Resolución No. 4342-2004 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua de la Aldea Toyos
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia
- Decreto: 4342-2004
- Publicación: 13 de octubre de 2018
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia
- Gaceta: 34,767
Considerandos
Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA ALDEA TOYOS, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado del Ramo, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos.
Articulos
Se constituye la Junta Administradora de Sistema de Agua, como una organización voluntaria de la comunidad, e interesada en mejorar el Sistema de Agua, con carácter Civil, privado, democrática y sin fines de lucro. Y se crea por tiempo indefinido, la que se regirá por los presentes Estatutos y sus Reglamentos Internos y en lo que no prescrito por las Leyes de la República de Honduras y las Resoluciones que emita la Asamblea General y su Junta Directiva.
El domicilio de la Junta será en aldea TOYOS, municipio del Negrito, departamento de Yoro. Ofreciendo sus beneficios a quienes lo soliciten en la comunidad. . CAPÍTULO II PRINCIPIOS Y OBJETIVOS
Los principio y objetivos de la Junta son los siguientes:
- a)
Regular el funcionamiento de la Junta Administradora de Sistema de Agua de aldea TOYOS, departamento de Yoro.
- b)
Mejorar la autosuficiencia en lo relacionado con el abastecimiento de Agua, el Saneamiento básico y la calidad de los servicios.
- c)
Buscar que el Sistema de Agua sea siempre miembro de AHJASA (Asociación Hondureña de Junta Administradoras de Sistemas de Agua), para que puedan a lanzar en la medida lo posible mayor capacidad técnica, Administrativa y Financiera, a fin que pueda solucionar con mayor eficacia sus propios problemas de asistir a las diferentes capacitaciones referentes a la Operación de sistemas de Agua y la correcta Administración de los mismos.
- d)
Proveer educación constante a los usuarios y actualizarlos a través de medios y métodos de enseñanza y comunicación al alcance de la Junta Administradora de Agua y de AHJASA.
- e)
Preservar el medio ambiente y buscar el mejoramiento de las fuentes de Agua. CAPÍTULO III. DE LOS MIEMBROS
La Membresía de Junta Administradora de Agua estará formada por todas las personas asociadas al sistema de Agua de cumplan con sus obligaciones sociales económicas y el Reglamento Interno que rige a los miembros de la Junta Administradora de Agua.
La Junta Administradora de Sistema de Agua de aldea TOYOS estará representada por el Presidente de la Junta o por cualquier otro miembro designado por la Junta Directiva.
Son derechos de los miembros:
- a)
Participar con voz a voto en todas las sesiones de Asamblea General que se llevaren a cabo.
- b)
Recibir atención en aspectos técnicos, administrativos u organizativos, o cualquier servicio aprobado por la Asamblea General y que la Junta Administradora de Agua esté en capacidad de brindar lo.
- c)
Contar con el apoyo moral y solidario de AHJASA y de la Junta Administradora del Sistema de Agua y del resto de la membresía en todos aquellos casos que se vean perjudicados los derechos de la comunidad o los usuarios en particular, así como también afectada la estabilidad de la Junta Administradora de Agua.
Son prohibiciones de los Directivos o Representantes de la Junta Administradora de Agua. a.- Participar en actividades políticas o que contravenga el Sistema Político, Jurídico y Democrático del país. U D I-D EG T-U N AH b.- Influenciar o manipular las decisiones de la Junta Administradora de Sistema de Agua, con fines de carácter personal. CAPÍTULO IV DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
La Junta Administradora de Sistema de Agua podrá tener los siguientes organismos.
- a)
Asamblea General.
- b)
Junta Directiva; y,
- c)
Coordinadores. La Asamblea General de la Junta Administradora de Sistema de Agua es la máxima autoridad y estará constituida por la reunión de todos los miembros del Sistema de Agua que hayan cumplido sus obligaciones tanto económica como sociales.
Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias, habiéndose de reunir previa convocatoria de la Junta Directiva y los períodos estarán de acuerdo a las necesidades de la Junta Administradora de Sistema de Agua. En caso de toma de decisiones en Asamblea General Ordinaria serán aprobadas por la mitad más uno de los votos de la Asamblea presente y en Asamblea General Extraordinaria por las dos terceras partes de los miembros que asistan.
Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria de los miembros: a.- Elegir la Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua y proponer cambios a la misma. b.- Conocer y aprobar el informe anual de actividades que presente la Junta Directiva. c.- Aprobar y modificar el presupuesto. d.- Establecer las contribuciones que deberán pagar los miembros y otras contribuciones Ordinarias y Extraordinarias que se establezcan. e.- Resolver todos los asuntos que la Junta Directiva someta a consideración y las extraordinarias son:
- a)
Conocer de la reforma de estatutos.
- b)
Resolver sobre la disolución y liquidación; y,
- c)
Conocer de todos los asuntos de urgencia que se sometan a su consideración.
La Junta Directiva será el órgano ejecutivo y estará integrado por siete miembros de la forma siguiente: a.- Presidente. b.- Vicepresidente. c.- Secretario. d.- Tesorero. e.- Fiscal; y, f.- Tres Vocales por su orden.
La Junta Directiva deberá sesionar por lo menos una vez al mes, a fin que pueda tomar las decisiones necesarias para alcanzar las metas propuestas por la Junta Administradora de Agua.
Los miembros de la Junta Directiva serán electos por periodos de dos años, servirán en sus cargos hasta que tomen posesión, sin embargo, el Presidente saliente quedará inmediatamente como asesor durante un año.
Son atribuciones de Junta Directiva:
- a)
Aprobar, modificar, interpretar o derogar las normas operativas y procedimientos que requiera la Junta Administradora de Agua para su normal funcionamiento.
- b)
Discutir y aprobar la negociación, aceptación, resolución y firma de los contratos o convenios que celebre la Junta Administradora de Agua.
- c)
Infor- mar sobre los mismos a la Asamblea General.
- d)
Convocar a Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
- e)
Presentar a la Asamblea General Ordinaria los planes de trabajo, el informe de las actividades desarrolladas y los estados financieros del periodo.
- f)
Discutir y aprobar los presupuestos de ingresos y egresos, así también los planes del mismo, previo sometimiento a consideración por la Asamblea General.
- g)
Recibir las contribuciones y donaciones que se hagan a la Junta Administradora de Agua y establecer las tarifas, para sus gastos de administración y el cumplimiento de sus objetivos.
- h)
Nombrar y remover de sus cargos a empleados de la Junta Administradora de Agua.
- i)
Conocer de las medidas y sanciones de carácter disciplinario a los responsables.
- j)
Las demás que confiere los presentes estatutos, reglamentos internos y acuerdos que se emitan.
Son atribuciones del Presidente:
- a)
Representar a la Junta Administradora de Agua en los actos públicos que, se requiera.
- b)
Ordenar la convocatoria a sesiones de la Junta y presidirlas.
- c)
Firmar la correspondencia conjuntamente con el Secretario. d. Autorizar los pagos de las cuentas de servicio. e.- Firmar conjuntamente con el Tesorero, los documentos administrativos. f.- Presentar la memoria e informes financieros del ejercicio de la Junta en la finalización de cada mandato, ante la Asamblea General convocada para el efecto. g.- Supervisar que la mora por pago del servicio se mantenga dentro de los rangos normales, implementado las medidas de cobro respectivo a través del personal encargado de tal función. h.- Autorizar la compra de materiales y la contratación del personal que se requiera para la operación y mantenimiento eficiente del acueducto. i.- Responsabilizarse solidariamente con el Tesorero del manejo y custodia de aquellos fondos que mancomunadamente manejan en cuentas bancarias autorizadas por la Junta de Agua. j.- Supervisar y coordinar las funciones del personal administrativo y técnico que estén contratadas por la Junta.
El Vicepresidente, tendrá las mismas funciones del Presidente en caso de ausencia de éste y con la obligación de ser puntual a todas las reuniones tanto de Junta Directiva como de Asamblea.
Son atribuciones del Secretario:
- a)
Preparar con el Presidente las agendas para sesiones de Asamblea.
- b)
Elaborar las actas de sesiones de la Junta y registrarlas en el libro respectivo.
- c)
Convocar a sesiones a la Junta Asamblea General conforme instrucciones del Presidente.
- d)
Encargarse de la preparación y archivo de la correspondencia de la Junta.
- e)
Firmar con el Presidente y los demás miembros asistentes a la Sesión de las Actas .
- f)
Realizar otras labores propias del cargo que se le sean encomendadas por la Junta Directiva.
Son atribuciones el Tesorero:
- a)
Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones, rifas y otros ingresos destinados al acueducto.
- b)
Llevar un registro de los ingresos y egresos de los fondos.
- c)
Elaborar y presentar un informe contable mensual a la Junta Administradora de Agua y a la Asamblea de abonados.
- d)
implementar diligentemente las medidas que acuerde la Junta Administradora de Agua para evita mora por pago del servicio por parte de los abonados.
- e)
Realizar otras labores propias del cargo que le sean encomendadas por el Presidente.
Son atribuciones del Fiscal:
- a)
Fiscalizar los fondos provenientes del servicio y de otros ingresos destinados al acueducto.
- b)
Informar a los demás miembros de la Junta, las actividades realizadas por éste.
- c)
Representación legal de la Junta Administradora de Agua.
- d)
Revisar inventarios.
- e)
Realizar otras labores inherentes al cargo.
Son atribuciones del Vocal:
- a)
Sustituir al Presidente o cualquier otro miembro directivo ausente.
- b)
Integrar comisiones.
- c)
Otros cargos que le sea asignado por la Asamblea. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DE LA JUNTAADMINISTRADORA DE SISTEMA DE AGUA U D I-D EG T-U N AH
El patrimonio de la Junta Administradora de Agua estará conformado por los bienes muebles e inmuebles que posea y adquiera para el cumplimiento de sus fines y objetivos ya sea en virtud de compra, legados, herencias o donaciones. Así como los ingresos provenientes de ingresos ordinarios como tarifas, cuotas de membresía, extraordinarias y por los servicios que preste, también los activos provenientes de ingresos que reciban vía organizaciones nacionales e internacionales que apoyen programas de desarrollo.
Los ingresos netos de la Junta no podrán ser distribuidos entre sus miembros, funcionarios u otras personas privadas, salvo compensaciones como pagos por servicios prestados y bienes adquiridos a beneficio de la Junta. CAPÍTULO VI DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
La Junta Administradora de Agua podrá disolverse por las causas siguientes:
- a)
Por falta de miembros.
- b)
Por haber cumplido con sus objetivos; y,
- c)
Por orden judicial.
- d)
En caso de acordar la disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua nombrará dos liquidadores y una vez realizada la liquidación se pagarán los compromisos pendientes y en caso de haber algún excedente será exclusivamente donado a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando estas no sean de carácter lucrativo. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.
La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE ALDEA TOYOS, se sujeta a la supervisión y regulación del Estado de Honduras quedando obligada a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen ante las instituciones u organismos del gobierno con las que se relacionen en el ejercicio de sus actividades y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA ALDEA TOYOS, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA ALDEA TOYOS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA ALDEA TOYOS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO:La disolución y liquidación de la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA DE LA ALDEA TOYOS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Libro de Registro de Sentencias del Registro de la Propiedad conforme lo establece el Artículo 2329 del Código Civil. OCTAVO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de ciento cincuenta Lempiras (L.150.00) conforme al artículo 33 del Decreto Legislativo No.1194- 2002 que contiene la Ley de Equilibrio Financiero y la Protección Social. NOTIFÍQUESE. (F) JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. (F) JOSÉ NOÉ CORTÉS MONCADA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de septiembre del dos mil cuatro. RENIERY FABRICIO GUILLÉN RODRIGUEZ OFICIAL JURÍDICO DELEGACIÓN DE FIRMA ACUERDO NO. 670-2004 13 O. 2018. U D I-D EG T-U N AH JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. A V I S O