Reglamento — Reglamento General de la Unión de Notarios de Honduras
Unión de Notarios de Honduras (UNH)
- Publicación: 29 de noviembre de 2018
- Órgano emisor: Unión de Notarios de Honduras (UNH)
- Gaceta: 34,807
Articulos
Registro de Notarios.- La Secretaría de la Junta Directiva Nacional por intermedio de la Dirección Ejecutiva llevará un registro de los Notarios inscritos con sus datos de identificación, los beneficiarios por él designados y las notas marginales que procedan. CAPÍTULO II DE LOS ÓRGANOS DE LA UNH
De los Órganos.- Son Órganos de la UNH:
- a)
La Asamblea General,
- b)
La Junta Directiva Nacional,
- c)
El Tribunal de Honor,
- d)
El Fondo de Previsión Social de los Notarios,
- e)
Los Capítulos de Notarios,
- f)
La Dirección Ejecutiva y los demás que se creen por ley, Reglamento General o Reglamento Especial, o por disposición de la Asamblea General o de la Junta Directiva Nacional, ratificado posteriormente por la Asamblea General. Artículo9.-Dietas y Gastos.-Los miembros de los diferentes órganos percibirán por cada sesión en que participen las dietas o reembolsos de gastos que se establezcan en el Reglamento de Viáticos, en su defecto, las que la Junta Directiva Nacional por resolución establezca. CAPÍTULO III DE LA ASAMBLEA GENERAL
Definición.- La Asamblea General formada por los Notarios inscritos, legalmente convocados y reunidos, es el órgano supremo de la UNH y expresa la voluntad colectiva en las materias de su competencia; podrá ser ordinaria o extraordinaria. La Asamblea General Ordinaria deberá celebrarse el dos (2) de octubre de cada año en el lugar que designe la Junta Directiva Nacional y en ella, cuando corresponda, se elegirán la Junta Directiva Nacional y el Tribunal de Honor, que durarán en sus funciones dos (2) años y el Fondo de Previsión Social de los Notarios, que durará en sus funciones tres (3) años. La Asamblea Ordinaria en la que no haya elección de la Junta Directiva Nacional se denominará Intermedia y en ella se elegirán los miembros propietarios y suplentes de los órganos de la Unión que hayan quedado vacantes por muerte, renuncia o inhabilitación. Cuando corresponda y por vencimiento de su periodo también se podrá elegir a los miembros de la Junta Directiva de Fondo de Previsión Social de los Notarios. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando así lo acuerde la Junta Directiva Nacional, o a solicitud de un U D I-D EG T-U N AH número no menor del diez por ciento (10%) de los Notarios inscritos en los registros de la Unión al treinta (30) del mes anterior al de celebración de la Asamblea Extraordinaria y conocerá exclusivamente de los asuntos que se indiquen en su convocatoria.
De la Instalación de la Asamblea.- Corresponde a la Junta Directiva Nacional de la UNH por medio de su Presidente y Secretario, establecer el quórum previo a la instalación de la Asamblea General, para lo cual nombrarán una Comisión integrada por tres Asambleístas que revisarán el listado de asistencias y determinarán si existe o no el quórum para su instalación, acto seguido redactar án un informe que entregarán al Presidente y Secretario de la Junta Directiva Nacional, quienes leído el informe de la Comisión darán por instalada la Asamblea General. Cuando se trate de una Asamblea para elegir una nueva Junta Directiva Nacional, el Presidente y Secretario se dirigirán a la Asamblea para que escojan entre los Asambleístas los que conformarán la Directiva de la Asamblea, la cual estará integrado por: Un (1) Presidente, Un (1) Vicepresidente, Dos (2) Secretarios y Dos (2) Prosecretarios quienes una vez electos presentarán promesa de ley ante el Presidente y Secretario de la Junta Directiva Nacional. La Asamblea General podrá nombrar como Presidente y demás miembros del Directorio Provisional a quienes funjan como miembros de la Junta Directiva Nacional, en cuyo caso, el Presidente juramentará a los demás miembros electos. La Directiva de la Asamblea será encargada de lo siguiente:
- a)
Dirigir la Asamblea General hasta su cierre,
- b)
Juramentar a los Notarios electos en los diferentes órganos, cuando proceda; y,
- c)
Redactar y leer el acta de la Asamblea sin perjuicio que dentro de la agenda se contemple las palabras del Presidente de la Junta Directiva Nacional electo. La Asamblea podrá nombrar como Presidente de la Directiva de la Asamblea al mismo Presidente de la Junta Directiva Nacional. La dirección de la Asamblea intermedia, estará a cargo de la Junta Directiva en funciones.
Atribuciones.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
- a)
Elegir los miembros de la Junta Directiva Nacional, el Tribunal de Honor y el Fondo de Previsión Social de los Notarios;
- b)
Por medio del Presidente de la Directiva de la Asamblea tomar la Promesa de Ley a los Notarios electos en los cargos señalados en el párrafo anterior, la cual consiste en: “Prometo ser fiel a la Unión de Notarios de Honduras (UNH), cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes y el Código del Notariado; por mi honor, por mi familia y por mi Patria”;
- c)
Aprobar el presupuesto de la Unión de Notarios de Honduras (UNH);
- d)
Establecer las contribuciones ordinarias y extraordinarias a que estarán obligados los Notarios miembros;
- e)
Aprobar o improbar los informes de la Junta Directiva Nacional, el Tribunal de Honor, del Fondo de Previsión Social de los Notarios y los demás que lo ameriten;
- f)
Aprobar el Arancel de los Notarios; y,
- g)
Las demás que la Asamblea General establezcan o que la Junta Directiva Nacional atendiendo a su importancia, le someta.
Normas Parlamentarias.- En las deliberaciones de la Asamblea General se observarán las U D I-D EG T-U N AH normas parlamentarias. La Junta Directiva Nacional queda facultada para emitir el reglamento de debates de la Unión.
Requisito para elegir y ser electo.- Sólo los Notarios inscritos en los registros de la UNH, que estén solventes en el cumplimiento de sus obligaciones y al día en el pago de sus contribuciones, podrán ejercer el derecho del sufragio y optar a cargos dentro de los órganos de la UNH. Los miembros de la Junta Directiva serán electos por planilla, por simple mayoría, mediante voto directo, secreto, público o aclamación, según decisión de la propia Asamblea. No podrán ser miembros Directivos Propietarios o Suplentes, los Notarios a quienes se les haya declarado con lugar las denuncias o investigaciones por faltas en el ejercicio notarial, bien por el Tribunal de Honor de la Unión de Notarios o por la Corte Suprema de Justicia a través de la Sala Civil.
Requisito especial para ser Presidente o Vicepresidente de la Junta Directiva.- Para ser Presidente o Vicepresidente de la Junta Directiva se requiere:
- a)
haber cumplido diez (10) de obtención del exequátur; y,
- b)
haber sido miembro de la Junta Directiva Nacional, de los otros órganos de la UNH o Directivo de un Capítulo, por más de dos años consecutivos.
Quórum.- Para que la Asamblea General se considere legalmente reunida en primera convocatoria, se requiere la asistencia de la mitad más uno de los Notarios inscritos en el registro de la UNH con un mes de anticipación a la celebración de la Asamblea, y en segunda convocatoria se considerará válidamente constituida cualquiera que sea el número de Notarios miembros que asistan. La convocatoria se hará con una anticipación de quince (15) días calendario y en la misma debe expresarse el lugar de su celebración y la prevención de que si no hay quórum en la primera convocatoria, se realizará una (1) hora después con los Notarios miembros que asistan. La convocatoria se hará mediante cualquiera de los siguientes medios:
- a)
aviso en un diario escrito de amplia circulación,
- b)
nota, correo electrónico u otro medio tecnológico a cada uno de los miembros que haya actualizado su dirección en los registros de la UNH; o,
- c)
mediante radiodifusora de audiencia general en el país.
Duración.- Las sesiones de la Asamblea durarán el tiempo necesario para la resolución de los asuntos señalados en la agenda. Cuando no se pudiere terminar la discusión y resolución de un asunto, podrá continuarse con su conocimiento y resolución en el día o días siguientes. La Junta Directiva de la Asamblea también podrá posponer el conocimiento y resolución de un asunto para una nueva asamblea o delegar en otro órgano de la Unión su cumplimentación, en este caso el asunto se entenderá aprobado en la fecha que establezca la Asamblea.
Quórum, votación y representación.- Los asuntos sometidos al conocimiento de la Asamblea General se resolverán por simple mayoría de votos que estará formada por la mitad más uno de los Notarios miembros presentes al momento de la votación. Los Notarios miembros que no asistan a la Asamblea podrán delegar su representación y voto en otro Notario miembro. Serán registrados en el listado de asistencia y el Notario representante tendrá derecho a dos (2) votos, uno por sí mismo y otro por la representación que ejerza. La representación a que se refiere el párrafo anterior se podrá hacer por nota escrita, correo electrónico o cualquier medio tecnológico que se pueda documentar y que asegure la dación de la voluntad del Notario poderdante.
Actas.- El Secretario de la Junta Directiva de la Asamblea levantará Acta de las resoluciones tornadas en la Asamblea, la cual será firmada conjuntamente con el Presidente de la Asamblea. U D I-D EG T-U N AH Las actas de Asamblea podrán ser sustituidas por vídeo, grabaciones de voz u otro tipo de tecnologías que permitan dejar constancia de las discusiones y las resoluciones. En el caso de utilizar estas tecnologías, el Secretario y Presidente de la Asamblea deberán redactar una ayuda memoria que contenga las resoluciones tomadas por la Asamblea. CAPÍTULO IV DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
Definición e integración.- La Junta Directiva Nacional es el órgano administrativo encargado de la dirección y gobierno de la UNH. Estará compuesta por nueve miembros propietarios y sus respectivos suplentes así: un Presidente, un Vicepresidente, tres Vocales, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero y un Fiscal. Los suplentes cumplirán las funciones que les señale la Junta Directiva.
Representación Legal.- La representación legal y firma social de la UNH corresponde a la Junta Directiva Nacional que la ejercerá por medio del Presidente o quien haga sus veces. En caso de ausencia permanente o temporal la ejercerá el Vicepresidente y en su defecto los Vocales por su orden.
Del Presidente.- Son atribuciones del Presidente: dirigir las sesiones de Junta Directiva, representar legalmente y dirigir administrativamente a la Unión. El Presidente de la Junta Directiva Nacional o quien haga sus veces será miembro ex oficio de todos los órganos de la Unión a efecto de mantener la coordinación institucional.
Del Vicepresidente.- Son atribuciones del Vicepresidente: sustituir temporal o permanentemente en sus funciones al Presidente, asimismo realizar las funciones que le encomiende la Junta Directiva Nacional y darle cuenta de sus resultados.
De los Vocales.- Son atribuciones de los Vocales: sustituir al Presidente o Vicepresidente en sus funciones en el orden de precedencia de su elección, asimismo realizar las funciones que le encomiende la Junta Directiva Nacional, dándole cuenta de sus resultados.
Del Secretario.- Son atribuciones del Secretario: levantar las actas y registros de la Junta Directiva Nacional, recibir y despachar la correspondencia de la Unión con el conocimiento de la Junta Directiva Nacional.
Del Prosecretario.- Son atribuciones del Pro- secretario: sustituir temporal o permanentemente en sus funciones al Secretario, asimismo realizar las funciones que le encomiende la Junta Directiva Nacional y darle cuenta de sus resultados.
Del Tesorero.- Son atribuciones del Tesorero: Mantenerse informado del manejo económico de la Unión y las demás que se le asigne por la Asamblea o la Junta Directiva Nacional. En caso de ausencia temporal o definitiva el Tesorero será sustituido por cualquiera de los vocales propietarios o suplentes que elija la Junta.
Del Fiscal.- Son atribuciones del Fiscal: llevar cuenta del cumplimiento de las resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva Nacional,exigiendo en su caso el cumplimiento de aquellas que se encuentren pendientes o solicitar su revocación cuando su cumplimiento se haya vuelto inútil o no convenga bajo las nuevas circunstancias a la Unión. En caso de ausencia temporal o definitiva el Fiscal será sustituido por cualquiera de los vocales propietarios o suplentes que elija la Junta.
Sesiones.- La Junta Directiva Nacional celebrará sesiones ordinarias preferiblemente el segundo martes de cada mes, y extraordinarias cuando fuere necesario y la convoque el Presidente o quien haga sus veces. U D I-D EG T-U N AH Artículo30.-Gastos de representación.-En el cumplimiento de sus funciones, el Presidente o quien haga sus veces, podrá hacer erogaciones por concepto de gastos de representación de la UNH, de los que deberá dejarse constancia o ayuda memoria.
Convocatoria a sesiones.- Para la celebración de las sesiones ordinarias de la Junta Directiva Nacional, la Dirección Ejecutiva por instrucciones del Presidente o quien haga sus veces, convocará a sus miembros con dos días de anticipación a su celebración. En caso de que las sesiones ordinarias o extraordinarias se celebren fuera de la ciudad de Tegucigalpa, deberá convocarse con cinco (5) días de anticipación a todos los miembros de la Junta Directiva Nacional.
Comisiones Permanente o Especiales.- El nombramiento de los miembros de las Comisiones Permanentes o Especiales lo hará la Junta Directiva Nacional en consideración a la temática que se les encargue.
Comité Ejecutivo.- La Junta Directiva Nacional podrá delegar la administración o la realización de temas especiales en un Comité Ejecutivo integrado por cinco (5) miembros, de los cuales el Presidente, Vicepresidente y el Secretario serán integrantes obligatorios.
Consejo Especial de Condecoraciones.- Créase el Consejo de Condecoraciones “José Cecilio del Valle” que tendrá su reglamentación especial y se encargará de organizar la premiación de personalidades importantes para el notariado y crear las órdenes, medallas, pergaminos u otros reconocimientos que deban ser otorgados por la Unión. Tendrá cinco (5) integrantes que serán nombrados por la Junta Directiva Nacional por un término de dos (2) años.
Periodo de duración.- La duración del período de la Junta Directiva Nacional será de dos (2) años y sus miembros podrán ser reelectos. CAPÍTULO V DEL TRIBUNAL DE HONOR
El Tribunal de Honor estará constituido por cinco (5) miembros propietarios y un (1) suplente que elegirá la Asamblea General Ordinaria. Estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y dos (2) vocales. Conocerá de la conducta ética de los Notarios y harán las recomendaciones que estimen oportunas a la Junta Directiva, Contraloría del Notariado y a la Honorable Corte Suprema de Justicia. Los miembros del Tribunal de Honor serán electos en la misma Asamblea en que se elija la Junta Directiva Nacional, y en caso de renuncia o ausencia de uno o más miembros, podrán nombrarse a los faltantes en la Asamblea Ordinaria Intermedia.
Para conocimiento de la Asamblea General, el Tribunal de Honor presentará un informe de todas las actividades que realice en el año, mismo que servirá para que la Asamblea tome las resoluciones que estime pertinentes.
En su funcionamiento, el Tribunal de Honor podrá participar en charlas relacionadas con temas de on tológicos y de ética profesional. Artículo39.-Para el desarrollo de sus actividades,el Tribunal de Honor emitirá su reglamento, tendrá una asignación presupuestaria y será asistido por la Dirección Ejecutiva. CAPÍTULO VI DEL FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LOS NOTARIOS
Constitución.- En vista que el Decreto Legislativo Constitutivo de la UNH crea el Fondo de Previsión Social de los Notarios con los ingresos provenientes de los veinticinco (25) lempiras que se deducen a cada Notario del Certificado de Autenticidad, dicho Fondo se utilizará U D I-D EG T-U N AH exclusivamente en otorgar beneficios que de acuerdo a los cálculos actuariales puedan crearse y mantenerse de una manera sostenible.
Calidad Técnica.- El Fondo de Previsión Social de los Notarios será un ente eminentemente técnico y estará dirigido por una Junta Directiva conformada por cinco (5) Notarios, auxiliados por los profesionales que se considere necesario. El Presidente de la Junta Directiva Nacional o quien legalmente lo sustituya, será miembro exoficio de la Junta Directiva del Fondo y podrá participar a su criterio en todas o algunas de las sesiones del Fondo.
Manejo de Fondos.- Los ingresos y egresos del Fondo de Previsión Social de los Notarios se administrarán y se manejarán en una contabilidad especial, separada de la administración de la UNH y se consolidarán ambas contabilidades para efectos de mantener la unidad institucional. Los ingresos del Fondo deberán manejarse en cuenta de cheques, plazo fijo, ahorros u otro tipo de inversiones y los egresos por medio de cuenta de cheques, de ahorros o tarjeta de crédito, para los cuales se registrarán como firmas autorizadas la del Presidente, Tesorero y demás directivos que establezca la Junta Directiva del Fondo. Artículo43.-Costo Administrativo.-El costo administrativo del Fondo no podrá ser superior al veinte por ciento (20%) de los ingresos procedentes del Certificado de Autenticidad y de Matrimonio.
Reglamento Especial.- El fondo se administrará por un reglamento especial, las resoluciones de la Junta Directiva del Fondo, la opinión del actuario, los antecedentes que se vayan formulando y las leyes o reglamentos vigentes sobre el tema de previsión, inversión y ahorro, tendrán como objetivo velar por la dignidad socio- económica y de salud de los Notario Inscritos en la UNH.
Administración.- La Administración del Fondo de Previsión Social de los Notarios estará a cargo del personal que al efecto se contrate.
Casos no previstos.- Los asuntos no contemplados en el Reglamento especial del Fondo serán resueltos por la Junta Directiva Nacional de la Unión, quien actuará en lo demás como órgano de consulta y de apelación. CAPÍTULO VII DE LOS CAPÍTULOS DE NOTARIOS
Organización.- En las ciudades o regiones donde hubiere quince (15) o más Notarios, la Junta Directiva Nacional podrá organizar un Capítulo que servirá como coordinador de las actividades de la UNH. En las ciudades o regiones donde hubiere menos de quince (15) Notarios, la Junta Directiva podrá organizar una Seccional de un Capítulo constituido.
Regulaciones.- El Capítulo estará sujeto a las mismas regulaciones de la Junta Directiva Nacional de la Unión, en lo que le fuere procedente.
Dirección.- La dirección del Capítulo o Seccional del Capítulo estará a cargo de un Presidente, un Secretario, uno o más vocales, dependiendo del número de Notarios miembros y por decisión del propio capítulo o seccional, previa consulta con la Junta Directiva Nacional. La elección de las autoridades de los Capítulos se hará preferentemente en el mes de mayo siguiente a la fecha de elección de la Junta Directiva Nacional y durarán en su función dos (2) años. En caso de muerte, renuncia o incapacidad de un Directivo, será sustituido por el Notario U D I-D EG T-U N AH del Capítulo que elijan los demás directivos y ratificado en la próxima asamblea o sesión del capítulo.
Representantes.- En las ciudades donde no hubiere Capítulo o Seccional establecido, la Junta Directiva podrá nombrar uno o más Notarios como representantes de la Unión y encargados de las relaciones con los Notarios miembros y autoridades residentes en esa ciudad. CAPÍTULO VIII DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
Definición.- La Administración de la Unión estará a cargo de un Director Ejecutivo que será el funcionario permanente de mayor rango que será nombrado o removido por la Junta Directiva Nacional, de quien dependerá directamente y quien establecerá sus obligaciones y derechos, incluido su salario y gastos autorizados de acuerdo al presupuesto.
Nombramiento de Personal.- El Director Ejecutivo nombrará, previa aprobación de los candidatos por la Junta Directiva, a los demás empleados de la Administración, y en el caso de los Capítulos o Seccional de los Capítulos, previa aprobación de los candidatos por la Junta Directiva de los mismos.
Régimen Laboral.- Los empleados de la Unión se regirán por las normas del Código del Trabajo y devengarán los salarios y el reconocimiento de gastos que establezca la Junta Directiva de acuerdo con el presupuesto anual que se elabore.
Instrumentos de Administración.- La Dirección Ejecutiva estará a cargo de formular el proyecto de plan operativo anual, presupuesto y demás instrumentos administrativos propios de una eficiente administración, los que se someterán a conocimiento y aprobación de la Junta Directiva Nacional y ésta a su vez, al conocimiento y aprobación de la Asamblea General.
Eventos Especiales.- En caso de eventos especiales que por uno u otro motivo no consten en el plan y presupuesto anual, la Dirección Ejecutiva deberá elaborar en detalle el respectivo proyecto del evento y su presupuesto, el cual deberá ser conducido y aprobado por la Junta Directiva Nacional, no pudiendo hacerse erogaciones que no estén contempladas en dichos instrumentos. Este presupuesto especial conllevará la modificación inmediata del presupuesto anual y deberá ser informado a la próxima Asamblea General.
Manejo de Fondos.- Los ingresos de la Unión deberá manejarse en cuenta de cheques y de ahorros y los egresos por medio de cuenta de cheques o transferencias electrónicas, para lo cual se registrarán como firmas autorizadas la del Presidente, Vicepresidente, Tesorero y demás directivos que establezca la Junta Directiva.
Auditoría.- La Auditoría es una función que depende directamente de la Junta Directiva quien nombrará al Funcionario o Firma Auditora Externa encargada de su realización y con quienes negociará el monto del salario o los honorarios que devengarán. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año 2018. NOTARIO MARIO E. BOQUÍN HERNÁNDEZ Presidente NOTARIO RODIL RIVERA RODIL Secretario U D I-D EG T-U N AH (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea.