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29 de noviembre de 2018Vigente

Acuerdo No. 002-2018 — Reglamento de la Unión de Notarios de Honduras (UNH)

Unión de Notarios de Honduras (UNH)

  • Decreto: 002-2018
  • Publicación: 29 de noviembre de 2018
  • Órgano emisor: Unión de Notarios de Honduras (UNH)
  • Gaceta: 34,807

Considerandos

Que de conformidad al Decreto No.53- 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.33,801 de fecha 6 de agosto de 2018, la UNH está autorizada para emitir su propio reglamento.

Que en la Asamblea General Ordinaria celebrada el 2 de octubre de 2015 en la ciudad de Juticalpa, departamento de Olancho, se presentó el proyecto de Reglamento de la Unión de Notarios de Honduras el cual fue aprobado por unanimidad de los asistentes, delegando a la Junta Directiva Nacional, darle la redacción final respetando el contenido del reglamento.

Articulos

Articulo 1.-

Definición.- La Unión de Notarios de Honduras, en lo sucesivo la UNH o la Unión, es la organización gremial de los Notarios, entendidos como los profesionales del de- recho autorizados por el Estado de Honduras para dar fe de los actos o contratos que se celebren en vida o por causa de muerte, documentar procesos no contenciosos, suscribir los certificados de autenticidad y en general, todos los actos que la ley autorice. Son miembros de la UNH los Notarios inscritos en su registro y a quienes no se les haya suspendido de manera definitiva su exequátur en el ejercicio de la función notarial. La UNH cooperará con las instituciones públicas y privadas en la capacitación de los Notarios hondureños y en el combate a las malas prácticas notariales. La UNH podrá celebrar convenios con organismos nacionales o internacionales, públicos o privados que se relacionen con el Notariado o con el Notario. Estará afiliada a la Unión Internacional del Notariado (UINL) y cumplirá con las obligaciones y derechos que le correspondan en dicha organización.

Articulo 2.-

Ética Notarial.- Los Notarios inscritos en la UNH deberán subordinar cualquier interés personal a los más elevados intereses del Notariado y a las buenas prácticas notariales. Asimismo los Notarios tienen el deber ineludible de incrementar su formación profesional a fin de garantizar la mayor eficiencia en la prestación de sus servicios.

Articulo 3.-

Requisitos para registrarse como miembro.- Para ser miembro de la UNH, los Notarios deberán presentar solicitud por escrito acompañando copia autenticada de su Exequátur de Notario extendido por la Corte Suprema de Justicia, copia de su Tarjeta de Identidad y copia del carné que le extienda la Contraloría del Notariado. Los inscritos gozarán de los derechos y estarán sujetos a los deberes que la Constitución de la República, las leyes y este reglamento les otorguen. Al momento de inscribirse, o en su defecto posteriormente, deberán notificar por escrito el nombre de los beneficiarios de sus derechos. En caso de no designar beneficiarios, los herederos testamentarios o ab-intestato, previa acreditación de la sentencia que les otorgue tal condición, podrán acudir a la UNH a reclamar los beneficios establecidos.

Articulo 4.-

Prohibiciones.- Al Notario que sea suspendido de manera temporal en el ejercicio notarial por resolución de autoridad competente, se le suspenderá automáticamente en el goce de sus derechos mediante una anotación en el registro de Notarios que lleva la UNH, debiendo comunicarse la U D I-D EG T-U N AH suspensión a todos los capítulos en el territorio nacional y a las organizaciones a que esté afiliada para los efectos correspondientes.Cuando por resolución de la Corte Suprema de Justicia se le cancele definitivamente el exequátur a un Notario, la UNH lo cancelará de sus registros con pérdida de todos los derechos en la Unión a partir de dicha resolución. En caso de suspensión temporal, el Notario deberá abstenerse de ejercer el Notariado y la UNH comunicará a sus Capítulos en toda la República la fecha de inicio y finalización de la suspensión del Notario afectado. En caso de suspensión definitiva, el suspendido pierde su condición de Notario y por lo tanto le es prohibido el ejercicio del Notariado. Los Notarios que estuvieren ejerciendo funciones públicas que tengan anexa jurisdicción deberán abstenerse de ejercer el Notariado en tanto duren en sus cargos. La UNH como institución,o cualquier Notario individualmente considerado, podrán presentar denuncia ante la Contraloría del Notariado de la Corte Suprema de Justicia a efecto de que se sancione al Notario que ejerza el Notariado en violación a la prohibición establecida en la ley y en este Reglamento.

Articulo 5.-

Reingreso.- El Notario que habiéndose separado voluntariamente de la UNH quisiera reingresar, deberá presentar nueva solicitud con los requisitos vigentes al momento de su reingreso.