Resolución — Aprobación de Tabla de Categorización Ambiental de Empresas
Corporación Municipal de Danlí
- Publicación: 24 de octubre de 2018
- Órgano emisor: Corporación Municipal de Danlí
- Gaceta: 34,776
Considerandos
Que de conformidad a lo prescrito en el inciso "ñ" del artículo (11) de la Ley General del Ambiente, corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho del Ambiente, dictar, ejecutar y proponer todas aquellas medidas que se consideren idóneas para preservar los recursos naturales y mejorar la calidad de vida del pueblo hondureño.- Y
Que las atribuciones que de conformidad con la Ley del Ambiente y con las leyes sectoriales respectivas corresponden al Estado en materia de protección, conservación, restauración y manejo adecuado del ambiente y de los recursos naturales, serán ejercidas por los organismos del Poder Ejecutivo e instituciones descentralizadas a quienes legalmente se asigna competencia y por las municipalidades en su respectiva jurisdicción, quienes deberán coordinar sus actividades con la Secretaría de Estado en el Despacho del Ambiente de acuerdo con los principios y objetivos de la Ley General del Ambiente.-
Que al tenor del artículo (149) del Reglamento General de la Ley de Municipalidades vigente, que en la medida que se presten otros servicios a la comunidad no especificados en el Plan de Arbitrios aprobado, las respectivas tasas se regularán mediante Acuerdos Municipales, los que formarán parte adicional del correspondiente Plan de Arbitrios; AL EFECTO, es del PARECER, porque se admita la tabla de categorización ambiental de las empresas basada en su número de empleados, propuesta por el Jefe de la Unidad Municipal Ambiental de esta Alcaldía, sin perjuicio de que las cuantías en concepto de costo de compensación anual establecidas en dicha propuesta, sean modificadas de conformidad a conceptos técnicos por parte de esta Corporación Municipal y una vez aprobada la tabla respectiva se incorporen las tasas en forma adicional al Plan de Arbitrios vigentes y ejecutadas por la Unidad Municipal Ambiental de este término. La Corporación Municipal en uso de las facultades que la Ley le confiere. RESUELVE: Tener por bien hecho el parecer Legal número (06-05-2018) y al efecto admitir lo solicitado por la Jefatura de la Unidad Municipal Ambiental, aprobando en consecuencia la TABLA DE CATEGORIZACION U D I-D EG T-U N AH AMBIENTAL, pre establecida por MIAMBIENTE, según Acuerdo No. 016-2015, donde consta una clasificación de las empresas que deben realizar una compensación orientada a desarrollar actividades de protección ambiental y basada dicha tabla, en el número de empleados que tenga la empresa, junto con las cuantías en concepto de costo de compensación anual establecidas en dicha propuesta y que a continuación se detallan: y manda que las tasas antes indicadas manden a formar parte del Plan de Arbitrios vigente previa de las mismas en el Diario Oficial La Gaceta esta resolución, para que surta sus efectos legales.- PUBLIQUESE Y CUMPLASE.- 14.- CIERRE DE LA SESION.- No habiendo más que tratar, el Alcalde Municipal Abog. Gustavo Adolfo Mendoza Ponce, cerró la sesión a las 3:00 P.M.- Firma y Sello: Abog. Gustavo Adolfo Mendoza Ponce, Alcalde Municipal; Firma y Sello: Abog. Daniel Humberto Méndez Sevilla, Secretario Municipal. Extendido en Danlí, Depto. de El Paraíso, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil dieciocho. Abog. Daniel Humberto Méndez Sevilla Secretario Municipal 24 O. 2018. U D I-D EG T-U N AH
Texto completo
Parecer No. 06-05-2018.- Con respecto AL INFORME PRESENTADO POR EL JEFE DE LA UNIDAD AMBIENTAL Sección “B”
MUNICIPAL, ING. LEONEL BLANCO, Y DIRIGIDO AL REGIDOR COORDINADOR DE LA COMISION DE AMBIENTE ING. HENRY ANTONIO VALLADARES VALLECILLO, mediante el cual y de conformidad al Acuerdo número 016-2015, emitido por MI AMBIENTE, hace del conocimiento de la Corporación, de la TABLA DE CATEGORIZACION AMBIENTAL, que establece una clasificación de las empresas que deben realizar una compensación orientada a desarrollar actividades de protección ambiental y basada dicha tabla, en el número de empleados que tenga la empresa, el suscrito Asesor Legal Municipal, CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo prescrito en el inciso "ñ" del artículo (11) de la Ley General del Ambiente, corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho del Ambiente, dictar, ejecutar y proponer todas aquellas medidas que se consideren idóneas para preservar los recursos naturales y mejorar la calidad de vida del pueblo hondureño.- Y CONSIDERANDO: Que las atribuciones que de conformidad con la Ley del Ambiente y con las leyes sectoriales respectivas corresponden al Estado en materia de protección, conservación, restauración y manejo adecuado del ambiente y de los recursos naturales, serán ejercidas por los organismos del Poder Ejecutivo e instituciones descentralizadas a quienes legalmente se asigna competencia y por las municipalidades en su respectiva jurisdicción, quienes deberán coordinar sus actividades con la Secretaría de Estado en el Despacho del Ambiente de acuerdo con los principios y objetivos de la Ley General del Ambiente.- CONSIDERANDO: Que al tenor del artículo (149) del Reglamento General de la Ley de Municipalidades vigente, que en la medida que se presten otros servicios a la comunidad no especificados en el Plan de Arbitrios aprobado, las respectivas tasas se regularán mediante Acuerdos Municipales, los que formarán parte adicional del correspondiente Plan de Arbitrios; AL EFECTO, es del PARECER, porque se admita la tabla de categorización ambiental de las empresas basada en su número de empleados, propuesta por el Jefe de la Unidad Municipal Ambiental de esta Alcaldía, sin perjuicio de que las cuantías en concepto de costo de compensación anual establecidas en dicha propuesta, sean modificadas de conformidad a conceptos técnicos por parte de esta Corporación Municipal y una vez aprobada la tabla respectiva se incorporen las tasas en forma adicional al Plan de Arbitrios vigentes y ejecutadas por la Unidad Municipal Ambiental de este término. La Corporación Municipal en uso de las facultades que la Ley le confiere. RESUELVE: Tener por bien hecho el parecer Legal número (06-05-2018) y al efecto admitir lo solicitado por la Jefatura de la Unidad Municipal Ambiental, aprobando en consecuencia la TABLA DE CATEGORIZACION
AMBIENTAL, pre establecida por MIAMBIENTE, según Acuerdo No. 016-2015, donde consta una clasificación de las empresas que deben realizar una compensación orientada a desarrollar actividades de protección ambiental y basada dicha tabla, en el número de empleados que tenga la empresa, junto con las cuantías en concepto de costo de compensación anual establecidas en dicha propuesta y que a continuación se detallan: y manda que las tasas antes indicadas manden a formar parte del Plan de Arbitrios vigente previa de las mismas en el Diario Oficial La Gaceta esta resolución, para que surta sus efectos legales.- PUBLIQUESE Y CUMPLASE.- 14.- CIERRE DE LA SESION.- No habiendo más que tratar, el Alcalde Municipal Abog. Gustavo Adolfo Mendoza Ponce, cerró la sesión a las 3:00 P.M.- Firma y Sello: Abog. Gustavo Adolfo Mendoza Ponce, Alcalde Municipal; Firma y Sello: Abog. Daniel Humberto Méndez Sevilla, Secretario Municipal. Extendido en Danlí, Depto. de El Paraíso, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil dieciocho. Abog. Daniel Humberto Méndez Sevilla Secretario Municipal 24 O. 2018.