Reglamento — Reglamento para la Ejecución de Proyectos del Programa Denominado Recuperación del Entorno Ecológico de Siguatepeque
Corporación Municipal de Siguatepeque, Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR), Fundación para la Restauración Ecológica y Desarrollo (ECO-REDES), Cámara de Comercio e Industrias de Siguatepeque (CCIS)
- Publicación: 13 de octubre de 2018
- Órgano emisor: Corporación Municipal de Siguatepeque, Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR), Fundación para la Restauración Ecológica y Desarrollo (ECO-REDES), Cámara de Comercio e Industrias de Siguatepeque (CCIS)
- Gaceta: 34,767
Considerandos
Que mediante Decreto No. 268- 2010 de fecha 2 de diciembre 2010, el Congreso Nacional de la República de Honduras aprobó disposiciones para establecer medi- das de protección ambiental en el Entorno Ecológico del municipio de Siguatepeque, departamento de Comayagua y en el cual determina que la Corporación Municipal del referido municipio en cumplimiento de la Ley de Municipalidades y en coordinación con las organizaciones de la sociedad civil, a través de la Fundación Restauración Ecológica y Desarrollo E CO REDES, la Cámara de Comercio e Industrias de Siguatepeque (CCIS) y la Escuela Nacional de Ciencias forestales (ESNACIFOR), ahora Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR), en el marco de sus U D I-D EG T-U N AH responsabilidades establecidas en su Decreto de creación, llevarán a cabo todas las medidas y acciones concretas para cumplir esta disposición y los objetivos propuestos y coordinarse con el Instituto de Conservación Forestal (ICF), Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) y la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) para el apoyo y asesoría técnica conforme a las facultades que la Ley les da a estas instituciones y de las atribuciones de sus respectivas competencias.
Que el Decreto de creación determina la estructura orgánica necesaria, programática y presu- puestaria para llevar a cabo la ejecución de los objetivos propuestos.
Articulos
El presente Reglamento tiene por objeto facilitar, desarrollar y asegurar la aplicación de Decreto No. 268-2010 de U D I-D EG T-U N AH fecha 02 de diciembre 2010, aprobado por el Congreso Nacional de la República de Honduras, para establecer medidas de protección ambiental en el entorno del municipio de Siguatepeque, departamento de Comayagua.
Las disposiciones de este reglamento son de estricto cumplimiento en el término Municipal de Siguatepeque y exclusivamente para el cumplimiento de la finalidad del Decreto No. 268-2010, citado en el párrafo anterior mediante el cual se crea: a. El programa denominado “Recuperación del Entorno Ecológico de Siguatepeque”. b. Un Fondo de Capital mediante asignaciones presupuestarias anuales para la ejecución de proyectos. c. Un Marco Orgánico, responsable de la ejecución del Programa de “Recuperación del Entorno Ecológico de Siguatepeque”. CAPÍTULO II. DEL PROGRAMA DENOMINADO “RECUPERACIÓN DEL ENTORNO ECOLÓGICO DE SIGUATEPEQUE”.
El programa denominado “Recuperación del Entorno Ecológico de Siguatepeque”, tiene cuatro proyectos básicos y un proyecto director: a. Proyecto de Ordenamiento Territorial. El cual consistirá en realizar trabajos, estudios sobre la situación crítica actual del Municipio, estudios técnicos base, mapeo de los suelos y su uso actual, identificación de terrenos potenciales para reforestación y delimitación de cuencas y zonas de reservas, monitoreo y evaluación. b. Proyecto de Cuencas y Agua. El cual consistirá en realizar trabajos, estudios, diagnósticos, desarrollar modelos de administración de aguas, protección de cuencas, construcción de lagunas artificiales para cosecha de agua, compra de terrenos, convenios amigables y permuta de terrenos en las cuencas. U D I-D EG T-U N AH c. Proyecto de Reforestación:Orientado a plantar un millón de árboles para Siguatepeque. El cual consistirá en realizar un programa educativo social continuo, con estudiantes del nivel preescolar, primario, media y superior, mediante convenios de cooperación establecidos con las universidades públicas y privadas, con la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y el Instituto Nacional de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y vida Silvestre (ICF), con el propósito de desarrollar el trabajo social obligatorio de los estudiantes,en el componente ambiental orientado a la recuperación del entorno ecológico de Siguatepeque. d. Proyecto de Ambiente. Elaborar un programa educativo para la población en general sobre la recuperación de ríos y quebradas, construcción de trampas y diques, manejo de la basura, desechos sólidos y su disposición final, monitoreo y seguimiento. e. Proyecto Director. Orientado hacia implementar una planificación urbanística moderna y un sistema de saneamiento y el ordenamiento territorial total del Municipio, considerando el diseño y construcción de anillos urbanos e interurbanos que garanticen la protección de los recursos naturales y ambiente a corto, mediano y largo plazo y la convivencia armónica con el bosque y población y se podrán crear otros proyectos que se consideren convenientes para el beneficio de la población y que estén de acuerdo a la legislación ambiental y demás leyes nacionales, e igualmente que sean previamente socializados con la población y los sectores involucrados. CAPÍTULO III. DEL FONDO DEL PROGRAMA
El Decreto Legislativo No. 268-2010, establece una asignación presupuestaria del Gobierno Central, por la suma de cuatro millones de Lempiras (L 4,000,000.00) anuales, no obstante, en el año 2013 la Secretaría de Finanzas asignó a la Escuela Nacional de Ciencias Forestales U D I-D EG T-U N AH (ESNACIFOR), ahora Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR) la cantidad de dos millones de Lempiras (L 2,000,000.00) para iniciar el programa. En el año 2014 mediante Decreto No. 575-2014 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el día 18 de noviembre del año 2014, la Secretaría de Finanzas redujo la asignación a un millón cuatrocientos cincuenta y siete mil doscientos cincuenta lempiras (L1,457,250.00). A partir del año 2015 la Secretaría de Finanzas modifica los techos presupuestarios y la asignación anual para el programa por la cantidad de un millón setecientos veinte mil lempiras (L 1,720,000.00). Las actividades planificadas en los instrumentos técnicos que para tal efecto se elaboren, serán financiados con fondos del programa, mediante aprobación de procedimientos de manejo colegiado por la unidad ejecutora del programa. El manejo de los recursos de este fondo está sujeto a las normas administrativas y legales aplicables a los recursos de la administración pública, a los procesos de control de la gestión pública, auditoría administrativa, de transparencia y rendición de cuentas conforme lo determina este reglamento y otras leyes de la República aplicables. Asimismo en lo que corresponde a la deducción de las responsabilidades civiles, administrativas y penales a servidores públicos.
Se realizarán las gestiones necesarias para que a partir del año 2019 los fondos otorgados por el Gobierno Central se manejen bajo un renglón presupuestario independiente que se encontrará agregado al presupuesto general de ingresos y egresos de la UNACIFOR. Previo a la ejecución de cualquier actividad enmarcada en el programa o en cualquiera de sus instrumentos, ésta deberá ser aprobada por la unidad técnica ejecutora bajo los procedimientos de manejo colegiado y establecidos en base a la ley. U D I-D EG T-U N AH La unidad técnica ejecutora actuará como gestor de recursos ante la Secretaría de Finanzas a efecto de asegurar la continuidad del programa por tiempo indefinido.
Los fondos podrán incrementarse con otros aportes que el programa gestione, a través de la cooperación nacional e internacional, empresa privada y otros, para tal efecto y en lo relativo a la asignación y manejo de estos fondos financiados se realizarán según lo establece el decreto de creación. CAPÍTULO IV. DE LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Para el cumplimiento de los fines y objetivos del programa denominado “Recuperación del Entorno Ecológico de Siguatepeque”, se establece el siguiente marco orgánico: a. La Corporación Municipal de Siguatepeque. b. La unidad técnica ejecutora del programa. c. El consejo consultivo municipal y comunitario.
Son atribuciones de la Corporación Municipal de Siguatepeque:
- a)
Establecer los marcos regulatorios de ordenamiento ambiental aplicable en las áreas urbanas y rurales, establecer las normas de ornato y protección ambiental en áreas verdes y zonas vulnerables por ocasión del cambio climático o cualquier otro tipo de desastre natural o provocado por acción humana;
- b)
Participar en las acciones de organización y planificación operativa por medio de su unidad municipal de ambiente (UMA);
- c)
Generar los licenciamientos ambientales que le correspondan dentro del marco de la legislación ambiental nacional;
- d)
Establecer los mecanismos de protección ambiental, vigilancia y control de cualquier actividad que U D I-D EG T-U N AH perjudique los logros de la finalidad del programa;
- e)
Integrarse como miembro rector del consejo consultivo municipal y comunitario, tal como lo indica la ley forestal;
- f)
Otras afines en el marco de la ley de municipalidades y su reglamento.
La unidad técnica ejecutora del programa (UTEP) está integrada por:
- a)
La Fundación para la Restauración Ecológica y Desarrollo (ECO- REDES);
- b)
La Cámara de Comercio e Industrias de Siguatepeque (CCIS);
- c)
La Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR) antes Escuela Nacional de Ciencias Forestales (ESNACIFOR). Cada institución u organización que integre la unidad técnica ejecutora del programa, debe presentar toda la documentación de su existencia jurídica actualizada y para su representación debe acreditar tres (03) miembros, con derecho a un voto colegiado por cada institución. La unidad técnica ejecutora del programa funcionará como un órgano colegiado, quien actuará para la toma de decisiones por consenso, en caso contrario las decisiones se tomarán por votación por mayoría simple debiendo constar en acta la motivación del voto disidente. Las sesiones ordinarias se realizarán el tercer martes de cada mes y las extraordinarias cuando sea necesario y se requiera tratar un asunto de urgencia a petición de la mayoría de los miembros. Para su funcionamiento el domicilio de la unidad técnica ejecutora estará administrativamente adscrita a la UNACIFOR. U D I-D EG T-U N AH
Son atribuciones de la unidad técnica ejecutora del programa:
- a)
Llevar a cabo la gestión técnica de planificar, organizar y ejecutar, organizar los proyectos de conformidad con la clasificación que establece el decreto de creación y este reglamento;
- b)
La UNACIFOR llevará a cabo la ejecución administrativa y financiera del programa, de acuerdo a las decisiones colegiadas aprobadas por la unidad técnica ejecutora. c. Presentar informes técnicos, administrativos y financieros; cumplir con los requisitos de idoneidad y transparencia que se establecen en el decreto de creación y demás leyes del país; d. Llevar a cabo por medio de la UNACIFOR los procesos de adquisición de bienes y servicios conforme lo disponen las leyes de contratación, administrativas, normas de ejecución presupuestaria para el período fiscal correspondiente y demás aplicables; e. Apoyar a la Corporación Municipal de Siguatepeque en la ejecución de las actividades de coordinación con otras instituciones del Estado relacionadas a este programa y actuar independientemente en las gestiones ante dichas autoridades en el caso de proyectos ya autorizados; f. Coordinar acciones con las organizaciones comunitarias a efecto de crear conciencia e informar sobre las acciones del programa; g. Aprobar los instrumentos técnicos aplicables al programa.
El Consejo Consultivo Municipal y Comunitario (CCMC) señalado en el Decreto N0. 268-2010 y que está contemplado en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (artículos 26 y 27), estará integrado por los representantes de organizaciones de base de la comunidad y deberá estar acreditado ante la Corporación Municipal para su debido registro. U D I-D EG T-U N AH Las atribuciones del Consejo Consultivo Municipal y Comunitario ante el programa denominado “Programa Recuperación del Entorno Ecológico de Siguatepeque”, son las establecidas en el artículo 28 de la Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre; Además de emitir opiniones no vinculantes en aquellos temas relacionados con el programa. CAPÍTULO V. DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LA UNIDAD TÉCNICA EJECUTORA
Para efectos de organización,planificación, desarrollo de obras y supervisión, la unidad técnica ejecutora del programa, está en la obligación de elaborar y aprobar los siguientes instrumentos técnicos:
- a)
Un plan estratégico del programa en el cual debe describir los objetivos y proyectos, de corto, mediano plazo y sus respectivos planes de acción;
- b)
El plan operativo anual (POA), correspondiente a cada período de ejecución pudiendo ser reformulado cuando sea necesario;
- c)
Un Sistema de Ejecución Presupuestaria, aplicable a las actividades del programa. Los instrumentos y sistemas antes descritos deben ser elaborados y aprobados por la unidad técnica ejecutora del programa. CAPÍTULO VI. DE LAS PROHIBICIONES
No se podrá financiar proyectos que no estén contemplados en el plan operativo anual aprobado. No podrán ser proveedores de los servicios que se requieran por la ejecución del Programa del Entorno Ecológico, aquellos funcionarios o empleados de las instituciones miembros de la Corporación Municipal de Siguatepeque, la Unidad Técnica Ejecutora y del Consejo Consultivo Comunitario y otros que se encuentren inhabilitados, conforme a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado, la Ley de la Administración Pública y su Reglamento. U D I-D EG T-U N AH
Los integrantes de la Unidad Técnica Ejecutora no podrán asignarse dietas, bonos, asesorías técnicas y legales y no podrán justificarse pagos u honorarios que no estén establecidos en los instrumentos de planificación del programa, creados para este fin. CAPÍTULO VII. AUDITORÍAS, RENDICION DE CUENTAS Y TRANSPARENCIA
Para asegurar una gestión oportuna, eficiente y transparente que permita una rendición de cuentas de los recursos para todos los ciudadanos, en la ejecución del programa denominado “Recuperación del Entorno Ecológico de Siguatepeque”, se deberá observar lo siguiente:
- a)
Ser objeto de auditorías administrativas por parte de la auditoría interna de la UNACIFOR, del Tribunal Superior de Cuentas y otras entidades con competencia;
- b)
Cumplir con las disposiciones legales de transparencia y rendición de cuentas;
- c)
Presentar los informes que manda el
del Decreto No. 268-2010; d. Cumplir con la normativa de responsabilidad civil, administrativa y penal que corresponda cuando se manejan recursos del Estado.
Como parte del sistema de control administrativo, contable, auditorías y rendición de cuentas, se elaborará un informe anual para ser entregado al Congreso Nacional de la República, Tribunal Superior de Cuentas, a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. Asimismo, deberá ser presentado en Cabildo Abierto Municipal para conocimiento de la comunidad. El manejo de recursos financieros del programa deberá de realizarse conforme a las disposiciones establecidas por la Secretaría de Finanzas y las disposiciones presupuestarias vigentes para el manejo de recursos en la administración pública. U D I-D EG T-U N AH
Para efectos de la auditoría social, la unidad técnica ejecutora del proyecto y en particular la UNACIFOR por ser el administrador de los fondos del programa, pondrá a disposición de la comisión ciudadana de transparencia y el comisionado municipal o alguna otra instancia que haga auditoría social, la información relacionada con el programa denominado “Recuperación del Entorno Ecológico de Siguatepeque”, en cualquier etapa de ejecución de los proyectos. En concordancia con lo establecido en la ley de acceso a la información pública, la información sobre el programa denominado “Recuperación del Entorno Ecológico de Siguatepeque” debe estar ingresada en el portal de transparencia de la UNACIFOR. En lo no establecido en este reglamento, se deberán aplicar las prohibiciones e inhabilidades contenidas en otras leyes administrativas y que subsidiariamente deben ser aplicadas al Programa.
El presente reglamento entra en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Siguatepeque, departamento de Comayagua, a los 26 días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho. CCIS Cámara de Comercio e Industrias de Siguatepeque UNACIFOR Universidad Nacional de Ciencias Firestales ECO-REDES Fundación para la Restauración Ecológica y Desarrollo 13 O. 2018. U D I-D EG T-U NAH CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, CERTIFICA: La