Acuerdo No. DGMM 002-2018 — Aprobación del uso de papel de seguridad con logotipo para la emisión de certificados de seguridad marítima
Dirección General de la Marina Mercante
- Decreto: DGMM 002-2018
- Publicación: 5 de marzo de 2018
- Órgano emisor: Dirección General de la Marina Mercante
- Gaceta: 34,584
Considerandos
Que mediante Decreto Nº. 167- 94 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, se creó la Dirección General de la Marina Mercante.
Que la Ley Orgánica de la Marina Mercante Nacional tiene por objeto establecer el marco normativo de la Institución y en general de las actividades marítimas, así como la de regular la administración a la cual está sujeta.
Que la Ley Orgánica de la Marina Mercante establece que la Dirección General de la Marina Mercante tendrá como atribución cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, los Convenios Internacionales de los que Honduras forme parte, la Ley y demás disposiciones legales Reglamentarias que guarden relación con sus cometidos.
Que por la naturaleza de Registro Abierto de Buques, la Dirección General de la Marina Mercante tiene la misión de prestar servicios marítimos de calidad a nivel internacional ante un mercado altamente competitivo, a fin de competir en la búsqueda de la prosperidad, asegurando un servicio expedito y eficiente en apego de las necesidades del comercio marítimo internacional y normativa nacional e internacional.
Que para complementar ese proyecto de reestructuración es de fundamental importancia impulsar un símbolo que person ifi que la Organización y funcionamiento de la Dirección General de la Marina Mercante sobre el entorno marítimo a través de las potestades de Estado de Pabellón, Estado Ribereño y Estado Rector de Puerto.
Que el Acuerdo DGMM N°. 003- 2016 de fecha 17 de febrero del año 2016, se aprobó la modificación del logotipo de la Dirección General de la Marina Mercante, como un símbolo que representa la dinámica de la actividad regulada por esta institución; estableciéndose en su numeral cuarto que la papelería oficial en inventario será utilizada hasta agotar existencia de la misma.
Que el artículo 217 numeral 3 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) establece “Los U D I-D EG T-U N AH Estados cuidarán de que los Buques que enarbolen su pabellón o estén matriculados en su territorio lleven a bordo los certificados requeridos por las reglas y estándares Internacionales, mencionados en el párrafo 1 y expedidos de conformidad con ellos” En aras de hacer frente a lo preceptuado resulta necesario el uso de papel con las medidas de seguridad establecidas por la Organización Marítima Internacional (OMI), es por eso que se considera oportuno utilizarlo para la emisión de certificados para la flota internacional.
Que esta Dirección General conforme a Ley, puede emitir resoluciones, acuerdos, providencias o autos, en asunto de su competencia para darle agilidad a la administración.
Articulos
Aprobar el uso de papel de seguridad con logotipo “Nuevo” con código número 279, aprobado mediante Acuerdo N°. 003/2016 de fecha 17 de febrero del año 2016 para la emisión de los certificados de seguridad marítima para la flota internacional.
Utilizar el papel de seguridad con logotipo “Anterior” con código número 284, aprobado mediante Acuerdo N°. 009/02 de fecha 20 de junio del año 2012 para la emisión de los certificados correspondientes a la flota nacional hasta agotar existencia, tal como lo establece el artículo 4 del Acuerdo DGMM N°. 003/2016 de fecha 17 de febrero del año 2016, publicado en La Gaceta No.33,977.
Comunicar el presente Acuerdo a La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Organización Marítima Internacional (OMI), Administraciones Marítimas vinculadas y demás interesados para efectos legales pertinentes.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA” de ejecución inmediata. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE ABOG. JUAN CARLOS RIVERA DIRECTOR GENERAL ABOG. CINTIA HERNÁNDEZ SECRETARIA GENERAL U D I-D EG T-U N AH