Resolución No. 402-2018 — Resolución sobre Cancelación de Registro de Marca AGIMENT
Oficina de Registro de la Propiedad Industrial
- Decreto: 402-2018
- Publicación: 29 de noviembre de 2018
- Órgano emisor: Oficina de Registro de la Propiedad Industrial
- Gaceta: 34,807
- Categoria: Mercantil
Texto completo
CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador del Departamento Legal de la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual, por medio de la presente, CERTIFICA: La RESOLUCIÓN No.- 402-2018. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.- DEPARTAMENTO LEGAL.- Tegucigalpa, M.D.C., 25 de Septiembre del año 2018. VISTA:... RESULTA PRIMERO:... RESULTA SEGUNDO:... RESULTA TERCERO:... CONSIDERANDO PRIMERO:... CONSIDERANDO SEGUNDO:... CONSIDERANDO TERCERO:... POR TANTO:... RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación del Registro No. 111233, con escrito de ingreso No. 37836-17, de fecha 01 de Septiembre del 2017, perteneciente a la Marca de Fábrica denominada "AGIMENT", en clase internacional (05) a favor de la Sociedad Mercantil denominada PMB PHARMA, S.A. DE C.V., presentada por el Abogado HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ, actuando en condición de Apoderado Legal de "MEDINOVA, AG.", que en virtud de desconocer el Representante Legal de la Sociedad Mercantil PMB PHARMA, S.A. DE C.V., y desconocer la dirección del Apoderado Legal, el abogado MARCO ANTONIO RODRIGUEZ MEJIA, se procedió a publicar por medio de el Diario Oficial La Gaceta y en uno de los diarios de mayor circulación del país y no habiéndose personado en las presentes diligencias, en la que sólo una de las partes aportó medios de prueba documentales y después de analizar los mismos se determinó lo siguiente: a.- Que de conformidad al Artículo 108 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto 12- 99-E; en donde literalmente establece: "La carga de la prueba del uso de la marca corresponderá al titular de la marca. El uso de la marca se acreditará mediante prueba documental que demuestre que se ha usado de acuerdo con lo indicado en el artículo 81 de esta Ley." Y en el presente caso el titular de la marca "AGIMENT" NO aportó medios de prueba, para acreditar que la marca está comercializando sus productos en el Mercado Nacional; por lo que se concluye que el titular de la marca "AGIMENT" NO acreditó el uso de dicha marca.- En ese sentido esta Oficina de Registro considera, que es procedente la Cancelación del Registro no. 111233, de la Marca de Fábrica "AGIMENT" propiedad de la Sociedad "PMB PHARMA, S.A. DE C.V.", por no uso. SEGUNDO: Una vez filme la presente resolución, procédase a hacer la anotación marginal en los Libros y Sistema respectivo que a efecto lleva esta Oficina de Registro, cancelando el registro No. 111233, de la marca "AGIMENT", a favor de la Sociedad Mercantil denominada "PMB PHARMA, S.A. DE C.V." TERCERO: La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición ante el órgano que la hubiera dictado dentro de los diez días siguientes a la notificación del acto impugnado, el Recurso de Apelación que deberá de interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la resolución, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la misma remitiéndose a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad al día siguiente de dicha formalización. Artículo No. 149 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto 12-99-E y Artículo 22 de la Ley de Propiedad.- NOTIFÍQUESE. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO. REGISTRADOR. MARÍA LIDIA PAZ SALAS. OFICIAL JURÍDICO. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 09 días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 29 N. 2018. _________ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN