código. 4.04 Dedicación de Activos. Propiedad dedicada a propósitos sin fines de lucro. La propiedad de la Organización es irrevocablemente dedicada a fines caritativos. Ninguna parte del ingreso neto o de los activos de la Organización deberá redundar en los beneficios de cualquier de sus Directores u Oficiales, o para el beneficio de cualquier persona privada, excepto que la Organización está autorizada y facultada de pagar compensaciones razonables por servicios prestados y hacer pagos y distribuciones en base a los propósitos establecidos en el Artículo 3 relacionados a estos. Distribución de activos en caso de disolución. Al momento de la disolución o liquidación de la Organización, sus activos U D I-D EG T-U N AH restantes después del pago o la provisión para el pago, de todas las deudas y responsabilidades de la Organización serán distribuidos a un fondo, fundación o asociación sin fines de lucro que este organizada y opere exclusivamente para fines caritativos y que han sido establecidos en su estado exento de impuesto bajo la Sección 501 (c)(3) del Código. ARTICULO V AFILIACIÓN 5.01 Sin clases de membresía . La organización no tendrá miembros dentro del significado de la sección 5056 de la Ley de Asociaciones sin fines de lucro de California. 5.02 Afiliados sin derecho a voto. La Junta puede adoptar políticas y procedimientos para la admisión de afiliados u otros miembros designados quienes no tendrán derecho a voto en la Organización. Tal afiliado u otros miembros no son ¨miembros¨ de la Organización, así como está definido en la sección 5056 de la Ley de Asociaciones sin fines de lucro de California 5.03 Cuota de socio. Cualquier cuota de socio será determinada por la Junta. ARTICULO VI DIRECTORES 6.01 Número y Calificación. Número. El autorizado número de Directores (Directores) de la Junta de Directores de la Organización (Junta) deberá ser no menos de tres o más de quince (15); el número exacto debe ser establecido, dentro de estos límites por resolución de la Junta. La Junta inicial incluirá a Moisés Vallecillo y Jennifer Cavalari (colectivamente, ¨Co fundadores¨), cada uno de los cuales servirá en la Junta hasta el momento en que cada uno renuncie. 6.02 Facultades. Sujeto a las disposiciones de los Artículos de Incorporación de la Organización, Ley de Asociaciones sin fines de lucro de California y cualquier otra ley que aplique, los negocios y asuntos de la Organización serán administrados y todas las facultades corporativas se ejercerán, por y bajo la dirección de la Junta. La Junta puede delegar la administración de las actividades de la Organización a cualquier persona o personas, sociedad gerencial o comité no obstante compuesto, a condición que las actividades y asuntos de la Organización serán administrados y todos los poderes corporativos ejercerán bajo la dirección final de la Junta. 6.03 Condiciones; Elección de Sucesores. En la primera sesión anual, los Directores, aparte de los co fundadores, serán divididos en dos grupos aproximadamente equitativos y designados por la Junta para ejercer ya sea por el término de 2 ó 4 años, que será seleccionado al azar por sorteo. Condiciones serán escalonadas así que aproximadamente la mitad de los Directores terminarán su período en un año determinado. Después de eso, el período de mandato de cada Director será de hasta cuatro (4) períodos consecutivos; sin embargo, el período se puede extender hasta que un sucesor sea electo. Cada Director, incluyendo al Director elegido para cubrir una vacante, sostendrá el cargo hasta que la expiración del período para el cual él o ella fue electo y hasta que la elección y requisitos de un sucesor, o hasta que la anterior renuncia del Director o destitución en concordancia con los Estatutos y la Ley de Asociaciones sin fines de lucro de California. 6.04 Requisitos. Para poder ser elegible para ejercer como Director de la Junta, la persona debe tener 18 años de edad y tener interés en el propósito de la Organización. Adicionalmente, la persona deberá estar en pleno cumplimiento de los requerimientos de estos Estatutos y de la Ley de Asociaciones sin fines de lucro de California. 6.05 Vacantes. Eventos que causan vacantes. Una vacante o vacantes en la Junta se considerará que existe cuando ocurra lo siguiente: (i) la muerte, renuncia o destitución de cualquier Director; (ii) cuando el número de Directores autorizados esté incrementado; o (iii) el fracaso de la Junta, en cualquier sesión en la cual cualquier Director o Directores deben ser elegidos, elegir el completo número de Directores autorizados. Destitución. La Junta puede por resolución declarar vacante el cargo de un Director (incluyendo un co fundador) que haya sido declarado mentalmente inestable por una orden de la corte o condenado por un delito grave, o encontrado por orden o sentencia final de cualquier corte que haya violado un deber de la Ley de Asociaciones sin fines de lucro de California. Asimismo, si un Director se a u sent a sin excusa de dos o más reuniones de la Junta en un período de 12 meses. El presidente de la Junta está facultado de excusar a Directores de la asistencia por una razón que considere adecuada por el Presidente de la Junta. El Presidente no tendrá la facultad de excusarse de la asistencia de una sesión de Junta y, en ese caso, el Vicepresidente de junta deberá excusar al Presidente. Finalmente, un Director puede ser destituido de la Junta tras la votación de dos tercios de los Directores que estén en el cargo por causa o sin causa. Sin destitución en la reducción del Número de Directores. Ninguna reducción del número autorizado de Directores tendrá el efecto de eliminar a ningún Director antes de que expire el mandato del Director, a menos que la reducción también prevea la destitución de ese Director específico de conformidad con estos Estatutos y la Ley de Asociaciones sin fines de lucro de California. Renuncias. Excepto como se provee en esta sección, cualquier Director puede renunciar dando un aviso por escrito al Presidente, la Secretaría, o la Junta. Dicho aviso escrito será efectivo más tarde de (i) la fecha en que se entregue o (ii) el tiempo especificado en el aviso escrito para que la renuncia sea efectiva. Ningún Director podrá renunciar si la Organización quedara sin un Director o Directores debidamente elegidos a cargo de sus asuntos, excepto por aviso al Fiscal General de California (el “Fiscal General”). Elección para cubrir vacantes. Si hay una vacante en la Junta, incluyendo una vacante por la destitución de un Director, la Junta puede cubrir esa vacante por medio de la elección de un director adicional tan pronto como sea posible después de que ocurra la vacante. Si el número de Directores que estén a cargo es inferior al quórum, Directores adicionales pueden ser electos para cubrir esas vacantes por (i) el consentimiento unánime por escrito de los Directores en cargo, (ii) el voto afirmativo de la mayoría de los Directores en cargo en una sesión celebrada según notificación o aviso de renuncias que cumplen con la sección 5211 de la Ley de Asociaciones de sin fines de lucro de California, o (iii) un único Director restante. 6.06 Junta de Consejo. Reuniones ordinarias. Cada año, la Junta deberá celebrar por lo menos, una reunión, en el tiempo y lugar fijado por la Junta, para los propósitos de elección de Directores, nombramiento de Oficiales, revisión y aprobación del presupuesto corporativo y transacción de otros negocios. Esta sesión a veces se hace referencia en estos Estatutos como la “sesión anual”. Otras reuniones regulares por la Junta se celebrarán en el lugar y hora que la Junta determine, de vez en cuando, por resolución. Reuniones extraordinarias. Reuniones especiales de la Junta podrán ser convocadas por el Presidente, Vicepresidente, Tesorero, o cualquiera otros dos (2) Directores de la Junta. 