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8 de octubre de 2018Vigente

Anexo No. II — Condiciones de Interconexión

  • Decreto: II
  • Publicación: 8 de octubre de 2018
  • Gaceta: 34,763

Texto completo

ANEXO II CONDICIONES DE INTERCONEXIÓN 1. GENERAL. En relación a las condiciones de interconexión del proyecto hidroeléctrico Lagunetas Fase II (17.48 MW), ubicado en la comunidad “Bajo Grande“ del municipio de Victoria, Departamento de Yoro y, Santa Cruz de Yojoa en el Departamento de Cortés, propiedad de la empresa HIDRO ENERGIA, esta Dependencia establece lo siguiente: 1. El Punto de Interconexión será la Subestación Caracol, en la barra de 138 kV. 2. El Punto de Entrega en el Punto de Interconexión. 3. El Punto de Medición será en el lado de 34.5 kV de la subestación elevadora de la central del proyecto, siempre y cuando se programe el medidor para compensar las pérdidas técnicas provocadas por las facilidades eléctricas construidas y/o instaladas desde la central del proyecto hasta el Punto de Interconexión. Para la interconexión del proyecto al SIN es necesario que la empresa HIDRO ENERGIA realice, a su propio costo y riesgo, las obras que se listan a continuación:

  • 1)

    Relocalización de las barras y salidas en 34.5 kV de la Subestación de Caracol y obras asociadas requeridas para la expansión de la barra de 138 kV e interconexión del proyecto. 2. Construcción de la línea de interconexión en 138 kV, con longitud aproximada de 10 km, en arreglo de terna sencilla, conductor 477 MCM, desde la Subestación Elevadora de la fase I del proyecto Lagunetas hasta el Punto de Interconexión. La empresa HIDRO ENERGIA propietaria de proyecto Lagunetas Fase II (20.31 MW), utilizará las mismas facilidades de interconexión desde la subestación elevadora de la central de Lagunetas Fase II hasta el Punto de Interconexión, con el proyecto de Lagunetas fase I. Para efectos de entregar la capacidad y la energía asociada a la capacidad instalada de este proyecto, se requiere que las unidades generadoras de la central hagan uso de sus curvas de capabilidad de absorción/suministro de potencia reactiva y que la planta opere en el modo de regulación de tensión, de acuerdo a las instrucciones del Centro Nacional de Despacho de Carga (CNDC). Para los fines del buen desempeño y protección del SIN, la empresa HIDRO ENERGIA deberá de ”

    implementar un sistema de protección en sus instalaciones de interconexión (subestación elevadoras y líneas); el diseño de dicho sistema de protección deberá cumplir con las especificaciones técnicas vigentes. Para la supervisión y monitoreo del despacho en tiempo real de la potencia y energía asociada de este proyecto por el Centro Nacional de Despacho de Carga (CNDC), la empresa HIDRO ENERGIA deberá adquirir e instalar los equipos de comunicación, mismos que deberán cumplir con las especificaciones técnicas vigentes. Previo a la construcción, se deberá someter a aprobación de la instancia respectiva. Finalmente, es importante recordar le que para poder interconectarse al SIN y debido a que el Punto de Interconexión es parte de la Red de Transmisión Regional (RTR), el inversionista debe hacer los contactos necesarios con la Comisión Regional de Interconexión Eléctrica (CRIE), para cumplir con los requisitos regionales descritos en el Reglamento del Mercado Eléctrico Regional, numeral 4.5 del Libro III.

  • 2)

    DIAGRAMA UNIFILAR “