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4 de noviembre de 2019Vigente

Reglamento — Reglamento para la Elaboración del Manual de Puestos, Perfiles y Salarios de la Policía Nacional

Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad

  • Publicación: 4 de noviembre de 2019
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
  • Gaceta: 35,089

Articulos

Articulo 20.-

El proceso relacionado a la Descripción y Perfiles de Puesto es responsabilidad de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional, quien, en coordinación con sus enlaces en las demás direcciones, documentará, actualizará y ejecutará el mismo. En consecuencia, la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional coordinará con dichas direcciones la obtención de los insumos, pero únicamente lo hará como ente rector para asegurar su correcta elaboración y estandarización.

Articulo 21.-

La Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional debe capacitar técnicos para elaborar y actualizar el Manual de Descripción y Perfiles de puestos.

Articulo 22.-

La revisión y actualización de las descripciones y perfiles de puesto deben hacerse anualmente o cuando existan cambios significativos en la estructura organizacional de la Policía Nacional y sus Direcciones lo demanden.

Articulo 23.-

Una vez elaborado el Manual de Puestos, Perfiles y Salarios, se someterá a la Dirección de Recursos U D I-D EG T-U N AH Humanos para su validación; caso contrario, ésta solicitará a los técnicos o consultores contratados para tal fin, una nueva versión hasta que la misma satisfaga lo citado en este Reglamento, para que esta Dirección, una vez subsanadas las inconsistencias, lo someta a la superioridad de la Policía Nacional. ARTÍCULO24: El proceso relacionado con las Descripciones y Perfiles de Puesto, debe realizarse cumpliendo al menos las siguientes fases: Planeación y Diseño: Que establecerá objetivos, cronograma de ejecución, herramientas y los formularios correspondientes, a cargo de la Dirección de Recursos Humanos en base a la información previa. Socialización: Los productos de la fase anterior, deben ser socializados por medio y bajo la responsabilidad de las jefaturas de Recursos Humanos de las Direcciones de la Policía Nacional, bajo la coordinación de la Dirección de Recursos Humanos. Levantamiento: La Dirección de Recursos Humanos coordinará el levantamiento de las descripciones y perfiles de puesto, para ser validado en cadena como se describe en la fase siguiente; sin embargo, es responsabilidad de la jefatura de Recursos Humanos de cada Dirección su finalización en tiempo y forma. Validación: La validación de los Descriptores y Perfiles de Puesto, deberán seguir los siguientes niveles de aprobación: jefe inmediato, jefe de área/sección, jefe de departamento, director de cada Dirección de la Policía Nacional. Consolidación y Aprobación: La Dirección de Recursos Humanos, consolidará el Manual de Puestos y Perfiles, para su posterior aprobación por el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad como autoridad nominadora. TÍTULO III SALARIOS Y ESCALA SALARIAL CAPÍTULO I DE LOS SALARIOS

Articulo 25.-

Respecto a lo establecido en la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y Ley de la Carrera Policial, se entenderá como salarios: La retribución en moneda de curso nacional por la prestación de los servicios por parte de los miembros de la Policía Nacional, exceptuando el pago adicional por cargo por ser éste de carácter temporal y transitorio. Según el nivel de responsabilidad, riesgo, confianza o lugar de asignación los miembros de la carrera policial tendrán el beneficio de recibir un Adicional por Cargo, el cual estará regulado por su respectivo reglamento.

Articulo 26.-

Cada miembro de la Carrera Policial, que se encuentre dentro de la categoría de empleado auxiliar como el Personal Administrativo, Técnico o Especializado, de la categoría de empleado auxiliar, que presta sus servicios en la Policía Nacional, debe recibir una remuneración completa, menos las deducciones de Ley como lo determine este reglamento en virtud de la relación laboral con la Policía Nacional.

Articulo 27.-

La asignación de salarios para cada puesto de los miembros de la Policía Nacional, debe realizarse de acuerdo al Grado y la clasificación del Puesto que ostentan, en armonía con el perfil correspondiente. Los miembros de la carrera policial tendrán derecho según la normativa aplicable a recibir un pago adicional por cargo y asignación, diferenciado según el puesto, el cual se pagará en moneda de curso legal.

Articulo 28.-

Corresponde a la Dirección de Recursos Humanos en coordinación con la Gerencia Administrativa U D I-D EG T-U N AH la asignación de salarios para cada grado y el adicional por cargo y/o asignación por puesto dentro de la Estructura Organizacional de la Policía Nacional, sobre la base de lo establecido en la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y Ley de la Carrera Policial, este Reglamento y el Manual de Puestos, Perfiles y Salarios de la Policía Nacional.

Articulo 29.-

Los salarios para cada grado y los adicionales por cargo o asignación serán establecidos en armonía con lo establecido en la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y Ley de la Carrera Policial, este Reglamento y el Manual de Puestos, Perfiles y Salarios del Policía Nacional.

Articulo 30.-

Para la asignación del salario de cada grado y del adicional por cargo o asignación, la Dirección de Recursos Humanos y la Gerencia Administrativa tomará en cuenta los planes operativos anuales de cada Dirección Nacional y otras dependencias, respetando las disposiciones del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.

Articulo 31.-

Las asignaciones salariales y adicionales por cargo o asignación de la Estructura Organizacional de la Policía Nacional, están incluidas en el Manual de Puestos, Perfiles y Salarios del Policía Nacional.

Articulo 32.-

Los salarios se componen de doce (12) meses de pago regular, decimotercero y decimocuarto mes, vacaciones doblemente pagadas, pago adicional por cargo o asignación en función del mismo, viáticos para el cumplimiento de misiones, licencias especiales remuneradas, primas de traslado y alojamiento y lo demás establecido en la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y Ley de Carrera Policial.

Articulo 33.-

Los miembros de la Carrera Policial gozarán de beneficios, tales como: seguro de vida, seguro social, seguro médico hospitalario y los demás descritos en la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y Ley de la Carrera Policial.

Articulo 34.-

Los salarios y beneficios adicionales por cargo o asignación generan partidas presupuestarias que deben ser trasladadas a la Dirección Administrativa y Financiera de la Policía Nacional, para la elaboración del presupuesto anual en la fecha que establezcan sus manuales y protocolos con sus respectivas proyecciones en sus planes operativos. CAPÍTULO II DE LA ESCALA SALARIAL

Articulo 35.-

La Escala Salarial de la Policía Nacional es el instrumento técnico para la administración de salarios y es un componente del Manual de Puestos, Perfiles y Salarios de la Policía Nacional.

Articulo 36.-

Los incrementos en base a la Escala Salarial, serán regidos de acuerdo a la programación presupuestaria de la Policía Nacional, la cual deberá responder a las necesidades establecidas en el Plan Operativo Anual y deben considerar el costo de vida en tiempo real.

Articulo 37.-

La base mínima de la escala salarial, corresponde al salario más bajo asignado en el escalafón policial.

Articulo 38.-

La Dirección de Recursos Humanos debe establecer un Comité de Remuneraciones, permanente, encargado del diseño, actualización y alimentación de herramientas e instrumentos para la administración de salarios de la Policía Nacional. Este Comité debe ser multidisciplinario vinculado a la gestión de los recursos financieros y humanos, conformado por al menos 4 miembros.

Articulo 39.-

La Escala Salarial regirá la asignación de salarios de la Policía Nacional, basado en los siguientes criterios: 1. Legalidad: Debe elaborarse en el marco de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho U D I-D EG T-U N AH de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, Ley de la Carrera Policial y sus correspondientes Reglamentos. 2. Jerarquía Institucional: Debe hacerse respetando las categorías y grados de la Policía Nacional. 3. Meritocracia: La asignación de salarios debe realizarse basada en jerarquía, méritos; capacidades y habilidades de sus miembros en sus respectivos grados. 4. Equidad: La asignación de salarios debe realizarse observando las condiciones de acuerdo al grado de responsabilidad y riesgos. 5. Competitividad: Los salarios deben asignarse tomando en cuenta los de otras instituciones similares, nacionales o extranjeras en la región, de manera que pertenecer a la Policía Nacional sea solución económica a tr activa para los ciudadanos, sin perjuicio de la responsabilidad ciudadana y el servicio al país.

Articulo 40.-

Según lo establecido en el artículo 11 numeral 2) de la Ley de la Carrera Policial, los miembros de la carrera policial sufrirán cambios Salariales en virtud de: Acuerdo Nombramiento: Cuando ingresan a la Policía Nacional. Ascenso: Después de transcurrido el tiempo establecido en la Ley de la Carrera Policial para optar al mismo. Antigüedad en el grado: Se adquiere año a año en su respectivo grado.

Articulo 41.-

Para la elaboración de la Escala Salarial, se establece la metodología de méritos adquiridos en sus diferentes ascensos de grado y rango, considerándose factores como peligrosidad, responsabilidad y otros que se establezcan en el Manual de Puestos, Perfiles y Salarios donde se determina la importancia relativa a los Grados y Categorías que permitan la asignación de salarios en correlación a esta.

Articulo 42.-

La Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional debe capacitar técnicos para elaborar, actualizar y aplicar la Escala Salarial. En caso que no se disponga de personal capacitado, deberá sugerir a la Dirección General la contratación de consultores que elaboren la misma y que a la vez transmitan el conocimiento a miembros de la carrera policial, para que en lo sucesivo sean quienes la administren.

Articulo 43.-

La elaboración de la Escala Salarial, debe tomar en cuenta los siguientes aspectos:

  • 1)

    Escalafón Policial;

  • 2)

    Costo de vida determinado por el Banco Central;

  • 3)

    Salarios mínimo vigente del Sector Seguridad;

  • 4)

    Estatutos profesionales, cuando apliquen;

  • 5)

    Competencias según el Grado y Categoría;

  • 6)

    Presupuesto;

  • 7)

    Riesgo de las funciones;

  • 8)

    Los demás que el nivel técnico especializado en gestión de recursos humanos, estime convenientes.

Articulo 44.-

Para diseñar la Escala Salarial, la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional debe coordinar con las demás direcciones la elaboración previa de los siguientes insumos: 1. Descriptores de Puesto 2. Perfiles de Puesto 3. Clasificación de Puestos, en base al reglamento respectivo 4. Valoración de Puestos 5. Los aspectos técnicos enunciados en el artículo 45.

Articulo 45.-

La Clasificación de Puestos para la Escala Salarial, se hará sobre la base de lo establecido en la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de U D I-D EG T-U N AH Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, Ley de la Carrera Policial y lo determinado en el presente Reglamento.La Dirección de Recursos Humanos proporcionará la elaboración de los insumos descritos, como ente rector que facilita, acompaña y coordina actividades con otras direcciones, para asegurar su correcta realización y estandarización, según caso.

Articulo 46.-

En caso que algún puesto de trabajo sea cancelado, el miembro de la carrera policial que ocupaba el mismo, mediante el nombramiento respectivo, deberá ser reasignado a una plaza de igual rango y salario según la necesidad de la institución.

Articulo 47.-

La metodología para la elaboración de la Escala Salarial será revisada cada cuatro (4) años. La base de cálculo será revisada y modificada anualmente.

Articulo 48.-

La revisión y actualización de la Escala Salarial es responsabilidad de la Dirección de Recursos Humanos, quien delega la misma en el Comité de Remuneraciones, el cual monitoreará constantemente los aspectos técnicos e insumos enunciados en los Artículos 44 y 45 de este Reglamento y solicitará autorización al titular de esta dirección para dicha revisión al haber cambios significativos en los mismos.

Articulo 49.-

Una vez elaborada la Escala de Salarios, se someterá al Comité de Remuneraciones quien la validará; caso contrario, solicitará a los técnicos o consultores que hayan sido contratados para tal fin, una nueva escala, hasta que satisfaga lo citado en el presente Reglamento, para luego someterla a aprobación de la Dirección de Recursos Humanos y la superioridad de la Policía Nacional. TÍTULO III DISPOSICIONES FINALES

Articulo 50.-

En el presente Reglamento para la elaboración del Manual de Puestos, Perfiles y Salarios, se entienden incorporadas de derecho las normas legales vigentes y otros instrumentos de aplicación interna que en lo sucesivo se dicten para regular los procedimientos y formas para la administración de puestos, perfiles y salarios. ARTÍCULO51: El presente Reglamento,podrá ser reformado en cualquier tiempo, aplicando la normativa procedimental que se utilizó para su aprobación, siempre y cuando dichas reformas no restrinjan, disminuyan o tergiversen los derechos que por Ley les correspondan a los miembros de la carrera policial, así como lo establecido en el presente Reglamento.

Articulo 52.-

Lo no previsto en el presente Reglamento, debe regularse por las disposiciones legales establecidas en la Constitución de la República, Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y sus Reglamentos, Ley de la Carrera de la Policial y sus Reglamentos, Ley de Procedimiento Administrativo y demás leyes administrativas aplicables, siempre que no contradigan la independencia y naturaleza de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Policía Nacional. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial la Gaceta. PUBLÍQUESE. JULIAN PACHECO TINOCO Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad MANUEL DE JESÚS LUNA GUTIÉRREZ Secretario General U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Seguridad