6.07 Convocatorias de Reuniones. Forma de entrega. Excepto cuando el tiempo y la hora de una sesión ordinaria esté establecido por la Junta por resolución por adelantado (así como lo permite la Sección 4.06) notificaciones de tiempo y lugar de todas las sesiones ordinarias o extraordinarias serán dados por cada Director por medio de uno de U D I-D EG T-U N AH los siguientes métodos: a) Entrega personal de forma oral o un aviso por escrito. b) Correo de primera clase, correo postal. c) Vía teléfono, incluyendo sistema de mensajes de voz, u otro sistema o tecnología designada para grabar o comunicar mensajes; o fax, correo electrónico (“e-mail”) u otros medios de transmisión electrónica si el destinatario ha consentido en aceptar notificaciones de esta manera. Todas estas notificaciones serán entregadas o enviadas a la dirección, número de teléfono, número de fax o dirección de correo electrónico del Director, así como se muestra en los registros de la Organización. Cualquier aviso oral dado personalmente o por teléfono debe ser comunicado directamente al Director o una persona, quien razonablemente se esperar ía que lo comunicara de inmediato al Director. Notificaciones de reuniones ordinarias pueden ser entregadas en forma de un calendario o calendarización que establezca posteriores fechas, tiempos y lugares de más de una sesión ordinaria. Requisitos de tiempo. Notificaciones enviadas por correo de primera clase deben ser depositadas en un correo postal de los Estados Unidos de América, por lo menos cuatro días antes del tiempo programado para la reunión. Notificaciones entregadas de forma personal, teléfono, sistemas de mensajes de voz, o cualquier otro sistema o tecnología designada para grabar y comunicar mensajes, fax, correos electrónicos o cualquier otra trasmisión electrónica deber ser enviados por lo menos con 48 horas antes del tiempo programado para la reunión. El contenido de las notificaciones. Las notificaciones deberán contener el tiempo y el lugar de la reunión, excepto si la sesión programada tendrá lugar en la oficina principal de la Organización, la notificación tendrá validez aún si el lugar no ha sido especificado. La notificación no necesita especificar el propósito de la sesión a menos que se requiera en otro lugar en estos Estatutos. Renuncia de Aviso. Las transacciones de cualquier sesión de la Junta, no obstante, convocados o notificados donde sea, tome lugar, deberá ser válida como si hubiese tomado lugar en una sesión debidamente convocada y notificada de forma regular, si (i) se comprueba quórum; y, (ii) ya sea antes o después de la reunión, cada Director que no está presente en la sesión firma una renuncia de notificación, un consentimiento de llevar a cabo la sesión, o la aprobación del acta. La renuncia de notificación o el consentimiento no necesita especificar el propósito de la reunión. Todas las renuncias, consentimientos o aprobaciones deberán ser llenadas con los registros corporativos o ser parte de las actas de las reuniones. Además, la notificación de una sesión no es obligatorio que sea entregado para ningún Director que asista a la sesión sin protestar o a su apertura debido a la falta de notificación adecuada. Los Directores pueden protestar la falta de notificación solamente presentando una manifestación escrita a la Secretaría, ya sea de forma personal, por correo enviado a la Secretaría de la dirección de la oficina principal de la Organización, así como en los registros de la Organización, así como la fecha de la manifestación, o por fax dirigidos al número de fax de la Organización, así como contienen los registros de la Organización, así como la fecha de la protesta. 6.08 Forma de actuar. Quórum. Una mayoría de Directores en funciones inmediatamente antes de una sesión constituirán un quórum para tratar negocios en esa sesión de Junta. Ningún negocio se considerará por la Junta en ninguna sesión en la misma no se comprobó el quórum, excepto a que se a place o suspenda como está provisto en estos Estatutos. Mayoría de votos. Salvo que la ley o los Artículos de incorporación exijan lo contrario, el acto de la mayoría de Directores presentes en una sesión en la que se presente un quórum será el acto de la junta. Decisiones Inconclusas por la Junta. Dada la ocasión que los Directores no puedan tomar una decisión debido a un empate en el número de votos, los co fundadores tienen la facultad de tomar las decisiones finales de la Junta. Participación. Salvo que la Ley, los Artículos de incorporación o estos Estatutos exijan lo contrario, los Directores pueden participar en reuniones regulares o especiales a través del uso de cualquier medio de comunicación por medio del cual todos los directores participantes puedan simultáneamente escucharse entre ellos a lo largo de la reunión, incluyéndose los que estén en persona, videoconferencias o llamadas telefónicas. Suspensión. La mayoría de los Directores presentes, ya sea constituido o no el quórum, pueden suspender cualquier sesión para otro tiempo y lugar. Aviso de Suspensión. Notificación del tiempo y lugar de donde se llevará a cabo la sesión suspendida no necesita ser entregada, a menos que sea suspendida por más de 24 horas, en ese caso un aviso personal del tiempo y del lugar debe ser entregada antes de la sesión suspendida a los Directores que no estuvieron presentes al momento de la suspensión. Desarrollo de la Sesión. Las reuniones de la Junta serán presididos por el Presidente, o si no hay Presidente o el Presidente está ausente, el Presidente, luego por el Vicepresidente (si alguno), o en ausencia de éstos, por un moderador de la reunión, escogido por la mayoría de los Directores presentes en la reunión. El Secretario actuará como Secretario de todas las reuniones de la Junta, siempre que esté, si el Secretario esté ausente, el dirigente que preside nombrará otra persona que actúe como secretario de la sesión. Las sesiones se regirán por reglas de procedimiento que serán determinadas por la Junta ocasionalmente,siempre y cuando dichas reglas no sean inconsistentes o entren en conflicto con este Estatuto, con los Artículos, o con cualquier disposición de ley aplicable a la Organización. Acciones sin sesión. Cualquier acción requerida o permitida que sea tomada por la Junta sin llevarse a cabo una sesión, si todos los miembros de la Junta, individualmente o colectivamente, consienten de forma escrita la acción. Para los propósitos de esta Sección sólo “todos los miembros de la Junta” no incluirá ningún “Director interesado” así como está definido en la sección 5233 de la Ley de Asociaciones sin fines de lucro de California. Dicho consentimiento escrito tendrá la misma fuerza y efecto que un voto unánime de la Junta tomado en una sesión. Dicho consentimiento o consentimientos escrito se archivará con las actas de los procedimientos de la Junta. El consentimiento escrito será remitido vía correo de primera clase, mensajero, mensajería, fax, correo electrónico o cualquier método razonable satisfactorio para el Presidente. 6.09 Remuneración a Directores. La Organización no pagarán ninguna remuneración a los Directores por los servicios prestados a la Organización como Directores, excepto que los Directores pueden ser reembolsados por los gastos incurridos en el desempeño de sus funciones para la Organización, en cantidades razonables aprobadas por la Junta. Además, los Directores no podrán ser remunerados por prestar servicios a la Organización en calidad otra que no sea de Directores, a menos que dicha remuneración sea razonable y siempre que no más del 49% de las personas que sirven como Directores puedan ser “personas interesadas” que, a los efectos de sólo esta Sección significa: a) cualquier persona actualmente remunerada por la Organización por los servicios prestados en los últimos 12 meses, ya sea como oficial de tiempo completo o parcial u otro empleado, contratista independiente, o de otro modo, excluyendo cualquier remuneración razonable pagada a un Director como Director; o b) cualquier hermano, hermana, antecesor, descendiente, cónyuge, cuñado, cuñada, yerno, nuera, suegra, suegro, de cualquiera de esas personas. Los Directores no serán personalmente responsable de las deudas, responsabilidades u otras obligaciones de la Organización. ARTÍCULO VII COMITÉS 7.01 Comités. La Junta Directiva puede, por resolución adoptada por la mayoría de directores en funciones designar uno o más comités, cada uno consistiendo de dos o más directores, para ejercer al servicio de la Junta. Cualquier comité, en la medida en que resolución de la Junta, tendrá la autoridad de la Junta, excepto que ningún comité, independientemente de la resolución de la junta puede:
- a)
Tomar una U D I-D EG T-U N AH acción final en asuntos que la Ley de Asociaciones sin fines de lucro de California requiera la aprobación de los miembros de la Junta;
- b)
Cubrir cualquier vacante de la Junta o en cualquier comité que tenga la autoridad de la Junta;
- c)
Fijar la remuneración de los Directores que sirven en la Junta o cualquier Comité.
- d)
Enmendar o derogar Estatutos o adoptar nuevos Estatutos;
- e)
Enmendar o derogar cualquier resolución de la Junta que por sus términos expresos no es susceptible a enmendar se o puede ser derogado;
- f)
Nombrar cualquier otro comité de la Junta o los miembros de estos comités;
- g)
Usar fondos corporativos para apoyar un candidato de Director; o,
- h)
Aprobar cualquier transacción (i) en la cual la Organización es parte y uno o más Directores tienen intereses financiero material; o (ii) entre la Organización y cualquier entidad en la cual uno o más de sus Directores tiene interés financiero material. 7.02 Sesiones y Acciones de los Comités. Sesiones y acciones de los comités será gobernado por y tendrá lugar y tomado en acuerdo con las disposiciones del Artículo VI de este Estatuto concerniente a las sesiones de los directores, con tales cambios en el contexto de esos Estatutos como sea necesario de sustituir el comité y sus miembros por la Junta, excepto del tiempo de las sesiones regulares de los comités pueden ser determinados ya sea por resolución de la Junta o por resoluciones de los comités. Sesiones extraordinarias de los comités pueden ser convocadas por resolución de la Junta. Aviso de sesiones extraordinarias de los comités podrán también ser entregadas a cualquiera y todos los miembros alternativos, quienes tendrán el derecho de asistir a todas las sesiones del comité. Actas deberán ser tomadas por cada comité de cualquier comité y deberán ser archivadas con los registros corporativos. La Junta puede adoptar reglas para el gobierno del comité no consistente en las disposiciones de este Estatuto. 7.03 Reglas de quórum para los comités de la Junta. Una mayoría de los miembros del comité constituirán un quórum para tratar los negocios del Comité, excepto para suspenderse. La mayoría de los miembros del comité presentes, sí o no, constituyen un quórum, pueden suspender cualquier sesión para otro lugar y momento. Cada acto tomado o decisión tomada por la mayoría de los miembros del comité presentes en una sesión debidamente llevada a cabo en la cual el quórum está comprobado será considerado como acto del comité, sujeto a las disposiciones de la Ley de Asociaciones sin fines de lucro de California relativo a decisiones que requieren la mayoría de votos de la totalidad de la Junta. Una sesión en la cual el quórum fue comprobado inicialmente, puede continuar para tratar negocios, a pesar de la abstinencia de los miembros del comité, si alguna acción tomada es aprobada por lo menos una mayoría del quórum requerido para esa sesión. 7.04 Revocación de la Autoridad Delegada. La Junta puede, en cualquier momento, revocar o modificar cualquier o toda la autoridad que la Junta ha delegado al Comité, aumentar o disminuir (pero no menor a dos) el número de miembros de un Comité y cubrir vacantes en un Comité de los miembros de la Junta ARTÍCULO VIII OFICIALES 8.01 Oficiales de Junta. Los Oficiales de la Organización (Oficiales) serán un Presidente, un Secretario y un Tesorero o un Director Financiero, o ambos y los co fundadores. Otro más que el Presidente y los co fundadores, estas personas pueden, pero no necesitan ser, seleccionado de entre los Directores. La Junta tendrá la facultad de designar Oficiales adicionales, incluyendo al Vicepresidente, quien también no necesita ser Director, con tales deberes, facultades, derechos y privilegios que la Junta pueda fijar, incluyendo tales Oficiales como pueden ser nombrados en concordancia con este Artículo VIII. Cualquier número de cargos pueden estar en manos de la misma persona, excepto que el Secretario, el Tesorero y el Director Financiero (si corresponde) no pueden ocupar actualmente el cargo de Presidente. Una persona puede tener dos o más cargos en la junta, pero ningún oficial de la Junta puede actuar en más de una capacidad cuando se requiera la acción de dos o más Oficiales. 8.02 Selección de Oficiales. Los oficiales, excepto aquellos nombrados en concordancia con este Artículo VIII o los Co fundadores, serán electos por la Junta, en la sesión anual de la Organización por un período de un año, y cada uno servirá al criterio de la Junta hasta que su sucesor sea electo o su previa renuncia o destitución. 8.03Destitución o Renuncia.Destitución.Sujeto a los derechos,si alguno de los Oficiales bajo algún contrato laboral, cualquier Oficial puede ser destituido, con o sin causa, (i) por la Junta, en cualquier sesión ordinaria o extraordinaria de la Junta, o en la sesión anual de la Organización; o, (ii) por un Oficial a quien la facultad de destitución haya sido conferida por la Junta. Renuncia. Cualquier oficial puede renunciar en cualquier momento dando un aviso escrito a la Organización. Cualquier renuncia tomará efecto en la fecha de recibimiento del aviso o en cualquier momento posterior especificado en el aviso; y, a menos que se especifique lo contrario en ese aviso, la aceptación de la renuncia no será necesaria para hacerlo efectivo. Cualquier renuncia es sin prejuicio de los derechos, si alguno de la Organización bajo cualquier contrato del cual el Oficial es parte. 