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27 de noviembre de 2018Vigente

Auto Acordado No. 31-2018 — Instrucción sobre comparecencia del Estado de Honduras en procesos civiles mediante representante legal

Corte Suprema de Justicia

  • Decreto: 31-2018
  • Publicación: 27 de noviembre de 2018
  • Órgano emisor: Corte Suprema de Justicia
  • Gaceta: 34,805

Considerandos

INSTRUIR a los Juzgados y Tribunales de la República con competencia en materia civil que en las diferentes audiencias de los procesos, la presencia del Estado de Honduras como parte en el proceso, debe tenerse por comparecido mediante el profesional del derecho debidamente acreditado por la Procuraduría General de la República conforme a las disposiciones del artículo 19.1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de República en concordancia con el artículo 82 del Código Procesal Civil, sin menoscabo de la garantía de defensa contenida en el artículo 82 de la Constitución de la República.

El presente auto acordado contentivo de esta disposición será efectivo a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Tegucigalpa, M.D.C., 22 de noviembre de 2018. LUCILA CRUZ MENENDEZ SECRETARIA GENERAL U D I-D EG T-U N AH (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono: 25-52-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:

Texto completo

TRANSCRIPCIÓN AUTO ACORDADO La infrascrita, Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, TRANSCRIBE el Auto Acordado que se aprobó en el Punto No. 9 del Acta No.31-2018 de la Sesión celebrada el día ocho de noviembre del año dos mil dieciocho, con la presencia de los Magistrados y Magistradas: ROLANDO EDGARDO ARGUETA PÉREZ, LIDIA ÁLVAREZ SAGASTUME, JOSÉ OLIVIO RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, JORGE ALBERTO ZELAYA ZALDAÑA, RAFAEL BUSTILLO ROMERO, EDGARDO CÁCERES CASTELLANOS,WILFREDO MÉNDEZ ROMERO, RINA AUXILIADORA ALVARADO MORENO, EDWIN FRANCISCO ORTEZ CRUZ, REINA AUXILIADORA HÉRCULES ROSA,JORGE ABILIO SERRANO VILLANUEVA Y ALMA CONSUELO GUZMÁN GARCÍA Y COMO MAGISTRADOS INTEGRANTES: JILMAN RODOLFO NOLASCO INESTROZA, CONAN RAFAEL ARGUETA BOURDETT Y NERY MAURICIO MIRANDA SANABRIA POR AUSENCIA JUSTIFICADA DE LOS MAGISTRADOS: REYNALDO ANTONIO HERNÁNDEZ, MIGUEL ALBERTO PINEDA VALLE Y MARÍA FERNANDA CASTRO MENDOZA y el que literalmente dice: AUTO ACORDADO CONSIDERANDO (1): En virtud de las reiteradas denuncias que ha recibido la Sala de lo Civil por parte de la Procuraduría General de la República, consistente en que varios jueces en materia civil están requiriendo la comparecencia personal del titular de la Procuraduría General de la República, en las diferentes audiencias de los procesos civiles en que el Estado de Honduras es parte; y ante su no asistencia resuelven tenerlo por no comparecido, aunque esté acreditado el representante procesal delegado por dicha entidad, situación ésta que vulnera las garantías convencionales y constitucionales que regulan el debido proceso, olvidando que la probidad del legislador es la claridad, de igual manera la cortesía de la justicia es la rapidez. CONSIDERANDO (2): Al tenor de lo señalado por la Organización de las Naciones Unidas,el estado de derecho puede definirse como “un principio de gobernanza en el que todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos. Asimismo, exige que se adopten medidas para garantizar el respeto de los principios de primacía de la ley, igualdad ante la ley, separación de poderes, participación en la adopción de decisiones, legalidad, no arbitrariedad y transparencia procesal y legal”. CONSIDERANDO (3): De conformidad con lo establecido por la Constitución de la República, la forma de gobierno de Honduras es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes; Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e

independientes y sin relaciones de subordinación (artículo 4 de la Constitución de la República). El Procurador y Subprocurador General de la República son nombrados por el Congreso Nacional de la República en respeto a la forma de gobierno interinstitucional, pero no son el Estado, únicamente su defensor, por tanto, la Procuraduría General de la República tiene la representación legal del Estado; y su organización y funcionamiento serán determinados por la Ley (artículo 228 Constitución de la República). Por lo anterior el Procurador General de la República NO ES PARTE en el proceso, simplemente ostenta la REPRESENTACION LEGAL DEL ESTADO, en este caso, en asuntos judiciales. CONSIDERANDO (4): Se define como parte procesal a la persona física o jurídica que interviene en el proceso judicial, la que demanda y frente a la que se demanda. O dicho de otra manera quien pide la tutela judicial y frente a quien se pide la misma; y como parte material a aquellos sujetos que ostentan la titularidad de los derechos o intereses a cuya satisfacción tiende el proceso, y aquellos que son titulares de las obligaciones o deberes correspondientes a aquellos derechos. CONSIDERANDO (5): Los artículos 445.1, 446.3, 590, 591 del Código Procesal Civil, entre otros, establecen los efectos procesales de la incomparecencia de la parte material a una audiencia del proceso y entendiendo que el Estado es una persona jurídica pública, en consonancia con lo dispuesto en la misma ley procedimental artículo 62 literal c) ya dispone que por las personas jurídicas públicas… comparecerán quienes legalmente las representen, en donde estaría comprendida la situación jurídica de la Procuraduría General de la República, quien en base a su ley orgánica puede delegar el poder para actuar en juicio de acuerdo a lo prescrito en el artículo 82.2 del Código Procesal Civil, supliendo de esa manera la comparecencia del titular de la Procuraduría General de la República. CONSIDERANDO (6): Según lo dispone el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la sección de Procuraduría tendrá a su cargo la personería del Estado y serán ejercidas por el Procurador General de la República que tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones: 1ª. Promover, representar y sostener los derechos del Estado en todos los juicios en que fuere parte. En estos casos tendrá las facultades de un apoderado general, pero requerirá autorización expresa del Poder Ejecutivo, atendida mediante acuerdo, en cada caso para ejercer las facultades designadas en el párrafo segundo del Artículo 8 del Código de Procedimientos (entiéndase actualmente artículo 82 del Código Procesal Civil). Es decir que para la facultad expresa de conciliar deberá previamente haber dispuesto un acuerdo ejecutivo para ejercer dicha función. 2ª. Deducir los recursos pertinentes contra las resoluciones desfavorables en todo o en parte, a los intereses que represente en ejercicio de esa misma personería. El Procurador está en la obligación de concurrir a la diligencia para absolver posiciones, cuando expresamente tenga esa facultad.

3ª. Comparecer en representación del Estado, conforme a las instrucciones del Poder Ejecutivo y al otorgamiento de los actos o contratos en que estuviere interesada la nación. 4ª… 5ª… 6ª… 7ª… 8ª… 9ª… 10ª… 11ª. Velar por la pronta y cumplida administración de justicia formulando observaciones convenientes a la Corte Suprema de Justicia, reclamar la observancia de las leyes y pedir la Ejecución de Sentencia en los Asuntos en que inter viniere. 12ª. Asumir, cuando lo estime conveniente, la representación temporal o definitiva en los juicios o gestiones en que inter viniere los funcionarios de su dependencia. 15ª…. CONSIDERANDO (7): De acuerdo a las facultades citadas del titular de la Procuraduría General de la República, en su poder general no ostenta la facultad de conciliar que es para lo que se requiere la presencia de la parte material, ya que para disponer de la misma necesita un acuerdo ejecutivo y siendo la conciliación un acto voluntario, su incomparecencia no debe ser un obstáculo para el desarrollo del proceso y no volver nugatorio el derecho de defensa que le asiste al Estado como parte. CONSIDERANDO (8): La Procuraduría General de la República funcionará por medio de las secciones de Procuraduría, Fiscalía y Consultoría que estarán a cargo de los Agentes que designe el Procurador, debiendo sustituirse unos a otros conforme la determinación de éste en casos de ausencia, falta temporal o legítimo impedimento. (Artículo 16). Entendiéndose que el legítimo impedimento es que el Procurador General no puede estar omnipresente en todo el país, en todos los juicios y en todas las audiencias. CONSIDERANDO(9):Que,para la mejor administración de justicia, la Corte Suprema de Justicia puede dictar autos acordados, que son disposiciones reglamentarias de carácter general, encaminadas al cumplimiento exacto de las disposiciones legales vigentes en materia de justicia. POR TANTO, en atención a las consideraciones que anteceden, este Supremo Tribunal, ACUERDA: PRIMERO: INSTRUIR a los Juzgados y Tribunales de la República con competencia en materia civil que en las diferentes audiencias de los procesos, la presencia del Estado de Honduras como parte en el proceso, debe tenerse por comparecido mediante el profesional del derecho debidamente acreditado por la Procuraduría General de la República conforme a las disposiciones del artículo 19.1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de República en concordancia con el artículo 82 del Código Procesal Civil, sin menoscabo de la garantía de defensa contenida en el artículo 82 de la Constitución de la República. SEGUNDO: El presente auto acordado contentivo de esta disposición será efectivo a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Tegucigalpa, M.D.C., 22 de noviembre de 2018. LUCILA CRUZ MENENDEZ SECRETARIA GENERAL

(E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur,

Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur,

, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono: 25-52-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: