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13 de octubre de 2018Vigente

Reglamento — Reglamento de Viáticos y Gastos de Viaje de la UNACIFOR

Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR)

  • Publicación: 13 de octubre de 2018
  • Órgano emisor: Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR)
  • Gaceta: 34,767

Articulos

Articulo 29.-

Bajo ningún concepto se utilizarán los viáticos o gastos de viaje para reconocer sobresueldos o compensación a trabajos ordinarios o extraordinarios. El jefe de la Unidad Ejecutora y el que recibiere el pago serán responsables solidariamente por la comisión de tales actos, debiendo devolver los valores indebidamente percibidos, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que establece la Ley.

Articulo 30.-

En ninguna circunstancia deberá asignarse anticipo de viáticos por mayor número de días a los que realmente se requieran para el desempeño de la actividad. La contravención a este artículo hará incurrir tanto al empleado como al funcionario que autorizó el viaje en las responsabilidades administrativas y penales correspondientes, sin perjuicio de devolver las cantidades recibidas indebidamente.

Articulo 31.-

Toda documentación presentada por los funcionarios o empleados de la UNACIFOR que hubieren viajado en una actividad oficial, por los cuales se pretenda justificar un gasto no efectuado o el cumplimiento de trabajo no realizado, dará lugar al correspondiente reparo y a las sanciones que establece la Ley.

Articulo 32.-

Todos los órganos y dependencias de la UNACIFOR deberán limitar sus viajes al exterior a lo estrictamente necesario. No podrán viajar más de dos (2) empleados de un mismo órgano o dependencia en un mismo viaje para atender el mismo asunto, salvo casos debidamente justificados.

Articulo 33.-

Ninguno de los gastos comprendidos en este Reglamento podrá autorizarse para financiar becas de personal o estudiantes de la UNACIFOR, ya sea que se impartan en el interior del país o en extranjero para este propósito U D I-D EG T-U N AH se aplicarán las Disposiciones del Reglamento de Becas de UNACIFOR. CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 34.-

Los montos de viáticos por viajes al exterior se calcularán multiplicando la tarifa diaria (factor de venta en el BCH), aplicable en Dólares Americanos y/o Euros por el tipo de cambio en Lempiras prevaleciente el día que se efectúa la operación. El mismo tipo de cambio será utilizado para presentar las liquidaciones correspondientes.

Articulo 35.-

Los funcionarios o empleados de la UNACIFOR, que viajen a las diferentes dependencias de ésta, deberán acatar las jornadas laborales (horario) vigentes en aquellas.

Articulo 36.-

Cuando la UNACIFOR solicite a otra dependencia los servicios de un funcionario o empleado para el cumplimiento de una actividad fuera de su sede, todos los gastos de viaje correrán por cuenta de la UNACIFOR. CAPÍTULO VIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Articulo 37.-

Los viáticos, gastos de viaje y otros autorizados antes de la vigencia de este Reglamento, no darán derecho a reajuste de conformidad de las nuevas tarifas y serán aplicadas bajo las disposiciones de la reglamentación anterior y otras disposiciones especiales aprobadas por la autoridad competente.

Articulo 38.-

El presente Reglamento será revisado y modificado en cualquier momento con el propósito de mantenerlo actualizado con la realidad económica y fiscal del país.

Articulo 39.-

La Vicerrectoría Administrativa a través de la Dirección de Administración y Finanzas conjuntamente con el Órgano de apoyo Asesoría Legal tendrán la facultad de resolver cualquier duda e interpretación relacionada del Reglamento.

Articulo 40.-

Lo no consignado en este Reglamento de viáticos y gastos de viaje, deberá sujetarse supletoriamente al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República vigente y demás aplicables en este ámbito.

Articulo 41.-

De forma expresa y por este acto se deroga el Reglamento de viáticos y gastos de viaje anterior al presente y cualquier otra disposición que se oponga.

Articulo 42.-

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. -CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Siguatepeque, departamento de Comayagua, a los veinte y tres días (23) días del mes de agosto del año 2018. U D I-D EG T-U N AH