8.04 Vacantes en Cargos. Una vacante en cualquier cargo por muerte, renuncia o destitución, descalificación o cualquier otra causa deberá ser cubierta de la manera prescrita en estos Estatutos por los nombramientos regulares a ese cargo, siempre que dichas vacantes se cubran cuando ocurran y no de forma anual. En caso de vacante en cualquier cargo que no sea el Presidente o uno designado de acuerdo con este Artículo VIII, dicha vacante será ocupada temporalmente por nombramiento del Presidente o, en su defecto, por el Vicepresidente y el designado permanecerán en el cargo durante 60 días, o hasta la próxima reunión regular de la Junta, lo que sea que pase primero. A partir de entonces, la posición puede ser ocupada por acción de la Junta. 8.05 Responsabilidades de los Oficiales. Presidente. El Presidente de la Junta (“Presidente”) será un Director y presidirá las reuniones de la Junta y ejercerá y desempeñará cualesquiera otras facultades y deberes como se le pueda asignar de vez en cuando la Junta, así como está prescrito en estos Estatutos. El Presidente es el principal oficial voluntario de la organización. El Presidente de la Junta Directiva dirigirá la junta directiva en el desempeño de sus deberes y responsabilidades, incluyendo, si está presente, presidir todas las reuniones de la Junta Directiva, y deberá realizar todas las demás tareas incidentales al oficiales o requeridas adecuadamente por la junta directiva. Vicepresidente. En ausencia o incapacidad del Presidente, el Vicepresidente o Vicepresidente de rango designado por la Junta desempeñará las funciones del Presidente. Al actuar así, el Vicepresidente tendrá todos los poderes y estará sujeto a todas las restricciones del Presidente de la Junta. El Vicepresidente tendrá esos otros poderes y realizará los demás deberes que la Junta o el Presidente le hayan prescrito. El Vicepresidente normalmente accederá al cargo de Presidente al término del mandato del Presidente. Secretario. El Secretario mantendrá o hará que se mantenga un libro de actas de todas las reuniones y acciones de los directores y comités de directores. El acta de cada reunión indicará el vínculo y el lugar en que se celebró y dicha otra información será necesaria para determinar las medidas adoptadas y si la reunión se celebró de conformidad con la ley y estos Estatutos. El Secretario deberá dar aviso de todas U D I-D EG T-U N AH las reuniones de directores y comités según lo exijan los Estatutos. El Secretario certificará y conservará o hará que se conserve en la oficina principal de la Organización el original o una copia de estos Estatutos, tal como han sido enmendados hasta la fecha. El Secretario tendrá estas facultades y realizará los demás deberes que prescriba la Junta o el Presidente. El Secretario puede nombrar, con la aprobación de la Junta, un director para que asista en el desempeño de todas o una parte de las funciones del Secretario. Tesorero. El Tesorero será el principal responsable de la situación financiera y los asuntos de la Organización. El Tesorero supervisará y mantendrá a la Junta informada de las condiciones financieras de la Organización y de auditar o revisar resultados financieros. En conjunto con otros Directores u oficiales, el Tesorero supervisará la preparación del presupuesto y asegurará los informes financieros apropiados, incluyendo una cuenta de las principales transacciones y la condición financiera de la Organización, estén disponibles para la Directores de manera oportuna o según lo requiera la Junta. El Tesorero realizará todos los deberes requeridos apropiadamente por la Junta o el Presidente. El Tesorero puede nombrar, con la aprobación de la Junta, un agente fiscal calificado o un miembro del personal para que asista en el desempeño de todas o parte de las funciones del tesorero. Oficiales adicionales. La Junta puede designar cargos de oficiales adicionales de la Organización y puede nombrar y asignar deberes a otros Oficiales no Directores de la Organización. 8.06 Remuneración de Oficiales. Salarios establecidos por la Junta. Los sueldos de los Oficiales, si los hubiere, serán fijados periódicamente por resolución de la Junta o por la persona o comité a quien la Junta haya delegado esta función, y no se impedirá que ningún Oficial reciba dicho salario en razón del hecho que él o ella también es un Director, con la condición, sin embargo, que dicha compensación pagada a un Director por servir como Oficial sólo se permita si está permitido según las disposiciones de estos Estatutos. En todos los casos, cualquier salario recibido por los Oficiales será razonable y se otorgarán a cambio de los servicios realmente prestados para la Organización que se relacionan con el desempeño de los fines de la Organización en beneficio del público. Ningún Oficial asalariado que sirva como Director tendrá permitido votar en su propia compensación como Oficial. La equidad de la Remuneración. La Junta revisará periódicamente la imparcialidad de la compensación, incluidos los beneficios, pagados a cada persona, independientemente de su título, con facultades, deberes y responsabilidades comparables con el presidente, el director ejecutivo, el tesorero o el director financiero (
- i)
una vez que dicha persona es contratado, (
- ii)
con una extensión o renovación del término de empleo de esa persona, y (
- iii)
cuando se modifica la compensación de esa persona (a menos que todos los empleados estén sujetos a la misma modificación general de compensación) ARTÍCULO IX CONTRATOS, CHEQUES, PRÉSTAMOS, INDEMNIZACIÓN Y ASUNTOS RELACIONADOS 9.01 Contratos y otros escritos. Salvo que se disponga lo contrario en la resolución de la Junta o la política de la junta, todos los contratos, escrituras, arrendamientos, hipotecas, subvenciones y otros acuerdos de la organización se ejecutarán en su nombre por el Presidente, el Tesorero u otras personas a quienes la Organización tenga autoridad delegada para ejecutar dichos documentos de acuerdo con las políticas aprobadas por la Junta. 9.02 Cheques y giros. Todos los cheques, giros y otras órdenes de pago de dinero, pagarés u otras pruebas de endeudamiento en nombre de la Organización deberán ser firmados por el Presidente o por dos Directores o miembros del equipo directivo ejecutivo superior y dicho Oficial u Oficiales, representante o representantes, de la Organización y de esa manera se determinará de vez en cuando por resolución de la Junta. 9.03 Depósitos. Todos los fondos de la Organización que no estén empleados de otra manera se depositarán de vez en cuando para el crédito de la Organización en tales bancos, compañías fiduciarias u otro depositario que la Junta o un comité designado de la Junta pueden seleccionar. 9.04 Préstamos. No se contratará ningún préstamo en nombre de la Organización y no se emitirá ninguna evidencia de endeudamiento en su nombre, sin el consentimiento previo de la Junta. 9.05 Indemnización. (
- a)
Indemnización Obligatoria. La Organización indemnizará a un Oficial o Director actual o anterior que haya tenido pleno éxito, en cuanto al fondo o de otro modo, en la defensa de cualquier procedimiento en el que haya sido parte porque es o fue Director u Oficial de la Organización contra gastos razonables incurridos por él o ella en relación con el proceso. (
- b)
Indemnización Permisible. La Organización indemnizará a un Director u oficial actual o anterior que participe en un procedimiento porque es o fue Director u Oficial de la Organización, contra la responsabilidad incurrida en el proceso, si la determinación de indemnizar lo se ha realizado en la forma prescrita. por la ley y el pago se ha hecho en la forma prescrita por la ley y el pago ha sido autorizado en la forma prescrita por la ley. (
- c)
Anticipo para gastos. Los gastos incurridos en la defensa de una acción civil o criminal, demanda o procedimiento pueden ser pagados por la Organización antes de la disposición final de dicha acción, demanda o procedimiento, según lo autorizado por la Junta Directiva en el caso específico, al recibir (I) una afirmación por escrito del Director, Oficial, empleado o representante, de buena fe, creyendo que tiene derecho a indemnización según lo autorizado en este artículo, y (II) un compromiso por o en nombre del Director, Oficial, empleado o representante a reembolsar dicha cantidad, a menos que determine por última vez que tiene derecho a ser indemnizado por la Organización en estos Estatutos. (
- d)
Indemnización para Oficiales, Representantes y Empleados. Un Oficial de la Organización que no sea un Director tiene derecho a una indemnización obligatoria en virtud de este artículo en la misma medida que un Director. La Organización también puede indemnizar y adelantar los gastos a un empleado o representante de la Organización que no sea un Director, de conformidad con la Ley de California y la política pública, siempre que dicha indemnización y el alcance de tal indemnización estén establecidos por el general o específica de la Junta Directiva o por contrato. ARTÍCULO X VARIOS 10.01 Libros y registros. La organización deberá mantener libros y registros de cuenta correctos y completos y deberá llevar actas de los procesos de todas las reuniones de su Junta Directiva, un registro de todas las acciones tomadas por la Junta Directiva sin una reunión, y un registro de todas las acciones tomadas. por comités de la Junta. Además, la Organización guardará una copia de los Artículos de Incorporación y Estatutos de la Organización modificados hasta la fecha. 10.02 Artículos de incorporación y Estatutos. La organización mantendrá en su oficina principal, el original o una copia de los Artículos de Incorporación y Estatutos, según enmendados hasta la fecha. 10.03 Mantenimiento e inspección de la aplicación de Exención Fiscal Federal e Información Anual. La organización deberá en todo momento mantener en su oficina principal una copia de su solicitud U D I-D EG T-U N AH de exención fiscal federal y, durante tres años a partir de su fecha de llenado, sus declaraciones anuales de información. Estos documentos estarán abiertos a inspección pública y copia en la medida requerida por el Código de Rentas Internas. 10.04 Año fiscal. El año fiscal de la Organización será del primero de enero al 31 de diciembre de cada año. 10.05 Conflicto de interés. La Junta Directiva adoptará y revisará periódicamente una política de conflicto de intereses para proteger los intereses de la Organización cuando contemple cualquier transacción o acuerdo que pueda beneficiar a cualquier Director, Oficial, empleado, afiliado o miembro de un comité con la Junta Directiva con las facultades delegadas 10.06Política de no discriminación.Los Oficiales,Directores,miembros del comité, empleados y personas atendidas por esta organización se seleccionarán de manera no discriminatoria con respecto a la edad, sexo, raza, religión, origen nacional y orientación sexual / identificación de género. La política de la Organización es no discriminar por motivos de raza, credo, ascendencia, estado civil, sexo, orientación sexual / identificación de género, edad, discapacidad física, estado de veterano, servicio político o afiliación, color, religión o origen nacional. 10.07 Enmienda del Estatuto. Estos Estatutos pueden ser enmendados, alterados, derogados o re formulados por el voto de la mayoría de la Junta de Directores, en funciones en una reunión de la Junta, siempre que, sin embargo, (
- a)
Que no se harán enmiendas a estos Estatutos que podrían ocasionar que la Organización deje de calificar como una corporación exenta según 501 (c) (3) del Código de Rentas Internas de 1986, o la sección correspondiente de cualquier impuesto Federal futuro. Código; y (
- b)
Que la enmienda no afecte los derechos de voto de ningún Director. Una enmienda que afecte los derechos de voto de cualquier Director requiere además la ratificación por un voto de dos tercios del quórum de Directores en una sesión de Junta Directiva. (
- c)
Que todas las enmiendas sean consistentes con los Artículos de Incorporación.
- a)
- a)
- i)
Las disposiciones y normas señaladas en los presentes estatutos incorporados que sean contrarias a la norma jurídica vigente hondureña se tendrán como no expresadas, prevaleciendo la normativa hondureña vigente.
Tener como representante Legal de la organización denominada SUSTAINABLE EMPOWERMENT LEADERSHIP FOUNDATION (SELF) “FUNDACIÓN EMPODERAMIENTO Y LIDERAZGO SOSTENIBLE” al señor MOISES ISRAEL VALLECILLO RODAS, quien es mayor de edad, soltero, enfermero auxiliar y hondureño; quien queda obligado en caso de cesar en sus funciones comunicar los mismo a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización.
Una vez que la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización haya incorporado la organización denominada SUSTAINABLE EMPOWERMENT LEADERSHIP FOUNDATION (SELF) “FUNDACIÓN E MP O DE- RAMIENTO Y LIDERAZGO SOSTENIBLE”, se procederá a inscribir el representante legal de dicha organización.
La organización denominada SUSTAINABLE EMPOWER- MENT LEADERSHIP FOUNDATION (SELF) “FUNDACIÓN EMPODERAMIENTO Y LIDERAZGO SOSTENIBLE”, presentará ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización a través de la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles; los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
La organización denominada SUSTAINABLE EMPOWER- MENT LEADERSHIP FOUNDATION (SELF) “FUNDACIÓN EMPODERAMIENTO Y LIDERAZGO SOSTENIBLE”, se somete a las. disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
La disolución y liquidación de la organización denominada SUSTAINABLE EMPOWERMENT LEADERSHIP FOUNDATION (SELF) “FUNDACIÓN EMPODERAMIENTO Y LIDERAZGO SOSTENIBLE”, se hará de conformidad a las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobada por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial La Gaceta con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles para que realice la inscripción correspondiente.- NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 12 D. 2018. U D I-D EG T-U N AH CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: