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23 de agosto de 2018Vigente

Acuerdo Ejecutivo No. 182-2018 — Modificación de nombramiento de Gloria Udelfa Menjivar Videz a Subsecretaria de Asuntos Técnicos Pedagógicos

Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización

  • Decreto: 182-2018
  • Publicación: 23 de agosto de 2018
  • Órgano emisor: Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización
  • Gaceta: 34,726

Considerandos

Que mediante Acuerdo No. 46-2018 de fecha treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho (2018), se nombró a la ciudadana GLORIA U DEL FA MENJIVAR VIDEZ, en el cargo de Subsecretaria de Estado en la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.

Articulos

Articulo 1.-

Modificar el Acuerdo de Nombramiento de la ciudadana GLORIA U DEL FA MENJIVAR VIDEZ, quien ostenta el cargo de Subsecretaria de Estado en la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, a Subsecretaria de Estado en el Despacho de Asuntes Técnicos Pedagógicos adscrito a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.

Articulo 2.-

La ciudadana GLORIA U DEL FA MENJIVAR VIDEZ, como Subsecretaria de Estado en el Despacho de Asuntos Técnicos Pedagógicos, tendrá las siguientes U D I-D EG T-U N AH Responsabilidades:

  • 1)

    Proponer, ejecutar y evaluar las políticas educativas orientadas a mejorar la calidad educativa y los resultados de los niveles de educación Pre-Básica, Básica y Media, presentándolas al Secretario de Estado para su aprobación;

  • 2)

    Definir los lineamientos de la política educativa y los planes de corto, mediano y largo plazo que orientan la gestión de la Secretaría;

  • 3)

    Desarrollar, ejecutar y evaluar programas para la formación permanente de los docentes;

  • 4)

    Establecer las estrategias y los mecanismos para la formación integral, de los educandos para la vida y el trabajo;

  • 5)

    Diseñar, desarrollar, ejecutar, evaluar e innovar los currículos de los diferentes niveles de educación y de los demás procesos de capacitación y tecnología educativa;

  • 6)

    Diseñar, ejecutar y dar seguimiento a la Evaluación de la Calidad de la Educación;

  • 7)

    Promover el mejoramiento cualitativo y cuantitativo del proceso de aprendizaje, que se desarrolla en los centros educativos de los diferentes niveles de educación Pre- Básica, Básica y Media;

  • 8)

    Planificar, coordinar, ejecutar y evaluar el proceso enseñanza-aprendizaje, realizando periódicamente los análisis pertinentes y oportunos para determinar si se está logrando el mejoramiento de los resultados;

  • 9)

    Establecer estrategias, mecanismos y herramientas que promuevan el dialogo y la promoción de la reflexión del docente sobre, su práctica pedagógica;

  • 10)

    Desarrollar los mecanismos para una supervisión eficaz y eficiente, de acompañamiento al docente, con enfoques metodológicos, etnográficos, situacional es y cualitativos;

  • 11)

    Coordinar y supervisar la ejecución de programas especiales que impulse y promueva el Secretario de Estado;

  • 12)

    Diseñar, dar seguimiento y evaluar los programas de educación no formal que ejecuta la Secretaría de Educación;

  • 13)

    Informar al Secretario de Estado de los asuntos sometidos a su conocimiento;

  • 14)

    Velar por que sus acciones sean compatibles con las de las otras Subsecretarías y coordinar con éstas los asuntos de interés compartido;

  • 15)

    Coordinar y supervisar la actividad de las Direcciones, Generales u otras dependencias que les estén adscritas;

  • 16)

    Someter al Secretario de Estado los anteproyectos de iniciativas de Ley o de Decretos, así como los anteproyectos de reglamento y de acuerdo en los asuntos de competencia;

  • 17)

    Hacer estudios sobre la organización de las unidades administrativas de su dependencia y proponer las medidas de racionalización que procedan;

  • 18)

    Resolver los asuntos que les delegue el Secretario de Estado;

  • 19)

    Las demás previstas en las leyes y el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo;

  • 20)

    Realizar otras funciones asignadas por el Secretario de Estado. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República.

Articulo 3.-

El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. U D I-D EG T-U N AH COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro días (04) del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN