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5 de octubre de 2018Vigente

Acuerdo Ministerial No. 105-2018 — Publicación de Acuerdos y Resoluciones de la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre Guatemala y Honduras

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

  • Decreto: 105-2018
  • Publicación: 5 de octubre de 2018
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
  • Gaceta: 34,761

Considerandos

Que Honduras es Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como el Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado por el Protocolo de Guatemala del 29 de octubre de 1993;

Que el Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras, establece en su ordinal Primero, que tiene como uno de sus objetivos principales establecer el marco jurídico que permita, de manera gradual y progresiva, a las Repúblicas de Guatemala y de Honduras, establecer una Unión Aduanera entre sus territorios, de manera congruentes con los instrumentos jurídicos de la Integración Económica Centroamericana;

Que en los términos del Ordinal Tercero de la Sección Segunda del Protocolo Habilitante, se establece la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera, conformada por el Ministro de Economía de la República de Guatemala y el Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico de la República de Honduras, de acuerdo a lo previsto, mutatis mutandis, en el Artículo 38 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala);

Que en los términos del Ordinal Cuarto de la Sección Segunda del Protocolo Habilitante, a la Instancia Ministerial le corresponde definir y adoptar las políticas, directrices e instrumentos jurídicos fundamentales de la Unión U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Aduanera, en los términos mutatis mutandis, de los Artículos 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala);

Que en Resolución de fecha 20 de octubre 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios;

Que en el marco del proceso de constitución de la Unión Aduanera entre la República de Guatemala y República de Honduras; la Instancia Ministerial en reunión de fecha 7 de septiembre de 2018, adoptó el Acuerdo Instancia Ministerial-UA N°. 04-2018; que ACUERDA instruir a la SIECA para disponer de los recursos del Fondo Estructural en la forma indicada en el Anexo del Acuerdo, que forma parte íntegra del mismo, así como para llevar a cabo todas las acciones administrativas y financieras necesarias para cubrir los gastos indicados en los componentes de dicho Anexo.

Que en el marco del proceso de constitución de la Unión Aduanera entre la República de Guatemala y República de Honduras; la Instancia Ministerial en reunión de fecha 7 de septiembre de 2018, adoptó el Acuerdo Instancia Ministerial-UA N°. 05-2018; que ACUERDA avalar las compensaciones presupuestarias de los Acuerdos No. 1-2017, 02-2017, 03-2017, 06-2017 y 07-2017, en la forma indicada en el Anexo del Acuerdo, que forman parte íntegra del mismo.

Que en el marco del proceso de constitución de la Unión Aduanera entre la República de Guatemala y República de Honduras; la Instancia Ministerial en reunión de fecha 7 de septiembre de 2018, adoptó la Resolución Instancia Ministerial-UA No.38-2018; que RESUELVE 1. Aprobar los siguientes instrumentos: a) Causales de retención y rechazo a las importaciones y tránsito internacional de envíos MSF, mercancías MSF e insumos para uso agropecuario aplicables en los Estados Parte, en la forma en que aparecen en el Anexo I de la Resolución y que forman parte íntegra de la misma; y, b) Hallazgos durante la inspección y medidas técnicas a aplicarse a las importaciones y tránsito internacional de envíos MSF, mercancías MSF e insumos para uso agropecuario en los Estados Parte, en la forma en que aparecen en el Anexo II de la Resolución y que forman parte íntegra de la misma.

Que en el marco del proceso de constitución de la Unión Aduanera entre la República de Guatemala y República de Honduras; la Instancia Ministerial en reunión de fecha 7 de septiembre de 2018, adoptó la Resolución Instancia Ministerial-UA No.39-2018; que U D I-D EG T-U N AH RESUELVE 1. Aprobar los siguientes instrumentos: a) Procedimiento para la categorización del riesgo y homologación de requisitos fitosanitarios para productos de origen vegetal entre los Estados Parte, en la forma en que aparecen en el Anexo I de la presente Resolución y que forman parte integral de la misma; b) Procedimiento para la categorización del riesgo y homologación de requisitos fitosanitarios para productos de origen vegetal originarios y procedentes de países terceros, en la forma en que aparecen en el Anexo II de la presente Resolución y que forman parte integral de la misma; c) Procedimiento para la modificación o eliminación de requisitos fitosanitarios ya establecidos para productos de origen vegetal originarios y procedentes de los Estados Parte, en la forma en que aparecen en el Anexo III de la presente Resolución y que forma parte integral de la misma; d) Procedimiento para la modificación o eliminación de requisitos fitosanitarios ya establecidos para productos de origen vegetal originarios y procedentes de países terceros, en la forma en que aparecen en el Anexo IV de la Resolución y que forman parte integral de la misma; e) Procedimiento de intercambio y validación de los estudios de análisis de riesgo de plagas entre los Estados Parte, en la forma en que aparecen en el Anexo V de la Resolución y que forma parte integral de la misma; f) Procedimiento para la categorización del riesgo de la inclusión o exclusión de plagas al listado de plagas reglamentadas y homologadas de ambos Estados Parte, en la forma en que aparecen en el Anexo VI de la Resolución y que forma parte integral de la misma; g) Plantilla para la categorización de plagas, en la forma en que aparecen en el Anexo VII de la presente Resolución y que forma parte integral de la misma; h) Plantilla para fichas técnicas de plagas, en la forma en que aparecen en el Anexo III de la presente Resolución y que forma parte integral de la misma; i) Procedimiento de autorización a terceros para la presentación de estudios de evaluación de riesgo, en la forma en que parece en el Anexo IX de la presente Resolución y que forma parte integral de la misma; j) Procedimiento para la recepción, verificación y validación de estudios de evaluación de riegos presentados por parte de terceros a los Estados Parte, en la forma en que aparece en el Anexo X de la presente Resolución y que forma parte integral de la misma.

Que en el marco del proceso de constitución de la Unión Aduanera entre la República de Guatemala y República de Honduras; la Instancia Ministerial en reunión de fecha 7 de septiembre de 2018, adoptó la Resolución Instancia Ministerial-UA No.40-2018; que RESUELVE 1. Los envíos MSF y mercancías MSF sujetos a libre circulación, cuyo peso no excede de (10 kg) en total y sean transportados sin fines comerciales por personas naturales, estarán exentos de la Notificación MSF; 2. Una misma persona natural gozará de la excepción a la que se refiere el párrafo 1 de la presente Resolución, una vez por mes. De exceder esta cantidad y la frecuencia, deberá tramitar una notificación MSF; 3. Se exceptúan de la presente Resolución las plantas vivas, el material propagativo de origen vegetal, los animales vivos y el material reproductivo de origen animal; 4. Cuando exista una alerta sanitaria o fitosanitaria esta disposición quedará sin efecto, por tanto, los envíos MSF y mercancías MSF estarán sujetos a las medidas técnicas cuarentenarias según el Reglamento de funcionamiento de la Unión Aduanera, aprobado por la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 17-2017.

Que en el marco del proceso de constitución de la Unión Aduanera entre la República de Guatemala y República de Honduras; la Instancia Ministerial en reunión de fecha 7 de septiembre de 2018, adoptó la U D I-D EG T-U N AH Resolución Instancia Ministerial-UA No.41-2018; que RESUELVE 1. Excluir del requisito de la notificación MSF a los envíos MSF y mercancías MSF, contenidos en los Anexos I y II de la presente Resolución, respectivamente, los cuales forman parte integral de la misma.

Articulos

Articulo 1.-

Hacer del conocimiento público para su observancia, el Acuerdo Instancia Ministerial-UA N°. 04- 2018; que ACUERDA instruir a la SIECA para disponer de los recursos del Fondo Estructural en la forma indicada en el Anexo del Acuerdo, que forma parte íntegra del mismo, así como para llevar a cabo todas las acciones administrativas y financieras necesarias para cubrir los gastos indicados en los componentes de dicho Anexo. Acuerdo Instancia Ministerial-UA N°. 05-2018; que ACUERDA avalar las compensaciones presupuestarias de los Acuerdos No. 1-2017, 02-2017, 03-2017, 06-2017 y 07-2017, en la forma indicada en el Anexo del Acuerdo, que forman parte íntegra del mismo. Resolución Instancia Ministerial-UA No.38-2018; que RESUELVE 1. Aprobar los siguientes instrumentos: a) Causales de retención y rechazo a las importaciones y tránsito internacional de envíos MSF, mercancías MSF e insumos para uso agropecuario aplicables en los Estados Parte, en la forma en que aparecen en el Anexo I de la Resolución y que forman parte íntegra de la misma; y, b) Hallazgos durante la inspección y medidas técnicas a aplicarse a las importaciones y tránsito internacional de envíos MSF, mercancías MSF e insumos para uso agropecuario en los Estados Parte, en la forma en que aparecen en el Anexo II de la Resolución y que forman parte íntegra de la misma. Resolución Instancia Ministerial- UA No.39-2018; que RESUELVE 1. Aprobar los siguientes instrumentos:

  • a)

    Procedimiento para la categorización del riesgo y homologación de requisitos fitosanitarios para productos de origen vegetal entre los Estados Parte, en la forma en que aparecen en el Anexo I de la presente Resolución y que forman parte integral de la misma;

  • b)

    Procedimiento para la categorización del riesgo y homologación de requisitos fitosanitarios para productos de origen vegetal originarios y procedentes de países terceros, en la forma en que aparecen en el Anexo II de la presente Resolución y que forman parte integral de la misma;

  • c)

    Procedimiento para la modificación o eliminación de requisitos fitosanitarios ya establecidos para productos de origen vegetal originarios y procedentes de los Estados Parte, en la forma en que aparecen en el Anexo III de la presente Resolución y que forma parte integral de la misma;

  • d)

    Procedimiento para la modificación o eliminación de requisitos fitosanitarios ya establecidos para productos de origen vegetal originarios y procedentes de países terceros, en la forma en que aparecen en el Anexo IV de la Resolución y que forman parte integral de la misma;

  • e)

    Procedimiento U D I-D EG T-U N AH de intercambio y validación de los estudios de análisis de riesgo de plagas entre los Estados Parte, en la forma en que aparecen en el Anexo V de la Resolución y que forma parte integral de la misma;

  • f)

    Procedimiento para la categorización del riesgo de la inclusión o exclusión de plagas al listado de plagas reglamentadas y homologadas de ambos Estados Parte, en la forma en que aparecen en el Anexo VI de la Resolución y que forma parte integral de la misma;

  • g)

    Plantilla para la categorización de plagas, en la forma en que aparecen en el Anexo VII de la presente Resolución y que forma parte integral de la misma;

  • h)

    Plantilla para fichas técnicas de plagas, en la forma en que aparecen en el Anexo III de la presente Resolución y que forma parte integral de la misma;

  • i)

    Procedimiento de autorización a terceros para la presentación de estudios de evaluación de riesgo, en la forma en que parece en el Anexo IX de la presente Resolución y que forma parte integral de la misma;

  • j)

    Procedimiento para la recepción, verificación y validación de estudios de evaluación de riegos presentados por parte de terceros a los Estados Parte, en la forma en que aparece en el Anexo X de la presente Resolución y que forma parte integral de la misma. Resolución Instancia Ministerial-UA No.40-2018; que RESUELVE 1. Los envíos MSF y mercancías MSF sujetos a libre circulación, cuyo peso no excede de (10 kg) en total y sean transportados sin fines comerciales por personas naturales, estarán exentos de la Notificación MSF; 2. Una misma persona natural gozará de la excepción a la que se refiere el párrafo 1 de la presente Resolución, una vez por mes. De exceder esta cantidad y la frecuencia, deberá tramitar una notificación MSF; 3. Se exceptúan de la presente Resolución las plantas vivas, el material propagativo de origen vegetal, los animales vivos y el material reproductivo de origen animal; 4. Cuando exista una alerta sanitaria o fitosanitaria esta disposición quedará sin efecto, por tanto, los envíos MSF y mercancías MSF estarán sujetos a las medidas técnicas cuarentenarias según el Reglamento de funcionamiento de la Unión Aduanera, aprobado por la Resolución de la Instancia Ministerial-UANo. 17-2017. Resolución Instancia Ministerial-UANo.41-2018; que RESUELVE 1. Excluir del requisito de la notificación MSF a los envíos MSF y mercancías MSF, contenidos en los Anexos I y II de la presente Resolución, respectivamente, los cuales forman parte integral de la misma.

Articulo 2.-

Ordenar que para hacer del conocimiento público y observancia en general, los Acuerdos y las Resoluciones aquí nominadas, deben ser publicadas en la página Web Oficial de la Secretaría de Desarrollo Económico, www.prohonduras.hn.

Articulo 3.-

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”ydeberápublicarseenelsitiowebwww.prohonduras.hn. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veinte de septiembre de 2018. ARNALDO CASTILLO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaría General U D I-D EG T-U N AH Poder Ejecutivo