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8 de agosto de 2018Vigente

Acuerdo No. CU-O-035-04-2018 — Reforma del Artículo 13 del Reglamento de Admisión de Estudiantes de la UNAH

Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras

  • Decreto: CU-O-035-04-2018
  • Publicación: 8 de agosto de 2018
  • Órgano emisor: Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras
  • Gaceta: 34,713

Considerandos

Que el Consejo Universitario es el órgano máximo de dirección superior, responsable de concertar y generar las políticas y estrategias de la gestión universitaria.

Que es atribución del Consejo Universitario, establecer los criterios que regulen el ingreso, permanencia y egreso de los estudiantes, también es potestad del mismo ejercer la potestad reglamentaria en el marco de sus competencias.

Que en la Sesión Ordinaria del 27 de abril del presente año, la Msc. Belinda Flores de Mendoza, Vicerrectora Académica, presentó al pleno el Dictamen No.VRA-020-2018, contentivo de la solicitud presentada por la Dirección del Sistema de Admisión en el sentido de modificar el Artículo 13 del Reglamento de Admisión de los Estudiantes de la UNAH, a fin de que la validez de la Prueba de Aptitud Académica (PAA), sea para dos (2) Períodos Académicos consecutivos, en vez de un año lectivo, como se define en dicho instrumento normativo.

Que la solicitud presentada por la Dirección del Sistema de Admisión, sobre la problemática que se afronta luego de la promulgación del Acuerdo No. CU-O-050-04- 2015, que en su acuerdo SÉPTIMO establece que los aspirantes de Primer Ingreso que pasan la Prueba de Aptitud Académica (PAA), únicamente podrán ingresar a la UNAH en el Primer y Tercer Período Académico de cada año. Lo anterior implica que los aspirantes que realizan la PAA en los meses de junio o julio sólo tienen una oportunidad de ingreso, dado que el Reglamento de Admisión de los Estudiantes de la UNAH, en su Artículo 13 indica que los resultados obtenidos serán válidos durante un año calendario. U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956

Que el Reglamento de Admisión de los Estudiantes de la UNAH, establece en el Artículo 13, que los resultados obtenidos por los aspirantes admitidos serán válidos durante un año calendario, contados a partir de la fecha en que se realizó la Prueba de Aptitud Académica (PAA).

Que en el Calendario Académico anual de la UNAH, se programan tres momentos para la aplicación de la PAA, una por cada Período Académico.

Que en el mes de abril de 2015 el Consejo Universitario promulgó el Acuerdo No. CU-O-050-04-2015, contenido en el Acta No. CU-O-003-04-2015, el cual en su Acuerdo Séptimo refiere a:Aprobar el ingreso de nuevos estudiantes que han cumplido con todos los requisitos establecidos por la Institución, luego de aprobada la Prueba de Aptitud Académica, únicamente para el Primer y Tercer Período Académico de cada año, medida aplicada a partir del Primer Período Académico de 2016.

Que lo establecido en el Artículo 13 del Reglamento de Estudiantes y el Acuerdo en mención, provocan que los aspirantes a ingresar a la UNAH que realizan y aprueban la PAA en los meses de junio o julio, sólo tienen una posibilidad de ingresar a la Institución, es decir sólo pueden matricularse en el Primer Período Académico del año siguiente, en vista que para el Tercer Período Académico del siguiente año, ya se les ha vencido la vigencia de la Prueba según lo establece el Reglamento de Admisión.

Que los aspirantes que realizan la PAA en junio o julio, como aquellas que también la hacen en septiembre y octubre, pueden solicitar su ingreso a la UNAH en el Primer Período del año siguiente, una vez realizado el trámite de Creación del Expediente Estudiantil. Sin embargo, como se ha explicado con la puesta en vigencia del Acuerdo No. CU-O-050-04-2015, quienes realizan el examen en junio o julio, sólo tienen esa oportunidad de ingreso, ya que en el Segundo Período Académico no hay admisión de nuevos estudiantes y para el Tercer Período Académico la PAA se les ha vencido, según el Artículo 13 del Reglamento de Admisión de los Estudiantes de la UNAH.

Que el Consejo Universitario es el órgano máximo de dirección superior, responsable de concertar y generar las políticas y estrategias de la gestión universitaria.

Que es atribución del Consejo Univer- sitario ejercer la potestad reglamentaria.

Que el Consejo Universitario según Acuerdo No. CU-E-124-11-2013, contenido en el Acta No.CU- E-007-11-2013, aprobó el Reglamento del Sistema de Investigación científica y Tecnológica de la UNAH y publicado en el Diario Oficial La Gaceta, No. 33,439.

Que en la Sesión Ordinaria del 31 de mayo de 2018, el pleno del Consejo Universitario conoció la solicitud de modificar los artículos 26 y 27 del Reglamento del Sistema de Investigación científica y Tecnológica de la UNAH.

Texto completo

El Acuerdo N°. CU-O-035-04-2018 del Acta N°. CU-O-002-04- 2018, de la Sesión Ordinaria del Consejo Universitario, celebrada el veintisiete de abril de dos mil dieciocho, relativo a Reformar el Artículo 13 del Reglamento de Admisión de los Estudiantes de la UNAH y que, los aspirantes que realicen la PAA en los meses de junio o julio y en los meses de septiembre u octubre, se integrarán en un solo grupo de matrícula, siendo su primera oportunidad de matrícula el Primer Periodo Académico siguiente a la realización de la prueba y su segunda oportunidad de matrícula, el Tercer periodo del año siguiente a la realización de la prueba, que literalmente dice: “Certificación N°. 008-2018. El infrascrito, Secretario del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), por este acto, CERTIFICA: El Acuerdo No.CU-O-035-04-2018,contenido en el Acta No.CU-O-002-04-2018 del 27 de abril de 2018, que literalmente dice: “Oficio SCU- No.39-2018, 30 de abril del 2018. Doctor FRANCISCO JOSE HERRERA ALVARADO, Rector a.i. UNAH. Su Oficina. Señor Rector: La Secretaría del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, hace de su conocimiento, que en la Sesión Ordinaria, celebrada el viernes 27 de abril de dos mil dieciocho, en Acta No. CU-O-002-04-2018 levantada al efecto, obra el ACUERDO No. CU-O-035-04-2018 y sin perjuicio de la ulterior aprobación del Acta, que en su parte resolutiva dice: ACUERDO No. CU-O-035-04-2018 CONSIDERANDO: Que el Consejo Universitario es el órgano máximo de dirección superior, responsable de concertar y generar las políticas y estrategias de la gestión universitaria. CONSIDERANDO: Que es atribución del Consejo Universitario, establecer los criterios que regulen el ingreso, permanencia y egreso de los estudiantes, también es potestad del mismo ejercer la potestad reglamentaria en el marco de sus competencias. CONSIDERANDO: Que en la Sesión Ordinaria del 27 de abril del presente año, la Msc. Belinda Flores de Mendoza, Vicerrectora Académica, presentó al pleno el Dictamen No.VRA-020-2018, contentivo de la solicitud presentada por la Dirección del Sistema de Admisión en el sentido de modificar el Artículo 13 del Reglamento de Admisión de los Estudiantes de la UNAH, a fin de que la validez de la Prueba de Aptitud Académica (PAA), sea para dos (2) Períodos Académicos consecutivos, en vez de un año lectivo, como se define en dicho instrumento normativo. CONSIDERANDO: Que la solicitud presentada por la Dirección del Sistema de Admisión, sobre la problemática que se afronta luego de la promulgación del Acuerdo No. CU-O-050-04- 2015, que en su acuerdo SÉPTIMO establece que los aspirantes de Primer Ingreso que pasan la Prueba de Aptitud Académica (PAA), únicamente podrán ingresar a la UNAH en el Primer y Tercer Período Académico de cada año. Lo anterior implica que los aspirantes que realizan la PAA en los meses de junio o julio sólo tienen una oportunidad de ingreso, dado que el Reglamento de Admisión de los Estudiantes de la UNAH, en su Artículo 13 indica que los resultados obtenidos serán válidos durante un año calendario.

ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956

CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Admisión de los Estudiantes de la UNAH, establece en el Artículo 13, que los resultados obtenidos por los aspirantes admitidos serán válidos durante un año calendario, contados a partir de la fecha en que se realizó la Prueba de Aptitud Académica (PAA). CONSIDERANDO: Que en el Calendario Académico anual de la UNAH, se programan tres momentos para la aplicación de la PAA, una por cada Período Académico. CONSIDERANDO: Que en el mes de abril de 2015 el Consejo Universitario promulgó el Acuerdo No. CU-O-050-04-2015, contenido en el Acta No. CU-O-003-04-2015, el cual en su Acuerdo Séptimo refiere a:Aprobar el ingreso de nuevos estudiantes que han cumplido con todos los requisitos establecidos por la Institución, luego de aprobada la Prueba de Aptitud Académica, únicamente para el Primer y Tercer Período Académico de cada año, medida aplicada a partir del Primer Período Académico de 2016. CONSIDERANDO: Que lo establecido en el Artículo 13 del Reglamento de Estudiantes y el Acuerdo en mención, provocan que los aspirantes a ingresar a la UNAH que realizan y aprueban la PAA en los meses de junio o julio, sólo tienen una posibilidad de ingresar a la Institución, es decir sólo pueden matricularse en el Primer Período Académico del año siguiente, en vista que para el Tercer Período Académico del siguiente año, ya se les ha vencido la vigencia de la Prueba según lo establece el Reglamento de Admisión. CONSIDERANDO: Que los aspirantes que realizan la PAA en junio o julio, como aquellas que también la hacen en septiembre y octubre, pueden solicitar su ingreso a la UNAH en el Primer Período del año siguiente, una vez realizado el trámite de Creación del Expediente Estudiantil. Sin embargo, como se ha explicado con la puesta en vigencia del Acuerdo No. CU-O-050-04-2015, quienes realizan el examen en junio o julio, sólo tienen esa oportunidad de ingreso, ya que en el Segundo Período Académico no hay admisión de nuevos estudiantes y para el Tercer Período Académico la PAA se les ha vencido, según el Artículo 13 del Reglamento de Admisión de los Estudiantes de la UNAH. POR TANTO: El Consejo Universitario en aplicación de los Artículos 2, 3, 5, 7, 10, numerales 2), 3), 7) y 15) de la Ley Orgánica de la UNAH; Artículos 16 y 21 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la UNAH y Artículos 2, 23, 26, 27, 29, 38, 45, 61 del Reglamento del Consejo Universitario. ACUERDA: PRIMERO Reformar el Artículo 13 del Reglamento de Admisión de los estudiantes de la UNAH, en el sentido que los resultados de la Prueba de Aptitud Académica tengan validez para dos Períodos consecutivos de matrícula, para estudiantes de Primer Ingreso, por lo cual, se debe eliminar de dicho Reglamento, lo referente al “año calendario a partir de la fecha en que realizó la Prueba de Aptitud Académica”. Lo anterior no afecta la aplicabilidad del Acuerdo No. CU-O-050-04-2015, en el sentido que en el Segundo Período Académico no hay admisión de estudiantes de Primer Ingreso. SEGUNDO Que los aspirantes que realicen la PAAen los meses de junio o julio y en los meses de septiembre u octubre, se integrarán en un solo grupo de matrícula, siendo su primera oportunidad de matrícula el Primer Período Académico siguiente a la realización de la prueba y su segunda oportunidad de matrícula, el Tercer Período del año siguiente a la realización de la prueba. TERCERO El presente Acuerdo es de ejecución inmediata. COMUNÍQUESE. (F y S) OSCAR ARQUÍMEDES ZELAYA, SECRETARIO CONSEJO UNIVERSITARIO. cc: Msc. Belinda Flores de Mendoza, Vicerrectora Académica a.i. cc: Abog. Emma Virginia Rivera Mejía, Secretaria General. cc: Lic. Suyapa Rivera, Directora de Ingreso, Permanencia y Promoción. cc: Lic. Rita Tamashiro, Directora del Sistema de Admisión. cc: Decanos(as) de Facultades. cc: Directores(as) de Centros Universitarios Regionales. cc: Unidad de Planes de Estudio, Secretaría General. cc: Archivo.” Y para los fines legales consiguientes, se extiende la presente en la Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, a los dos días del mes de mayo de dos mil dieciocho. (FYS) OSCAR ARQUÍMEDES ZELAYA, SECRETARIO”. Y para su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”, se extiende la presente CERTIFICACIÓN, en Tegucigalpa M.D.C., Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, seis de junio de dos mil dieciocho. EMMA VIRGINIA RIVERA MEJÍA SECRETARIA GENERAL _______

Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), por este acto CERTIFICA: El Acuerdo N°. CU-O-067-05-2018 del Acta N°. CU-O-003-05- 2018, de la Sesión Ordinaria del Consejo Universitario, celebrada el treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, relativo a Modificar los Artículos 26 y 27 del Reglamento del Sistema de Investigación Científica y Tecnológica de la UNAH, que literalmente dice: “C ERT IFICACIÓN No. 009-2018 .El infrascrito, Secretario del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), por este acto, CERTIFICA: El Acuerdo No.CU-O-067-05-2018, contenido en el Acta No.CU-O-003-05-2018 del 31 de mayo de 2018, que literalmente dice: “Oficio SCU-No.78-2018. 31 de mayo del 2018, Doctor FRANCISCO JOSE HERRERA ALVARADO Rector a.i. UNAH. Su Oficina. Señor Rector: La Secretaría del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, hace de su conocimiento, que en la Sesión Ordinaria celebrada el jueves 31 de mayo de dos mil dieciocho, en Acta No. CU-O-003- 05-2018 levantada al efecto, obra el ACUERDO No. CU-O-067- 05-2018 y sin perjuicio de la ulterior aprobación del Acta, que en su parte resolutiva dice: ACUERDO No. CU-O-067-05-2018 CONSIDERANDO: Que el Consejo Universitario es el órgano máximo de dirección superior, responsable de concertar y generar las políticas y estrategias de la gestión universitaria. CONSIDERANDO: Que es atribución del Consejo Univer- sitario ejercer la potestad reglamentaria. CONSIDERANDO: Que el Consejo Universitario según Acuerdo No. CU-E-124-11-2013, contenido en el Acta No.CU- E-007-11-2013, aprobó el Reglamento del Sistema de Investigación científica y Tecnológica de la UNAH y publicado en el Diario Oficial La Gaceta, No. 33,439. CONSIDERANDO: Que en la Sesión Ordinaria del 31 de mayo de 2018, el pleno del Consejo Universitario conoció la solicitud de modificar los artículos 26 y 27 del Reglamento del Sistema de Investigación científica y Tecnológica de la UNAH. POR TANTO: El Consejo Universitario en uso de sus facultades establecidas en el Artículo 10, numerales 2), 7) y 15) de la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras; Artículos 2 y 29 del Reglamento del Consejo Universitario. ACUERDA: PRIMERO Modificar los Artículos 26 y 27 del Reglamento del Sistema de Investigación Científica y Tecnológica de la UNAH, los que se leerán de la siguiente manera: “ARTÍCULO 26.- El nombramiento del Director de Investigación Científica, corresponde al Rector. La Vicerrectoría Académica, propondrá una terna de candidatos que considere idóneos para ocupar el cargo por un período de cuatro (4) años, pudiendo ser reelecto previa evaluación de su gestión”. “ARTÍCULO 27.- Para ser nombrado Director(a) de Investigación Científica se requiere: a)Título de Maestría o diez (10) años de experiencia en Investigación o administración académica. b) Prestigio profesional y académico con reconocida autoridad ética y moral. c) Capacidad y experiencia demostrada de dirección y gerencia de programas, proyectos y de equipos especializados de trabajo de investigación; de relacionamiento técnico y político al más alto nivel; de resistencia a la presión; de innovación y de trabajo basado en resultados. d) Capacidad y experiencia demostrada de liderazgo y de gerencia de equipos multidisciplinarios. e) Experiencia demostrada en técnicas de investigación, capacitación y didáctica. f) Experiencia y conocimiento demostrados de las relaciones y procedimientos de operación y financiamiento de la cooperación nacional e internacional. g) Capacidad demostrada en monitoreo y control de programas y proyectos de investigación. h) Experiencia demostrada en técnicas participativas: moderación, trabajo en equipo, resolución de conflictos. i) Manejo del idioma inglés. j) Manejo de Programas de computación adecuados sus funciones. SEGUNDO El presente Acuerdo es de ejecución inmediata. COMUNÍQUESE”. (F y S) OSCAR ARQUÍMEDES ZELAYA, SECRETARIO CONSEJO UNIVERSITARIO.” cc: Lic. Aleyda Romero, Directora - Presidenta Junta de Dirección Universitaria.; cc Msc. Belinda Flores de Mendoza, Vicerrectora Académica a.i.; cc: Decanos(as) UNAH.; cc: Directores (as) de Centros Regionales Universitarios UNAH.; cc: Dra. Lourdes Rosario Murcia, Directora de Educación Superior.; cc: Ph.D Santiago Jaime Ruiz, Director de Investigación Científica UNAH. cc: Dr. Armando Euceda, Director del Sistema de Estudios de Posgrado, UNAH.; cc: Abog. Emma Virginia Rivera Mejía, Secretaria General UNAH.; cc: Archivo”. Y para los fines legales consiguientes, se extiende la presente en la Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, a los cuatro días del mes de junio de dos mil dieciocho. (FY S) OSCAR ARQUÍMEDES ZELAYA, SECRETARIO”. Y para su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”, se extiende la presente CERTIFICACIÓN, en Tegucigalpa M.D.C., Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, dieciocho de julio de dos mil dieciocho. EMMA VIRGINIA RIVERA MEJÍA SECRETARIA GENERAL

(E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur,

Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar REGLAMENTO GENERAL DEL SISTEMA DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur,

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