Acuerdo Ministerial No. 119-2018 — Apertura de contingente de desabasto de maíz blanco
Secretaría de Desarrollo Económico
- Decreto: 119-2018
- Publicación: 19 de octubre de 2018
- Órgano emisor: Secretaría de Desarrollo Económico
- Gaceta: 34,772
Considerandos
Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios, así como de su racionalización, para asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación de los demás organismos que correspondan.
Que es prioridad del Gobierno de la República, fomentar la eficiencia de la producción en el campo y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país.
Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM- 054-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 15 de agosto de 2018, se declara situación de emergencia, a partir de esta fecha hasta el 31 de diciembre de 2018, para enfrentar los efectos de escasez hídrica que ha provocado pérdidas en los cultivos y disminución en la capacidad adquisitiva de las familias en las zonas afectadas.
Que los granos básicos representan el principal alimento de los hondureños y que en los últimos años la producción muestra un comportamiento que no satisface adecuadamente los requerimientos del consumo humano e industrial, por tanto, es deber del Gobierno de la República en consonancia con la referida Declaración de Emergencia implementar el Plan de Acción de Seguridad Alimentaria para atender la sequía registrada y prevenir cualquier riesgo asociado con el cambio climático.
Que el Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos, suscrito entre la Industria de Harinas de Maíz y Alimentos para Consumo Humano (DEMAHSA, IMSA, MATURAVE, ALBECASA, SEMOLAS DE HONDURAS, S.A.), Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), Asociación Nacional de Productores de Granos Básicos (PROGRANO), Consejo Nacional Campesino (CNC), Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH), la Asociación Hondureña de Agricultores (ASOHAGRI), Unión de Organizaciones de Productores Agropecuarios Oriente Limitada (UNOPROL) y por el Gobierno de la República las Secretarías de Agricultura y Ganadería (SAG) y Desarrollo Económico (SDE), implícito en el Acuerdo Ejecutivo No. 084-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 05 de junio del 2018, como una herramienta de consenso orientada a favorecer la adquisición de maíz blanco de la cosecha nacional, para el proceso de harina para consumo humano, generando empleo, garantizando con ello precios justos y accesibles al consumidor final.
Que en fecha 9 de agosto de 2018, la Comisión de Supervisión del Convenio de Compra Venta de Maíz Blanco, determinó suscribir el Addendum Número Uno al referido Convenio, mismo que fue elevado Acuerdo Ejecutivo No. 176-2018, publicado en el Diario Oficial U D I-D EG T-U N AH “La Gaceta” en fecha 27 de septiembre de 2018, agregando que en aquellos ciclos agrícolas que por razones de pérdidas en los cultivos ocasionadas por cambios climático (sequía, exceso de lluvias, viento) se pudiese aperturar un contingente de desabasto de maíz blanco en el tiempo que se requiera a fin de evitar un de saba tecimiento en el mercado nacional.
Que la cosecha de primera que corresponde al ciclo agrícola 2018-2019, está siendo afectada en ciertas zonas de producción de maíz, como ser parte de Olancho,Yoro, Francisco Morazán y El Paraíso; en tal sentido las empresas de la Industria de Harinas de Consumo Humano (DEMAHSA, MATURAVE, ALIMENTOS Y BEBIDAS DE CENTROAMERICA y SEMOLAS DE HONDURAS, S.A.), han solicitado un contingente de desabasto de maíz, para cubrir los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2018, debido a los acontecimientos climatológicos que han resultado pérdidas y alza de precio en el mercado local, lo que ha generado una merma en la recepción del grano en las empresas y que la poca producción de maíz de la cosecha de primera entra en un reposo de dos meses para posteriormente ser procesado.
Que la aplicación del contingente de desabasto de maíz blanco les asiste a las sociedades mercantiles suscriptoras del Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos, siendo las supra indicadas, que en su ejercicio del derecho de petición que le consagra la Constitución de la República lo han solicitado con el propósito de suplir el mercado local, considerando como parte de la estrategia en el Plan de Acción de Seguridad Alimentaria del Gobierno.
Que la Comisión de Supervisión del referido Convenio ha recomendado que antes los cambios climáticos que se han presentado en este año, que es necesario aperturar un contingente de desabasto de maíz, tomando en cuenta las pérdidas ocasionadas por sequía y exceso de lluvias en el Ciclo de Primera y alza de precio de maíz en el mercado local; en tal sentido el Gobierno tomando en consideración las recomendaciones de la Comisión Supra mencionada, autoriza un contingente de Desabasto de Maíz Blanco por la cantidad de Veinticinco Mil Toneladas Métricas (25,000 TM), cuya asignación es en base a las compras de la producción nacional de la cosecha 2017-2018, realizadas por las empresas de la Industrias de las Harinas de Maíz Blanco y Alimento para Consumo Humano.
Que la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) mediante Nota N-SAG-1769-2018 de fecha 12 de octubre de 2018 remitió el Acuerdo No. 184-2018 del 12 de octubre de 2018, en el cual solicita establecer un Contingente de Desabasto de Maíz Blanco clasificado en el código arancelario SAC. 1005.90.30.00 por un volumen de veinticinco mil toneladas métricas (25,000 TM).
Articulos
Aperturar un contingente de desabasto de maíz blanco clasificado en el código arancelariaS AC.1005.90.30.00, por la Cantidad de Veinticinco Mil Toneladas Métricas (25,000 TM), con un DAI del cero por ciento (0%), y una vigencia comprendida del 12 de octubre al 31 de diciembre de 2018, de conformidad con el Acuerdo No. 184-2018, del 12 de octubre de 2018, emitido por la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), cuya asignación es en base a las compras de la producción nacional de la cosecha 2017-2018, que corresponden a las Empresas de Industrias de Harinas para Consumo Humano, detallado así:
Las empresas nominadas en el Ordinal Primero, deberán presentar la solicitud de emisión del correspondiente certificado de importación ante la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico, de conformidad a los requisitos y procedimientos de Ley:
- a)
Identificación del solicitante conforme a su Registro Tributario Nacional (R.T.N.), incluyendo una breve descripción de la actividad económica;
- b)
Fotocopia de la Tarjeta de Identidad, R.T.N. y Registro de Comerciante Individual en el caso de persona natural;
- c)
Fotocopia de la Escritura de Constitución y R.T.N., en el caso de persona jurídica;
- d)
Carta de Poder debidamente autenticada;
- e)
Dirección física, Teléfono, fax y correo electrónico del apoderado legal y de la empresa a fin de efectuar las notificaciones pertinentes;
- f)
Constancia de solvencia de las obligaciones tributarias de conformidad con el artículo 20 del Decreto Legislativo 113-2011, que contiene la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público;
- g)
Recibo oficial de la Tesorería General de República TGR-1 por L. 200.00 en el código 12121, a nombre de la Secretaría de Desarrollo Económico, para cada solicitud, por concepto de pago de la emisión de los actos administrativos.
El presente Acuerdo deberá ser remitido a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, para que procedan de conformidad a sus competencias.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la suscripción y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA” y/o en la página web de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. ALDO VILLAFRANCA Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley Acuerdo 117-2018 DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaría General U D I-D EG T-U N AH JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA