Certificación No. 2252-2008 — Certificación de Resolución otorgando Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Colonia San Buena Ventura
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia
- Decreto: 2252-2008
- Publicación: 14 de septiembre de 2018
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia
- Gaceta: 34,745
Considerandos
Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA “SAN BUENA VENTURA”, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 78, 245 numeral 40) de la Constitución de la República, 56 y 58 del Código Civil, 44 numeral 6) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; 18 de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38, 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y 72 de la Ley de Procedimientos Administrativo.
Que mediante Acuerdo Ministerial No.200-A-2008 de fecha 11 de febrero de 2008, el Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, delegó en el Subsecretario de Estado en el Ramo de Justicia, JOSÉ RICARDO LARA WATSON, la facultad de firmar Resoluciones de Extranjerías y trámites varios; asimismo, Subdelegó en el citado funcionario la firma de Resoluciones de Personalidad Jurídica y de Naturalización.
Articulos
Se constituye la organización cuya denominación será Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la colonia “SAN BUENA VENTURA”, Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación, mantenimiento y sostenibilidad del sistema de agua potable y saneamiento, de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentos vigentes, establecidos en la ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental entre los habitantes de la colonia “SAN BUENA VENTURA”.
El domicilio legal será en la colonia “SAN BUENA VENTURA”, Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable apta para el consumo humano.
Se considera como un sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, conducción, distribución, almacenamiento, red interna y conexión domiciliar del servicio del agua, construidas por las comunidades con el fin de mejorar las condiciones de salud de la población y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
El fin primordial de los presentes estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y los diferentes comités para la administración, operación, mantenimiento y sostenibilidad del sistema de agua.
La organización tendrá los siguientes objetivos:
- a)
Mejorar las condiciones de salud de los abonados y de la comunidad en general.
- b)
Asegurar una correcta administración del sistema;
- c)
Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.
- d)
Obtener asistencia técnica en la capacitación para mejorar el servicio de agua potable.
- e)
Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y saneamiento.
- f)
Velar por que la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso.
- g)
Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema.
- h)
Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema de agua (microcuenca, presa, línea de conducción, línea de distribución, red interna, tanque de almacenamiento, y saneamiento básico).
- i)
Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.-Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación, mantenimiento y sostenibilidad del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de los entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras U D I-D EG T-U N AH instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g). Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. , h). Realizar ‘cualquier actividad que tienda a mejorar las condiciones de salud de la población o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS. CLASES DE MIEMBROS
La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:a)Fundadores;y,b)Activos. Miembros fundadores: son los que suscriben el acta de constitución de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento. b) Activos: son los que participan en las Asambleas de Abonados.
Son derechos de los miembros.
- a)
Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y voto.
- b)
Elegir y ser electos.
- c)
Presentar iniciativas o proyectos a las juntas directivas.
- d)
Elevar peticiones e iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, elevar reclamos al prestador por deficiencias en la calidad del servicio,
- e)
Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Son obligaciones de los miembros: a) Conectarse al sistema de agua y alcantarillado sanitario, b) Hacer uso adecuado de los servicios sin dañar ni poner en peligro la infraestructura. OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS. ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
La dirección, administración, operación, mantenimiento y sostenibilidad en el ámbito de todo el sistema de agua y saneamiento estará a cargo de: a.- Asamblea de usuarios. b).- Junta Directiva, c).Comités de Apoyo integrados por: a) Comité de microcuencas. b).- Comité de operación y mantenimiento. c).- Comité de Saneamiento Básico. LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, y expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Son funciones de la asamblea de usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la junta. b.-Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Después de la asamblea de usuarios, la junta directiva, es el órgano de Gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelecta por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem. Para ser miembro de la junta directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37, del Reglamento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento y estará conformado por siete (7) miembros: 1.-Presidente(a), 2.- Vicepresidente, 3.- Secretario(a), 4.- Tesorero(a). 5.- Fiscal, 6. Vocal Primero, 7. -Vocal Segundo.
La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a).- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos, b).- Elaborar y ejecutar el Plan Anual de Trabajo,c.).-Coordinar y Ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación, mantenimiento y sostenibilidad del sistema de agua. d.- Realizar los cobros por pago de la tarifa mensual y demás ingresos en efectivo, provenientes del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifas y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua de la comunidad en una Cuenta de Ahorro en cualquier Banco del Sistema. f.- Presentar informes en asamblea general de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento de agua evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad se harán reuniones así: a). Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b). La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO
La junta directiva tendrá los siguientes comités de apoyo: 1.-Comité de Operación y Mantenimiento. 2.- Comité de Micro- cuencas. 3.- Comité de Saneamiento.
Estos comités estarán integrados a la estructura de la junta directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la asamblea de abonados y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca al alcalde auxiliar y al técnico de agua y saneamiento de la Secretaría de Salud, asignado a la zona como miembro del comité de saneamiento. LA JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva de la Junta administradora de Agua estará formada por: a). Presidente, b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Fiscal, f) Vocal Primero g) Vocal Segundo.
Son atribuciones del Presidente: a).- Convocar a sesiones. b).- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c).- Elaborar la agenda con el Secretario. d).- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e).- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que aplique erogación de fondos. f).- Representar judicial y extrajudicialmente a la junta administradora de agua.
Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a. Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la junta directiva; b).- Supervisará las comisiones que se asignen; c. Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la asamblea.
Son atribuciones del SECRETARIO:
- a)
Llevar el libro de actas.
- b)
Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero. c). Encargarse de la correspondencia. ch). Convocar junto con el Presidente. d) . Llevar el registro de abonados. e) Organizar el archivo de la junta de agua y saneamiento. f) Manejo de planillas de mano de obras.
Son atribuciones del TESORERO: a). Manejo de los fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos. b). Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c). Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. ch). Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero, TESORERÍA DE LA JUNTA: U D I-D EG T-U N AH Libros de entradas y salidas, talonarios de recibos, ingresos y egresos, pagos mensuales de la tarifa de agua. d). Informar mensualmente a la Directiva sobre el movimiento económico y financiero (cuenta bancaria). e). Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f). Llevar el inventario de los bienes de la junta. g). Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h). Presentar ante la asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual.
Son atribuciones del Fiscal: a)- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b)- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribución y otros ingresos destinados al sistema. c). Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la junta. d) Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Son atribuciones de los vocales: a) Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la asamblea a la Junta Directiva y apoyar en convocar a la asamblea. b) EL VOCAL UNO Coordinará el comité de saneamiento básico. c) el Vocal 2 Coordinará el Comité de Microcuencas. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO25.Los recursos económicos de la Junta Administradora de Agua podrán constituirse:
- a)
Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas por mora, así como los intereses capitalizados,
- b)
Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.
- c)
Con las instalaciones y obras físicas del sistema.
- d)
Con donaciones, herencias, legados, prestamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Los recursos económicos de la Junta Administradora de Agua se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, sostenibilidad, y ampliación del sistema de agua. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento, los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señalen la asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil, para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Los programas, proyectos o actividades que la junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de contemplar los por común acuerdo por disposición de este último.
La presente resolución deberá inscribirse en el registro especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
Los presentes estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial La Gaceta con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA “SAN BUENA VENTURA”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA “SAN BUENA VENTURA”, Se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA “SAN BUENA VENTURA”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA “SAN BUENA VENTURA”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOTIFÍQUESE. (F) JOSÉ RICARDO LARA WATSON, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL RAMO DE JUSTICIA. (F) MARIO HENRIQUEZ CHINCHILLA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes de diciembre del dos mil ocho. MARIO HENRIQUEZ CHINCHILLA SECRETARIO GENERAL 14 S. 2018. U D I-D EG T-U N AH JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO